REGIMEN DE FOMENTO A LA GENERACION DISTRIBUIDA DE ENERGIA RENOVABLE

Rango Decreto
Publicación 2023-09-07
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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RÉGIMEN DE FOMENTO A LA GENERACIÓN DISTRIBUIDA DE ENERGÍA RENOVABLE

Decreto 471/2023

DCTO-2023-471-APN-PTE - Decreto N° 986/2018. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 06/09/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2023-66618125-APN-SE#MEC, la Ley N° 27.424 y

su modificatoria y el Decreto N° 986 del 1° de noviembre de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.424 y su modificatoria se establece el RÉGIMEN DE

FOMENTO A LA GENERACIÓN DISTRIBUIDA DE ENERGÍA RENOVABLE INTEGRADA A LA

RED ELÉCTRICA PÚBLICA.

Que dicha ley tiene por objeto fijar las políticas y establecer las

condiciones jurídicas y contractuales para la generación de energía

eléctrica de origen renovable por parte de usuarios de la red de

distribución, para su autoconsumo, con eventual inyección de excedentes

a la red, y establecer la obligación de los prestadores del servicio

público de distribución de facilitar dicha inyección, asegurando el

libre acceso a la red de distribución, sin perjuicio de las facultades

propias de las provincias.

Que por el artículo 2° de la citada ley se declaró de interés nacional

la generación distribuida de energía eléctrica a partir de fuentes de

energías renovables con destino al autoconsumo y a la inyección de

eventuales excedentes de energía eléctrica a la red de distribución.

Que de acuerdo con el planeamiento energético estratégico, es necesaria

una mayor diversificación de la matriz energética nacional y una mejora

de las condiciones para la seguridad del abastecimiento de energía

eléctrica para la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que las mencionadas necesidades, sumadas a la promoción del uso

eficiente de la energía eléctrica, la reducción de pérdidas en el

sistema interconectado, la reducción de los costos de generación de

energía para el sistema en su conjunto, la protección ambiental

prevista en el artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y la protección

de los derechos de los usuarios en cuanto a la equidad, no

discriminación y libre acceso a los servicios e instalaciones de

transporte y distribución de electricidad, resultan el objetivo central

del régimen instaurado por la Ley N° 27.424 y su modificatoria.

Que por el Decreto N° 986/18, a los efectos de procurar la adecuada

satisfacción del referido objetivo, se dictaron reglamentaciones

generales y técnicas que contemplan entre sus previsiones exigencias

que aseguran el correcto funcionamiento de la red eléctrica nacional,

así como condiciones para el otorgamiento de ciertos beneficios

promocionales.

Que con el fin de facilitar a todas las jurisdicciones la aplicación

del régimen señalado, en el ámbito de sus competencias, se estima

conveniente modificar el artículo 25 del Anexo I del Decreto N° 986/18,

disponiendo que el otorgamiento de beneficios promocionales estará

disponible para los Usuarios Generadores de las jurisdicciones que

hubieran adherido íntegra o parcialmente al régimen de la Ley N° 27.424

y su modificatoria, siempre y cuando los interesados den cumplimiento a

todos los requisitos generales allí establecidos.

Que el Informe Técnico del 12 de junio de 2023 de la Dirección Nacional

de Generación Eléctrica de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la

SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA da cuenta de la

necesidad de avanzar en el sentido explicitado con el propósito de

facilitar el acceso de todas las jurisdicciones para la aplicación del

mencionado Régimen.

Que los órganos competentes de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA han tomado la intervención que les compete.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 25 del Anexo I del Decreto N° 986 del 1° de noviembre de 2018 por el siguiente:

“ARTÍCULO 25.- El otorgamiento de beneficios promocionales estará

disponible para los Usuarios Generadores de las jurisdicciones que

hubieran adherido íntegra o parcialmente al régimen de la Ley N° 27.424

y su modificatoria, siempre y cuando los interesados den cumplimiento a

todos los requisitos generales, técnicos y de seguridad allí

establecidos”.

ARTÍCULO 2°.- El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Sergio Tomás Massa

e. 07/09/2023 N° 71383/23 v. 07/09/2023

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