MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Decreto 469/2013
Apruébase estructura organizativa de la Unidad de Información Financiera.
Bs. As., 30/4/2013
VISTO el Expediente Nº 6482/2011 del registro de la UNIDAD DE
INFORMACION FINANCIERA, organismo con autonomía y autarquía financiera
en jurisdicción del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, las
Leyes Nros. 24.156, 25.246 y sus modificatorias y normas
reglamentarias, los Decretos Nros. 971 del 6 de mayo de 1993 y sus
modificatorios, 1545 del 31 de agosto de 1994 y sus modificatorios,
1038 del 6 de noviembre de 2003, 1344 del 4 de octubre de 2007, 1755
del 23 de octubre de 2008 y sus modificatorios, 1936 del 9 de diciembre
de 2010, 1486 del 23 de septiembre de 2011 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 25.246 y modificatorias se creó la UNIDAD DE
INFORMACION FINANCIERA (UIF), organismo con autonomía y autarquía
financiera en jurisdicción del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS, cuya misión es prevenir e impedir los delitos de lavado de
activos y de financiación del terrorismo, siendo la encargada del
análisis, el tratamiento y la transmisión de la información a los
efectos de prevenir e impedir los delitos antes mencionados.
Que a través de las normas modificatorias y reglamentarias de la Ley Nº
25.246, se han ampliado las competencias y facultades oportunamente
otorgadas a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA.
Que, en consecuencia, resulta necesario dotar a la misma de una
estructura organizativa que le permita alcanzar los objetivos de su
creación, así como el óptimo ejercicio de las competencias asignadas y
de la coordinación con distintos Organismos Nacionales e
Internacionales en todo el territorio nacional, y un adecuado sistema
de control interno.
Que, en igual sentido, a los fines de lo dispuesto en el artículo 35 de
la Ley Nº 24.156 y en el artículo 35 de su Decreto Reglamentario
1344/07, corresponde asignar al Presidente de la UNIDAD DE INFORMACION
FINANCIERA rango y jerarquía de Secretario de Estado.
Que a los mismos fines, corresponde asignar al Secretario General
Ejecutivo y al Director de Administración de la UNIDAD DE INFORMACION
FINANCIERA, todas las facultades otorgadas por dicha ley y normativa a
los Directores Generales y/o función equivalente a éstos.
Que la presente estructura organizativa ha sido elaborada de acuerdo
con los lineamientos establecidos por el Decreto 1545/94 y sus
modificatorios y complementarios.
Que han tomado la intervención de su competencia los servicios
permanentes de asesoramiento jurídico de la UNIDAD DE INFORMACION
FINANCIERA y del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Apruébase la
estructura organizativa de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA,
organismo con autonomía y autarquía financiera en jurisdicción del
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, de acuerdo al Organigrama y
Responsabilidades Primarias y Acciones que, como Anexos I y II, forman
parte integrante del presente Decreto.
Art. 2º — El Presidente de la
UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, tendrá rango y jerarquía de
Secretario de Estado, a los fines establecidos en el artículo 35 de la
Ley Nº 24.156 y en el artículo 35 del Decreto Nº 1344 del 4 de octubre
de 2007.
Art. 3º — El Secretario General
Ejecutivo y el Director de Administración de la UNIDAD DE INFORMACION
FINANCIERA, tendrán las facultades otorgadas a los Directores Generales
de la Administración Pública Nacional y/o función equivalente, a los
fines establecidos en el artículo 35 de la Ley Nº 24.156 y en el
artículo 35 del Decreto 1344 del 4 de octubre de 2007.
Art. 4º— Facúltase al
Presidente de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, previa intervención
de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a aprobar y modificar el Anexo de
Dotación correspondiente a la estructura organizativa aprobada en el
presente Decreto, de conformidad con la Ley de Presupuesto vigente.
Art. 5º — Facúltase al
Presidente de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA a aprobar hasta un
máximo de SEIS (6) cargos de conducción en el ámbito de dicho organismo.
Art. 6º — En el plazo de
NOVENTA (90) días a partir de la publicación del presente Decreto, el
Presidente de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, deberá aprobar el
proyecto de estructura organizativa correspondiente a las aperturas
inferiores a las que se aprueban por la presente medida, previa
intervención de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la
SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS.
Art. 7º — El gasto que demande
la aplicación de la presente medida será atendido con cargo a los
créditos presupuestarios de la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS - UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA - SAF 344
PROGRAMA 37.
Art. 8º — Derógase el Decreto Nº 1038 del 6 de noviembre de 2003.
Art. 9º — Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Julio C.
Alak.
ANEXO I
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ANEXO II
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA
SECRETARIA GENERAL EJECUTIVA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Coordinar y supervisar el análisis y tratamiento de información a los
efectos de prevenir e impedir los delitos de Lavado de Activos y de
Financiación del Terrorismo, como así también el apoyo jurídico,
técnico, administrativo y de servicios a la Unidad de Información
Financiera.
ACCIONES:
Coordinar administrativamente los actos que emanen de la Presidencia de la Unidad de Información Financiera.
Asistir a la Presidencia de la Unidad de Información Financiera y al
Consejo Asesor de Vocales para la realización de las reuniones de
acuerdo a lo establecido por el artículo 16 de la Ley Nº 25.246 y sus
modificatorias, y elaborar y administrar los registros de las
constancias de las decisiones adoptadas.
Coordinar la elaboración del informe anual de gestión con respecto a
los objetivos, acciones y logros de la Unidad de Información
Financiera, para su tratamiento y consideración de la Presidencia, a
fin de ser presentado ante el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, conforme
a lo establecido por el artículo 15 inciso 1º de la Ley Nº 25.246 y
modificatorias.
Elevar para conocimiento y consideración de la Presidencia de la
Unidad de Información Financiera los expedientes tratados por las
distintas Areas o Direcciones bajo su órbita.
Coordinar y supervisar todo lo relativo al análisis y tratamiento de
la información a los efectos de prevenir e impedir los delitos de
Lavado de Activos y de Financiación del Terrorismo.
Supervisar el área legal y técnica responsable del asesoramiento en
asuntos jurídicos de competencia de la Unidad de Información Financiera
y en la representación del ESTADO NACIONAL en todos aquellos procesos
judiciales en los que deba intervenir la Unidad de Información
Financiera.
Supervisar el diseño e implementación de planes de capacitación y
entrenamiento desarrollados por la Unidad de Información Financiera.
Supervisar el proceso de comunicación interna y externa de la Unidad de Información Financiera.
Supervisar todos los actos vinculados con la gestión presupuestaria,
contable, económico-financiera, patrimonial, de recursos humanos y de
servicios generales de la Unidad de Información Financiera.
Administrar la Mesa de Entradas y Despacho de la Unidad de Información Financiera.
Gestionar la protocolización de los actos administrativos que dicte
el organismo y su publicación en el caso que corresponda.
Coordinar la atención de las consultas del público efectuadas a la
Unidad de Información Financiera y derivarlas, si correspondiere.
Coordinar el proceso de optimización de la utilización de
tecnologías de información y las comunicaciones del organismo, como así
también su seguridad.
Supervisar la implementación y seguimiento de las políticas
relativas a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,
incluyendo la informática, las telecomunicaciones, la telefonía, las
redes, los sistemas de información y las tecnologías asociadas, fijadas
por la Unidad de Información Financiera, conforme a las normas vigentes
en la Administración Pública Nacional.
UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA
CONSEJO ASESOR
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Intervenir en todos los expedientes y/o actuaciones que la Presidencia
deba resolver (artículo 16 de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias).
ACCIONES:
Emitir opinión, la que será obligatoria y no vinculante, respecto de
todas las actuaciones y actos administrativos que la Presidencia de la
Unidad de Información Financiera remita en consulta a ese Consejo.
Sesionar de acuerdo a lo establecido en su Reglamento Interno, con
la presencia de al menos CINCO (5) de sus integrantes y aconsejar por
mayoría simple de sus miembros presentes, acerca de los actos
administrativos y/o actuaciones sometidos a su consideración.
Asesorar a la Presidencia de la Unidad de Información Financiera en aquellas cuestiones en que lo solicite.
Proponer las acciones y/o medidas que considere necesarias a los
efectos del mejor cumplimiento de las funciones de la Unidad de
Información Financiera, en caso de ser requerido por la Presidencia.
Participar en la elaboración del Informe Anual de Gestión ante el
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, en caso de ser requerido por la
Presidencia de la Unidad de Información Financiera.
Elaborar informes y otros documentos, y colaborar en los temas de
las distintas áreas de la Unidad de Información Financiera que tengan
vinculación con el Organismo al cual representa el Vocal, en caso de
ser requerido por la Presidencia.
Coordinar actividades con los oficiales de enlace/cumplimiento, en
caso de ser requerido por la Presidencia de la Unidad de Información
Financiera.
Promover nuevas resoluciones y/o la modificación de las existentes,
en caso de ser requerido por la Presidencia de la Unidad de Información
Financiera.
Organizar y/o participar en la organización de foros, seminarios,
talleres, mesa de diálogo y jornadas de capacitación interna o externa,
cuando así lo requiera el Presidente.
UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA
UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Verificar el mantenimiento de un adecuado sistema de control interno
incorporado a la organización de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA,
privilegiando las pautas dictadas por la economía, eficiencia y
eficacia, coordinando su accionar con la SINDICATURA GENERAL DE LA
NACION.
ACCIONES:
Elaborar la programación general de la actividad a cargo de la
Unidad de Auditoría Interna, en base a normas generales de Auditoría
Interna.
Elaborar el Plan Anual de Auditoría Interna de acuerdo con las
Normas Generales de Control Interno y someterlo a la aprobación de la
Presidencia de la Unidad de Información Financiera y de la SINDICATURA
GENERAL DE LA NACION.
Diseñar, planificar, coordinar y ejecutar los Planes Anuales de
Auditoría, conforme las normas generales de control y auditoría y lo
que le encomendara la Presidencia de la Unidad de Información
Financiera.
Asesorar en la determinación de normas y procedimientos propios de
Control Interno. Participar en la definición de esquemas de
normatización que aseguren el control interno.
Revisar aspectos presupuestarios, económicos, financieros,
patrimoniales, normativos y de gestión, bajo criterios de legalidad,
economía, eficacia y eficiencia practicando los análisis, inspecciones,
verificaciones y pruebas que considerare necesarios en los diferentes
sectores del organismo.
Producir informes de Auditoría y, en caso de corresponder, formular las recomendaciones y observaciones pertinentes.
Realizar informes a solicitud de la Presidencia de la Unidad de
Información Financiera y de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.
Remitir copia de los informes, recomendaciones y observaciones realizadas a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.
Auditar la aplicación de la normativa vigente.
Comunicar a la Presidencia de la Unidad de Información Financiera y
a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION los desvíos que se detecten con
las recomendaciones y observaciones que se formulen, realizando su
seguimiento.
Producir informes periódicos sobre las auditorías desarrolladas y otros controles practicados.
UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA
SECRETARIA GENERAL EJECUTIVA
DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Asesorar respecto de la aplicación de las normas legales y dictaminar
sobre los asuntos jurídicos relacionados con las funciones de la Unidad
de Información Financiera.
ACCIONES:
Ejercer el patrocinio y la representación judicial de la Unidad de Información Financiera en las causas en las que sea parte.
Coordinar la actuación de los profesionales designados por la
PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION para representar al ESTADO NACIONAL
en todos aquellos procesos en que la Unidad de Información Financiera
sea parte y que tramiten en extraña jurisdicción.
Mantener registro actualizado de todos los juicios en que es parte
la Unidad de Información Financiera, informando a la PROCURACION DEL
TESORO DE LA NACION (Sistema Unico Informático para la Gestión
Judicial).
Brindar el asesoramiento y asistencia que le requiera la Presidencia
de la Unidad de Información Financiera y las restantes Direcciones del
Organismo.
Entender en la tramitación de oficios y demás requerimientos judiciales.
Proyectar las solicitudes y comunicaciones al Ministerio Público de
acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias.
Intervenir en la redacción de acuerdos, contratos y convenios de
cooperación y asistencia que se celebren con organismos nacionales,
internacionales y extranjeros.
Evaluar el sistema normativo de Prevención de Lavado de Activos y la
Financiación del Terrorismo y elaborar estudios y propuestas tendientes
a mejorar la eficacia y operatividad del sistema.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.