VETO

Rango Decreto
Publicación 2001-05-03
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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VETODecreto N° 467/2001

Obsérvase el Proyecto de Ley registrado bajo el N° 25.416.

Bs. As., 25/4/2001

VISTO el Proyecto de Ley Nº 25.416 sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 4 de abril de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que por el Proyecto de Ley citado en el Visto se modifica el artículo

6º de la Ley Nº 23.611, estableciendo que el INSTITUTO NACIONAL DE

ONCOLOGIA tendrá en su jurisdicción el BANCO NACIONAL DE DROGAS

ANTINEOPLASICAS, y responsabilizando al citado Instituto Nacional de la

organización de un programa para la cobertura médico asistencial de

fármacos, elementos terapéuticos y medicación de uso en protocolos

oncológicos, sin cargo para el paciente.

Que en Jurisdicción del MINISTERIO DE SALUD funciona el BANCO NACIONAL DE DROGAS ONCOLOGICAS.

Que el mencionado Banco es un subprograma del PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL DE CANCER.

Que, dada la limitación presupuestaria existente, resulta muy difícil

para el MINISTERIO DE SALUD satisfacer las necesidades y requerimientos

que el mencionado Programa necesita para su eficiente funcionamiento.

Que la nueva redacción dada al artículo 6º de dicha Ley amplía el

espectro en cobertura en fármacos para "...el tratamiento de

enfermedades oncológicas y oncohematológicas, así como también la

medicación no oncológica de uso en protocolos oncológicos...", lo que

en la actual situación presupuestaria aumentaría el riesgo de

incumplimiento por parte del MlNlSTERIO DE SALUD del deber de

asistencia impuesto por la normativa en análisis.

Que sobre la base de lo expresado precedentemente resulta necesario observar el Proyecto de Ley Nº 25.416.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 83 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º - Obsérvase el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.416.

Art. 2º - Devuélvase al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el Proyecto de Ley mencionado en el artículo anterior.

Art. 3º - Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. - DE LA RUA. - Chrystian G. Colombo. - Héctor J. Lombardo.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.