INSTITUTO NACIONAL NEWBERIANO

Rango Decreto
Publicación 1997-05-27
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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INSTITUTO NACIONAL NEWBERIANO

Decreto 468/97.

**Créase en el ámbito de la Secretaría de

Cultura de la Presidencia de la Nación. Competencia. Responsabilidad.

Integración. Funciones.**

Bs. As., 22/5/97.

B.O.: 27/5/97.

VISTO el expediente N° 6082-5/95 en DOS (2) cuerpos, del

registro del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, por el cual se

solicita se dé carácter nacional al INSTITUTO ARGENTINO

DE HISTORIA AERONÁUTICA, y

CONSIDERANDO:

Que el objeto del citado Instituto es promover la investigación

y la difusión de la Historia Aeronáutica y Espacial

Argentina y rememorar, en particular, la vida, obra e ideario

del Ingeniero Jorge Alejandro NEWBERY, Fundador de la Aviación

Civil y Militar.

Que el mencionado Instituto, es un organismo privado fundado el

27 de mayo de 1.975, Personería Jurídica N°

C-6744, con estatuto aprobado por Resolución de la entonces

INSPECCION GENERAL DE PERSONAS JURIDICAS N° 2301/76 con las

modificaciones aprobadas por Resolución de la INSPECCION

GENERAL DE JUSTICIA N° 225/87.

Que, asimismo, ha realizado una ponderable tarea de investigación

y de difusión histórica aeronáutica y espacial,

editando con solvencia intelectual una vasta bibliografía,

dictando cursos y conferencias y realizando actos académicos

y ceremonias conmemorativas en el país y en el extranjero,

bregando intensamente para contribuir eficientemente a formar

conciencia aeronáutica y espacial en el pueblo argentino.

Que por las razones expuestas, el Instituto mencionado acredita

méritos y antecedentes suficientes para ser transformado

en un órgano oficial nacional, en reconocimiento a su trayectoria

fecunda, y a efectos de estimular su accionar y robustecer su

protagonismo.

Que la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO ha tomado

la intervención que le compete, expidiéndose favorablemente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas

por el artículo 99, inciso 1°) de la CONSTITUCION

NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°-Créase en el ámbito

de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION el

INSTITUTO NACIONAL NEWBERIANO, denominación y dependencia

bajo la cual continuará desarrollando su labor, la Asociación

Civil "INSTITUTO ARGENTINO DE HISTORIA AERONÁUTICA"

(Personería Jurídica N° C-6744 - Resolución

de la entonces INSPECCION GENERAL DE PERSONAS JURIDICAS N°

2301/76 con las modificaciones aprobadas por Resolución

de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA N° 225/87).

Art. 2º-Fíjase como competencia del INSTITUTO

NACIONAL NEWBERIANO las siguientes:

Promover el conocimiento, la investigación, el estudio

y la difusión de la Historia Aeronáutica y Espacial

Argentina.

Difundir en el país y en el extranjero la vida, obra

e ideario del Fundador de la Aeronáutica Argentina, Ingeniero

Jorge Alejandro NEWBERY, y demás hombres y mujeres que

hicieron posible su desarrollo.

Contribuir a la formación y a la consolidación

de la tradición y de la cultura Aeronáutica y espacial,

impulsando la realización de investigaciones históricas,

sobre bases científicas y documentales, en forma integral,

en sus diversas manifestaciones y en todos los campos de actuación

Aeronáutica.

Difundir la Historia Aeronáutica y Espacial a través

de publicaciones y la organización de actos académicos,

conferencias, ceremonias conmemorativas, congresos, exposiciones,

cursos, etcétera, en centros de cultura y en establecimientos

educacionales civiles y militares del país y del extranjero.

Vincular y apoyar la labor de los investigadores históricos

aeronáuticos y espaciales del país y del extranjero.

Otorgar distinciones a benefactores y a calificados colaboradores

del Instituto, y a personas de destacada versación o actuación

en historia Aeronáutica y espacial, y premios, en los concursos

específicos que organice.

Promover la formación de museos, archivos y registros

documentales, bibliográficos, iconográficos, numismáticos,

filatélicos, etcétera, referidos a la historia Aeronáutica

y espacial.

Propiciar la erección de monumentos que perpetúen

la memoria de figuras destacadas de la Aviación Nacional,

en todo el territorio nacional y en el extranjero.

Colaborar con las autoridades nacionales, provinciales y municipales

e instituciones oficiales y privadas, en temas de su competencia,

asesorándolos respecto de la fidelidad histórica

de los hechos.

Art. 3°-Fíjase como responsabilidad del INSTITUTO

NACIONAL NEWBERIANO la organización de los actos oficiales

de homenaje al Fundador de la Aeronáutica Argentina, Ingeniero

Jorge Alejandro NEWBERY, en los siguientes días de cada

año: 27 de mayo, fecha de su nacimiento, 24 de noviembre,

aniversario de su histórico primer doble cruce aéreo

del Río de la Plata, acaecido en el año 1.912 y

1° de marzo, fecha de su muerte.

Art. 4°-Los actos de cualquier naturaleza a ejecutar

por el Estado o con la participación del mismo y relacionados

con el Ingeniero Jorge Alejandro NEWBERY, requerirán asesoramiento

previo al INSTITUTO NACIONAL NEWBERIANO. Asimismo cuando se trate

de actos a realizarse por particulares, instituciones privadas,

autoridades, dependencias provinciales y municipales que requieran

apoyo financiero o de otro tipo por parte del Estado, será

indispensable el asesoramiento previo mencionado.

Art. 5°-El INSTITUTO NACIONAL NEWBERIANO se gobernará

con autarquía. A tal efecto su patrimonio se formara:

Con los aportes de sus Miembros.

Con los legados, herencias y donaciones que reciba.

Art. 6°-El INSTITUTO NACIONAL NEWBERIANO se constituirá

con UN (1) CUERPO ACADEMICO Integrado por CUARENTA (40) Miembros

de Número, elegidos por el Honorable CONSEJO DIRECTIVO

entre los historiadores aeronáuticos nacionales que se

destaquen significativamente por sus conocimientos y por sus permanentes

investigaciones científicas en el campo de la historia

Aeronáutica y espacial argentina, y por los Miembros de

Número Fundadores, Miembros Vitalicios, Miembros Correspondientes

en el país y en el extranjero, Miembros de Honor y Miembros

Eméritos que, conforme con los requisitos, deberes y derechos,

establezca su Reglamento Orgánico.

Art. 7°-El INSTITUTO NACIONAL NEWBERIANO será

dirigido, administrado y representado por UN (1) CONSEJO DIRECTIVO

compuesto por: Presidente, Vicepresidente Primero, Vicepresidente

Segundo, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Protesorero, Vocal

Primero, Vocal Segundo, Vocal Tercero y DOS (2) Vocales Suplentes;

por UNA (1) COMISION REVISORA DE CUENTAS compuesta por DOS (2)

miembros; y por UN (1) CONSEJO ASESOR Integrado por los señores

extitulares del INSTITUTO ARGENTINO DE HISTORIA AERONÁUTICA

que sean distinguidos como Presidentes Honorarios Vitalicios,

por decisión de la Asamblea Ordinaria.

Art. 8°-El mandato de los miembros del Honorable CONSEJO

DIRECTIVO y de la COMISION REVISORA DE CUENTAS durará CUATRO

(4) años, serán elegidos por la Asamblea Ordinaria

y podrán ser reelectos.

Art. 9°-El Honorable CONSEJO DIRECTIVO tendrá

a su cargo la redacción del Reglamento Orgánico,

que deberá ser aprobado por la Asamblea Ordinaria.

Art. 10.-El Presidente del INSTITUTO NACIONAL NEWBERIANO

será designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta

de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Dicha

propuesta surgirá de UNA (1) terna proveniente de la elección

que, por simple mayoría, realizará la Asamblea Ordinaria.

Art. 11.-Fíjase como funciones del Presidente del

Instituto las siguientes:

Representar al Instituto en todos los actos públicos,

privados y en las relaciones oficiales.

Convocar y presidir las Asambleas y las sesiones del Honorable

CONSEJO DIRECTIVO, dirigiendo su desarrollo, con derecho a voto,

que se computará doble en caso de empate.

Hacer cumplir las resoluciones de las Asambleas y del Honorable

CONSEJO DIRECTIVO.

Resolver por sí, todos aquellos asuntos de trámite

común, como así también en casos de urgencias,

los reservados al Honorable CONSEJO DIRECTIVO, con cargo a dar

cuenta a éste, en la primera oportunidad.

Suscribir actas, libros y documentos de contabilidad, comunicaciones

y órdenes de cualquier clase, por sí mismo o juntamente

con el Secretario, el Tesorero o el Miembro que corresponda.

Art. 12.-El Secretario y el Tesorero secundaran al Presidente

del Instituto en sus funciones, para lo cual tendrán bajo

sus directas ordenes y responsabilidad la Secretaría y

la Administración Patrimonial del Instituto, respectivamente.

Art. 13.-Las Asambleas, integradas por todos los Miembros

de Número del INSTITUTO NACIONAL NEWBERIANO, podrán

ser Ordinarias y Extraordinarias. Sus resoluciones se adoptarán

por simple mayoría de los miembros presentes y sus propósitos

y demás disposiciones se fijarán en el Reglamento

Orgánico.

Art. 14.-La COMISION REVISORA DE CUENTAS tendrá

las siguientes atribuciones y deberes:

Examinar los libros y documentos de la Institución,

por lo menos cada TRES (3) meses.

Asistir con voz a las sesiones del HONORABLE CONSEJO DIRECTIVO

cuando lo estime conveniente.

Fiscalizar la administración, comprobando frecuentemente

el estado de la Caja y la existencia de los títulos y

valores de toda especie.

Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance y Cuenta

de ganancias y pérdidas presentada por el HONORABLE CONSEJO

DIRECTIVO.

Convocar a Asamblea General Ordinaria, cuando omitiere hacerlo

el órgano directivo.

Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando

lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamenten

su pedido en conocimiento de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA

DE LA NACION, cuando se negare a ello el HONORABLE CONSEJO DIRECTIVO.

En su caso, vigilar las operaciones de la liquidación

del Instituto y el destino de los bienes. Una vez pagadas las

deudas el remanente de los bienes que integran el patrimonio deben

pasar a otra entidad exenta reconocida por la DIRECCION GENERAL

IMPOSITIVA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS

PUBLICOS, o a poder de la Nación, Provincias o Municipios.

Art. 15.-El aniversario del INSTITUTO NACIONAL NEWBERIANO

será celebrado el 27 de mayo, en memoria de la creación

en esa fecha del año 1.975, del INSTITUTO ARGENTINO DE

HISTORIA AERONÁUTICA.

Art. 16.-Confírmase como Presidente e integrantes

del Honorable CONSEJO DIRECTIVO a las personas que actualmente

ocupan dichos cargos, a saber: Presidente al Doctor Oscar FERNANDEZ

BRITAL (L.E. N° 4.239.215), Vicepresidente Primero al Brigadier

(R) Miguel SANCHEZ PEÑA (L.E. N° 3.358.623), Vicepresidente

Segundo al Brigadier Mayor (R) Carlos Alberto BENAVIDES (L.E.

N° 1.137.529), Secretario al Capitán (RI) Guillermo

Eduardo ROSSITER ALLEN (LE. N° 416.286), Prosecretario al

señor José Domingo RE (DNI. N° 561.513), Tesorero

al Doctor Horacio David GREGORATTI (LE. N° 4.088.856), Protesorero

al señor Aido Jorge BERARDI (LE. N° 4.044.764), Vocal

Primero señor Algerio Pedro NONIS {LE. N° 8.244.087),

Vocal Segundo señor Horacio Aquiles GAREISO (DNI. N°

4.062.641), Vocal Tercero señor Raúl LARRAGIONE

(DNI. N° 255.323), Vocales Suplentes Teniente Coronel (R)

Augusto GOLLETTI WILKINSON (L.E. N° 269.894) y señora

Raquel Esther ZULOAGA (LC. N° 422.086), Revisores de Cuentas

Capitán de Navío (R) Román Alfredo PACHECO

(DNI. N° 5.100.597) y señor Carlos Alberto LALIN (DNI.

N° 4.192.440), el CONSEJO ASESOR integrado por el señor

Luis GONZALEZ MORENO (LE. N° 245.014) y Comodoro (R) Santos

Alfonso DOMINGUEZ KOCH (LE. N° 5.891.234) y a todos los señores

Miembros del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE HISTORIA AERONÁUTICA.

Art. 17.-Todos los cargos creados por este decreto son

de carácter "ad-honorem".

Art. 18.-Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge

A. Rodríguez.-Carlos V. Corach.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.