MINISTERIO DE FINANZAS

Rango Decreto
Publicación 2018-05-22
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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MINISTERIO DE FINANZAS

Decreto 476/2018

Apruébase Modelo de Contrato de Préstamo.

Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-01787310-APN-MF y el Modelo de Contrato

de Préstamo BID Nº 4411/OCAR propuesto para ser suscripto entre la

REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 4411/OC-AR, el

BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), se compromete a asistir

financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA a fin de cooperar en la

ejecución del “Programa para la Implementación de la Estrategia

Nacional de Inclusión Financiera de Argentina”, por un monto de hasta

DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTE MILLONES (U$S 20.000.000).

Que el objetivo del citado Programa es contribuir a incrementar el

acceso y uso de servicios financieros para hogares y empresas a través

de: (i) implementar la Estrategia Nacional de Inclusión Financiera; e

(ii) incrementar el acceso a crédito de Micro y Pequeñas Empresas

(MyPE).

Que para la ejecución del referido Programa se desarrollarán DOS (2)

componentes: (I) Implementación de la Estrategia Nacional de Inclusión

Financiera, el cual se divide en dos Subcomponentes: 1.1 -

Fortalecimiento de las capacidades de los oferentes de servicios

financieros y 1.2 - Fortalecimiento de la capacidad institucional del

gobierno para desarrollar políticas de inclusión financiera; (II)

Mejora del acceso a crédito de las Micro y Pequeñas Empresas (MyPE).

Que la ejecución y administración del Programa estará a cargo del

MINISTERIO DE FINANZAS, a través de la Dirección de Programas y

Proyectos Especiales con Enfoque Sectorial Amplio (ex Unidad de

Coordinación de Programas y Proyectos con Enfoque Sectorial Amplio) de

la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES de la

SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE FINANZAS.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA

ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del

MINISTERIO DE FINANZAS, suscriba el Contrato de Préstamo BID N°

4411/OC-AR, así como toda otra documentación relacionada con la

operatoria de dicho préstamo.

Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de

Finanzas para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA

ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo BID N° 4411/OC-AR y acuerde

las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del

“Programa para la Implementación de la Estrategia Nacional de Inclusión

Financiera de Argentina”, siempre y cuando no constituyan cambios

sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un

incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral

pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de

interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de

Préstamo propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en

este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y

objetivos para los que será destinado el mencionado préstamo.

Que asimismo corresponde aprobar el Modelo de Convenio Subsidiario para

la Transferencia de Recursos y Ejecución de Actividades, para la

ejecución del Componente 2 (Mejora del acceso a crédito de las MyPE)

del aludido Programa a suscribirse entre el MINISTERIO DE FINANZAS y el

FONDO DE CAPITAL SOCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA (FONCAP S.A.).

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el

artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 53 de

la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BID Nº

4411/OC-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO

INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por un monto de hasta DÓLARES

ESTADOUNIDENSES VEINTE MILLONES (U$S 20.000.000), destinado a financiar

el “Programa para la Implementación de la Estrategia Nacional de

Inclusión Financiera de Argentina”, que consta de las Normas Generales

integradas por DOCE (12) Capítulos, de las Estipulaciones Especiales

integradas por SEIS (6) Capítulos y un Anexo Único, que como Anexo I

(IF-2018-09884581-APN-SSRFI#MF) forma parte integrante de la presente

medida. Asimismo, forman parte integrante de la presente medida, como

Anexos II (IF-2017-01431624-APN-SSRFI#MF) y III

(IF-2017-01431474-APN-SSRFI#MF), las “Políticas para la Adquisición de

Bienes y Obras financiadas por el Banco Interamericano de Desarrollo” y

las “Políticas para la Selección y Contratación de Consultores

Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo”,

respectivamente, ambas correspondientes a la edición del mes de marzo

de 2011.

ARTÍCULO 2º.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas, o al funcionario

o funcionarios que éste designe, a suscribir, en nombre y

representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BID

N° 4411/OC-AR y su documentación adicional, conforme al Modelo que se

aprueba por el artículo 1º del presente decreto.

ARTÍCULO 3º.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas, o al funcionario

o funcionarios que éste designe, a convenir y suscribir, en nombre y

representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de

Préstamo BID N° 4411/OC-AR cuyo modelo se aprueba por el artículo 1º de

la presente medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales en

el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su

monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 4º.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Programa para la

Implementación de la Estrategia Nacional de Inclusión Financiera de

Argentina” al MINISTERIO DE FINANZAS, a través de la Dirección de

Programas y Proyectos Especiales con Enfoque Sectorial Amplio (ex

Unidad de Coordinación de Programas y Proyectos con Enfoque Sectorial

Amplio), de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES

de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE FINANZAS, quedando

facultada para realizar todas las operaciones y contrataciones

necesarias para la ejecución del mencionado Programa, conforme las

normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo

que se aprueba por el artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 5º.- Apruébase el Modelo de Convenio Subsidiario para la

Transferencia de Recursos y Ejecución de Actividades, a los fines de

llevar a cabo el Componente 2 del “Programa para la Implementación de

la Estrategia Nacional de Inclusión Financiera de Argentina” a

suscribirse entre el MINISTERIO DE FINANZAS y el FONDO DE CAPITAL

SOCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA (FONCAP S. A.), que integra la presente medida

como Anexo IV (IF-2018-23374176-APN-SSRFI#MF).

ARTÍCULO 6º.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas o al funcionario

o funcionarios que éste designe, a suscribir el Convenio Subsidiario

para la Transferencia de Recursos y Ejecución de Actividades, conforme

al modelo que se aprueba en el artículo 5° del presente acto, así como

a convenir y suscribir sus modificaciones.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Luis Andres

Caputo.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 22/05/2018 N° 35887/18 v. 22/05/2018

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.