CORREDORES VIALES S. A

Rango Decreto
Publicación 2025-07-10
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CORREDORES VIALES S. A.

Decreto 464/2025

DECTO-2025-464-APN-PTE - Prorrógase intervención.

Ciudad de Buenos Aires, 08/07/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-72155730-APN-DGDA#MEC, la Ley de

Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de

marzo de 1992) y sus modificatorias, las Leyes Nros. 17.520 y sus

modificatorias, 23.696 y sus modificaciones y 27.742 y los Decretos

Nros. 1167 del 15 de julio de 1994, 794 del 3 de octubre de 2017 y su

modificatorio, 1010 del 5 de diciembre de 2017, 659 del 20 de

septiembre de 2019, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus

modificatorios, 779 del 30 de septiembre de 2020, 1036 del 22 de

diciembre de 2020, 8 del 10 de diciembre de 2023, 70 del 20 de

diciembre de 2023, 195 del 23 de febrero de 2024, 585 del 4 de julio de

2024, 97 del 14 de febrero de 2025 y 244 del 1° de abril de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que a través del artículo 7° de la Ley de Bases y Puntos de Partida

para la Libertad de los Argentinos Nº 27.742 se declaró “sujeta a

privatización” en los términos y con los efectos de los Capítulos II y

III de la Ley N° 23.696 y sus modificaciones, entre otras, a

“CORREDORES VIALES S.A.”, empresa del Sector Público Nacional actuante

en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que por el artículo 12 de la citada ley se dispuso que el proceso de

privatización debe desarrollarse de conformidad con los principios de

transparencia, competencia, máxima concurrencia, gobierno abierto,

eficiencia y eficacia en la utilización de los recursos, publicidad y

difusión.

Que, en consecuencia, por el Decreto N° 97/25, entre otras cuestiones,

se autorizó el procedimiento para la privatización total de “CORREDORES

VIALES S.A.” bajo la modalidad de concesión de obra pública por peaje,

en los términos de la Ley Nº 17.520 y se instruyó al MINISTERIO DE

ECONOMÍA, con la asistencia de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria

“AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS”, a adoptar las medidas

necesarias para concretar diversas acciones, entre las que se

encuentran aquellas tendientes a la disolución y posterior liquidación

de esa sociedad.

Que mediante el Decreto N° 244/25, entre otras cuestiones, se dispuso

la intervención de la referida empresa “CORREDORES VIALES S. A.” por el

plazo y en los términos previstos por el artículo 6° de la Ley de Bases

y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742,

designándose UNA (1) Interventora.

Que en el transcurso de la intervención se ha llevado a cabo un

análisis respecto de la situación de CORREDORES VIALES S.A. en el cual

se determinó, entre otras cuestiones, la existencia de falencias

estructurales en la organización, deficiencias en el manejo de la

administración, finanzas, compras y contrataciones de la sociedad, de

la coordinación legal y de capital humano y en el relevamiento de

activos fijos.

Que producto del diagnóstico efectuado se iniciaron acciones tendientes

a mejorar cada uno de los ámbitos de la empresa a fines de mejorar y

eficientizar la actividad de CORREDORES VIALES S.A.

Que, en este sentido, se llevaron a cabo, entre otras acciones, la

aprobación de un nuevo organigrama de la sociedad, de normas y

procedimientos, reglamentos de compras y contrataciones y pliegos de

bases y condiciones generales para una gestión eficaz y transparente

del organismo, la constitución de un Comité de Inversiones y la

regularización en el área legal, en línea con los objetivos propuestos

por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que sin perjuicio de los avances realizados, resulta necesario

continuar con las medidas trazadas en el plan de acción previsto a

fines de instrumentar las restantes acciones para consolidar las

mejoras, renegociar contratos y asegurar que la transición sea ordenada

y eficiente y no ponga en riesgo la continuidad operativa de los

corredores.

Que la complejidad de estos asuntos exige para su resolución de un

plazo mayor al período que fuera inicialmente estimado para la

Intervención.

Que en cuanto al tiempo que debe otorgarse para dicho proceso, el mismo

debe ser lo suficientemente amplio para contemplar, entre otras

cuestiones, las tareas fundamentales para la transición hacia la

privatización y posterior disolución y liquidación.

Que en virtud de los fundamentos dados por la Interventora de la

mencionada sociedad, y atento a la complejidad de la tarea encomendada,

deviene necesario prorrogar la intervención de CORREDORES VIALES S.A.

hasta culminar el procedimiento de disolución de la sociedad dispuesto

por el Decreto N° 97/25.

Que la ex-DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado

actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE

ECONOMÍA, y la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE

TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS” han tomado la intervención de su

competencia.

Que tomó la intervención que le compete el servicio de asesoramiento jurídico pertinente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas

por los artículos 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase, a partir del 8 de julio de 2025, la

intervención de “CORREDORES VIALES S. A.”, empresa del Sector Público

Nacional actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del

MINISTERIO DE ECONOMÍA dispuesta por el Decreto N° 244 del 1° de abril

de 2025, hasta culminar el procedimiento establecido por el Decreto N°

97 del 14 de febrero de 2025.

ARTÍCULO 2°.- Prorrógase, a partir del 8 de julio de 2025, la

designación en el cargo de Interventora de la empresa “CORREDORES

VIALES S.A.” a la licenciada Anastasia María de los Ángeles ADEM

(D.N.I. Nº 18.467.241).

ARTÍCULO 3°.- En el ejercicio de su cargo, la Interventora tendrá las

facultades que el Estatuto de la empresa intervenida le confiere al

Directorio y/o a su Presidente y, especialmente, las establecidas por

los artículos 3° y 4° del Decreto N° 244 del 1° de abril de 2025.

ARTÍCULO 4°.- Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMÍA a dictar las normas

complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la

implementación del presente decreto.

ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Andres Caputo

e. 10/07/2025 N° 48482/25 v. 10/07/2025

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