EXENCION DE GRAVAMENES

Rango Decreto
Publicación 1998-05-06
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

EXENCION DE GRAVAMENES

Decreto 474/98

**Exímese del pago del derecho de importación y

demás tributos a los productos originarlos de los países

participantes en la "2a. Feria de las Naciones", a realizarse

en la Ciudad de a Córdoba.**

Bs. As., 30/4/98

B.O: 06/5/98

VISTO el Expediente Nº 061 -008154/97 del Registro del MINISTERIO

DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que la COOPERADORA DE ACCION SOCIAL-COAS-, solicita la exención

del pago del derecho de importación y demás tributos

que gravan la importación para consumo de los productos

de la pequeña y mediana industria, alimentos, bebidas,

tabacos, cigarrillos, artesanías, folletos, afiches y otras

formas de propaganda originarios de los países participantes

en la "2a. FERIA DE LAS NACIONES", a realizarse en la

Ciudad de Córdoba, Provincia de CORDOBA (REPUBLICA ARGENTINA),

durante el mes de julio de 1998.

Que la "2a. FERIA DE LAS NACIONES", versión Córdoba

tendrá como finalidad recaudar fondos para ayudar a mejorar

los servicios de los hospitales que pertenecen al interior del

país.

Que la realización de dicha muestra representa una importante

fuente de ingresos con la que cuenta la COOPERADORA DE ACCION

SOCIAL -COAS-, para alcanzar dicha meta, tanto en los hospitales

como en los demás centros asistenciales, por lo que se

considera adecuado autorizar la importación de los productos

por un valor FOB de hasta dólares estadounidenses doscientos

mil (U$S 200.000) con carácter de excepción, a ser

distribuidos como máximo entre VEINTE (20) países

participantes.

Que dicha autorización se otorga atento el fin estrictamente

benéfico que persigue la interesada, cuya acción

habrá de redundar en beneficio de la comunidad.

Que las Embajadas acreditadas ante nuestro país, a las

cuales se consignarán los productos a exhibir, auspiciarán

y prestarán la máxima colaboración para la

realización de la aludida Feria, exhibiendo productos de

cada país participante, los cuales serán vendidos

entre el público concurrente, en los stands que cada Representación

diplomática dispondrá en la citada manifestación

ferial.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención

que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas

al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el artículo 5º, inciso

s), de la Ley Nº 20.545 incorporado por la Ley Nº 21.450

y mantenido por el artículo 4º, de la Ley Nº

22.792 en lo que hace a la exención de los tributos que

gravan a la importación para consumo.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-Exímese del pago del derecho

de importación, del impuesto al valor agregado, de los

impuestos internos de tasas por servicios portuarios, estadística

y comprobación de destino, que gravan la importación

para consumo de los productos de la pequeña y mediana industria,

alimentos, bebidas, tabacos y cigarrillos, artesanías,

folletos, afiches y otras formas de propaganda, originarios de

los países participantes en la "2a. FERIA DE LAS NACIONES",

a realizarse en la Ciudad de Córdoba, Provincia de CORDOBA

(REPUBLICA ARGENTINA) durante el mes de julio de 1998, para su

exhibición, promoción y venta en la mencionada muestra,

por un monto máximo de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS

MIL (U$S 200.000), a ser distribuidos como máximo entre

VEINTE (20) países participantes, tomando como base de

calculo valores FOB.

Art. 2º-Exímese del pago del Impuesto al Valor

Agregado y de los impuestos internos a la venta de los productos

mencionados en el artículo 1º del presente decreto

entre el público concurrente a la muestra aludida precedentemente,

de corresponder su aplicación.

Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge

A. Rodríguez.-Roque B. Fernández.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.