MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Rango Decreto
Publicación 2013-05-06
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Decreto 469/2013

Apruébase estructura organizativa de la Unidad de Información Financiera.

Bs. As., 30/4/2013

VISTO el Expediente Nº 6482/2011 del registro de la UNIDAD DE

INFORMACION FINANCIERA, organismo con autonomía y autarquía financiera

en jurisdicción del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, las

Leyes Nros. 24.156, 25.246 y sus modificatorias y normas

reglamentarias, los Decretos Nros. 971 del 6 de mayo de 1993 y sus

modificatorios, 1545 del 31 de agosto de 1994 y sus modificatorios,

1038 del 6 de noviembre de 2003, 1344 del 4 de octubre de 2007, 1755

del 23 de octubre de 2008 y sus modificatorios, 1936 del 9 de diciembre

de 2010, 1486 del 23 de septiembre de 2011 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 25.246 y modificatorias se creó la UNIDAD DE

INFORMACION FINANCIERA (UIF), organismo con autonomía y autarquía

financiera en jurisdicción del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS

HUMANOS, cuya misión es prevenir e impedir los delitos de lavado de

activos y de financiación del terrorismo, siendo la encargada del

análisis, el tratamiento y la transmisión de la información a los

efectos de prevenir e impedir los delitos antes mencionados.

Que a través de las normas modificatorias y reglamentarias de la Ley Nº

25.246, se han ampliado las competencias y facultades oportunamente

otorgadas a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA.

Que, en consecuencia, resulta necesario dotar a la misma de una

estructura organizativa que le permita alcanzar los objetivos de su

creación, así como el óptimo ejercicio de las competencias asignadas y

de la coordinación con distintos Organismos Nacionales e

Internacionales en todo el territorio nacional, y un adecuado sistema

de control interno.

Que, en igual sentido, a los fines de lo dispuesto en el artículo 35 de

la Ley Nº 24.156 y en el artículo 35 de su Decreto Reglamentario

1344/07, corresponde asignar al Presidente de la UNIDAD DE INFORMACION

FINANCIERA rango y jerarquía de Secretario de Estado.

Que a los mismos fines, corresponde asignar al Secretario General

Ejecutivo y al Director de Administración de la UNIDAD DE INFORMACION

FINANCIERA, todas las facultades otorgadas por dicha ley y normativa a

los Directores Generales y/o función equivalente a éstos.

Que la presente estructura organizativa ha sido elaborada de acuerdo

con los lineamientos establecidos por el Decreto 1545/94 y sus

modificatorios y complementarios.

Que han tomado la intervención de su competencia los servicios

permanentes de asesoramiento jurídico de la UNIDAD DE INFORMACION

FINANCIERA y del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le

compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase la

estructura organizativa de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA,

organismo con autonomía y autarquía financiera en jurisdicción del

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, de acuerdo al Organigrama y

Responsabilidades Primarias y Acciones que, como Anexos I y II, forman

parte integrante del presente Decreto.

Art. 2º — El Presidente de la

UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, tendrá rango y jerarquía de

Secretario de Estado, a los fines establecidos en el artículo 35 de la

Ley Nº 24.156 y en el artículo 35 del Decreto Nº 1344 del 4 de octubre

de 2007.

Art. 3º — El Secretario General

Ejecutivo y el Director de Administración de la UNIDAD DE INFORMACION

FINANCIERA, tendrán las facultades otorgadas a los Directores Generales

de la Administración Pública Nacional y/o función equivalente, a los

fines establecidos en el artículo 35 de la Ley Nº 24.156 y en el

artículo 35 del Decreto 1344 del 4 de octubre de 2007.

Art. 4º— Facúltase al

Presidente de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, previa intervención

de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a aprobar y modificar el Anexo de

Dotación correspondiente a la estructura organizativa aprobada en el

presente Decreto, de conformidad con la Ley de Presupuesto vigente.

Art. 5º — Facúltase al

Presidente de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA a aprobar hasta un

máximo de SEIS (6) cargos de conducción en el ámbito de dicho organismo.

Art. 6º — En el plazo de

NOVENTA (90) días a partir de la publicación del presente Decreto, el

Presidente de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, deberá aprobar el

proyecto de estructura organizativa correspondiente a las aperturas

inferiores a las que se aprueban por la presente medida, previa

intervención de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la

SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS.

Art. 7º — El gasto que demande

la aplicación de la presente medida será atendido con cargo a los

créditos presupuestarios de la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA

Y DERECHOS HUMANOS - UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA - SAF 344

PROGRAMA 37.

Art. 8º — Derógase el Decreto Nº 1038 del 6 de noviembre de 2003.

Art. 9º — Comuníquese,

publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Julio C.

Alak.

ANEXO I

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ANEXO II

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA

SECRETARIA GENERAL EJECUTIVA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Coordinar y supervisar el análisis y tratamiento de información a los

efectos de prevenir e impedir los delitos de Lavado de Activos y de

Financiación del Terrorismo, como así también el apoyo jurídico,

técnico, administrativo y de servicios a la Unidad de Información

Financiera.

ACCIONES:

1.

Coordinar administrativamente los actos que emanen de la Presidencia de la Unidad de Información Financiera.

2.

Asistir a la Presidencia de la Unidad de Información Financiera y al

Consejo Asesor de Vocales para la realización de las reuniones de

acuerdo a lo establecido por el artículo 16 de la Ley Nº 25.246 y sus

modificatorias, y elaborar y administrar los registros de las

constancias de las decisiones adoptadas.

3.

Coordinar la elaboración del informe anual de gestión con respecto a

los objetivos, acciones y logros de la Unidad de Información

Financiera, para su tratamiento y consideración de la Presidencia, a

fin de ser presentado ante el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, conforme

a lo establecido por el artículo 15 inciso 1º de la Ley Nº 25.246 y

modificatorias.

4.

Elevar para conocimiento y consideración de la Presidencia de la

Unidad de Información Financiera los expedientes tratados por las

distintas Areas o Direcciones bajo su órbita.

5.

Coordinar y supervisar todo lo relativo al análisis y tratamiento de

la información a los efectos de prevenir e impedir los delitos de

Lavado de Activos y de Financiación del Terrorismo.

6.

Supervisar el área legal y técnica responsable del asesoramiento en

asuntos jurídicos de competencia de la Unidad de Información Financiera

y en la representación del ESTADO NACIONAL en todos aquellos procesos

judiciales en los que deba intervenir la Unidad de Información

Financiera.

7.

Supervisar el diseño e implementación de planes de capacitación y

entrenamiento desarrollados por la Unidad de Información Financiera.

8.

Supervisar el proceso de comunicación interna y externa de la Unidad de Información Financiera.

9.

Supervisar todos los actos vinculados con la gestión presupuestaria,

contable, económico-financiera, patrimonial, de recursos humanos y de

servicios generales de la Unidad de Información Financiera.

10.

Administrar la Mesa de Entradas y Despacho de la Unidad de Información Financiera.

11.

Gestionar la protocolización de los actos administrativos que dicte

el organismo y su publicación en el caso que corresponda.

12.

Coordinar la atención de las consultas del público efectuadas a la

Unidad de Información Financiera y derivarlas, si correspondiere.

13.

Coordinar el proceso de optimización de la utilización de

tecnologías de información y las comunicaciones del organismo, como así

también su seguridad.

14.

Supervisar la implementación y seguimiento de las políticas

relativas a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,

incluyendo la informática, las telecomunicaciones, la telefonía, las

redes, los sistemas de información y las tecnologías asociadas, fijadas

por la Unidad de Información Financiera, conforme a las normas vigentes

en la Administración Pública Nacional.

UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA

CONSEJO ASESOR

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Intervenir en todos los expedientes y/o actuaciones que la Presidencia

deba resolver (artículo 16 de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias).

ACCIONES:

1.

Emitir opinión, la que será obligatoria y no vinculante, respecto de

todas las actuaciones y actos administrativos que la Presidencia de la

Unidad de Información Financiera remita en consulta a ese Consejo.

2.

Sesionar de acuerdo a lo establecido en su Reglamento Interno, con

la presencia de al menos CINCO (5) de sus integrantes y aconsejar por

mayoría simple de sus miembros presentes, acerca de los actos

administrativos y/o actuaciones sometidos a su consideración.

3.

Asesorar a la Presidencia de la Unidad de Información Financiera en aquellas cuestiones en que lo solicite.

4.

Proponer las acciones y/o medidas que considere necesarias a los

efectos del mejor cumplimiento de las funciones de la Unidad de

Información Financiera, en caso de ser requerido por la Presidencia.

5.

Participar en la elaboración del Informe Anual de Gestión ante el

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, en caso de ser requerido por la

Presidencia de la Unidad de Información Financiera.

6.

Elaborar informes y otros documentos, y colaborar en los temas de

las distintas áreas de la Unidad de Información Financiera que tengan

vinculación con el Organismo al cual representa el Vocal, en caso de

ser requerido por la Presidencia.

7.

Coordinar actividades con los oficiales de enlace/cumplimiento, en

caso de ser requerido por la Presidencia de la Unidad de Información

Financiera.

8.

Promover nuevas resoluciones y/o la modificación de las existentes,

en caso de ser requerido por la Presidencia de la Unidad de Información

Financiera.

9.

Organizar y/o participar en la organización de foros, seminarios,

talleres, mesa de diálogo y jornadas de capacitación interna o externa,

cuando así lo requiera el Presidente.

UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA

UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Verificar el mantenimiento de un adecuado sistema de control interno

incorporado a la organización de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA,

privilegiando las pautas dictadas por la economía, eficiencia y

eficacia, coordinando su accionar con la SINDICATURA GENERAL DE LA

NACION.

ACCIONES:

1.

Elaborar la programación general de la actividad a cargo de la

Unidad de Auditoría Interna, en base a normas generales de Auditoría

Interna.

2.

Elaborar el Plan Anual de Auditoría Interna de acuerdo con las

Normas Generales de Control Interno y someterlo a la aprobación de la

Presidencia de la Unidad de Información Financiera y de la SINDICATURA

GENERAL DE LA NACION.

3.

Diseñar, planificar, coordinar y ejecutar los Planes Anuales de

Auditoría, conforme las normas generales de control y auditoría y lo

que le encomendara la Presidencia de la Unidad de Información

Financiera.

4.

Asesorar en la determinación de normas y procedimientos propios de

Control Interno. Participar en la definición de esquemas de

normatización que aseguren el control interno.

5.

Revisar aspectos presupuestarios, económicos, financieros,

patrimoniales, normativos y de gestión, bajo criterios de legalidad,

economía, eficacia y eficiencia practicando los análisis, inspecciones,

verificaciones y pruebas que considerare necesarios en los diferentes

sectores del organismo.

6.

Producir informes de Auditoría y, en caso de corresponder, formular las recomendaciones y observaciones pertinentes.

7.

Realizar informes a solicitud de la Presidencia de la Unidad de

Información Financiera y de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

8.

Remitir copia de los informes, recomendaciones y observaciones realizadas a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

9.

Auditar la aplicación de la normativa vigente.

10.

Comunicar a la Presidencia de la Unidad de Información Financiera y

a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION los desvíos que se detecten con

las recomendaciones y observaciones que se formulen, realizando su

seguimiento.

11.

Producir informes periódicos sobre las auditorías desarrolladas y otros controles practicados.

UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA

SECRETARIA GENERAL EJECUTIVA

DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Asesorar respecto de la aplicación de las normas legales y dictaminar

sobre los asuntos jurídicos relacionados con las funciones de la Unidad

de Información Financiera.

ACCIONES:

1.

Ejercer el patrocinio y la representación judicial de la Unidad de Información Financiera en las causas en las que sea parte.

2.

Coordinar la actuación de los profesionales designados por la

PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION para representar al ESTADO NACIONAL

en todos aquellos procesos en que la Unidad de Información Financiera

sea parte y que tramiten en extraña jurisdicción.

3.

Mantener registro actualizado de todos los juicios en que es parte

la Unidad de Información Financiera, informando a la PROCURACION DEL

TESORO DE LA NACION (Sistema Unico Informático para la Gestión

Judicial).

4.

Brindar el asesoramiento y asistencia que le requiera la Presidencia

de la Unidad de Información Financiera y las restantes Direcciones del

Organismo.

5.

Entender en la tramitación de oficios y demás requerimientos judiciales.

6.

Proyectar las solicitudes y comunicaciones al Ministerio Público de

acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias.

7.

Intervenir en la redacción de acuerdos, contratos y convenios de

cooperación y asistencia que se celebren con organismos nacionales,

internacionales y extranjeros.

8.

Evaluar el sistema normativo de Prevención de Lavado de Activos y la

Financiación del Terrorismo y elaborar estudios y propuestas tendientes

a mejorar la eficacia y operatividad del sistema.

9.

Proyectar las resoluciones a dictar por la Unidad de Información Financiera.

10.

Entender en todo lo relativo a la colaboración de la Unidad de

Información Financiera con los órganos judiciales y con el MINISTERIO

PUBLICO para el ejercicio de las acciones pertinentes, en la

persecución penal de los delitos reprimidos por la Ley Nº 25.246 y sus

modificatorias, cuando éstos así lo requieran.

11.

Ejercer el patrocinio letrado de la Presidencia de la Unidad de

Información Financiera en las causas en que intervenga como parte

querellante, como así también en carácter de apoderados.

12.

Intervenir, en el marco de su competencia, en lo relativo a la

adquisición y contratación de bienes y servicios de la Unidad de

Información Financiera.

UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA

SECRETARIA GENERAL EJECUTIVA

DIRECCION DE ANALISIS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender en el análisis, tratamiento y transmisión de la información

contenida en los reportes de hechos u operaciones sospechosas, así como

en el análisis de la información que reciba en el marco de las

investigaciones que realiza, a los efectos de prevenir e impedir los

delitos de Lavado de Activos y de Financiación del Terrorismo.

ACCIONES:

1.

Elaborar los procedimientos de selección, ordenamiento,

calificación, estudio e interpretación de la información y

documentación recibida y colectada necesaria para el desempeño de sus

funciones.

2.

Solicitar informes, documentos, antecedentes y todo otro elemento

que estime útil para la investigación de las operaciones sospechosas, a

cualquier organismo público, nacional, provincial o municipal y a

personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como también

requerir la colaboración de todos los servicios de información del

Estado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley Nº

25.246 y sus modificatorias.

3.

Elaborar informes de resultados de las tareas de selección,

ordenamiento, calificación, estudio e interpretación de la información

recibida, colectada y analizada.

4.

Confeccionar los requerimientos de información dirigidos a Unidades homólogas del exterior.

5.

Intervenir en las colaboraciones judiciales procesando y analizando

documentación y confeccionando informes técnicos, de conformidad con lo

establecido en el artículo 13 de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias.

6.

Intervenir en el diseño y adaptación del Modelo de Valoración de Riesgo de la Unidad de Información Financiera.

UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA

SECRETARIA GENERAL EJECUTIVA

DIRECCION DE FORMACION Y COMUNICACION INSTITUCIONAL

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender en todo lo concerniente a la comunicación y relaciones con los

sujetos obligados y al registro de los mismos, como también en lo

referente al registro de los Convenios y Memorandos de Entendimiento y

en lo relativo al diseño e implementación de planes de capacitación y

entrenamiento desarrollados por la Unidad de Información Financiera.

ACCIONES:

1.

Comunicar y difundir las pautas objetivas, modalidades,

oportunidades y límites para cumplimentar el deber de informar que la

Unidad de Información Financiera establezca para cada categoría de

sujetos y tipo de actividad.

2.

Intervenir en la vinculación institucional desarrollada por la

Unidad de Información Financiera en la relación funcional con los

oficiales de enlace.

3.

Diseñar e implementar los planes de formación y capacitación para

los agentes del Organismo, que provengan tanto del ámbito público, como

privado.

4.

Organizar y dirigir las actividades de comunicación, difusión y

publicidad correspondientes a la Unidad de Información Financiera.

5.

Organizar los congresos y reuniones que convoque la Unidad de Información Financiera.

6.

Registrar los Memorandos de Entendimiento con otras Unidades de

Información Financiera y registrar los Convenios o Acuerdos de

Cooperación.

UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA

SECRETARIA GENERAL EJECUTIVA

DIRECCION DE SEGURIDAD Y SISTEMAS INFORMATICOS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Diseñar, desarrollar y administrar los sistemas de Información de la

Unidad de Información Financiera, como así también, los sistemas de

seguridad de la misma.

ACCIONES:

1.

Aplicar las políticas relativas a las Tecnologías de la Información

y las Comunicaciones, incluyendo la informática, las

telecomunicaciones, la telefonía, las redes, los sistemas de

información y las tecnologías asociadas, fijadas por la Unidad de

Información Financiera, conforme a las normas vigentes en la

Administración Pública Nacional.

2.

Organizar y administrar los sistemas de registro de información

conformado con las bases de datos de los organismos obligados a

suministrarlas y con la información recibida por la Unidad de

Información Financiera en el cumplimiento de sus funciones.

3.

Administrar la información que resulte de los acuerdos y contratos

celebrados por la Unidad de Información Financiera con organismos

nacionales, internacionales y extranjeros para integrar redes

informáticas referidas a la prevención y control del lavado de dinero.

4.

Organizar, administrar y conducir todas las actividades vinculadas a

resguardar la seguridad de los sistemas de información de la Unidad de

Información Financiera.

5.

Elaborar anualmente el plan de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Organismo.

6.

Verificar el cumplimiento de las normas legales y de las políticas y

estándares establecidos por la Administración Pública Nacional en el

organismo.

7.

Entender en todos los aspectos relativos a la seguridad de los

sistemas informáticos y de comunicaciones del organismo, incluyendo el

establecimiento de planes de contingencia para los sistemas críticos,

controlando periódicamente su funcionamiento.

8.

Conducir todas las actividades vinculadas al uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el organismo.

9.

Entender en todos los procesos de incorporación, modificación o

eliminación de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el

organismo.

10.

Participar en la elaboración del Plan Anual de Capacitación en

Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para el personal del

organismo.

11.

Realizar el mantenimiento y soporte de los sistemas informáticos y

su equipamiento, de los servicios de telecomunicaciones y de telefonía.

UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA

SECRETARIA GENERAL EJECUTIVA

DIRECCION DE ADMINISTRACION

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Diseñar, programar y ejecutar las actividades vinculadas con la gestión

integral y eficiente de los recursos humanos, económicos, financieros,

patrimoniales, de logística operacional y de control, con el fin de

apoyar todas las actividades permanentes o periódicas que realiza la

Unidad de Información Financiera; así como en todo lo referente a su

infraestructura y servicios.

ACCIONES:

1.

Administrar las políticas y la aplicación de las normas que regulan

al personal, su carrera administrativa, su desarrollo, las relaciones

laborales y la planificación y diseño organizacional, procurando

mejorar los niveles de productividad y satisfacción laboral.

2.

Proyectar y formular el presupuesto anual de ingresos y gastos y

programar los créditos y cuotas presupuestarias respectivas, respetando

las políticas y lineamientos que, en materia presupuestaria,

establezcan las autoridades competentes.

3.

Efectuar el monitoreo presupuestario del organismo procurando la

optimización en el uso de los recursos asignados y el cumplimiento de

las metas previstas.

4.

Entender en la programación y ejecución de los actos vinculados con

la gestión económica financiera, contable, patrimonial y de servicios

de la Unidad de Información Financiera.

5.

Efectuar las tramitaciones con la Aseguradora de Riesgos del Trabajo

cuya contratación se efectúe para el personal del Organismo, en el

marco de la legislación vigente.

6.

Coordinar las operaciones de tesorería, las registraciones

contables, la preparación de balances, la liquidación de gastos, las

operaciones de compra y suministro de bienes y servicios y la

administración del patrimonio de la Unidad de Información Financiera.

7.

Compatibilizar, evaluar y llevar a cabo los distintos requerimientos

de las dependencias del organismo vinculados con la adquisición y

contratación de bienes y servicios de la Unidad de Información

Financiera.

8.

Gestionar y supervisar las contrataciones de obras y el

mantenimiento de los edificios de la Unidad de Información Financiera.

9.

Administrar los ingresos y egresos de fondos de origen presupuestario.

10.

Supervisar administrativamente los Programas y Operaciones que formule la Unidad de Información Financiera.

UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA

DIRECCION DE COORDINACION/REPRESENTACION NACIONAL ANTE ORGANISMOS INTERNACIONALES.

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender en todas las acciones que lleve a cabo la Unidad de

Información Financiera, en el ejercicio de la Coordinación Nacional y

Representación ante el Grupo de Acción Financiera Internacional contra

el lavado de dinero (FATF-GAFI), el Grupo de Acción Financiera de

América del Sud contra el lavado de activos (GAFISUD) y el Grupo de

Expertos en Lavado de Dinero de la Comisión Interamericana contra el

Abuso de Drogas (LAVEX-CICAD-OEA); como asimismo llevar adelante la

estrategia que la Presidencia de la Unidad implemente con el objetivo

de promover la integración regional en la prevención del lavado de

dinero y financiación del terrorismo, en ámbitos como el MERCOSUR y la

UNASUR.

ACCIONES:

1.

Asistir a la Presidencia de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA en

la coordinación y representación nacional ante el Grupo de Acción

Financiera Internacional (FATF/GAFI), el Grupo de Acción Financiera de

América del Sud (GAFISUD), y la Comisión Interamericana Contra el Abuso

de Drogas de la Organización de los Estados Americanos

(LAVEX-CICAD-OEA).

2.

Asistir a la Presidencia de la Unidad de Información Financiera en

su carácter de ente coordinador en el orden nacional, provincial y

municipal, generando mecanismos de intercambio de información y

monitoreo de planes para evaluar la aplicación e impacto de políticas

de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo.

3.

Coordinar todo lo relativo al intercambio de información con otros organismos análogos del exterior.

4.

Participar en la elaboración de Convenios de Cooperación con Organismos Nacionales e Internacionales.

UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA

DIRECCION DE SUPERVISION

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender en todo lo relativo a la implementación de procedimientos de

supervisión y control del cumplimiento de las obligaciones que poseen

los sujetos obligados a informar establecidos en el artículo 20 de la

Ley Nº 25.246 y sus modificatorias.

ACCIONES:

1.

Elaborar y proponer el Plan de Supervisión Anual de la Unidad de Información Financiera.

2.

Entender en lo referente al diseño e implementación de los

procedimientos y mecanismos para la realización de las supervisiones in

situ, con el fin de controlar el cumplimiento de las obligaciones que

poseen los sujetos obligados a informar.

3.

Ejecutar las Ordenes de Supervisión emitidas por la Presidencia, de

conformidad con la normativa reglamentaria, con el fin de controlar el

cumplimiento por parte de los sujetos obligados, de las obligaciones

establecidas en la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias y demás

reglamentación emitida por la Unidad de Información Financiera;

elevando a la Presidencia los informes de resultados proponiendo el

curso de acción a seguir.

4.

Solicitar informes, documentos, antecedentes y todo otro elemento

que estime útil, a cualquier organismo público nacional, provincial o

municipal y a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, en el

marco de las supervisiones que realice.

5.

Supervisar en la preparación de pautas, normas y/o procedimientos de

contralor interno, elaborados por los sujetos obligados a informar a la

Unidad de Información Financiera, incluyendo los organismos que

desarrollen funciones de superintendencia.

6.

Evaluar los riesgos que el incumplimiento de la normativa de

prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo por parte

de los sujetos obligados, pueda ocasionar en el sistema establecido por

la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias, a los efectos de orientar

ulteriores actividades de supervisión, fiscalización e inspección in

situ que se realicen, poniendo a consideración de la Presidencia los

resultados obtenidos.

7.

Cursar requerimientos e intimaciones a los sujetos obligados, a fin

de verificar el cumplimiento por parte de los mismos de las

obligaciones establecidas por la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias y

las normas dictadas por la Unidad de Información Financiera.

8.

Controlar los resultados alcanzados en el desarrollo de las tareas

de supervisión asegurando la disponibilidad en tiempo y forma de la

información correspondiente.

9.

Elaborar Actas de Supervisión y proponer la sustanciación de sumarios a la Presidencia en casos de incumplimiento.

UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA

DIRECCION DE REGIMEN ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender en la sustanciación de los sumarios administrativos originados

por los incumplimientos a las obligaciones previstas en la Ley Nº

25.246 y sus modificatorias y su reglamentación, que ordene instruir la

Presidencia de la Unidad de Información Financiera.

ACCIONES:

1.

Instruir los sumarios administrativos originados por incumplimiento

a las obligaciones previstas en la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias y

reglamentarias.

2.

Designar y proponer a los instructores sumariantes y, de

corresponder, a los oficiales de apoyo, y analizar los casos de

recusación y excusación.

3.

Autorizar diligencias concretas y determinadas fuera del asiento de sus funciones.

4.

Resolver las cuestiones de procedimiento que se substancien durante la tramitación de los sumarios.

5.

Llevar el registro de antecedentes por aplicación de sanciones del capítulo IV de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias.

UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA

DEPARTAMENTO DE SUMARIOS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Diligenciar los sumarios administrativos o disciplinarios internos

dispuestos por la Presidencia de la Unidad de Información Financiera y

brindar consejo sobre su resolución.

Organizar y administrar los registros que las normas legales y reglamentarias dispongan.

ACCIONES:

1.

Instruir a solicitud de la Presidencia de la Unidad de Información

Financiera y conforme al debido proceso, los sumarios administrativos

internos correspondientes a los agentes del Organismo, aconsejando a la

Presidencia la aplicación de sanciones o el sobreseimiento de los

agentes, controlar el debido cumplimiento de las sanciones impuestas y

mantener su registro.

2.

Asegurar el registro en forma general, del ingreso, movimiento y

salida de todos los expedientes y actuaciones tramitados en el área y

la posterior documentación recibida hasta su incorporación al

antecedente; y en forma específica mantener un registro de advertencias

y resoluciones finales (sanciones y absoluciones) dictadas en los

sumarios administrativos incluidos.

3.

Remitir a la dependencia que corresponda testimonio o copia

autenticada de las piezas que correspondan, cuando durante la

sustanciación de un sumario surjan indicios de haberse cometido un

delito de acción pública, a fin de que efectúe ante la autoridad

policial o judicial la denuncia del caso.

4.

Proponer cuando fuere necesario, la autorización de diligencias concretas y determinadas fuera del asiento de sus funciones.

5.

Proponer la designación de un instructor “ad-hoc” en los casos en

que existan razones debidamente fundadas que lo justifiquen.

6.

Elaborar los instrumentos necesarios para formular denuncias ante

los órganos competentes —administrativos y judiciales— cuando le sea

requerido por las autoridades correspondientes, sin perjuicio de las

obligaciones impuestas a los funcionarios públicos por el Código

Procesal Penal de la Nación.

7.

Colaborar estrechamente con la presidencia del organismo en el logro

de las metas y objetivos institucionales ejecutando las instrucciones y

actividades que se le encomienden y las derivadas de las disposiciones

legales y reglamentarias.

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