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MEDIDAS SALARIALES

Texto vigente a fecha 1970-01-02

**MEDIDAS

SALARIALES**

Decreto 469/2017

Modificaciones.

Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-11481654-APN-SSRLYFSC#MM, los Decretos

Nros. 1.840 del 10 de octubre de 1986 y sus modificatorios, 289 del 27

de febrero de 1995 y sus modificatorios, 1.750 del 29 de diciembre de

2005 y sus modificatorios, 1.906 del 19 de diciembre de 2006 y sus

modificatorios, 138 del 15 de febrero de 2007 y sus modificatorios, 686

del 23 de abril de 2008 y sus modificatorios, 1.536 del 19 de

septiembre de 2008 y sus modificatorios, 60 del 30 de enero de 2009 y

sus modificatorios, 1.530 del 21 de octubre de 2009 y sus

modificatorios, 2.314 del 28 de diciembre de 2009 y sus modificatorios,

690 del 6 de junio de 2011 y sus modificatorios, 1.733 del 25 de

octubre de 2011, 973 del 30 de agosto de 2016 y el Acta Acuerdo de

fecha 18 de mayo de 2017 de la Comisión Negociadora del Convenio

Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 2.314 del 28 de diciembre de 2009 y sus

modificatorios se aprobó la estructura escalafonaria y el régimen

retributivo para el personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN

CIVIL.

Que por el Decreto N° 1.530 del 21 de octubre de 2009 y sus

modificatorios se fijó la retribución mensual de los cargos de Ayudante

de Trabajos Prácticos, Regente y Rector de la ESCUELA NACIONAL DE

BIBLIOTECARIOS de la BIBLIOTECA NACIONAL y del cargo de Bedel del

INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER) dependiente del

entonces COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN.

Que por el Decreto N° 1.536 del 19 de septiembre de 2008 y sus

modificatorios se estableció el valor de la hora cátedra para el

personal docente retribuido por hora cátedra de las distintas

jurisdicciones de la Administración Central y de los organismos que

figuran en el Anexo I de la aludida medida, con excepción del personal

docente civil comprendido en la Ley N° 17.409 y del personal docente

comprendido en el convenio marco del artículo 10 de la Ley N° 26.075,

normativa y acuerdos complementarios.

Que por el Decreto N° 138 del 15 de febrero de 2007 y sus

modificatorios se estableció un adicional remunerativo y bonificable

para los cargos docentes y bedeles que se desempeñan en el INSTITUTO

SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER) dependiente del entonces

COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN.

Que por el artículo 5° del Decreto N° 1.733 del 25 de octubre de 2011

se establecieron las retribuciones del Secretario General y los

Representantes Regionales, Provinciales y del Quehacer Teatral del

INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO conforme los valores que constan en el

Anexo II del mismo.

Que por el Decreto N° 1.750 del 29 de diciembre de 2005 y sus

modificatorios se fijó la remuneración correspondiente a los vocales

del Directorio del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, organismo autárquico en

el ámbito del MINISTERIO DE CULTURA.

Que por el Decreto N° 60 del 30 de enero de 2009 y sus modificatorios

se fijó la retribución mensual del cargo de Administrador Nacional de

Aviación Civil.

Que por el Decreto N° 1.906 del 19 de diciembre de 2006 y sus

modificatorios se estableció un nuevo régimen para la liquidación de

viáticos para las Autoridades Superiores del PODER EJECUTIVO NACIONAL,

Asesores de Gabinete, Custodia Presidencial, Funcionarios y personal de

la CASA MILITAR de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Autoridades Superiores

de los Organismos del Estado, de las Empresas y Sociedades del Estado,

de los Entes Reguladores, Liquidadores y Subliquidadores de los Entes

Residuales y Autoridades Superiores de las Universidades Nacionales.

Que por el Decreto N° 686 del 23 de abril de 2008 y sus modificatorios

se extendió la liquidación de viáticos, definidos de conformidad con lo

establecido en el artículo 3° del Régimen de Compensaciones Por

“Viáticos”, “Reintegro de Gastos”, “Movilidad”, “Indemnización por

Traslado”, “Reintegro por Gastos de Sepelio y Subsidio por

Fallecimiento”, “Servicios Extraordinarios”, “Gastos de Comida” y

“Órdenes de Pasaje y Carga” aprobado por el Decreto N° 1.343 del 30 de

abril de 1974 y sus modificaciones al personal del Servicio Exterior de

la Nación y al personal que se desempeña en un cargo extraescalafonario

de la Administración Pública Nacional.

Que por el Decreto N° 1.840 del 10 de octubre de 1986 y sus

modificatorios se fijó el monto correspondiente a la compensación de

los mayores gastos en que incurren los funcionarios que han sido

convocados para cumplir funciones de nivel político en el ámbito del

PODER EJECUTIVO NACIONAL y que tienen residencia permanente en el

interior del país a una distancia superior a CIEN KILÓMETROS (100 km)

de la sede de sus funciones.

Que por el Decreto N° 289 del 27 de febrero de 1995 y sus

modificatorios se estableció el importe del suplemento mensual fijo no

remunerativo para solventar gastos de movilidad.

Que por el Decreto N° 973 del 30 de agosto de 2016 se adecuaron los

montos de los conceptos establecidos por las normas citadas

precedentemente a los incrementos retributivos acordados para el

Ejercicio Fiscal 2016.

Que mediante el Decreto N° 690 del 6 de junio de 2011 y su

modificatorio se estableció el valor del adicional remuneratorio por

prestaciones de servicios en la Antártida para el personal militar en

los términos previstos en la Ley N° 23.547.

Que mediante el Acta Acuerdo de fecha 18 de mayo de 2017 de la Comisión

Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la

Administración Pública Nacional se estableció la vigencia de los

incrementos retributivos acordados para el presente ejercicio fiscal

para el personal de la Administración Pública Nacional.

Que resulta necesario modificar los valores de los conceptos

mencionados en los considerandos precedentes en función de lo acordado

para el resto de las asignaciones vigentes en la Administración Pública

Nacional, como así también ajustar determinados institutos de acuerdo a

las medidas adoptadas en el presente Ejercicio Fiscal.

Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO

ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes

por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase el valor del Módulo Básico establecido en el
artículo 2° del Anexo III al Decreto N° 2.314 del 28 de diciembre de

2009 y sus modificatorios del Régimen Retributivo para el personal de

la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, fijándolo en PESOS

CINCUENTA Y NUEVE CON VEINTITRÉS CENTAVOS ($ 59,23) a partir del 1° de

julio de 2017 y en PESOS SESENTA CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS ($

60,49) a partir del 1° de agosto de 2017.

ARTÍCULO 2°.- Modifícase la retribución mensual correspondiente a los

cargos de Rector, Regente y Ayudante de Trabajos Prácticos de la

ESCUELA NACIONAL DE BIBLIOTECARIOS de la BIBLIOTECA NACIONAL

establecida en el artículo 3° del Decreto N° 1.530 del 21 de octubre de

2009 y sus modificatorios fijándose la misma en PESOS SEIS MIL

QUINIENTOS SEIS CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 6.506,96), PESOS CINCO

MIL SETECIENTOS DIECISÉIS CON DOCE CENTAVOS ($ 5.716,12) y PESOS TRES

MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE CON ONCE CENTAVOS ($ 3.477,11),

respectivamente a cada cargo, a partir del 1° de julio de 2017; y en

PESOS SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON CUARENTA Y UN CENTAVOS

($ 6.645,41), PESOS CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE CON SETENTA Y

CUATRO CENTAVOS ($ 5.837,74) y PESOS TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y

UNO CON NUEVE CENTAVOS ($ 3.551,09), respectivamente a cada cargo, a

partir del 1° de agosto de 2017.

ARTÍCULO 3°.- Modifícase la retribución mensual correspondiente al

cargo de Bedel del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER),

dependiente del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), establecida

en el artículo 2° del Decreto N° 1.530 del 21 de octubre de 2009 y sus

modificatorios fijándose la misma en PESOS TRES MIL CUATROCIENTOS

SESENTA Y UNO CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 3.461,68) a partir del 1°

de julio de 2017 y en PESOS TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO CON

TREINTA Y TRES CENTAVOS ($ 3.535,33) a partir del 1° de agosto de 2017.

ARTÍCULO 4°.- Modifícanse los Adicionales Remunerativos y Bonificables

aplicables a los cargos docentes y bedeles que se desempeñan en el

INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER), dependiente del

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), contemplados en el artículo

1° del Decreto N° 138 del 15 de febrero de 2007 y sus modificatorios,

estableciéndose los mismos en PESOS DOSCIENTOS DIECINUEVE CON OCHENTA Y

UN CENTAVOS ($ 219,81) para la hora cátedra y PESOS UN MIL SEISCIENTOS

TREINTA Y DOS ($ 1.632) para el cargo de bedel, ambos a partir del 1°

de julio de 2017 y en PESOS DOSCIENTOS VEINTICUATRO CON CUARENTA Y OCHO

CENTAVOS ($ 224,48) para la hora cátedra y PESOS UN MIL SEISCIENTOS

SESENTA Y SIETE ($ 1.667) para el cargo de bedel, ambos a partir del 1°

de agosto de 2017.

ARTÍCULO 5°.- Modifícase el valor de la hora cátedra establecido en el
artículo 1° del Decreto N° 1.536 del 19 de septiembre de 2008 y sus

modificatorios, para el personal docente retribuido por hora cátedra de

las distintas jurisdicciones de la Administración Central y de los

organismos que figuran en el Anexo I de dicha medida, con excepción del

personal docente civil comprendido en la Ley N° 17.409 y del personal

docente comprendido en el convenio marco del artículo 10 de la Ley N°

26.075, normativa y acuerdos complementarios, fijándose la misma en

PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 253,25) a

partir del 1° de julio de 2017 y en PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO

CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 258,64) a partir del 1° de agosto de

2017.

ARTÍCULO 6°.- Modifícanse las retribuciones de los vocales del

Directorio del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, organismo autárquico en el

ámbito del MINISTERIO DE CULTURA, establecidas en el artículo 4° del

Decreto N° 1.750 del 29 de diciembre de 2005 y sus modificatorios,

fijándose las mismas en PESOS DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y

NUEVE ($ 19.339) a partir del 1° de julio de 2017 y en PESOS DIECINUEVE

MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UNO ($ 19.751) a partir del 1° de agosto de

2017.

ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese el Anexo I del Decreto N° 1.906 del 19 de

diciembre de 2006 y sus modificatorios por el que obra como Anexo I

(IF-2017-11492689-APN-SSRLYFSC#MM) del presente decreto, a partir de

las fechas que para cada caso se indican en el mismo.

ARTÍCULO 8°.- Sustitúyese la tabla de viáticos del artículo 1° del

Decreto N° 686 del 23 de abril de 2008 y sus modificatorios por las que

obran como Anexo II (IF-2017-11492742-APN-SSRLYFSC#MM) del presente

decreto, a partir de las fechas que para cada caso se indican en el

mismo.

ARTÍCULO 9°.- Sustitúyese el Anexo del Decreto N° 60 del 30 de enero de

2009 que fija la retribución mensual del cargo de Administrador

Nacional de Aviación Civil por el que obra como Anexo III

(IF-2017-11492755-APN-SSRLYFSC#MM) del presente decreto, a partir de

las fechas que para cada concepto se indican en el mismo.

ARTÍCULO 10.- Sustitúyese el Anexo II del Decreto N° 1.733 del 25 de

octubre de 2011 mediante el cual se establecieron las retribuciones del

Secretario General y los Representantes Regionales, Provinciales y del

Quehacer Teatral del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO por el que obra como

Anexo IV (IF-2017-11492785-APN-SSRLYFSC#MM) del presente decreto, a

partir de las fechas que para cada caso se indican en el mismo.

ARTÍCULO 11.- Modifícase el valor del Suplemento del artículo 4° del

Decreto N° 289 del 27 de febrero de 1995 y sus modificatorios,

estableciéndolo en PESOS DOCE MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE ($ 12.829) a

partir del 1° de julio de 2017 y en PESOS TRECE MIL CIENTO DOS ($

13.102) a partir del 1° de agosto de 2017.

ARTÍCULO 12.- Establécese que el valor de la Compensación regulada por

el artículo 1° del Decreto N° 1.840 del 10 de octubre de 1986 y sus

modificatorios, será de PESOS DOCE MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO ($

12.925) a partir del 1° de julio de 2017 y de PESOS TRECE MIL

DOSCIENTOS ($ 13.200) a partir del 1° de agosto de 2017.

ARTÍCULO 13.- Fíjase el valor del adicional remuneratorio por

prestaciones de servicios en la Antártida en los términos previstos en

la Ley N° 23.547, para el personal militar establecido por el artículo

1° del Decreto N° 690 del 6 de junio de 2011 y su modificatorios, en la

suma de PESOS CUARENTA Y CINCO MIL CIEN ($ 45.100) a partir del 1° de

julio de 2017 y en PESOS CUARENTA Y SEIS MIL SESENTA ($ 46.060) a

partir del 1° de agosto de 2017.

ARTÍCULO 14.- La COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL

SECTOR PÚBLICO será el organismo con facultades para dictar las normas

interpretativas, aclaratorias y complementarias que resultaren

pertinentes para la aplicación de la presente medida.

ARTÍCULO 15.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Andrés Horacio

Ibarra. — Nicolas Dujovne.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la

edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser

consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767

e. 03/07/2017 N° 46771/17 v. 03/07/2017

(Nota Infoleg:*Los

anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial.)*

ANEXO I

Autoridades Superiores del Poder

Ejecutivo Nacional

A partir del 1° de julio de 2017 – en Pesos –

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Autoridades Superiores del Poder Ejecutivo Nacional

A partir del 1° de agosto de 2017 – en Pesos –

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(1) Los importes correspondientes al Subsecretario serán también de

aplicación a las restantes Autoridades Superiores, funcionarios y

personal enumerados en el Artículo 1°.

IF-2017-11492689-APN-SSRLYFSC#MM

ANEXO II

Personal del Servicio Exterior de la

Nación y Personal que se desempeña en un cargo Extraescalafonario de la

Administración Pública Nacional

A partir del 1° de julio de 2017 – en Pesos –

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Personal del Servicio Exterior de la Nación y Personal que se desempeña

en un cargo Extraescalafonario de la Administración Pública Nacional

A partir del 1° de agosto de 2017– en Pesos –

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IF-2017-11492742-APN-SSRLYFSC#MM

ANEXO III

Retribución mensual del cargo de

Administrador Nacional de Aviación Civil

A partir del 1° de julio de 2017 – en Pesos –

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Retribución mensual del cargo de Administrador Nacional de Aviación

Civil

A partir del 1° de agosto de 2017 – en Pesos –

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IF-2017-11492755-APN-SSRLYFSC#MM

ANEXO IV

Retribuciones del Secretario General y

de los Representantes Regionales, Provinciales y del Quehacer Teatral

del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO

A partir del 1° de julio de 2017 – en Pesos –

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Retribuciones del Secretario General y

de los Representantes Regionales, Provinciales y del Quehacer Teatral

del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO

A partir del 1° de agosto de 2017 – en Pesos –

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IF-2017-11492785-APN-SSRLYFSC#MM