TRANSPORTE AUTOMOTOR DE GRANOS Y GANADO

Rango Decreto
Publicación 2019-07-11
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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TRANSPORTE AUTOMOTOR DE GRANOS Y GANADO

Decreto 475/2019

DECTO-2019-475-APN-PTE - Decreto N° 34/2009 y Decreto N° 306/2010. Modificaciones.

Ciudad de Buenos Aires, 10/07/2019

VISTO el Expediente N° EX-2017-29100755-APN-SSTA#MTR, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1035 de fecha 14 de junio de 2002 se aprobó la

reglamentación de la Ley Nº 24.653 sobre el sistema de transporte

automotor de cargas, estableciendo en su Capítulo IV, el Régimen

Sancionatorio aplicable al transporte automotor de cargas de

jurisdicción nacional.

Que el artículo 54 de la citada reglamentación prescribe que el aludido

marco sancionatorio se aplicará conforme al procedimiento establecido

en el RÉGIMEN DE PENALIDADES POR INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES

LEGALES Y REGLAMENTARIAS EN MATERIA DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE

JURISDICCIÓN NACIONAL, aprobado como ANEXO del Decreto Nº 253 del 3 de

agosto de 1995 y sus modificatorios.

Que el artículo 14 del ANEXO del citado Decreto Nº 253/95 y sus

modificatorios establece que la sustanciación de los sumarios que se

lleven a cabo ante la detección de un hecho, acción u omisión que pueda

significar la comisión de una infracción descripta en el régimen

mencionado en el considerando anterior, será realizado por la COMISIÓN

NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado

actuante bajo la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que asimismo, conforme surge del artículo 7º del ESTATUTO DE LA

COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, aprobado por el Decreto

Nº 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996 y sus modificatorios, dicho

organismo se encuentra facultado para fiscalizar las actividades de las

empresas operadoras en todos los aspectos prescriptos en la normativa

aplicable en materia de transporte automotor.

Que por otro lado, a través del Decreto Nº 34 de fecha 26 de enero de

2009 se creó el sistema de emisión, seguimiento y control de Carta de

Porte y Conocimiento de Embarque, en el ámbito de la ex OFICINA

NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA), organismo

descentralizado entonces actuante en jurisdicción de la ex SECRETARÍA

DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE

PRODUCCIÓN.

Que por el artículo 5° del citado Decreto N° 34/09 se estableció entre

otros extremos que la citada ex OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL

AGROPECUARIO (ONCCA), la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la ex

SECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR del entonces MINISTERIO DE

PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y la

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, serían los órganos de

control y fiscalización del referido sistema, determinándose asimismo

que sería dicha SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, en el caso del

transporte automotor de granos y ganado, la que efectuaría el control y

fiscalización del cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 24.653 y

normas reglamentarias, siendo competente para labrar el Acta a que

hacen referencia los artículos 6º y 7º de la Ley Nº 21.844 y los

artículos 25 y 27 del citado Decreto Nº 253/95 y sus modificatorios.

Que por su parte, a través del Decreto Nº 306 de fecha 2 de marzo de

2010 y su modificatorio se dispuso que para la tramitación de sumarios

y aplicación de sanciones por parte de dicha SUBSECRETARÍA DE

TRANSPORTE AUTOMOTOR en su carácter de única autoridad de control y

fiscalización del cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 24.653 y

normas reglamentarias, para el caso del transporte automotor de cargas

de granos y ganados de Jurisdicción Nacional, sería de aplicación el

procedimiento establecido en la Sección I del ANEXO del Decreto Nº

253/95.

Que por otra parte, mediante el Decreto Nº 192 de fecha 24 de febrero

de 2011 se dispuso la disolución de la citada ex OFICINA NACIONAL DE

CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA), organismo descentralizado

entonces actuante en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA

Y PESCA.

Que luego por Resolución Conjunta Nº 68 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y

FINANZAS PÚBLICAS, N° 90 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y N° 119 del ex

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de fecha 11 de marzo de

2011, se dispuso que en todas aquellas normas en las que se mencionara

a la ex OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA),

dicha referencia se entendería que corresponde a la UNIDAD DE

COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO, creada en el

ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS por el Decreto

N° 193 de fecha 24 de febrero de 2011.

Que posteriormente, por el Decreto N° 444 de fecha 22 de junio del 2017

se disolvió la referida UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE

SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO (UCESCI).

Que además, mediante dicha norma se estableció que las competencias

asignadas a la ex UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS AL

CONSUMO INTERNO (UCESCI), serían ejercidas por el ex MINISTERIO DE

AGROINDUSTRIA, o por las dependencias que dentro de su ámbito se

determinen, facultándose a los entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN a determinar en forma conjunta la distribución

de aquellas actuaciones jurídicas, administrativas y contables que se

encontraren pendientes de resolución ante dicha Unidad a la fecha del

dictado de dicho decreto.

Que por otra parte, mediante la Decisión Administrativa Nº 324 de fecha

14 de marzo del 2018 se confiere a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL

COMERCIAL AGROPECUARIO (DNCCA) la responsabilidad primaria de entender

en la fiscalización, registración y matriculación y de la operatoria

comercial de las personas humanas y/o jurídicas que intervengan en la

cadena comercial agropecuaria y la industrialización de los productos

agropecuarios a fin de asegurar el cumplimiento de la normativa

vigente, la comercialización, la transparencia del mercado y la libre

concurrencia de los operadores al mismo.

Que corresponde señalar que una de las premisas de esta gestión es

lograr la utilización de los recursos públicos tendiendo a una mejora

sustancial en la calidad de vida de los ciudadanos, localizando su

accionar en la producción de resultados que sean colectivamente

compartidos y socialmente valorados.

Que en función de lo manifestado precedentemente, resulta conveniente

reformular las competencias de control y fiscalización de la Ley Nº

24.653, en cuanto al transporte de cargas de granos y ganado de

jurisdicción nacional, restituyendo las mismas a la COMISIÓN NACIONAL

DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.

Que además cabe destacar que, la aplicación de sanciones no persigue en

sí misma un fin recaudatorio, sino que tiene como objetivo que los

Operadores de Transporte cumplan y se adecuen a las normas que regulan

la actividad.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo

descentralizado actuante bajo la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE,

la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en

la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA y la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL

COMERCIAL AGROPECUARIO, dependiente de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,

GANADERÍA Y PESCA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA

actuante en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, han

tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, dependiente de la

SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE

TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas

por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 5° del Decreto Nº 34 de fecha 26 de enero de 2009, por el siguiente:

“ARTÍCULO 5°.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO

dependiente de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la

SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA actuante en el ámbito del

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE

INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en la órbita del MINISTERIO DE

HACIENDA, serán los órganos de control y fiscalización del sistema.

Asimismo, en el caso del transporte automotor de granos y ganado, la

COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, efectuará el control y

fiscalización del cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 24.653 y

normas reglamentarias, siendo competente para labrar el Acta a que

hacen referencia los artículos 6º y 7º de la Ley Nº 21.844 y los

artículos 25 y 27 del Decreto Nº 253 de fecha 3 de agosto de 1995 y sus

modificatorios.

A tales efectos, dictarán las normas que regulen su intervención

estando facultados a suscribir acuerdos de cooperación con organismos

públicos o privados, como asimismo con las Universidades Nacionales.”

ARTÍCULO 2º.- Derógase el primer párrafo del inciso b) del artículo 2° del Decreto N° 306 de fecha 2 de marzo de 2010.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Guillermo Javier

Dietrich

e. 11/07/2019 N° 49478/19 v. 11/07/2019

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