MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

Rango Decreto
Publicación 2020-05-15
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

Decreto 473/2020

**DCTO-2020-473-APN-PTE

órbita de Yacimiento Carbonífero de Río Turbio y de los Servicios

Ferroportuarios con Terminales en Punta Loyola y Río Gallegos.**

Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2020

VISTO

el Expediente N° EX-2020-17400648-APN-YCRT#MPYT, la Ley de Ministerios

(texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992 y sus

modificatorias), los Decretos Nros. 1034 del 14 de junio de 2002, 153

del 30 de enero de 2003, 1277 del 17 de diciembre de 2003, 882 del 31

de octubre de 2017, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus

modificatorios, las Resoluciones Nros. 6 del 11 de enero de 2017 del ex

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y 144 del 2 de marzo de 2018 de la

SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y

CONSIDERANDO:

Que

por el artículo 2° de la Resolución N° 6/17 del entonces MINISTERIO DE

ENERGÍA Y MINERÍA, se delegaron en la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA

ELÉCTRICA del citado ex Ministerio las facultades para continuar con la

ejecución y la administración del contrato correspondiente a la obra de

construcción de la Central en la ciudad de Río Turbio, Provincia de

SANTA CRUZ, así como la realización de todas las actuaciones y el

dictado de los actos administrativos necesarios para la finalización de

la obra, incluyendo los vinculados al desarrollo de los procedimientos

de contratación que pudieran requerirse.

Que mediante el Decreto

N° 882/17 se instruyó al entonces MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA para

que, en su carácter de accionista mayoritario de las entonces

denominadas ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA) y

EMPRENDIMIENTOS ENERGÉTICOS BINACIONALES SOCIEDAD ANÓNIMA (EBISA),

impulsara los actos y recaudos societarios necesarios con el fin de

efectuar la fusión por absorción de ambas sociedades, revistiendo la ex

ENARSA el carácter de sociedad absorbente, la que pasaría a denominarse

INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA S.A.

Que dicha medida tuvo como

finalidad limitar la participación del Estado a aquellas obras y

servicios que, según se estimó al dictarse la medida, no podían ser

asumidos por el sector privado, y se efectuaron adecuaciones respecto

de las sociedades de capital estatal que desarrollan actividades del

sector energético, alegando el propósito de racionalizar y tornar más

eficiente la gestión pública en materia energética.

Que mediante

el artículo 4° del referido Decreto N° 882/17 se estableció que las

obras públicas en ese momento a cargo del entonces MINISTERIO DE

ENERGÍA Y MINERÍA que allí se detallaron serían continuadas, en

carácter de comitente, por INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA S.A.,

encontrándose dentro de dicha enumeración la Central Térmica Río Turbio.

Que

en virtud de ello y teniendo en cuenta las disposiciones del Decreto N°

50/19, la obra pública de la mencionada Central Térmica se encuentra

bajo la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO

PRODUCTIVO.

Que, asimismo, se estableció que el ex MINISTERIO DE

ENERGÍA Y MINERÍA podría encomendar a la mencionada sociedad la

realización de las obras públicas a ejecutarse en el ámbito de dicha

cartera.

Que por la Resolución N° 144/18 de la entonces

SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

se rescindió el Contrato de Obra Pública suscripto el 14 de diciembre

de 2007 para la construcción de la referida obra “CONSTRUCCIÓN, BAJO LA

MODALIDAD LLAVE EN MANO, DE UNA (1) CENTRAL TERMOELÉCTRICA A CARBÓN”,

conforme a lo establecido en el artículo 50, incisos a), b), d) y e) de

la Ley N° 13.064 y en el artículo 96 del Pliego de Cláusulas Generales

establecido por la Resolución Nº 85 del 1° de diciembre de 2006 de la

SECRETARÍA DE MINERÍA, dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN

FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que YACIMIENTO

CARBONÍFERO DE RÍO TURBIO Y DE LOS SERVICIOS FERROPORTUARIOS CON

TERMINALES EN PUNTA LOYOLA Y RÍO GALLEGOS de la Provincia de SANTA

CRUZ, que funcionaba en el ámbito de la SECRETARÍA DE MINERÍA del ex

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, se encuentra en la actualidad bajo la

dependencia de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO

PRODUCTIVO, en virtud de las modificaciones introducidas por el Decreto

N° 7/19 y sus modificatorios, que sustituyó el artículo 1° de la Ley de

Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992)

y sus modificatorias y conforme lo establecido, en consecuencia, por el

citado Decreto N° 50/19.

Que, oportunamente, a través del

Decreto N° 1034/02 y sus modificatorios se establecieron las funciones

y facultades del Interventor de YACIMIENTO CARBONÍFERO DE RÍO TURBIO Y

DE LOS SERVICIOS FERROPORTUARIOS CON TERMINALES EN PUNTA LOYOLA Y RÍO

GALLEGOS.

Que el titular de la intervención de YACIMIENTO

CARBONÍFERO DE RÍO TURBIO Y DE LOS SERVICIOS FERROPORTUARIOS CON

TERMINALES EN PUNTA LOYOLA Y RÍO GALLEGOS ha solicitado incorporar bajo

su dependencia la obra de la Central Térmica Río Turbio.

Que

dicho requerimiento se debe a que la nueva gestión institucional de

YACIMIENTO CARBONÍFERO DE RÍO TURBIO Y DE LOS SERVICIOS FERROPORTUARIOS

CON TERMINALES EN PUNTA LOYOLA Y RÍO GALLEGOS tiene, entre sus

objetivos, la venta de la energía producida a partir del carbón

mineral, lo que determina que la Central Térmica y el Yacimiento

referidos constituyen una unidad de explotación inescindible, de lo que

deviene la conveniencia de transferir la obra de la citada Central

Térmica Río Turbio.

Que, asimismo, se solicita que dicha

transferencia incluya la asignación a YACIMIENTO CARBONÍFERO DE RÍO

TURBIO Y DE LOS SERVICIOS FERROPORTUARIOS CON TERMINALES EN PUNTA

LOYOLA Y RÍO GALLEGOS, del carácter de comitente de las obras que

demande la citada Central Térmica, en el marco de la Ley N° 13.064, con

el fin de posibilitar una gestión ágil y eficiente.

Que con el

fin de coadyuvar al logro de los objetivos asignados a la intervención

de YACIMIENTO CARBONÍFERO DE RÍO TURBIO Y DE LOS SERVICIOS

FERROPORTUARIOS CON TERMINALES EN PUNTA LOYOLA Y RÍO GALLEGOS, resulta

oportuno ampliar las facultades establecidas en el referido Decreto N°

1034/02, con el fin de prever entre ellas la operación y mantenimiento

de la Central Térmica Río Turbio.

Que han tomado intervención las áreas técnicas correspondientes.

Que

la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO

PRODUCTIVO ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta de conformidad con lo dispuesto por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO

1°.- Transfiérese la obra pública de la Central Térmica Río Turbio,

actualmente a cargo de INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA S.A. (IEASA) de

la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO

PRODUCTIVO a la órbita de YACIMIENTO CARBONÍFERO DE RÍO TURBIO Y DE LOS

SERVICIOS FERROPORTUARIOS CON TERMINALES EN PUNTA LOYOLA Y RÍO

GALLEGOS, dependiente de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE

DESARROLLO PRODUCTIVO.

ARTÍCULO 2°- Establécese que la obra

pública de la Central Térmica Río Turbio será continuada, en carácter

de comitente, por YACIMIENTO CARBONÍFERO DE RÍO TURBIO Y DE LOS

SERVICIOS FERROPORTUARIOS CON TERMINALES EN PUNTA LOYOLA Y RÍO GALLEGOS.

Asimismo,

las obras que se inicien en el ámbito de la Central Térmica Río Turbio

serán contratadas, en carácter de comitente, por YACIMIENTO CARBONÍFERO

DE RÍO TURBIO Y DE LOS SERVICIOS FERROPORTUARIOS CON TERMINALES EN

PUNTA LOYOLA Y RÍO GALLEGOS.

ARTÍCULO 3°.- Incorpórase como inciso j) al artículo 4° del Decreto N° 1034/02 y sus modificatorios, el siguiente:

“j)

Operar, mantener y administrar la Central Térmica Río Turbio, de modo

de optimizar la función productiva y la gestión administrativa”.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO

5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO

OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Matías

Sebastián Kulfas

e. 15/05/2020 N° 19941/20 v. 15/05/2020

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