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DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES

Texto vigente a fecha 1970-01-02

DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

Decreto 475/2018

Modificación. Decreto N° 231/2009.

Ciudad de Buenos Aires, 18/05/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-20681197-APN-DGA#DNM, la Ley Nº 25.871 y

su modificación, su Decreto Reglamentario Nº 616 del 3 de mayo de 2010,

la Ley Nº 26.165, el Decreto Nº 231 del 26 de marzo de 2009 y sus

modificatorios Nº 1954 del 9 de diciembre de 2009, N° 1431 del 27 de

agosto de 2014, N° 959 del 22 de agosto de 2016 y N° 1163 del 10 de

noviembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 99 de la Ley Nº 25.871 y su modificación, establece que

el PODER EJECUTIVO NACIONAL determinará los actos de la DIRECCIÓN

NACIONAL DE MIGRACIONES, que serán gravados con tasas retributivas de

servicios, estableciendo los montos, requisitos y modos de su

percepción.

Que el artículo 100 de dicha norma, dispone que los servicios de

inspección o de contralor migratorio que la DIRECCIÓN NACIONAL DE

MIGRACIONES preste en horas o días inhábiles o fuera de sus sedes, a

los medios de transporte internacional que lleguen o que salgan de la

República, se encontrarán gravados por las tasas que fije el PODER

EJECUTIVO NACIONAL al efecto.

Que el Decreto N° 231/09 modificado por el Decreto Nº 959/16,

estableció el valor de las distintas tasas retributivas de servicios

migratorios vigentes a la fecha.

Que, en virtud de la incipiente agilización y conformación de Áreas de

Control Integrado en los distintos pasos fronterizos, vinculados con

países limítrofes, hacen necesario implementar metodologías de control

que no redunden en un costo adicional para los Estados involucrados.

Que, paralelamente, los controles de permanencia en todo el territorio

nacional, como así también el trámite, la gestión, supervisión y

otorgamiento de las radicaciones de ciudadanos extranjeros que desean

habitar el suelo argentino, exigen una importante asignación de

recursos técnicos y humanos que resultan insuficientemente retribuidos

por las tasas actualmente vigentes.

Que habiéndose eliminado el cobro de la tasa de solicitud de ingreso al

país por motivos de turismo o negocios abonada al momento de ingresar a

la REPÚBLICA ARGENTINA, por los extranjeros que se encuentran eximidos

de la visación consular argentina y que sean nacionales de países que

exijan a los ciudadanos argentinos el pago de una tasa por solicitud

y/o tramitación de visa consular de ingreso a sus respectivos

territorios (ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, AUSTRALIA Y CANADÁ), se torna

necesaria la actualización de los montos establecidos.

Que la habilitación de nuevas rutas aéreas a operadores turísticos, la

habilitación de nuevas aerolíneas, la alta demanda que surge del

control de ingresos y egresos de personas desde las distintas

aeroestaciones habilitadas en todo el territorio nacional, hacen

necesario el incremento de nueva tecnología y un aumento significativo

de los recursos humanos.

Que para afrontar con eficacia los objetivos de la nueva política

migratoria nacional la cual tiene por objeto incorporar mecanismos de

modernización en lo referido al control migratorio, resulta

indispensable expandir la operatoria de la DIRECCIÓN NACIONAL DE

MIGRACIONES y la consiguiente actualización y adecuación del Cuadro

Tarifario actual.

Que por el Decreto N° 13 del 10 de diciembre de 2015 y su

complementario N° 223 del 19 de enero de 2016 se modificó la Ley N°

22.520 texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorias, a fin

de adecuar la organización ministerial de gobierno a los objetivos

propuestos para cada área de gestión, jerarquizando y reorganizando

funciones con el propósito de racionalizar y tornar más eficiente la

gestión pública, creándose nuevos organismos y disponiéndose

transferencias de competencias.

Que siendo la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES un organismo

descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS

PÚBLICAS Y VIVIENDA, es necesario dotar a dicho Ministerio de los

instrumentos necesarios para el mejor logro de sus objetivos.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL

INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES

de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE

MIGRACIONES han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas

por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y los

artículos 99 y 100 de la Ley Nº 25.871 y su modificación.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1º del Decreto Nº 231 del 26 de

marzo de 2009, el que quedará redactado del siguiente modo:

“ARTÍCULO 1º.- Los trámites que se citan a continuación, efectuados por

la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES estarán sujetos al pago de las

tasas retributivas de servicios que a continuación se establecen:

[IMG]

ARTÍCULO 2°.- La entrada en vigencia del presente Decreto, tendrá lugar

a los QUINCE (15) días de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Rogelio

Frigerio.

e. 21/05/2018 N° 35436/18 v. 21/05/2018