INMUEBLES

Rango Decreto
Publicación 2022-08-08
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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INMUEBLES

Decreto 469/2022

DCTO-2022-469-APN-PTE - Declárase operada la prescripción adquisitiva a favor del Estado Nacional.

Ciudad de Buenos Aires, 05/08/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2017-31642827-APN-DMEYD#AABE, la Ley Nº 20.396, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN

DE BIENES DEL ESTADO propicia la regularización dominial a favor del

ESTADO NACIONAL respecto de TRES (3) inmuebles integrantes del cuadro

de la Estación QUETREQUÉN, Localidad de QUETREQUÉN, Departamento de

RANCUL, Provincia de LA PAMPA, jurisdicción de la ex línea Sarmiento,

identificados catastralmente como Ejido 081, Circunscripción I, Radio

“a”, Quinta 2, Parcela 1 y Ejido 081, Circunscripción I, Radio “b”,

Quinta 1, Parcelas 3 y 5, cuya ubicación, medidas, linderos y demás

circunstancias se describen en el Plano de Mensura Particular a los

fines de la prescripción administrativa (Ley Nº 20.396), registrado por

la DIRECCIÓN GENERAL DE CATASTRO de la Provincia de LA PAMPA, bajo el

Nº 25912 del año 1993 (Tomo 291 Folio 38).

Que mediante la Ley Nº 4037, del 20 de diciembre de 1901, se autorizó a

la Empresa FERROCARRIL DEL OESTE DE BUENOS AIRES a prolongar su vía

férrea en una extensión de SESENTA (60) kilómetros al Oeste, desde la

Estación Van Praet, lo que se aprobó por Decreto del 16 de mayo de 1902.

Que por Resolución del ex-MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS del 14 de mayo

de 1903 se autorizó a la nombrada empresa a librar al servicio público

la sección Van Praet a Rancul.

Que dentro del tramo antes referido se encuentra el sector que

comprende la Estación QUETREQUÉN, en donde se hallan los inmuebles a

regularizar, conforme surge del Mapa de estaciones del Ferrocarril

Oeste de Buenos Aires, confeccionado por el ex-MINISTERIO DE OBRAS

PÚBLICAS - DIRECCIÓN GENERAL DE FERROCARRILES.

Que parte del terreno integrante de la Estación QUETREQUÉN se reservó

mediante plano F.VI Nº 330, registrado el 25 de octubre de 1904.

Que, asimismo, mediante el plano 48 D VI/ 1075 se propuso la

construcción de un camino para carretillas en la citada estación y

mediante el plano D. VI/933, del año 1936, se dispuso el levantamiento

de un galpón para cereales.

Que en virtud del acuerdo celebrado el 13 de febrero de 1947 con las

Empresas Ferroviarias de Capital Británico, entre las que se encontraba

la entonces FERROCARRIL OESTE DE BUENOS AIRES, el ESTADO NACIONAL

adquirió todos los bienes integrantes, vinculados y destinados directa

e indirectamente a la explotación ferroviaria, mediante escritura

global Nº 303 de fecha 5 de mayo de 1949, pasada en el Registro de la

ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN, constando en el apartado

TERCERO de aquella que se documentan, asimismo, “el traspaso al ESTADO

NACIONAL de todos los derechos y acciones posesorias sobre inmuebles

que ubicados en el territorio de esta República, hayan formado parte de

los activos fijos de las empresas y compañías mencionadas en el

Artículo segundo, al primero de julio de mil novecientos cuarenta y

seis respecto a los cuales dichas empresas tengan o no instrumentos que

exterioricen el dominio, ya sea que esos derechos y acciones provengan

de las leyes de concesión, de actos de las propias empresas o de

terceros, o de cualquier otra causa”.

Que, en orden a las circunstancias reseñadas, los inmuebles referidos

han integrado el patrimonio del ESTADO NACIONAL de manera continua e

ininterrumpida y este ha ratificado su condición de dueño mediante

hechos y actos jurídicos, por lo que existen ciertos estados de hecho

derivados de una relación real que son oponibles a terceros, no

existiendo título formal ni reflejo registral de tal situación, por lo

que resulta necesario regularizar la situación dominial mediante el

proceso de Prescripción Adquisitiva Administrativa regulado en la Ley

Nº 20.396.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE

ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS

JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA

NACIÓN y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por

el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por los

artículos 1º y 2º de la Ley Nº 20.396.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Declárase operada la prescripción adquisitiva a favor del

ESTADO NACIONAL respecto de los inmuebles integrantes del cuadro de la

Estación QUETREQUÉN, Localidad de QUETREQUÉN, Departamento de RANCUL,

Provincia de LA PAMPA, jurisdicción de la ex línea Sarmiento,

identificados catastralmente como: 1) Ejido 081, Circunscripción I,

Radio “a”, Quinta 2, Parcela 1, con una superficie total de DIECISIETE

MIL QUINIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (17.580 m²); 2) Ejido 081,

Circunscripción I, Radio “b”, Quinta 1, Parcela 3 con una superficie

total de OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SEIS METROS CUADRADOS CON

CUARENTA DECÍMETROS CUADRADOS (84.506,40 m²) y 3) Ejido 081,

Circunscripción I, Radio “b”, Quinta 1, Parcela 5 con una superficie

total de TREINTA MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON

SESENTA DECÍMETROS CUADRADOS (30.729,60 m²), cuya ubicación, medidas,

linderos y demás circunstancias se describen en el Plano de Mensura

Particular a los fines de la prescripción administrativa (Ley Nº

20.396), registrado por la DIRECCIÓN GENERAL DE CATASTRO de la

Provincia de LA PAMPA, bajo el Nº 25912 del año 1993, que como Anexo I

(IF-2021-103328784-APN-AABE#JGM) forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 2º.- La ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN,

dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, otorgará la

escritura traslativa de dominio y tramitará la inscripción del

testimonio respectivo en el REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE de la

Provincia de LA PAMPA, conforme lo determinado en el artículo 2° de la

Ley N° 20.396.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/08/2022 N° 60583/22 v. 08/08/2022

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: Anexos)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.