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SERVICIOS POSTALES Y TELEGRAFICOS

Texto vigente a fecha 1970-01-02

SERVICIOS POSTALES Y TELEGRAFICOS

Decreto 471/98

**Autorízase a Itron S. A. a transferir acciones escriturares

de la sociedad concesionaria Correo Argentino S.A. a favor de

Sideco Americana S.A.**

Bs. As., 30/4/98

B.O: 6/5/98

VISTO el Expediente N° SC 14/98 del registro de la SECRETARIA

DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y lo dispuesto

por los Decretos Nros. 265/97 y 840/97, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente citado en el Visto se presentan las empresas

ITRON S. A. y SIDECO AMERICANA S. A., solicitando autorización

al Estado Nacional para transferir el CUARENTA POR CIENTO (40

%) de las acciones que la primera tiene en CORREO ARGENTINO S.

A., a favor de SIDECO AMERICANA S. A., firma esta última

que pasarla así de una participación del TREINTA

Y TRES Y MEDIO POR CIENTO (33,5 %) de las acciones representativas

del capital social a una participación del SETENTA Y TRES

Y MEDIO POR CIENTO (73.5 %) manteniéndose inalterada la

participación accionaria del BANCO DE GALICIA Y BUENOS

AIRES S. A. que es del DOCE Y MEDIO POR CIENTO (12,5 %) del capital

social.

Que mediante el Decreto Nº 840 del 26 de agosto de 1997 se

adjudicó la concesión de todos los servicios postales,

monetarios y de telegrafía que prestaba la EMPRESA NACIONAL

DE CORREOS Y TELEGRAFOS SOCIEDAD ANONIMA (ENCOTESA)-hoy en liquidación-,

los restantes que estaba obligada o facultada a realizar y todos

aquellos que resultaran afines con ellos en el marco jurídico

vigente, a CORREO ARGENTINO S. A., sociedad constituida por el

grupo preadjudicatario de la Licitación Pública

Nacional e Internacional convocada por Decreto N° 265/97,

integrado por las empresa ITRON S. A., SIDECO AMERICANA S.A. y

BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S. A.

Que por el citado Decreto N° 840/97 se aprobó el estatuto

social de CORREO ARGENTINO S. A., ordenándose su inscripción

en la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA previo cumplimiento de los

recaudos exigidos por la Ley N° 19.550.

Que en el Expediente citado en el Visto, se encuentra acreditada

la inscripción de CORREO ARGENTINO S.A. en la INSPECCION

GENERAL DE JUSTICIA, habiéndose dado cumplimiento, en consecuencia,

a lo establecido por el mencionado Decreto Nº 840/ 97 y el

régimen jurídico aplicable.

Que el Artículo 5º, inciso d) del estatuto de la sociedad

concesionaria, establece que las acciones Clase "B"

serán intransferibles de no mediar autorización

expresa del concedente y que en tal supuesto deberá acreditarse

que el cesionario a la fecha de transferencia de las acciones

tenga y ofrezca como mínimo las condiciones patrimoniales

exigidas en el Pliego de Bases y Condiciones aprobado por el Decreto

N° 265/ 97, para integrar un consorcio postulante, agregando

que los restantes accionistas podrán acrecer la parte del

accionista saliente cumpliendo las mismas condiciones.

Que las tres empresas integrantes del grupo preadjudicatario son

las que han expresado su conformidad en cuanto a que el concedente

otorgue expresa autorización para la transferencia accionaria

de que se trata.

Que SIDECO AMERICANA S. A., empresa que resultaría cesionaria

de la participación accionaria, ha integrado el grupo preadjudicatario

en la licitación y es actualmente accionista de la sociedad

concesionaria, dándose así cumplimiento a los requisitos

patrimoniales establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones

aprobado por cl Decreto N° 265/97, conforme surge de lo acreditado

en el expediente mencionado en el Visto.

Que, por otra parte, el accionista BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES

S. A. ha anunciado a su derecho de acrecer en la par del accionista

ITRON S. A.

Que debe destacarse además que ITRON S.A. y SIDECO AMERICANA

S. A. son empresas pertenecientes al mismo grupo empresario, lo

que en la práctica significa que transferencia accionaria

no producirá una modificación en cuanto al proyecto

de transformación del correo oficial.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico

permanente de la SECRETARIA COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA LA

NACION.

Que la presente medida se dicta conforme lo dispuesto por el artículo

99, inciso 1 la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-Autorízase a ITRON S. A.

transferir CUATRO MILLONES (4.000.000) de acciones escriturales

de la Clase "B", de valor nominal UN PESO ($ 1) por

acción y de un voto cada una, representativas del CUARENTA

POR CIENTO (40 %) de las acciones emitidas y en circulación

de la sociedad concesionaria CORREO ARGENTINO S. A., a favor de

SIDECO AMERICANA S. A. la que pasará a detentar SIETE MILLONES

TRESCIENTOS CINCUENTA MIL (7.350.000) acciones escriturales de

la Clase "B" de valor nominal UN PESO ($ 1) por acción

y de un voto cada una, representativas del SETENTA Y TRES Y MEDIO

POR CIENTO (73,5%) de las acciones emitidas y en circulación

de CORREO ARGENTINO S. A.

Art. 2º-Autorízase al Secretario de Comunicaciones

de la PRESIDENCIA DE LA NACION, a suscribir la documentación

que resulte necesaria a los fines del traspaso accionario referido

en el artículo anterior.

Art. 3°-Comuníquese, publíquese, dése

la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.