ACUERDOS

Rango Decreto
Publicación 2024-05-28
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ACUERDOS

Decreto 468/2024

DECTO-2024-468-APN-PTE - Homologación.

Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-52698421-APN-DNRYRT#MT, la Ley N°

11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley N°

18.753, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N°

438 del 12 de marzo de 1992 y sus modificatorios), la Ley de

Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública

Nacional N° 24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público

Nacional N° 25.164, la Ley de Presupuesto para la Administración

Pública Nacional N° 27.701, los Decretos Nros. 447 del 17 de marzo de

1993, 191 del 5 de abril de 2023, 8 del 10 de diciembre de 2023, 86 del

26 de diciembre de 2023, 88 del 26 de diciembre de 2023, el Convenio

Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional,

homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y sus

modificatorios y las Actas Acuerdo del 25 de marzo de 2024, reabiertas

el 22 de mayo de 2024 y el Acta Acuerdo del 22 de mayo de 2024 de la

Comisión Negociadora del citado Convenio, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.185 establece el régimen aplicable a las negociaciones

colectivas que se celebren entre la Administración Pública Nacional y

sus empleados e instituye al ex-MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD

SOCIAL como su Autoridad Administrativa de Aplicación.

Que por el aludido Decreto N° 8/23 se adecuó la organización

Ministerial del PODER EJECUTIVO NACIONAL, reformulándose la Ley de

Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92).

Que por el artículo 10 del precitado decreto se estableció que los

compromisos y obligaciones asumidos por los entonces MINISTERIO DE

EDUCACIÓN, MINISTERIO DE CULTURA, MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y

SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y MINISTERIO DE LAS

MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD estarán a cargo del MINISTERIO DE CAPITAL

HUMANO, considerándose transferidos los créditos presupuestarios,

unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones

vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras

correspondientes.

Que por el artículo 23 bis de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por

Decreto N° 438/92) se estipularon las competencias del MINISTERIO DE

CAPITAL HUMANO.

Que por el referido Decreto N° 86/23, entre otras cuestiones, se aprobó

la conformación organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y,

asimismo, se establecieron los objetivos de la SECRETARÍA DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, entre los que se encuentra intervenir en la

fijación de los salarios del Sector Público Nacional, así como en la

gestión de las negociaciones colectivas de ese sector.

Que en cumplimiento del mecanismo establecido en la Ley N° 24.185 se

constituyó la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo

General para la Administración Pública Nacional, homologado por el

Decreto N° 214/06 y sus modificatorios, y se suscribieron el Acta de

fecha 25 de marzo de 2024, por la cual se pasó a un cuarto intermedio,

y las Actas de fecha 22 de mayo de 2024, declarando reabierto el acto.

Que las partes, en el marco previsto en el artículo 6° de la citada Ley

N° 24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447/93 y

normas complementarias, arribaron a un acuerdo por el que se convino

otorgar un incremento salarial en las retribuciones del personal

permanente y no permanente incluido en el citado Convenio Colectivo de

Trabajo General para la Administración Pública Nacional del DOS POR

CIENTO (2 %) a partir del 1° de abril de 2024, aplicable sobre las

retribuciones mensuales, normales, habituales, regulares y permanentes

aprobadas vigentes al 31 de marzo de 2024, y un incremento salarial del

SIETE POR CIENTO (7 %) a partir del 1° de mayo de 2024, aplicable sobre

las retribuciones mensuales, normales, habituales, regulares y

permanentes aprobadas vigentes al 30 de abril de 2024, estableciéndose

adicionalmente que el incremento antes referido no será de aplicación

al Suplemento por Función Ejecutiva previsto en el artículo 84 del

Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA

NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, homologado por el Decreto N° 2098/08.

Que también se acordó en el marco de lo manifestado precedentemente que

se establecerán los valores y las escalas retributivas de los

escalafones y entidades comprendidas en el Convenio Colectivo de

Trabajo General, así como los montos equivalentes a la Compensación por

Viáticos, el Adicional por Prestaciones de Servicios en la Antártida,

el Reintegro por Gastos de Comida, la Compensación por Gastos Fijos de

Movilidad y el Reintegro Mensual por Gastos de Guardería o Jardines

Maternales.

Que, sumado a ello, las partes acordaron incrementar los montos

mensuales del Premio Estímulo a la Asistencia de acuerdo a los

porcentajes y vigencia establecidos en las cláusulas primeras de las

Actas Acuerdo referidas, fijándolos de conformidad a los cuadros que

allí se acompañan.

Que por otra Acta del 22 de mayo de 2024, las partes acordaron

prorrogar hasta el 30 de junio de 2025 la entrada en vigencia del

Régimen de Dirección Pública aprobado por el Acta Acuerdo del 27 de

diciembre de 2022, homologada por el Decreto N° 191/23.

Que los mencionados Acuerdos cumplen los requisitos del artículo 11 de

la Ley N° 24.185.

Que se han cumplimentado las intervenciones prescriptas por el artículo

79, segundo párrafo del Convenio Colectivo de Trabajo General para la

Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06.

Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO

ha emitido los correspondientes dictámenes sin formular objeción alguna.

Que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO

DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención prevista en los artículos

7°, 10 y concordantes de la Ley N° 24.185.

Que en atención a las prescripciones establecidas en el artículo 86 de

la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014),

tratándose de incrementos generados en acuerdo colectivo en el marco de

la Ley N° 24.185 y habiéndose observado los requisitos y procedimientos

que surgen de dicha norma y de la Ley N° 18.753, deben tenerse por

cumplidas las disposiciones del artículo 79 de la Ley N° 11.672,

Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) con la suscripción

del Acta de fecha 25 de marzo de 2024, reabierta por las Actas de fecha

22 de mayo de 2024.

Que los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes han tomado la

intervención que les compete.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de

los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 14 de la Ley

N° 24.185.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Homológanse el Acta Acuerdo del 25 de marzo de 2024,

reabierta por las Actas Acuerdo del 22 de mayo de 2024, y sus Anexos I

a XLI de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo

General para la Administración Pública Nacional, por las que se

establecen incrementos salariales de las retribuciones de todo el

personal permanente y no permanente, comprendido en su ámbito de

aplicación, que como ANEXOS (IF-2024-31726242-APN-DNRYRT#MT,

IF-2024-53795901-APN-DNRYRT#MT e IF-2024-54420020-APN-SSEPR#JGM) forman

parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- La vigencia del incremento retributivo acordado en la

Cláusula Primera de las Actas Acuerdo que se homologan por el artículo

1° del presente será, respectivamente, a partir del 1° de abril de 2024

y del 1° de mayo de 2024 en las condiciones establecidas por las partes

intervinientes.

ARTÍCULO 3°.- Homológase el Acta Acuerdo del 22 de mayo de 2024 de la

Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la

Administración Pública Nacional, por la que se prorroga hasta el 30 de

junio de 2025 la entrada en vigencia del Régimen de Dirección Pública

aprobado por el Acta Acuerdo del 27 de diciembre de 2022, homologada

por el Decreto N° 191 del 5 de abril de 2023, que como ANEXO

(IF-2024-53796959-APN-DNRYRT#MT) forma parte integrante del presente

decreto.

ARTÍCULO 4°.- La retribución bruta mensual, normal, habitual, regular y

permanente de los agentes habilitados para realizar servicios

extraordinarios, con excepción de los servicios requeridos por

terceros, no deberá superar el monto de PESOS QUINIENTOS CUARENTA Y

CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES ($544.473) a partir del 1° de

abril de 2024 y de PESOS QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS

OCHENTA Y SIETE ($582.587) a partir del 1° de mayo de 2024.

Para determinar dicha retribución no se considerarán: los grados

extraordinarios que pudieran corresponder a cada agente afectado, el

valor de la Compensación por Zona, el Adicional por Tramo en los casos

y Nivel de Tramo que corresponda, las Compensaciones Transitorias

acordadas por el Acta Acuerdo de fecha 30 de noviembre de 2011,

homologada por el Decreto N° 39 del 9 de enero de 2012, la Compensación

Transitoria acordada mediante la Cláusula Cuarta del Acta Acuerdo del

29 de mayo de 2015, homologada por el Decreto N° 1118 del 12 de junio

de 2015, la Compensación por Gastos Incurridos establecida en el

Decreto Nº 750 del 18 de marzo de 1977 y sus modificatorios, como

asimismo el Premio Estímulo a la Asistencia acordado por el Acta del 23

de mayo de 2019, homologada por el Decreto Nº 445 del 28 de junio de

2019 y sus modificatorios, y las sumas fijas remunerativas no

bonificables mensuales dispuestas en el Decreto N° 56 del 13 de enero

de 2020, mientras conserven la naturaleza asignada por su norma de

creación.

ARTÍCULO 5°.- Establécese que los incrementos salariales previstos en

la Cláusula Primera de las Actas Acuerdo que se homologan por el

artículo 1° del presente serán de aplicación para las remuneraciones

del personal civil de inteligencia de la AGENCIA FEDERAL DE

INTELIGENCIA, a partir de las fechas que se mencionan en el artículo 2°

del presente decreto.

ARTÍCULO 6°.- Fíjanse las remuneraciones de los Profesionales

Residentes Nacionales que se desempeñan en los Establecimientos

Hospitalarios e Institutos y Organismos que dependen del MINISTERIO DE

SALUD y en el HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. “PROFESOR DR. JUAN P.

GARRAHAN”, conforme los valores y a partir de las fechas que se

detallan a continuación:

RESIDENTE

En

Pesos a partir del 1°/4/2024

En

Pesos a partir del 1°/5/2024

JEFE

1.014.144

1.085.134

4°AÑO

947.633

1.013.967

AÑO

947.633

1.013.967

AÑO

861.744

922.066

AÑO

769.046

822.879

ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese el Anexo I del Decreto N° 435 del 22 de marzo

de 2012 y sus modificatorios, que establece el monto de la asignación

de becas, en orden a los valores y en las fechas que se detallan a

continuación:

RESIDENTE

TOTAL

BECA

En Pesos a partir del 1°/4/2024

TOTAL

BECA

En Pesos a partir del 1°/5/2024

JEFE

324.041

346.724

4°AÑO

294.644

315.269

AÑO

294.644

315.269

AÑO

267.815

286.562

AÑO

243.472

260.515

ARTÍCULO 8°.- Los incrementos al que refieren las Actas Acuerdo que se

homologan por el artículo 1º del presente no serán extensivos a las

sumas fijas remunerativas no bonificables mensuales dispuestas en el

Decreto N° 56/20.

ARTÍCULO 9°.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA

SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO a dictar las normas aclaratorias y

complementarias a que diera lugar la aplicación del presente decreto.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Nicolás Posse - Sandra Pettovello

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la

edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/05/2024 N° 33329/24 v. 28/05/2024

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial)*

ANEXO

En la Ciudad Autónoma de Buenos/Aires, a los 25 días del mes de

MARZO de 2024, siendo las 17:00 horas, en la **SECRETARIA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD

SOCIAL DE LA NACIÓN dependiente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO**,

ante la Sra. Directora Nacional de la Dirección de Relaciones y

Regulaciones del Trabajo Dra. Mara MENTORO, acompañada por el Lic.

Ariel BORGHI, la Lic. Juliana CALIFA y el Dr. Lisandro AYASTUY, en el

marco de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo

General homologado por Decreto N° 214/06, COMPARECEN: por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,

la Sra. SUBSECRETARIA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO,

Lic. María Rosana REGGI, y el Sr. SUBSECRETARIO DE EVALUACIÓN

PRESUPUESTARIA Lic. Enrique PINEDO, acompañados por la Lic. Paula

RECALDE POLARI, la Lic. Marieta LIUNI y el Lic. Marcelo ROMANO, por el MINISTERIO DE ECONOMÍA,

el Sr. SUBSECRETARIO DE PRESUPUESTO, Lic. Carlos Fabian SGARBI

BIANCOTTI, acompañado por el Dr. Jorge CARUSO y la Ctdora. Natalia

RODRIGUEZ LLAURO, todos ellos por parte del Estado Empleador, y por la

Parte Gremial, en representación de la **UNION

DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN)**, el Sr. Diego GUTIERREZ,

la Sra. Alejandra LOPEZ ATIA con el asesoramiento del Sr. Hugo

SPAIRANI, y en representación de la **ASOCIACIÓN

TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE)**

los Sres. Flavio VERGARA, Gustavo QUINTEROS, Luciano FERNANDEZ, Nicolás

RIAL, y la Sra. Julia SCARENSI asesorados por la Dra. Mariana AMARTINO.

Declarado abierto el acto por los funcionarios actuantes, en el uso de

la palabra ambas partes en conjunto MANIFIESTAN: Que se acuerda pasar a

un cuarto intermedio a celebrarse durante el mes de abril del corriente

año.

Oido que fueran las partes, la Autoridad de Aplicación deja constancia

que oportunamente serán convocadas para la celebración de la audiencia

correspondiente.

No siendo para más, se da por finalizado el presente acto realizado en

los términos de la Ley N° 24.185, previa lectura y ratificación del

mismo ante los funcionarios actuantes que así lo CERTIFICAN.-

IF-2024-31726242-APN-DNRYRT#MT

[IMG]

[IMG]

**EX-2024-52698421-

-APN-DNRYRT#MT**

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de MAYO de

2024, siendo las 15:00 horas, en la SECRETARIA DE TRABAJO, EMPLEO Y

SEGURIDAD SOCIAL - SUBSECRETARIA DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente

del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO,

y reabriendo el acto de fecha 25 de marzo de 2024, ante el Lic. Ariel

BORGHI acompañado por la Lic. Juliana CALIFA y el Dr. Lisandro AYASTUY,

y en el marco de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de

Trabajo General homologado por Decreto N° 214/06, COMPARECEN: por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,

la Sra. SUBSECRETARIA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO

Lic. ROSANA REGGI, y el SUBSECRETARIO DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA,

Lic. Enrique PINEDO, acompañados por la Lic. Paula RECALDE POLARI y la

Lic. Mariela LIUNI, y el Lic. Marcelo ROMANO, por el MINISTERIO DE ECONOMÍA,

el Sr. SUBSECRETARIO DE PRESUPUESTO, el Lic. Carlos Fabián SGARBI

BIANCOTTI, acompañado por la Ctdora. Natalia RODRIGUEZ LLAURO todos

ellos por parte del Estado Empleador, y por la Parte Gremial, en

representación de la **UNION DEL

PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN)**,

los Sres. Felipe CARRILLO, Diego GUTIERREZ, Alejo CONDE y la Sra.

Alejandra LOPEZ ATIA, con el asesoramiento del Sr. Hugo SPAIRANI, y en

representación de la **ASOCIACIÓN

TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE)**

los Sres. Flavio VERGARA, Luciano FERNANDEZ, Nicolás RIAL, y las Sras.

Julia SCARENSI, Vanina RODRIGUEZ, Graciela FIGUEROA asesorados por la

Dra. Mariana AMARTINO.

Declarado reabierto el acto de fecha 25 de marzo de 2024 por los

funcionarios actuantes, se cede la palabra a la representación del

Estado Empleador quien propone:

CLÁUSULA PRIMERA:

Otorgar un incremento salarial en las retribuciones del personal

permanente y no permanente incluido en el Convenio Colectivo de Trabajo

General homologado por Decreto N° 214/06 con el siguiente alcance:

a)

DOS POR CIENTO (2%) a partir del 1°

de abril de 2024, sobre las retribuciones mensuales, normales,

habituales, regulares y permanentes aprobadas vigentes al 31/03/2024.

El incremento antes referido no será de aplicación al suplemento por

Función Ejecutiva previsto en el artículo 84 del Convenio Colectivo de

Trabajo Sectorial para el Personal del Sistema Nacional de Empleo

Público, homologado por Decreto N° 2098/08.

CLÁUSULA SEGUNDA:

En el marco de lo manifestado en la cláusula precedente se establecerán

los valores y escalas retributivas de los escalafones y entidades

comprendidas en el Convenio Colectivo de Trabajo General, así como los

montos equivalentes a la compensación por Viáticos, el Adicional por

Prestaciones de Servicios en la Antártida, el Reintegro por Gastos de

Comida, la Compensación por Gastos Fijos de Movilidad y el Reintegro

Mensual por Gastos de Guarderías o Jardines Maternales. A tal efecto,

el Estado Empleador se compromete a acompañar a las actuaciones de

homologación de la presente Acta los Anexos correspondientes, producto

de la aplicación del porcentaje propuesto.

CLÁUSULA TERCERA:

Incrementar los montos mensuales del Premio Estimulo a la Asistencia de

acuerdo al porcentaje y vigencia establecidos en la cláusula primera de

la presente, fijándolos de conformidad al cuadro que se acompaña a

continuación:

**PREMIO

ESTÍMULO A LA ASISTENCIA**

(Montos Mensuales en pesos)

[IMG]

Cedida la palabra a la representación sindical U.P.C.N., MANIFIESTA: que acepta de manera

integral la propuesta del Estado

Empleador.-------------------------------------

Cedida la palabra a la representación sindical A.T.E., MANIFIESTA:

que no acepta de la propuesta del Estado Empleador y solicita

manifestarse por acta

complementaria.-------------------------------------

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