INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS

Rango Decreto
Publicación 2017-01-19
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

Decreto 47/2017

Modificación. Decreto N° 1.359/2004.

Ciudad de Buenos Aires, 18/01/2017

VISTO el Expediente Nº EX-2017-00712714-APN-DMEYN#MH, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de la reasignación de funciones producida en la

Administración Pública Nacional a partir de lo dispuesto por el Decreto

N° 1.268 de fecha 29 de julio de 1994, el análisis del impacto de las

operaciones de deuda pública externa sobre el balance de pagos,

reflejado en las cuentas internacionales, es materia propia de la

DIRECCIÓN NACIONAL DE CUENTAS INTERNACIONALES, dependiente actualmente

del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS, que cuenta, dentro de

su estructura orgánica, con direcciones especializadas para tal fin.

Que, no obstante la reasignación de tareas aludida, debido al cambio

del régimen monetario hacia un esquema de tipo de cambio flotante, en

el cual el resultado del balance de pagos depende esencialmente de la

política monetaria, resultaría necesario que las estimaciones

históricas y proyectadas del balance de pagos sean realizadas por el

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en el marco de su competencia.

Que, por ello, es conveniente que de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 61 de la Ley N° 24.156, dichas tareas sean realizadas por el

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y, consecuentemente, se efectúe

un reordenamiento estratégico de los recursos especializados en la

materia.

Que ha tomado intervención el Servicio de Asesoramiento Jurídico competente.

Que el presente decreto se dicta en virtud de las facultades conferidas

por el artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyense la responsabilidad primaria y acciones de la

DIRECCIÓN NACIONAL DE CUENTAS INTERNACIONALES del INSTITUTO NACIONAL DE

ESTADISTICA Y CENSOS consignadas en el Anexo II del Decreto N° 1.359 de

fecha 5 de octubre de 2004, por las siguientes:

“DIRECCIÓN NACIONAL DE CUENTAS INTERNACIONALES

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Realizar la estimación oficial de la Balanza de Pagos y sus componentes: cuenta corriente y cuenta capital y financiera.

Programar, supervisar y dirigir el cálculo actual e histórico del

Balance de Pagos y de la posición de inversión internacional y los

estudios específicos derivados de ellos.

ACCIONES

1.- Dirigir la elaboración del Balance de Pagos y de la posición de

inversión internacional y de sus distintos componentes, con

periodicidad trimestral y anual respectivamente, y los estudios

específicos derivados de ellos.

2.- Recopilar y analizar la información proveniente de otras áreas

gubernamentales necesaria para estimar las cuentas del Balance de Pagos.

3.- Coordinar la realización de tareas tendientes a estimar las cuentas con el exterior que lo requieran.

4.- Brindar apoyo e informes sobre el sector externo a diversas áreas

oficiales para la elaboración de las proyecciones macroeconómicas y

para el cálculo de las Cuentas Nacionales”.

ARTÍCULO 2° — El BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en el marco

de su competencia y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 61

de la Ley N° 24.156, será el organismo encargado de realizar las

proyecciones de las distintas cuentas del balance de pagos y de la

posición de inversión internacional.

ARTÍCULO 3° — Instrúyese al MINISTERIO DE HACIENDA y/o al INSTITUTO

NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS para que adopten y arbitren con el

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA las medidas tendientes a

definir las cuestiones administrativas y operativas necesarias para el

mejor cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2° del presente.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Nicolás Dujovne.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.