MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Rango Decreto
Publicación 2013-05-06
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Decreto 469/2013

Apruébase estructura organizativa de la Unidad de Información Financiera.

Bs. As., 30/4/2013

VISTO el Expediente Nº 6482/2011 del registro de la UNIDAD DE

INFORMACION FINANCIERA, organismo con autonomía y autarquía financiera

en jurisdicción del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, las

Leyes Nros. 24.156, 25.246 y sus modificatorias y normas

reglamentarias, los Decretos Nros. 971 del 6 de mayo de 1993 y sus

modificatorios, 1545 del 31 de agosto de 1994 y sus modificatorios,

1038 del 6 de noviembre de 2003, 1344 del 4 de octubre de 2007, 1755

del 23 de octubre de 2008 y sus modificatorios, 1936 del 9 de diciembre

de 2010, 1486 del 23 de septiembre de 2011 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 25.246 y modificatorias se creó la UNIDAD DE

INFORMACION FINANCIERA (UIF), organismo con autonomía y autarquía

financiera en jurisdicción del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS

HUMANOS, cuya misión es prevenir e impedir los delitos de lavado de

activos y de financiación del terrorismo, siendo la encargada del

análisis, el tratamiento y la transmisión de la información a los

efectos de prevenir e impedir los delitos antes mencionados.

Que a través de las normas modificatorias y reglamentarias de la Ley Nº

25.246, se han ampliado las competencias y facultades oportunamente

otorgadas a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA.

Que, en consecuencia, resulta necesario dotar a la misma de una

estructura organizativa que le permita alcanzar los objetivos de su

creación, así como el óptimo ejercicio de las competencias asignadas y

de la coordinación con distintos Organismos Nacionales e

Internacionales en todo el territorio nacional, y un adecuado sistema

de control interno.

Que, en igual sentido, a los fines de lo dispuesto en el artículo 35 de

la Ley Nº 24.156 y en el artículo 35 de su Decreto Reglamentario

1344/07, corresponde asignar al Presidente de la UNIDAD DE INFORMACION

FINANCIERA rango y jerarquía de Secretario de Estado.

Que a los mismos fines, corresponde asignar al Secretario General

Ejecutivo y al Director de Administración de la UNIDAD DE INFORMACION

FINANCIERA, todas las facultades otorgadas por dicha ley y normativa a

los Directores Generales y/o función equivalente a éstos.

Que la presente estructura organizativa ha sido elaborada de acuerdo

con los lineamientos establecidos por el Decreto 1545/94 y sus

modificatorios y complementarios.

Que han tomado la intervención de su competencia los servicios

permanentes de asesoramiento jurídico de la UNIDAD DE INFORMACION

FINANCIERA y del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le

compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase la

estructura organizativa de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA,

organismo con autonomía y autarquía financiera en jurisdicción del

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, de acuerdo al Organigrama y

Responsabilidades Primarias y Acciones que, como Anexos I y II, forman

parte integrante del presente Decreto.

Art. 2º — El Presidente de la

UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, tendrá rango y jerarquía de

Secretario de Estado, a los fines establecidos en el artículo 35 de la

Ley Nº 24.156 y en el artículo 35 del Decreto Nº 1344 del 4 de octubre

de 2007.

Art. 3º — El Secretario General

Ejecutivo y el Director de Administración de la UNIDAD DE INFORMACION

FINANCIERA, tendrán las facultades otorgadas a los Directores Generales

de la Administración Pública Nacional y/o función equivalente, a los

fines establecidos en el artículo 35 de la Ley Nº 24.156 y en el

artículo 35 del Decreto 1344 del 4 de octubre de 2007.

Art. 4º— Facúltase al

Presidente de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, previa intervención

de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a aprobar y modificar el Anexo de

Dotación correspondiente a la estructura organizativa aprobada en el

presente Decreto, de conformidad con la Ley de Presupuesto vigente.

Art. 5º — Facúltase al

Presidente de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA a aprobar hasta un

máximo de SEIS (6) cargos de conducción en el ámbito de dicho organismo.

Art. 6º — En el plazo de

NOVENTA (90) días a partir de la publicación del presente Decreto, el

Presidente de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, deberá aprobar el

proyecto de estructura organizativa correspondiente a las aperturas

inferiores a las que se aprueban por la presente medida, previa

intervención de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la

SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS.

Art. 7º — El gasto que demande

la aplicación de la presente medida será atendido con cargo a los

créditos presupuestarios de la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA

Y DERECHOS HUMANOS - UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA - SAF 344

PROGRAMA 37.

Art. 8º — Derógase el Decreto Nº 1038 del 6 de noviembre de 2003.

Art. 9º — Comuníquese,

publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Julio C.

Alak.

ANEXO I

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ANEXO II

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA

SECRETARIA GENERAL EJECUTIVA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Coordinar y supervisar el análisis y tratamiento de información a los

efectos de prevenir e impedir los delitos de Lavado de Activos y de

Financiación del Terrorismo, como así también el apoyo jurídico,

técnico, administrativo y de servicios a la Unidad de Información

Financiera.

ACCIONES:

1.

Coordinar administrativamente los actos que emanen de la Presidencia de la Unidad de Información Financiera.

2.

Asistir a la Presidencia de la Unidad de Información Financiera y al

Consejo Asesor de Vocales para la realización de las reuniones de

acuerdo a lo establecido por el artículo 16 de la Ley Nº 25.246 y sus

modificatorias, y elaborar y administrar los registros de las

constancias de las decisiones adoptadas.

3.

Coordinar la elaboración del informe anual de gestión con respecto a

los objetivos, acciones y logros de la Unidad de Información

Financiera, para su tratamiento y consideración de la Presidencia, a

fin de ser presentado ante el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, conforme

a lo establecido por el artículo 15 inciso 1º de la Ley Nº 25.246 y

modificatorias.

4.

Elevar para conocimiento y consideración de la Presidencia de la

Unidad de Información Financiera los expedientes tratados por las

distintas Areas o Direcciones bajo su órbita.

5.

Coordinar y supervisar todo lo relativo al análisis y tratamiento de

la información a los efectos de prevenir e impedir los delitos de

Lavado de Activos y de Financiación del Terrorismo.

6.

Supervisar el área legal y técnica responsable del asesoramiento en

asuntos jurídicos de competencia de la Unidad de Información Financiera

y en la representación del ESTADO NACIONAL en todos aquellos procesos

judiciales en los que deba intervenir la Unidad de Información

Financiera.

7.

Supervisar el diseño e implementación de planes de capacitación y

entrenamiento desarrollados por la Unidad de Información Financiera.

8.

Supervisar el proceso de comunicación interna y externa de la Unidad de Información Financiera.

9.

Supervisar todos los actos vinculados con la gestión presupuestaria,

contable, económico-financiera, patrimonial, de recursos humanos y de

servicios generales de la Unidad de Información Financiera.

10.

Administrar la Mesa de Entradas y Despacho de la Unidad de Información Financiera.

11.

Gestionar la protocolización de los actos administrativos que dicte

el organismo y su publicación en el caso que corresponda.

12.

Coordinar la atención de las consultas del público efectuadas a la

Unidad de Información Financiera y derivarlas, si correspondiere.

13.

Coordinar el proceso de optimización de la utilización de

tecnologías de información y las comunicaciones del organismo, como así

también su seguridad.

14.

Supervisar la implementación y seguimiento de las políticas

relativas a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,

incluyendo la informática, las telecomunicaciones, la telefonía, las

redes, los sistemas de información y las tecnologías asociadas, fijadas

por la Unidad de Información Financiera, conforme a las normas vigentes

en la Administración Pública Nacional.

UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA

CONSEJO ASESOR

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Intervenir en todos los expedientes y/o actuaciones que la Presidencia

deba resolver (artículo 16 de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias).

ACCIONES:

1.

Emitir opinión, la que será obligatoria y no vinculante, respecto de

todas las actuaciones y actos administrativos que la Presidencia de la

Unidad de Información Financiera remita en consulta a ese Consejo.

2.

Sesionar de acuerdo a lo establecido en su Reglamento Interno, con

la presencia de al menos CINCO (5) de sus integrantes y aconsejar por

mayoría simple de sus miembros presentes, acerca de los actos

administrativos y/o actuaciones sometidos a su consideración.

3.

Asesorar a la Presidencia de la Unidad de Información Financiera en aquellas cuestiones en que lo solicite.

4.

Proponer las acciones y/o medidas que considere necesarias a los

efectos del mejor cumplimiento de las funciones de la Unidad de

Información Financiera, en caso de ser requerido por la Presidencia.

5.

Participar en la elaboración del Informe Anual de Gestión ante el

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, en caso de ser requerido por la

Presidencia de la Unidad de Información Financiera.

6.

Elaborar informes y otros documentos, y colaborar en los temas de

las distintas áreas de la Unidad de Información Financiera que tengan

vinculación con el Organismo al cual representa el Vocal, en caso de

ser requerido por la Presidencia.

7.

Coordinar actividades con los oficiales de enlace/cumplimiento, en

caso de ser requerido por la Presidencia de la Unidad de Información

Financiera.

8.

Promover nuevas resoluciones y/o la modificación de las existentes,

en caso de ser requerido por la Presidencia de la Unidad de Información

Financiera.

9.

Organizar y/o participar en la organización de foros, seminarios,

talleres, mesa de diálogo y jornadas de capacitación interna o externa,

cuando así lo requiera el Presidente.

UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA

UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Verificar el mantenimiento de un adecuado sistema de control interno

incorporado a la organización de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA,

privilegiando las pautas dictadas por la economía, eficiencia y

eficacia, coordinando su accionar con la SINDICATURA GENERAL DE LA

NACION.

ACCIONES:

1.

Elaborar la programación general de la actividad a cargo de la

Unidad de Auditoría Interna, en base a normas generales de Auditoría

Interna.

2.

Elaborar el Plan Anual de Auditoría Interna de acuerdo con las

Normas Generales de Control Interno y someterlo a la aprobación de la

Presidencia de la Unidad de Información Financiera y de la SINDICATURA

GENERAL DE LA NACION.

3.

Diseñar, planificar, coordinar y ejecutar los Planes Anuales de

Auditoría, conforme las normas generales de control y auditoría y lo

que le encomendara la Presidencia de la Unidad de Información

Financiera.

4.

Asesorar en la determinación de normas y procedimientos propios de

Control Interno. Participar en la definición de esquemas de

normatización que aseguren el control interno.

5.

Revisar aspectos presupuestarios, económicos, financieros,

patrimoniales, normativos y de gestión, bajo criterios de legalidad,

economía, eficacia y eficiencia practicando los análisis, inspecciones,

verificaciones y pruebas que considerare necesarios en los diferentes

sectores del organismo.

6.

Producir informes de Auditoría y, en caso de corresponder, formular las recomendaciones y observaciones pertinentes.

7.

Realizar informes a solicitud de la Presidencia de la Unidad de

Información Financiera y de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

8.

Remitir copia de los informes, recomendaciones y observaciones realizadas a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

9.

Auditar la aplicación de la normativa vigente.

10.

Comunicar a la Presidencia de la Unidad de Información Financiera y

a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION los desvíos que se detecten con

las recomendaciones y observaciones que se formulen, realizando su

seguimiento.

11.

Producir informes periódicos sobre las auditorías desarrolladas y otros controles practicados.

UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA

SECRETARIA GENERAL EJECUTIVA

DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Asesorar respecto de la aplicación de las normas legales y dictaminar

sobre los asuntos jurídicos relacionados con las funciones de la Unidad

de Información Financiera.

ACCIONES:

1.

Ejercer el patrocinio y la representación judicial de la Unidad de Información Financiera en las causas en las que sea parte.

2.

Coordinar la actuación de los profesionales designados por la

PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION para representar al ESTADO NACIONAL

en todos aquellos procesos en que la Unidad de Información Financiera

sea parte y que tramiten en extraña jurisdicción.

3.

Mantener registro actualizado de todos los juicios en que es parte

la Unidad de Información Financiera, informando a la PROCURACION DEL

TESORO DE LA NACION (Sistema Unico Informático para la Gestión

Judicial).

4.

Brindar el asesoramiento y asistencia que le requiera la Presidencia

de la Unidad de Información Financiera y las restantes Direcciones del

Organismo.

5.

Entender en la tramitación de oficios y demás requerimientos judiciales.

6.

Proyectar las solicitudes y comunicaciones al Ministerio Público de

acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias.

7.

Intervenir en la redacción de acuerdos, contratos y convenios de

cooperación y asistencia que se celebren con organismos nacionales,

internacionales y extranjeros.

8.

Evaluar el sistema normativo de Prevención de Lavado de Activos y la

Financiación del Terrorismo y elaborar estudios y propuestas tendientes

a mejorar la eficacia y operatividad del sistema.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.