AREA URBANA HISTORICA NACIONAL Y AREA DE AMORTIGUACION VISUAL

Rango Decreto
Publicación 2020-05-15
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

**ÁREA URBANA HISTÓRICA NACIONAL Y

ÁREA DE AMORTIGUACIÓN VISUAL**

Decreto 472/2020

**DCTO-2020-472-APN-PTE -

Declaración.**

Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2017-30700941-APN-DMED#MC, la Ley Nº 12.665 y

sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que

la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS,

organismo desconcentrado en el ámbito del MINISTERIO DE CULTURA,

propone la declaratoria de UN (1) ÁREA URBANA HISTÓRICA NACIONAL y de

UN (1) ÁREA DE AMORTIGUACIÓN VISUAL en la Ciudad de GOYA, Provincia de

CORRIENTES.

Que la Ciudad de GOYA se emplaza en el suroeste de

la Provincia de CORRIENTES, sobre una bifurcación del Río PARANÁ -el

PARANÁ MINÍ o RIACHO GOYA-, situación que favoreció el desarrollo del

PUERTO DE GOYA como base naval y militar estratégica en nuestro país.

Que

fue puerto de la Escuadra de la Liga de los Pueblos Libres entre los

años 1815 y 1820 y Cuartel General de la Conquista del CHACO AUSTRAL,

entre 1872 y 1884 y también, puerto de exportación de cueros y

productos agrícolas.

Que a pesar de carecer de un acta de

fundación, se considera que esta ocurrió en el año 1807, sobre terrenos

que pertenecían a Don Juan Francisco SOTO.

Que creció

espontáneamente en el siglo XVIII y principios del siglo XIX, gracias

al comercio fluvial de cueros que se desarrollaba a través del Río

Paraná, ruta natural para la entrada y salida de bienes al territorio

actual de la REPÚBLICA DEL PARAGUAY.

Que en el año 1825 fue

ascendida al rango de Villa y en 1852, al de Ciudad, por parte del

Gobierno de la Provincia de CORRIENTES.

Que a fines del siglo

XIX llegaron a la zona inmigrantes europeos que se asentaron en las

colonias agrícolas creadas en la Provincia, a partir del Acuerdo

firmado en el año 1855 entre el Gobernador Juan PUJOL y el médico

francés Augusto BROUGNES.

Que por tal motivo, la ciudad contó

con uno de los pocos Hoteles de Inmigrantes del país -construido en el

año 1888- además del que se encuentra en el PUERTO DE BUENOS AIRES.

Que

pese a que toda la zona creció con la actividad agrícola-ganadera, GOYA

se vio especialmente favorecida por su ubicación sobre el río y en el

suroeste, además de contar con caminos de acceso adecuados para las

carretas que transportaban mercaderías hacia los barcos, teniendo como

principal mercado para sus productos los puertos paraguayos y

brasileños, y los de las Provincias de SANTA FE, ENTRE RÍOS y BUENOS

AIRES.

Que la ciudad se desarrolló desde principios del siglo

XIX con edificaciones de planta baja que, en su mayoría, ocupaban un

cuarto de manzana, permaneciendo en pie hasta nuestros días la mayor

parte de ellas.

Que las fachadas adoptaron una impronta

italianizante, aunque las viviendas estaban desarrolladas a partir del

esquema de la casa colonial, con patio y galería, elementos que

constituyen un claro sello regional en esta zona de clima tórrido, con

muros de mampostería, cubierta con estructura de madera y tejas o

chapa, carpinterías de madera y rejas de hierro, patios con pisos

revestidos con ladrillos y galerías con mosaicos calcáreos.

Que

la sucesión de estas edificaciones, las veredas de baldosas calcáreas,

las calles amplias adoquinadas, las plazas y el río siempre presente

constituyen un sitio de alta calidad ambiental y gran belleza,

conformando el singular perfil de la ciudad.

Que entre mediados

del siglo XIX y principios del XX se incorporaron a la ciudad

equipamientos urbanos como escuelas, hospitales, edificios de gobierno,

teatros y también las sedes de organizaciones, como las sociedades de

inmigrantes.

Que así se construyeron edificios de mayor

impronta, que aportaron una imagen más acorde con los estilos

imperantes en el cambio de siglo y en las primeras décadas del siglo

XX, como el TEATRO SOLARI -el más antiguo del país-, la CATEDRAL

NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO, el HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS- todos ellos

obra del arquitecto Francesco PINAROLI-, la ESCUELA NORMAL, el CLUB

SOCIAL, la SOCIEDAD ITALIANA DE SOCORROS MUTUOS y la IGLESIA DE SAN

ROQUE y SAN JACINTO (“LA ROTONDA”), obra esta última del ingeniero

Pedro J. CONI.

Que su estructura urbana repite el trazado

derivado de los criterios de las Leyes de Indias, cuyo casco histórico

tiene como centro la ANTIGUA PLAZA LIBERTAD -hoy PLAZA MITRE-, rodeada

por las calles BELGRANO, Mariano Indalecio LOZA, COLÓN y ESPAÑA, frente

a la cual se emplazan la IGLESIA CATEDRAL NUESTRA SEÑORA del ROSARIO y,

en su entorno cercano, los edificios más significativos de la ciudad:

la CATEDRAL, el OBISPADO, el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, la sede de

la AGENCIA FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, el CLUB SOCIAL, la CASA DE LA

CULTURA, el TEATRO SOLARI y la ESCUELA NORMAL “MARIANO I. LOZA”, además

de la SOCIEDAD ITALIANA DE SOCORROS MUTUOS, la ESCUELA GRADUADA N° 65

“JOSE EUSEBIO GOMEZ”, la BIBLIOTECA POPULAR SARMIENTO, la sede del

REGISTRO CIVIL, el CLUB ESPAÑOL y la IGLESIA DE SAN ROQUE y SAN JACINTO

(“LA ROTONDA”).

Que la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES

HISTÓRICOS aconseja su declaratoria.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE CULTURA

ha tomado la debida intervención.

Que

la presente medida se dicta en el marco de lo establecido por el

artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 1º ter,

inciso b) de la Ley Nº 12.665.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO

1°.- Declárase Área Urbana Histórica Nacional al polígono delimitado

por la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle ESPAÑA

“acera Sur”, continuando por la línea de fondo de las parcelas

frentistas a la calle BARTOLOMÉ MITRE “acera Este”, siguiendo por la

línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle EJÉRCITO ARGENTINO

“acera Norte”, a continuación por el eje de la bifurcación del Riacho

GOYA, hasta la prolongación virtual de la línea de fondo de las

parcelas frentistas a la calle ESPAÑA “acera Sur”, de la Ciudad de

GOYA, Provincia de CORRIENTES, según consta en el ANEXO I

(IF-2020-12490881-APN-CNMLYBH#MC) que forma parte del presente decreto.

ARTÍCULO

2º.- Declárase Área de Amortiguación Visual al polígono delimitado por

el eje de la calle AGUSTÍN PEDRO JUSTO, desde el encuentro entre la

prolongación virtual de la línea de fondo de las parcelas frentistas a

la calle ESPAÑA “acera Sur” con el eje de la bifurcación del Riacho

GOYA, continuando por el eje de la calle 9 DE JULIO, siguiendo por el

eje de la calle LUIS AGOTE, hasta el eje de la bifurcación del Riacho

GOYA, a continuación por este hasta su encuentro con la prolongación

virtual de la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle

EJÉRCITO ARGENTINO “acera Norte”, de la Ciudad de GOYA, Provincia de

CORRIENTES, según consta en el ANEXO I

(IF-2020-12490881-APN-CNMLYBH#MC) que forma parte del presente decreto.

ARTÍCULO

3°.- La COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES

HISTÓRICOS realizará las gestiones y procedimientos establecidos en la

Ley Nº 12.665, en su reglamentación y en las normas complementarias,

debiendo practicar las inscripciones correspondientes en los Registros

Catastrales y de la Propiedad.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese,

publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y

archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Tristán Bauer

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la

edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/05/2020 N° 19944/20

v. 15/05/2020

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial)*

ANEXO I

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IF-2020-12490881-APN-CNMLYBH#MC

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La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.