CONVENIOS

Rango Decreto
Publicación 2021-07-19
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CONVENIOS

Decreto 467/2021

DCTO-2021-467-APN-PTE - Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 16/07/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-23762280-APN-SSRFID#SAE y el Modelo de

Convenio de Préstamo BIRF N° 9207-AR propuesto para ser suscripto entre

la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y

FOMENTO (BIRF), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Convenio de Préstamo BIRF N° 9207-AR el BANCO

INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) se compromete a

asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA, con el fin de

cooperar en la ejecución del “Programa de Agua y Saneamiento con

Atención a Zonas Vulnerables”, por un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES

TRESCIENTOS MILLONES (USD 300.000.000).

Que el objetivo del Programa consiste en aumentar el acceso a servicios

de agua y saneamiento administrados de manera segura con atención a las

áreas vulnerables de Buenos Aires y mejorar la eficiencia y capacidad

de AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AySA) para responder a las

necesidades de emergencia de abastecimiento de agua y saneamiento.

Que para la ejecución del referido Programa se desarrollarán TRES (3)

Áreas de Resultados: (1) Expansión de los servicios de agua y

saneamiento con atención a las áreas vulnerables, (2) Incremento de la

eficiencia de AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AySA) y (3) Aumento

de la capacidad de AySA S.A. para responder a las necesidades de

emergencia de los servicios de suministro de agua.

Que la ejecución de dicho Programa y la utilización de los recursos del

financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE OBRAS

PÚBLICAS, a través de la empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A.

(AySA), que será la responsable del área sustantiva y de la Dirección

General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales del citado

Ministerio, que actuará como responsable del área de coordinación

administrativa junto con la Dirección de Préstamos del BANCO MUNDIAL y

de la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF) de la mencionada empresa.

Asimismo, la evaluación del citado Programa estará a cargo del

Organismo Ejecutor, en coordinación con la SECRETARÍA DE ASUNTOS

ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA

ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio de la

SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN,

suscriba el Convenio de Préstamo BIRF N° 9207-AR.

Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Secretario de

Asuntos Estratégicos para que, en nombre y representación de la

REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Convenio de Préstamo BIRF N° 9207-AR y

acuerde las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del

“Programa de Agua y Saneamiento con Atención a Zonas Vulnerables”,

siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y

destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o una

alteración en el procedimiento arbitral pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de

interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Convenio de

Préstamo propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en

este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y

objetivos para los que será destinado el mencionado Préstamo.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y

por el artículo 53 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de

Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Convenio de Préstamo BIRF N°

9207-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO

INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), por un monto de

DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS MILLONES (USD 300.000.000),

destinado a financiar parcialmente el “Programa de Agua y Saneamiento

con Atención a Zonas Vulnerables” que consta de SEIS (6) artículos,

TRES (3) Anexos y UN (1) Apéndice, en idioma inglés y su traducción al

idioma español, que forma parte integrante del presente decreto como

ANEXO I (IF-2021-24560593-APN-SSRFID#SAE). Asimismo, forman parte

integrante de la presente medida, como ANEXO II

(IF-2021-24578299-APN-SSRFID#SAE), las “Condiciones Generales de

Financiamiento del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO

(BIRF): Programa de Resultados” de fecha 14 de diciembre de 2018

(revisado el 1° de agosto de 2020 y el 21 de diciembre de 2020) en

idioma inglés y su traducción al idioma español.

ARTÍCULO 2º.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de

la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN o al funcionario o a la funcionaria o

funcionarios o funcionarias que este designe, a suscribir, en nombre y

representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Convenio de Préstamo BIRF

N° 9207-AR, conforme al modelo que se aprueba por el artículo 1º del

presente decreto.

ARTÍCULO 3º.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de

la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN o al funcionario o a la funcionaria o

funcionarios o funcionarias que este designe, a convenir y suscribir,

en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al

Convenio de Préstamo BIRF N° 9207-AR cuyo modelo se aprueba por el

artículo 1º de la presente medida, siempre que no constituyan cambios

sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un

incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento

arbitral pactado.

ARTÍCULO 4º.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Programa de Agua

y Saneamiento con Atención a Zonas Vulnerables” al MINISTERIO DE OBRAS

PÚBLICAS, a través de la empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A.

(AySA) que será la responsable del área sustantiva y de la Dirección

General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales del citado

Ministerio, que actuará como responsable del área de coordinación

administrativa junto con la Dirección de Préstamos del BANCO MUNDIAL y

de la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF) de la mencionada empresa.

Asimismo, la evaluación del citado Programa estará a cargo del

Organismo Ejecutor, en coordinación con la SECRETARÍA DE ASUNTOS

ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 5º.- Apruébase el Modelo del Convenio de Transferencia de

Recursos del “Programa de Agua y Saneamiento con Atención a Zonas

Vulnerables” a suscribirse entre el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y la

empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AySA), que como ANEXO III

(IF-2021-60677418-APN-SSRFID#SAE) integra la presente medida.

ARTÍCULO 6º.- Facúltase al señor Ministro de Obras Públicas o al

funcionario o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este

designe, a suscribir el Convenio de Transferencia de Recursos, conforme

al modelo que se aprueba en el artículo 5° del presente acto, así como

a convenir y suscribir modificaciones al mismo.

ARTÍCULO 7°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Martín Guzmán

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/07/2021 N° 50519/21 v. 19/07/2021

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.