ACUERDOS
ACUERDOS
Decreto 468/2024
DECTO-2024-468-APN-PTE - Homologación.
Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-52698421-APN-DNRYRT#MT, la Ley N°
11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley N°
18.753, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N°
438 del 12 de marzo de 1992 y sus modificatorios), la Ley de
Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública
Nacional N° 24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público
Nacional N° 25.164, la Ley de Presupuesto para la Administración
Pública Nacional N° 27.701, los Decretos Nros. 447 del 17 de marzo de
1993, 191 del 5 de abril de 2023, 8 del 10 de diciembre de 2023, 86 del
26 de diciembre de 2023, 88 del 26 de diciembre de 2023, el Convenio
Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional,
homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y sus
modificatorios y las Actas Acuerdo del 25 de marzo de 2024, reabiertas
el 22 de mayo de 2024 y el Acta Acuerdo del 22 de mayo de 2024 de la
Comisión Negociadora del citado Convenio, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.185 establece el régimen aplicable a las negociaciones
colectivas que se celebren entre la Administración Pública Nacional y
sus empleados e instituye al ex-MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL como su Autoridad Administrativa de Aplicación.
Que por el aludido Decreto N° 8/23 se adecuó la organización
Ministerial del PODER EJECUTIVO NACIONAL, reformulándose la Ley de
Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92).
Que por el artículo 10 del precitado decreto se estableció que los
compromisos y obligaciones asumidos por los entonces MINISTERIO DE
EDUCACIÓN, MINISTERIO DE CULTURA, MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y MINISTERIO DE LAS
MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD estarán a cargo del MINISTERIO DE CAPITAL
HUMANO, considerándose transferidos los créditos presupuestarios,
unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones
vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras
correspondientes.
Que por el artículo 23 bis de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por
Decreto N° 438/92) se estipularon las competencias del MINISTERIO DE
CAPITAL HUMANO.
Que por el referido Decreto N° 86/23, entre otras cuestiones, se aprobó
la conformación organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y,
asimismo, se establecieron los objetivos de la SECRETARÍA DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, entre los que se encuentra intervenir en la
fijación de los salarios del Sector Público Nacional, así como en la
gestión de las negociaciones colectivas de ese sector.
Que en cumplimiento del mecanismo establecido en la Ley N° 24.185 se
constituyó la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo
General para la Administración Pública Nacional, homologado por el
Decreto N° 214/06 y sus modificatorios, y se suscribieron el Acta de
fecha 25 de marzo de 2024, por la cual se pasó a un cuarto intermedio,
y las Actas de fecha 22 de mayo de 2024, declarando reabierto el acto.
Que las partes, en el marco previsto en el artículo 6° de la citada Ley
N° 24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447/93 y
normas complementarias, arribaron a un acuerdo por el que se convino
otorgar un incremento salarial en las retribuciones del personal
permanente y no permanente incluido en el citado Convenio Colectivo de
Trabajo General para la Administración Pública Nacional del DOS POR
CIENTO (2 %) a partir del 1° de abril de 2024, aplicable sobre las
retribuciones mensuales, normales, habituales, regulares y permanentes
aprobadas vigentes al 31 de marzo de 2024, y un incremento salarial del
SIETE POR CIENTO (7 %) a partir del 1° de mayo de 2024, aplicable sobre
las retribuciones mensuales, normales, habituales, regulares y
permanentes aprobadas vigentes al 30 de abril de 2024, estableciéndose
adicionalmente que el incremento antes referido no será de aplicación
al Suplemento por Función Ejecutiva previsto en el artículo 84 del
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, homologado por el Decreto N° 2098/08.
Que también se acordó en el marco de lo manifestado precedentemente que
se establecerán los valores y las escalas retributivas de los
escalafones y entidades comprendidas en el Convenio Colectivo de
Trabajo General, así como los montos equivalentes a la Compensación por
Viáticos, el Adicional por Prestaciones de Servicios en la Antártida,
el Reintegro por Gastos de Comida, la Compensación por Gastos Fijos de
Movilidad y el Reintegro Mensual por Gastos de Guardería o Jardines
Maternales.
Que, sumado a ello, las partes acordaron incrementar los montos
mensuales del Premio Estímulo a la Asistencia de acuerdo a los
porcentajes y vigencia establecidos en las cláusulas primeras de las
Actas Acuerdo referidas, fijándolos de conformidad a los cuadros que
allí se acompañan.
Que por otra Acta del 22 de mayo de 2024, las partes acordaron
prorrogar hasta el 30 de junio de 2025 la entrada en vigencia del
Régimen de Dirección Pública aprobado por el Acta Acuerdo del 27 de
diciembre de 2022, homologada por el Decreto N° 191/23.
Que los mencionados Acuerdos cumplen los requisitos del artículo 11 de
la Ley N° 24.185.
Que se han cumplimentado las intervenciones prescriptas por el artículo
79, segundo párrafo del Convenio Colectivo de Trabajo General para la
Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06.
Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO
ha emitido los correspondientes dictámenes sin formular objeción alguna.
Que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO
DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención prevista en los artículos
7°, 10 y concordantes de la Ley N° 24.185.
Que en atención a las prescripciones establecidas en el artículo 86 de
la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014),
tratándose de incrementos generados en acuerdo colectivo en el marco de
la Ley N° 24.185 y habiéndose observado los requisitos y procedimientos
que surgen de dicha norma y de la Ley N° 18.753, deben tenerse por
cumplidas las disposiciones del artículo 79 de la Ley N° 11.672,
Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) con la suscripción
del Acta de fecha 25 de marzo de 2024, reabierta por las Actas de fecha
22 de mayo de 2024.
Que los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes han tomado la
intervención que les compete.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de
los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 14 de la Ley
N° 24.185.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Homológanse el Acta Acuerdo del 25 de marzo de 2024,
reabierta por las Actas Acuerdo del 22 de mayo de 2024, y sus Anexos I
a XLI de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo
General para la Administración Pública Nacional, por las que se
establecen incrementos salariales de las retribuciones de todo el
personal permanente y no permanente, comprendido en su ámbito de
aplicación, que como ANEXOS (IF-2024-31726242-APN-DNRYRT#MT,
IF-2024-53795901-APN-DNRYRT#MT e IF-2024-54420020-APN-SSEPR#JGM) forman
parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- La vigencia del incremento retributivo acordado en la
Cláusula Primera de las Actas Acuerdo que se homologan por el artículo
1° del presente será, respectivamente, a partir del 1° de abril de 2024
y del 1° de mayo de 2024 en las condiciones establecidas por las partes
intervinientes.
ARTÍCULO 3°.- Homológase el Acta Acuerdo del 22 de mayo de 2024 de la
Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la
Administración Pública Nacional, por la que se prorroga hasta el 30 de
junio de 2025 la entrada en vigencia del Régimen de Dirección Pública
aprobado por el Acta Acuerdo del 27 de diciembre de 2022, homologada
por el Decreto N° 191 del 5 de abril de 2023, que como ANEXO
(IF-2024-53796959-APN-DNRYRT#MT) forma parte integrante del presente
decreto.
ARTÍCULO 4°.- La retribución bruta mensual, normal, habitual, regular y
permanente de los agentes habilitados para realizar servicios
extraordinarios, con excepción de los servicios requeridos por
terceros, no deberá superar el monto de PESOS QUINIENTOS CUARENTA Y
CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES ($544.473) a partir del 1° de
abril de 2024 y de PESOS QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS
OCHENTA Y SIETE ($582.587) a partir del 1° de mayo de 2024.
Para determinar dicha retribución no se considerarán: los grados
extraordinarios que pudieran corresponder a cada agente afectado, el
valor de la Compensación por Zona, el Adicional por Tramo en los casos
y Nivel de Tramo que corresponda, las Compensaciones Transitorias
acordadas por el Acta Acuerdo de fecha 30 de noviembre de 2011,
homologada por el Decreto N° 39 del 9 de enero de 2012, la Compensación
Transitoria acordada mediante la Cláusula Cuarta del Acta Acuerdo del
29 de mayo de 2015, homologada por el Decreto N° 1118 del 12 de junio
de 2015, la Compensación por Gastos Incurridos establecida en el
Decreto Nº 750 del 18 de marzo de 1977 y sus modificatorios, como
asimismo el Premio Estímulo a la Asistencia acordado por el Acta del 23
de mayo de 2019, homologada por el Decreto Nº 445 del 28 de junio de
2019 y sus modificatorios, y las sumas fijas remunerativas no
bonificables mensuales dispuestas en el Decreto N° 56 del 13 de enero
de 2020, mientras conserven la naturaleza asignada por su norma de
creación.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que los incrementos salariales previstos en
la Cláusula Primera de las Actas Acuerdo que se homologan por el
artículo 1° del presente serán de aplicación para las remuneraciones
del personal civil de inteligencia de la AGENCIA FEDERAL DE
INTELIGENCIA, a partir de las fechas que se mencionan en el artículo 2°
del presente decreto.
ARTÍCULO 6°.- Fíjanse las remuneraciones de los Profesionales
Residentes Nacionales que se desempeñan en los Establecimientos
Hospitalarios e Institutos y Organismos que dependen del MINISTERIO DE
SALUD y en el HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. “PROFESOR DR. JUAN P.
GARRAHAN”, conforme los valores y a partir de las fechas que se
detallan a continuación:
RESIDENTE
En
Pesos a partir del 1°/4/2024
En
Pesos a partir del 1°/5/2024
JEFE
1.014.144
1.085.134
4°AÑO
947.633
1.013.967
3°
AÑO
947.633
1.013.967
2°
AÑO
861.744
922.066
1°
AÑO
769.046
822.879
ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese el Anexo I del Decreto N° 435 del 22 de marzo
de 2012 y sus modificatorios, que establece el monto de la asignación
de becas, en orden a los valores y en las fechas que se detallan a
continuación:
RESIDENTE
TOTAL
BECA
En Pesos a partir del 1°/4/2024
TOTAL
BECA
En Pesos a partir del 1°/5/2024
JEFE
324.041
346.724
4°AÑO
294.644
315.269
3°
AÑO
294.644
315.269
2°
AÑO
267.815
286.562
1°
AÑO
243.472
260.515
ARTÍCULO 8°.- Los incrementos al que refieren las Actas Acuerdo que se
homologan por el artículo 1º del presente no serán extensivos a las
sumas fijas remunerativas no bonificables mensuales dispuestas en el
Decreto N° 56/20.
ARTÍCULO 9°.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA
SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO a dictar las normas aclaratorias y
complementarias a que diera lugar la aplicación del presente decreto.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Nicolás Posse - Sandra Pettovello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/05/2024 N° 33329/24 v. 28/05/2024
(*Nota
Infoleg:**
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)*
ANEXO
En la Ciudad Autónoma de Buenos/Aires, a los 25 días del mes de
MARZO de 2024, siendo las 17:00 horas, en la **SECRETARIA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL DE LA NACIÓN dependiente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO**,
ante la Sra. Directora Nacional de la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo Dra. Mara MENTORO, acompañada por el Lic.
Ariel BORGHI, la Lic. Juliana CALIFA y el Dr. Lisandro AYASTUY, en el
marco de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo
General homologado por Decreto N° 214/06, COMPARECEN: por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
la Sra. SUBSECRETARIA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO,
Lic. María Rosana REGGI, y el Sr. SUBSECRETARIO DE EVALUACIÓN
PRESUPUESTARIA Lic. Enrique PINEDO, acompañados por la Lic. Paula
RECALDE POLARI, la Lic. Marieta LIUNI y el Lic. Marcelo ROMANO, por el MINISTERIO DE ECONOMÍA,
el Sr. SUBSECRETARIO DE PRESUPUESTO, Lic. Carlos Fabian SGARBI
BIANCOTTI, acompañado por el Dr. Jorge CARUSO y la Ctdora. Natalia
RODRIGUEZ LLAURO, todos ellos por parte del Estado Empleador, y por la
Parte Gremial, en representación de la **UNION
DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN)**, el Sr. Diego GUTIERREZ,
la Sra. Alejandra LOPEZ ATIA con el asesoramiento del Sr. Hugo
SPAIRANI, y en representación de la **ASOCIACIÓN
TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE)**
los Sres. Flavio VERGARA, Gustavo QUINTEROS, Luciano FERNANDEZ, Nicolás
RIAL, y la Sra. Julia SCARENSI asesorados por la Dra. Mariana AMARTINO.
Declarado abierto el acto por los funcionarios actuantes, en el uso de
la palabra ambas partes en conjunto MANIFIESTAN: Que se acuerda pasar a
un cuarto intermedio a celebrarse durante el mes de abril del corriente
año.
Oido que fueran las partes, la Autoridad de Aplicación deja constancia
que oportunamente serán convocadas para la celebración de la audiencia
correspondiente.
No siendo para más, se da por finalizado el presente acto realizado en
los términos de la Ley N° 24.185, previa lectura y ratificación del
mismo ante los funcionarios actuantes que así lo CERTIFICAN.-
IF-2024-31726242-APN-DNRYRT#MT
[IMG]
[IMG]
**EX-2024-52698421-
-APN-DNRYRT#MT**
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de MAYO de
2024, siendo las 15:00 horas, en la SECRETARIA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL - SUBSECRETARIA DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente
del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO,
y reabriendo el acto de fecha 25 de marzo de 2024, ante el Lic. Ariel
BORGHI acompañado por la Lic. Juliana CALIFA y el Dr. Lisandro AYASTUY,
y en el marco de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de
Trabajo General homologado por Decreto N° 214/06, COMPARECEN: por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
la Sra. SUBSECRETARIA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO
Lic. ROSANA REGGI, y el SUBSECRETARIO DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA,
Lic. Enrique PINEDO, acompañados por la Lic. Paula RECALDE POLARI y la
Lic. Mariela LIUNI, y el Lic. Marcelo ROMANO, por el MINISTERIO DE ECONOMÍA,
el Sr. SUBSECRETARIO DE PRESUPUESTO, el Lic. Carlos Fabián SGARBI
BIANCOTTI, acompañado por la Ctdora. Natalia RODRIGUEZ LLAURO todos
ellos por parte del Estado Empleador, y por la Parte Gremial, en
representación de la **UNION DEL
PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN)**,
los Sres. Felipe CARRILLO, Diego GUTIERREZ, Alejo CONDE y la Sra.
Alejandra LOPEZ ATIA, con el asesoramiento del Sr. Hugo SPAIRANI, y en
representación de la **ASOCIACIÓN
TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE)**
los Sres. Flavio VERGARA, Luciano FERNANDEZ, Nicolás RIAL, y las Sras.
Julia SCARENSI, Vanina RODRIGUEZ, Graciela FIGUEROA asesorados por la
Dra. Mariana AMARTINO.
Declarado reabierto el acto de fecha 25 de marzo de 2024 por los
funcionarios actuantes, se cede la palabra a la representación del
Estado Empleador quien propone:
CLÁUSULA PRIMERA:
Otorgar un incremento salarial en las retribuciones del personal
permanente y no permanente incluido en el Convenio Colectivo de Trabajo
General homologado por Decreto N° 214/06 con el siguiente alcance:
DOS POR CIENTO (2%) a partir del 1°
de abril de 2024, sobre las retribuciones mensuales, normales,
habituales, regulares y permanentes aprobadas vigentes al 31/03/2024.
El incremento antes referido no será de aplicación al suplemento por
Función Ejecutiva previsto en el artículo 84 del Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial para el Personal del Sistema Nacional de Empleo
Público, homologado por Decreto N° 2098/08.
CLÁUSULA SEGUNDA:
En el marco de lo manifestado en la cláusula precedente se establecerán
los valores y escalas retributivas de los escalafones y entidades
comprendidas en el Convenio Colectivo de Trabajo General, así como los
montos equivalentes a la compensación por Viáticos, el Adicional por
Prestaciones de Servicios en la Antártida, el Reintegro por Gastos de
Comida, la Compensación por Gastos Fijos de Movilidad y el Reintegro
Mensual por Gastos de Guarderías o Jardines Maternales. A tal efecto,
el Estado Empleador se compromete a acompañar a las actuaciones de
homologación de la presente Acta los Anexos correspondientes, producto
de la aplicación del porcentaje propuesto.
CLÁUSULA TERCERA:
Incrementar los montos mensuales del Premio Estimulo a la Asistencia de
acuerdo al porcentaje y vigencia establecidos en la cláusula primera de
la presente, fijándolos de conformidad al cuadro que se acompaña a
continuación:
**PREMIO
ESTÍMULO A LA ASISTENCIA**
(Montos Mensuales en pesos)
[IMG]
Cedida la palabra a la representación sindical U.P.C.N., MANIFIESTA: que acepta de manera
integral la propuesta del Estado
Empleador.-------------------------------------
Cedida la palabra a la representación sindical A.T.E., MANIFIESTA:
que no acepta de la propuesta del Estado Empleador y solicita
manifestarse por acta
complementaria.-------------------------------------
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