PODER EJECUTIVO NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2019-07-10
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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PODER EJECUTIVO NACIONAL

Decreto 471/2019

DECTO-2019-471-APN-PTE - Autorización.

Ciudad de Buenos Aires, 05/07/2019

VISTO, el Expediente N° EX-2019-52474719-APN-DRIMAD#SGP, la Ley Nº

19.549 y la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del

12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, el Reglamento de

Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, los

Decretos Nros. 434 del 1º de marzo de 2016, 891 del 1° de noviembre de

2017, 801 y 802, ambos del 5 de septiembre de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco del Plan de Modernización del Estado, aprobado por el

Decreto Nº 434/16, mediante el Decreto Nº 891 del 1° de noviembre de

2017 se aprobaron las Buenas Prácticas en Materia de Simplificación

aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional, a los

efectos de lograr la mejora regulatoria como una labor continua del

sector público que incluya la reducción de los tramites excesivos, la

simplificación de procesos y la elaboración de normas para lograr la

mayor eficiencia del PODER EJECUTIVO NACIONAL en su respuesta a las

necesidades ciudadanas.

Que por el Decreto Nº 894 de fecha 1° de noviembre de 2017 se aprobó el

texto ordenado del Reglamento de Procedimientos Administrativos.

Decreto 1759/72 - T.O. 2017, en cuyos fundamentos se destaca que en

virtud de los principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia

en los trámites, establecidos en el artículo 1º inciso b) de la Ley Nº

19.549 de Procedimientos Administrativos, las iniciativas normativas

deben estar justificadas por una razón de interés general, basarse en

una identificación clara de los fines perseguidos y ser el instrumento

más adecuado para garantizar su consecución.

Que el artículo 89 del citado Reglamento de Procedimientos

Administrativos establece que contra todo acto administrativo

definitivo o que impida totalmente la tramitación del reclamo o

pretensión del administrado procederá el Recurso Jerárquico.

Que el artículo 90 del referido reglamento de procedimientos

administrativos dispone que el recurso jerárquico deberá interponerse

ante la autoridad que dictó el acto impugnado dentro de los QUINCE (15)

días de notificado y será elevado dentro del término de CINCO (5) días

y de oficio al Jefe de Gabinete de Ministros, el Ministerio o a la

Secretaría de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN en cuya jurisdicción actúe el

órgano emisor del acto. El Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros

y Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACION resolverán definitivamente

el recurso.

Que cuando el acto impugnado emanare del Jefe de Gabinete de Ministros,

de un Ministro o de un Secretario de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el

recurso jerárquico será resuelto por el PODER EJECUTIVO NACIONAL,

agotándose en ambos casos la instancia administrativa.

Que el artículo 92 del referido reglamento establece que cualquiera

fuera la autoridad competente para resolver el recurso jerárquico, el

mismo tramitará y se sustanciará íntegramente en sede de la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS, del Ministerio o de la Secretaría de la

PRESIDENCIA DE LA NACION en cuya jurisdicción actúe el órgano emisor

del acto; en aquellos se recibirá la prueba estimada pertinente y se

recabará obligatoriamente el dictamen del servicio jurídico permanente.

Que a través del Decreto Nº 801/18 que modificó la Ley de Ministerios

Nº 22.520, el PODER EJECUTIVO NACIONAL efectuó un reordenamiento

organizacional estratégico de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

centralizada en aras a concretar las metas políticas diagramadas en

materia de reducción presupuestaria efectuándose una fusión y reducción

de los Ministerios entonces vigentes, centralizándose las competencias

en un número menor de Jurisdicciones.

Que mediante el dictado del Decreto Nº 802/18, por necesidades de

gestión y diseño organizacional se estimó necesaria la creación del

cargo de Secretario de Gobierno en diversas Carteras Ministeriales y la

consecuente designación de sus Titulares. Así se creó la Secretaría de

Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable, con dependencia de la

SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la Secretaría de

Gobierno de Turismo, con dependencia de la SECRETARÍA GENERAL de la

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la Secretaría de Gobierno de Modernización

dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Secretaría de

Gobierno del Sistema Federal de Medios y Contenidos Públicos, con

dependencia de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Secretaría de

Gobierno de la Unidad Plan Belgrano, con dependencia de la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS, la Secretaría de Gobierno de Energía, con

dependencia del MINISTERIO DE HACIENDA, la Secretaría de Gobierno de

Trabajo y Empleo, con dependencia del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y

TRABAJO, la Secretaría de Gobierno de Agroindustria, con dependencia

del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Secretaría de Gobierno de

Salud, con dependencia del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, la

Secretaría de Gobierno de Cultura, con dependencia del MINISTERIO DE

EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, la Secretaría de Gobierno de

Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, con dependencia del

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.

Que por la norma citada en el considerando precedente, se dispuso que

los Secretarios de Gobierno tendrían las mismas atribuciones y deberes

que las actuales Secretarías previstas en la normativa vigente, y que

hasta tanto se concluyera la reestructuración de las áreas afectadas se

mantendrían vigentes las aperturas estructurales existentes de nivel

inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente mantendrían las

acciones y dotaciones vigentes a la fecha con sus respectivos niveles y

grados de revista, previstos en el Decreto N° 2098/08, sus

modificatorios y complementarios.

Que a los fines de propiciar la eficiencia en los procedimientos y

reducir los tiempos en la toma de decisiones respecto a los recursos

administrativos presentados por los particulares contra los actos

administrativos emanados de sus órganos inferiores y contra las

decisiones de las autoridades superiores de los entes autárquicos

resulta oportuno y conveniente autorizar al Jefe de Gabinete de

Ministros, al Secretario General de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y demás

Ministros del PODER EJECUTIVO NACIONAL a delegar en las Secretarías de

Gobierno que actúen bajo su jurisdicción, la resolución de los recursos

jerárquicos presentados por los particulares contra actos

administrativos emanados de sus órganos inferiores.

Que, en tal sentido, también resulta oportuno y conveniente autorizar

al Jefe de Gabinete de Ministros, al Secretario General de la

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y demás Ministros del PODER EJECUTIVO NACIONAL

a delegar en los Secretarios de Gobiernos que actúen bajo su

jurisdicción, la resolución de los recursos de alzada presentados por

los particulares contra actos administrativos emanados de la máxima

autoridad de los entes autárquicos que actúen en su órbita.

Que asimismo procede autorizar al Jefe de Gabinete de Ministros, al

Secretario General de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y demás Ministros del

PODER EJECUTIVO NACIONAL a delegar en los Secretarios de Gobiernos que

actúen bajo su jurisdicción, la resolución de los recursos de

reconsideración contra todo acto administrativo definitivo o que impida

totalmente la tramitación del reclamo o pretensión del administrado y

contra los interlocutorios o de mero trámite que lesionen un derecho

subjetivo o un interés legítimo, como así también, los recursos de

reconsideración previstos en el artículo 100 del Reglamento de

Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017 emanados de

los entonces Ministros cuya materia integra actualmente la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS, la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA

NACIÓN, u otro Ministerio conforme la actual dependencia y conformación

organizativa del Estado Nacional.

Que las autorizaciones señaladas en los considerandos precedentes

tienden a reducir los trámites excesivos, a la simplificación de

procesos de toma de decisiones que afectan a los administrados, a la

elaboración de normas que nos lleven a un Estado eficiente en su

respuesta a las necesidades ciudadanas y a dar cumplimiento a los

principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia en los trámites

establecidos en el artículo 1° inciso b) de la Ley Nacional de

Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que han tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL

DE ASUNTOS JURÍDICOS de la Secretaría de Gobierno de Ambiente y

Desarrollo Sustentable y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de

la SUBSECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA GENERAL de la

PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros, al

Secretario General de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y demás Ministros del

PODER EJECUTIVO NACIONAL a delegar en los Secretarios de Gobierno que

actúen en su ámbito, la resolución de los recursos jerárquicos

interpuestos por los particulares contra todo acto administrativo

definitivo o que impida totalmente la tramitación del reclamo o

pretensión del administrado emanados de sus órganos inferiores.

ARTÍCULO 2º.- Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros, al

Secretario General de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y demás Ministros del

PODER EJECUTIVO NACIONAL a delegar en los Secretarios de Gobierno que

actúen en su ámbito, la resolución de los recursos de alzada emanados

del órgano superior de un ente autárquico que actúe en su órbita,

contra los actos administrativos definitivos o que impiden totalmente

la tramitación del reclamo o pretensión del recurrente.

ARTÍCULO 3º.- Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros, al

Secretario General de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y demás Ministros del

PODER EJECUTIVO NACIONAL a delegar en los Secretarios de Gobierno que

actúen en su ámbito, la resolución de los recursos de reconsideración

contra todo acto administrativo definitivo o que impida totalmente la

tramitación del reclamo o pretensión del administrado y contra los

interlocutorios o de mero trámite que lesionen un derecho subjetivo o

un interés legítimo, como así también, los recursos de reconsideración

previstos en el artículo 100 del Reglamento de Procedimientos

Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017 emanados de los entonces

Ministros cuya materia integra actualmente la JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS, la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, u otro

Ministerio conforme la actual dependencia y conformación organizativa

del Estado Nacional.

ARTÍCULO 4°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña

e. 10/07/2019 N° 49038/19 v. 10/07/2019

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