← Texto vigente · Historial

IMPUESTOS INTERNOS

Texto vigente a fecha 1970-01-02

IMPUESTOS INTERNOS

Decreto 472/2017

Prorrógase plazo. Decreto N° 1.347/2016.

Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-08900104-APN-CME#MP, la Ley de Impuestos

Internos, texto sustituido por la Ley Nº 24.674 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 24.674 y sus modificaciones se sustituyó el

texto de la Ley de Impuestos Internos, texto ordenado en 1979.

Que el artículo incorporado sin número a continuación del Artículo 14

del Título I de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la

Ley N° 24.674 y sus modificaciones, faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL

para aumentar hasta en un VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) los gravámenes

previstos en dicha ley o para disminuirlos o dejarlos sin efecto

transitoriamente, cuando así lo aconseje la situación económica de

determinada o determinadas industrias.

Que, en ejercicio de dicha facultad, el Decreto N° 2 de fecha 7 de

enero de 2014 introdujo modificaciones respecto de los bienes

comprendidos en los incisos c) y e) del Artículo 38 de la citada ley.

Que, posteriormente, mediante los Decretos Nros. 2.578 de fecha 30 de

diciembre de 2014 y 1.243 de fecha 30 de junio de 2015 se practicaron

modificaciones a los montos en base a los cuales se determinan las

alícuotas previstas para los bienes comprendidos en los Artículos 27 y

38 de la mencionada ley.

Que a través del Decreto N° 11 de fecha 5 de enero de 2016 también se

efectuaron modificaciones con respecto a los bienes comprendidos en el

citado Artículo 38, dejando a su vez transitoriamente sin efecto el

gravamen previsto en el Capítulo V del Título II de la Ley de Impuestos

Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones.

Que mediante el Decreto N° 825 de fecha 30 de junio de 2016 se prorrogó

el Decreto Nº 11/16 desde su vencimiento y hasta el día 31 de diciembre

de 2016, inclusive.

Que a través del Decreto N° 1.347 de fecha 30 de diciembre de 2016 se

establecieron nuevas modificaciones con respecto a los montos en base a

los cuales se determinan las alícuotas previstas para los bienes

comprendidos en el Artículo 38 de la Ley de Impuestos Internos, texto

sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones, dejando a su vez

transitoriamente sin efecto el gravamen previsto en el Capítulo V del

Título II de la citada ley.

Que continúan vigentes los motivos que oportunamente dieron lugar al

dictado del decreto mencionado en el considerando inmediato anterior,

motivo por el cual resulta necesario prorrogar su vigencia hasta el día

31 de diciembre de 2017, inclusive.

Que los organismos técnicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y del

MINISTERIO DE HACIENDA han emitido los informes técnicos favorables

requeridos por las disposiciones legales en relación a la medida

proyectada.

Que los servicios jurídicos de las distintas dependencias involucradas han tomado la intervención que les compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas

por el artículo incorporado sin número a continuación del Artículo 14

del Título I de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la

Ley N° 24.674 y sus modificaciones.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase el plazo a que se refiere el Artículo 3° del

Decreto N° 1.347 de fecha 30 de diciembre de 2016, desde su vencimiento

y hasta el día 31 de diciembre de 2017, inclusive.

ARTÍCULO 2º.- Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Francisco

Adolfo Cabrera. — Nicolas Dujovne.

e. 03/07/2017 N° 46775/17 v. 03/07/2017