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INSTITUTO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS EMPRESARIALES

Texto vigente a fecha 1970-01-02

INSTITUTO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS EMPRESARIALES

Decreto 466/2021

DCTO-2021-466-APN-PTE - Autorízase la creación y el funcionamiento.

Ciudad de Buenos Aires, 16/07/2021

VISTO el Expediente N° EX-2020-58212701-APN-DNGU#ME, la Ley Nº 24.521 y

sus modificatorias, su Decreto Reglamentario Nº 576 del 30 de mayo de

1996 y su modificatorio, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto la FUNDACIÓN UNIVERSITAS, con

sede principal en la Avenida José Vicente Zapata Nº 189 de la Ciudad de

MENDOZA, Provincia de MENDOZA, solicitó autorización provisoria para

crear y poner en funcionamiento el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS

EMPRESARIALES en los términos del artículo 62 de la Ley Nº 24.521.

Que la propuesta referida, que acredita el respaldo económico y

patrocinio de la entidad peticionante, se adecua a lo establecido en el

artículo 27 de la mencionada ley, cumple con los criterios determinados

por el artículo 63 de dicha norma y se ajusta a las pautas y requisitos

exigidos por los artículos 3º y 4° del Decreto Nº 576/96.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA

(CONEAU), en su dictamen previsto por los artículos 62 y 63 de la Ley

Nº 24.521 y 6º del Decreto Nº 576/96 recomienda otorgar la autorización

provisoria para el funcionamiento del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE

CIENCIAS EMPRESARIALES atento a que, entre otras cuestiones, la entidad

peticionante cuenta con el antecedente de haber creado y administrado

el INSTITUTO SUPERIOR FUNDACIÓN UNIVERSITAS con una trayectoria de

DIECINUEVE (19) años en la Ciudad de MENDOZA, lo cual constituye un

importante aporte para la institución proyectada; además, que la

organización académica se adecua al artículo 27 de la citada Ley N°

24.521, circunscribiéndose la oferta académica al área disciplinaria de

las ciencias empresariales; las autoridades propuestas para conducir el

referido Instituto Universitario poseen una adecuada trayectoria para

desempeñar sus cargos de gestión y gobierno; el cuerpo docente se

encuentra calificado para desarrollar las actividades académicas de la

institución durante sus primeros años de funcionamiento; los planes de

estudio presentados para las carreras a iniciarse en el primer año de

funcionamiento se adecuan a los estándares vigentes en las diferentes

disciplinas, exhiben congruencia con el perfil del egresado previsto en

las diversas carreras y responden a los requerimientos establecidos por

las reglamentaciones vigentes, en cuanto a organización y carga

horaria; la propuesta de investigación contiene previsiones

auspiciosas, sin perjuicio de que deberá hacerse un esfuerzo por

fortalecer esta función y formar equipos de investigación,

desarrollando asimismo estrategias para la formación de jóvenes

investigadores; las actividades que viene realizando la FUNDACIÓN

UNIVERSITAS con organizaciones del medio son un basamento importante

para el desarrollo de la extensión, planteándose diversos programas que

están en consonancia con la misión y los objetivos institucionales; el

plan de desarrollo integra diferentes líneas orientadas a promover el

bienestar estudiantil, como asistencia económica, becas, actividades

socio-deportivas y culturales; la entidad peticionante ha trabajado con

interés en la concreción de acuerdos de vinculación con universidades

de nuestro país y de otros países para el desarrollo de acciones de

intercambio y articulación académica; los recursos de infraestructura y

equipamiento para la consecución de los objetivos resultan adecuados

para los primeros años de funcionamiento del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE

CIENCIAS EMPRESARIALES proyectándose para el sexto año de

funcionamiento la ampliación edilicia a través de la adquisición o

compra de un inmueble para lo cual la FUNDACIÓN UNIVERSITAS ha

constituido un fondo de reserva a tal fin y destacando que si bien la

proyección económica financiera arroja un déficit en el primer año, el

mismo se revierte en los años posteriores y la solidez patrimonial y

financiera de la Fundación y el antecedente de la ordenada

administración del INSTITUTO SUPERIOR FUNDACIÓN UNIVERSITAS ofrecen

suficientes garantías en cuanto a la gestión financiera de la

Institución Universitaria propuesta en sus primeros años de

funcionamiento.

Que conforme al perfil del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS

EMPRESARIALES, la oferta académica proyectada para los primeros SEIS

(6) años de funcionamiento que fuera presentada con planes de estudio

completos abarca las carreras de grado de: LICENCIATURA EN

COMERCIALIZACIÓN; LICENCIATURA EN LOGÍSTICA Y TRANSPORTE; LICENCIATURA

EN ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS; LICENCIATURA EN COMERCIO EXTERIOR Y

ADUANAS; LICENCIATURA EN RECURSOS HUMANOS y LICENCIATURA EN RELACIONES

PÚBLICAS E INSTITUCIONALES que fueran presentadas tanto en su trayecto

completo como bajo el formato de ciclo de complementación curricular a

término, conducentes respectivamente a los títulos intermedios de:

TÉCNICO/A UNIVERSITARIO/A EN COMERCIALIZACIÓN; TÉCNICO/A

UNIVERSITARIO/A EN LOGÍSTICA Y TRANSPORTE; TÉCNICO/A UNIVERSITARIO/A EN

ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS; TÉCNICO/A UNIVERSITARIO/A EN COMERCIO

EXTERIOR Y ADUANAS; TÉCNICO/A UNIVERSITARIO/A EN RECURSOS HUMANOS y

TÉCNICO/A UNIVERSITARIO/A EN RELACIONES PÚBLICAS E INSTITUCIONALES; y

de grado de: LICENCIADO/A EN COMERCIALIZACIÓN; LICENCIADO/A EN

LOGÍSTICA Y TRANSPORTE; LICENCIADO/A EN ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS;

LICENCIADO/A EN COMERCIO EXTERIOR Y ADUANAS; LICENCIADO/A EN RECURSOS

HUMANOS y LICENCIADO/A EN RELACIONES PÚBLICAS E INSTITUCIONALES.

Que, en tal sentido, respecto de toda otra oferta educativa que no

figure en la nómina de las carreras precitadas deberá evaluarse de

conformidad con lo normado por el artículo 16 del Decreto Nº 576/96.

Que sobre la base de los antecedentes expuestos y en virtud de haberse

cumplido los requisitos establecidos por el mencionado decreto, el

MINISTERIO DE EDUCACIÓN aconseja conceder la autorización provisoria

para la creación y el funcionamiento del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE

CIENCIAS EMPRESARIALES, dentro del régimen de la Ley Nº 24.521.

Que, concedida a la Institución Universitaria la autorización

provisoria, antes de iniciar las actividades académicas deberá contar

con la aprobación, por parte del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, del Estatuto,

de las carreras y de los planes de estudios correspondientes, así como

con la acreditación del cumplimiento de todas las exigencias y

compromisos asumidos y con la habilitación de los edificios por parte

de los organismos pertinentes, todo lo cual deberá ser verificado por

el citado Ministerio conforme lo establecido por los artículos 4º y 8º

del Decreto Nº 576/96.

Que, asimismo, y con anterioridad al inicio de las actividades

académicas, el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS EMPRESARIALES deberá

obtener, si ello correspondiere y con los alcances de la normativa

aplicable en la materia, la previa acreditación de las carreras por

parte de la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN

UNIVERSITARIA (CONEAU).

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN NACIONAL DE

GESTIÓN UNIVERSITARIA de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS

de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS del MINISTERIO DE

EDUCACIÓN.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 62 de la Ley Nº 24.521.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Autorízase en forma provisoria la creación y el

funcionamiento del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS EMPRESARIALES,

con sede principal en la Avenida José Vicente Zapata Nº 189 de la

Ciudad de MENDOZA, Provincia de MENDOZA, en la que se desarrollarán, si

fueran aprobadas y acreditadas según lo dispuesto en el artículo 2° del

presente, las carreras de grado (trayecto completo y ciclo de

complementación curricular) de: LICENCIATURA EN COMERCIALIZACIÓN,

LICENCIATURA EN LOGÍSTICA Y TRANSPORTE, LICENCIATURA EN ADMINISTRACIÓN

DE EMPRESAS; LICENCIATURA EN COMERCIO EXTERIOR Y ADUANAS, LICENCIATURA

EN RECURSOS HUMANOS y LICENCIATURA EN RELACIONES PÚBLICAS E

INSTITUCIONALES, conducentes respectivamente a los títulos intermedios

de: TÉCNICO/A UNIVERSITARIO/A EN COMERCIALIZACIÓN, TÉCNICO/A

UNIVERSITARIO/A EN LOGÍSTICA Y TRANSPORTE, TÉCNICO/A UNIVERSITARIO/A EN

ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS, TÉCNICO/A UNIVERSITARIO/A EN COMERCIO

EXTERIOR Y ADUANAS, TÉCNICO/A UNIVERSITARIO/A EN RECURSOS HUMANOS y

TÉCNICO/A UNIVERSITARIO/A EN RELACIONES PÚBLICAS E INSTITUCIONALES y de

grado de: LICENCIADO/A EN COMERCIALIZACIÓN, LICENCIADO/A EN LOGÍSTICA Y

TRANSPORTE, LICENCIADO/A EN ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS; LICENCIADO/A EN

COMERCIO EXTERIOR Y ADUANAS, LICENCIADO/A EN RECURSOS HUMANOS y

LICENCIADO/A EN RELACIONES PÚBLICAS E INSTITUCIONALES.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que antes de dar comienzo a las actividades

académicas correspondientes a las carreras indicadas por el artículo

anterior, el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS EMPRESARIALES deberá

obtener la aprobación de su Estatuto y de las carreras y de los planes

de estudio respectivos por parte del MINISTERIO DE EDUCACIÓN conforme a

la propuesta del proyecto institucional, objetivos y plan de acción

para su desarrollo por SEIS (6) años así como la verificación por parte

del citado Ministerio de haberse acreditado el cumplimiento de todas

las exigencias, compromisos asumidos y habilitación de los edificios

por parte de los organismos pertinentes conforme a lo establecido por

el artículo 8º del Decreto Nº 576/96.

ARTÍCULO 3º.- Toda otra oferta educativa propuesta por el INSTITUTO

UNIVERSITARIO DE CIENCIAS EMPRESARIALES dentro del proyecto

institucional y plan de acción que no figure en la nómina de carreras

citadas en el artículo 1º deberá ser autorizada por el MINISTERIO DE

EDUCACIÓN, en los términos previstos por el artículo 16 del Decreto Nº

576/96.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Nicolás A. Trotta

e. 19/07/2021 N° 50526/21 v. 19/07/2021