CONTRATOS

Rango Decreto
Publicación 2017-07-03
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CONTRATOS

Decreto 476/2017

Apruébase Modelo de Contrato de Préstamo.

Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-03377091-APN-MF y el Modelo de Contrato

de Préstamo N° ARG-31/2016, propuesto para ser suscripto entre la

REPÚBLICA ARGENTINA y el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA

CUENCA DEL PLATA (FONPLATA), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo N° ARG-31/2016, el FONDO

FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA) se

compromete a asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA a fin de

cooperar en la ejecución del “Programa de Acceso al Financiamiento

Productivo en el Norte Argentino” por un monto de hasta DÓLARES

ESTADOUNIDENSES CUARENTA MILLONES (U$S 40.000.000).

Que el objetivo del Programa es apoyar el desarrollo productivo del

Norte Argentino mediante la facilitación del acceso al financiamiento

productivo en condiciones competitivas de tasas y plazos, con especial

atención al sector Pequeñas y Medianas Empresas.

Que los recursos del financiamiento destinados a la ejecución del

Proyecto serán comprometidos y desembolsados en DOS (2) etapas.

Que la Primera Etapa, por una suma de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES

VEINTE MILLONES (U$S 20.000.000), quedará comprometida a partir de la

fecha de suscripción del Contrato de Préstamo y estará disponible para

ser desembolsada, una vez cumplidas las condiciones previas al primer

desembolso.

Que el saldo de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTE MILLONES (U$S

20.000.000) quedará comprometido y estará disponible para ser

desembolsado, cuando se cumplan las condiciones previstas en el

artículo 4.03 - “Condiciones para comprometer y desembolsar recursos de

la Segunda Etapa” de las Estipulaciones Especiales del Contrato de

Préstamo, y se notifique a FONPLATA.

Que, asimismo, se prevé la facultad del Prestatario de comunicar la

decisión de no comprometer los recursos destinados a la Segunda Etapa

del financiamiento dentro del plazo establecido para esa finalidad, sin

que ello genere responsabilidad alguna ni obligación de pagar intereses

y Comisión de Compromiso a FONPLATA.

Que el referido Programa se estructura en TRES (3) componentes: (i)

Acceso al Crédito en Condiciones Competitivas, (ii) Apoyo a la

Formulación de Proyectos y (iii) Gestión del Programa.

Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del

financiamiento serán llevadas a cabo por el BANCO DE INVERSIÓN Y

COMERCIO EXTERIOR S.A. (BICE), actuante bajo la órbita del MINISTERIO

DE PRODUCCIÓN, en adelante denominado “Organismo Ejecutor”, a través de

una Unidad Ejecutora del Programa que funcionará bajo la órbita de la

Gerencia de Finanzas del BICE.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA

ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del

MINISTERIO DE FINANZAS, suscriba el Contrato de Préstamo, así como toda

otra documentación relacionada con la operatoria de dicho préstamo.

Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de

Finanzas para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA

ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo N° ARG-31/2016 y acuerde

las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del

“Programa de Acceso al Financiamiento Productivo en el Norte

Argentino”, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al

objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto

o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de

interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de

Préstamo propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en

este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y

objetivos a los que será destinado el mencionado préstamo.

Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente de la Jurisdicción de origen.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el

artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y el artículo 53 de

la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo N°

ARG-31/2016 a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el FONDO

FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA), por un

monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA MILLONES (U$S

40.000.000) destinado a financiar parcialmente el “Programa de Acceso

al Financiamiento Productivo en el Norte Argentino”, que consta de las

Estipulaciones Especiales integradas por SIETE (7) Capítulos, de las

Normas Generales integradas por ONCE (11) Capítulos y UN (1) Anexo

Único, que forman parte integrante del presente decreto como Anexo I

(IF-2017-11920844-APN-SSRFI#MF). Asimismo, se adjuntan como Anexo II

(IF-2017-02801863-APN-SSRFI#MF) las “Políticas para la Adquisición de

Bienes y Servicios y para la Contratación de Consultores y Firmas

Consultoras por Prestatarios y Beneficiarios de FONPLATA”,

correspondientes a la edición del mes de agosto de 2013.

ARTÍCULO 2º.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas o al funcionario

o funcionarios que el mismo designe, a suscribir, en nombre y

representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo N°

ARG-31/2016 y su documentación adicional, conforme al modelo que se

aprueba por el artículo 1º del presente decreto.

ARTÍCULO 3º.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas o al funcionario

o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir, en nombre

y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato

de Préstamo N° ARG-31/2016, cuyo modelo se aprueba por el artículo 1º

de la presente medida, siempre que las mismas no constituyan cambios

sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un

incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento

arbitral pactado.

ARTÍCULO 4º.- Desígnase al BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A.

(BICE), actuante bajo la órbita del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, a través

de una Unidad Ejecutora del Programa que funcionará bajo la órbita de

la Gerencia de Finanzas del BICE, como “Organismo Ejecutor” del

“Programa de Acceso al Financiamiento Productivo en el Norte

Argentino”, quedando facultada para realizar todos los actos,

operaciones, y contrataciones necesarias para la ejecución del

Programa, conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo

de Contrato de Préstamo que se aprueba por el artículo 1° de la

presente medida.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Francisco

Adolfo Cabrera. — Luis Andres Caputo.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la

edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser

consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767

e. 03/07/2017 N° 46780/17 v. 03/07/2017

(Nota Infoleg:*Los

anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link:AnexoI,AnexoII)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.