COMERCIO EXTERIOR

Rango Decreto
Publicación 1997-05-30
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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COMERCIO EXTERIOR

Decreto 477/97

**Apruébase el Programa de Inspección de Preembarque

de Importaciones.**

Bs. As., 22/5/97

B.O.: 30/05/97

VISTO el Expediente N° 090-000042/97 del Registro del MINISTERIO

DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el Acuerdo sobre Inspección

Previa a la Expedición aprobado por Ley N° 24.425,

y

CONSIDERANDO:

Que en el Acuerdo citado en el VISTO del presente Decreto, se

reconoce la necesidad de que los países en desarrollo implementen

sistemas de inspección previa, efectuada en el territorio

de los miembros exportadores, en la medida que sea preciso para

verificar la calidad, la cantidad o el precio de las mercaderías

importadas.

Que el Acuerdo citado precedentemente destaca también la

necesidad de organizar adecuadamente la inspección de preembarque

de las importaciones, con el fin de evitar demoras innecesarias

o tratos desiguales y de dotar de transparencia al funcionamiento

de las entidades de inspección previa a la expedición

y a las normas y reglamentos relativos a la inspección

previa.

Que en el marco de la estrategia global tendiente a incrementar

al máximo la eficiencia de la operatoria del comercio exterior,

en reconocimiento al especial impacto de este sector sobre la

economía nacional, se hace necesario contar con medios

adecuados que paralelamente al proceso de desregulación

economice implementado a partir del Decreto N° 2284 de fecha

31 de octubre de 1991, ratificado por Ley N° 24.307, garanticen

transparencia y seguridad en las operaciones comerciales involucradas.

Que la implementación del PROGRAMA DE INSPECCION DE PREEMBARQUE

DE IMPORTACIONES traerá aparejadas ventajas para todos

los sectores vinculados al comercio exterior, ya que al mejorar

el control de los ítems mencionados precedentemente evita

contingencias y conductas que actualmente repercuten en forma

desfavorable respecto de los operadores que cumplen con las normas

vigentes.

Que del mismo modo el PROGRAMA DE INSPECCION DE PREEMBARQUE DE

IMPORTACIONES repercutirá sobre el bien general porque

los mecanismos preventivos de control tienden a disuadir la realización

de maniobras orientadas a la competencia desleal, beneficiando

de este modo también a los consumidores que verán

protegidos sus derechos.

Que asimismo el PROGRAMA DE INSPECCION DE PREEMBARQUE DE IMPORTACIONES

que se aprueba contribuirá a reforzar los mecanismos de

control propios del Servicio Aduanero, brindando una alerta temprana

en relación a las maniobras referidas en el considerando

anterior del presente Decreto y a la tentativa de eventuales ilícitos

que afecten tanto a la actividad de sectores económicos

nacionales, como a la recaudación de recursos por el ESTADO

NACIONAL.

Que en orden a lo expresado se estima conveniente requerir a los

importadores la acreditación, previa al embarque de las

mercaderías, de la exactitud de los datos de precio, cantidad,

calidad y clasificación arancelaria de los bienes motivo

de la importación.

Que orientado a ello y acorde a lo dispuesto en el Acuerdo sobre

Inspección previa citado precedentemente, resulta conveniente

implementar un sistema de certificaciones que permita un control

ágil y efectivo de la información mencionada anteriormente.

Que según lo demuestra la experiencia y práctica

internacional resulta aconsejable calificar y autorizar empresas

especializadas en inspecciones previas al embarque, con el fin

de que extiendan dichos certificados.

Que se considera conveniente, en el marco del PROGRAMA DE INSPECCION

DE PREEMBARQUE DE IMPORTACIONES, que dichas empresas puedan ofrecer

libremente sus servicios a los importadores.

Que, orientado a la transparencia del PROGRAMA DE INSPECCION DE

PREEMBARQUE DE IMPORTACIONES, se estima también prudente

que el ESTADO NACIONAL controle el servicio que prestan las empresas,

mediante auditorias compartidas entre la SINDICATURA GENERAL DE

LA NACION dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION y una empresa

privada de auditoria.

Que se considera finalmente necesario prever acciones y orientar

recursos a la modernización de las áreas de valoración

y verificación del servicio aduanero que permitan actualizar,

mejorar y adecuar los controles aduaneros existentes, en línea

con los requerimientos de la dinámica del nuevo sistema

aprobado por el presente.

Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE ECONOMIA

Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención

que le compete dictaminando que la presente medida resulta legalmente

viable.

Que el presente se dicta en función de lo dispuesto por

el Acuerdo sobre Inspección Previa a la Expedición

aprobado por Ley N° 24.425 y en virtud de las facultades

acordadas por el artículo 99 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION

NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA

Artículo 1º-Apruébase el PROGRAMA DE

INSPECCION DE PREEMBARQUE DE IMPORTACIONES que como Anexo I forma

parte integrante del presente.

Art. 2º-Los gastos de administración del PROGRAMA

DE INSPECCION DE PREEMBARQUE DE IMPORTACIONES, aprobado por el

artículo anterior y los relacionados con la modernización

de las áreas de valoración y verificación

del servicio aduanero, incluyendo la ampliación de la base

de datos de bandas de valor, la renovación y ampliación

del equipamiento físico necesario, la capacitación

del personal aduanero y la incorporación de un servicio

de auditoria externa para auditar la operatoria de las empresas

de inspección seleccionadas, serán atendidos con

las respectivas partidas presupuestarias de la ADMINISTRACION

FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, las que serán incrementadas

a través de APORTES DEL TESORO NACIONAL, que posibiliten

su cumplimiento.

Art. 3°-Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones

para el llamado a Concurso Público Nacional e Internacional

que se efectuará a efectos de calificar y autorizar a las

empresas que podrán extender los certificados de precio,

cantidad, calidad, y clasificación arancelaria de las importaciones,

en el marco del PROGRAMA DE INSPECCION DE PREEMBARQUE DE IMPORTACIONES

y que como Anexo II forma parte integrante del presente.

Art. 4°-Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones

para el llamado a Licitación Pública Nacional e

Internacional, que se realizará para seleccionar la empresa

encargada de auditar juntamente con la SINDICATURA GENERAL DE

LA NACION a las empresas de Inspección de preembarque debidamente

autorizadas, que como Anexo III forma parte Integrante del presente.

Art. 5º-Procédase al llamado a Concurso Público

Nacional e Internacional y Licitación Pública Nacional

e Internacional cuyos pliegos se aprueban por los artículos

3° y 4° del presente.

Art. 6º-Desígnase como Autoridad de Aplicación

al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, organismo

que dictará las normas aclaratorias, complementarias y

reglamentarias que fueran necesarias para la adecuada implementación

del PROGRAMA DE INSPECCION DE PREEMBARQUE DE IMPORTACIONES, quedando

asimismo facultado para resolver las distintas alterativas que

se verifiquen en los llamados a Concurso Público Nacional

e Internacional y a Licitación Pública Nacional

e Internacional, en base a los pliegos que se aprueban por el

presente, incluyendo la selección y adjudicación.

Las facultades acordadas podrán ser delegadas por el señor

Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos,

total o parcialmente, en el funcionario u organismo que estime

pertinente.

Art. 7°-Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívase.-MENEM.-

Jorge A. Rodríguez.- Roque B. Fernández.

NOTA:Los Pliegos de Bases y Condiciones citados como Anexos

II y III, no se publican. La documentación no publicada

puede ser consultada en la Sede Central del Boletín Oficial (Suipacha 767, Capital Federal).

ANEXO I

PROGRAMA DE INSPECCION DE PREEMBARQUE DE IMPORTACIONES

a)

OBJETIVOS DEL PROGRAMA:

El Programa persigue los siguientes objetivos:

I) Detectar y combatir la subfacturación y la sobrefacturación,

la clasificación errónea y la declaración

por defecto de la calidad y cantidad de las mercaderías

importadas, y atacar la evasión y elusión Impositivas

consecuencias de esas prácticas.

II) Combatir la competencia desleal sufrida por la industria nacional,

por mercaderías importadas subvaluadas o sobrevaluadas.

III) Perfeccionar la aplicación de los métodos de

valoración y verificación de las mercaderías

importadas utilizados por el servicio aduanero y mejorar la recolección

de información estadística sobre las modalidades

de las transacciones comerciales con el exterior, a través

de la implementación de un programa de transferencia tecnológica,

equipamiento físico y capacitación del personal

aduanero, con la cooperación de las empresas de inspección.

IV) Promover el cumplimiento de las normas vigentes en materia

aduanera e impositiva y la agilización de los trámites

de declaración de importación, por reducción

o eliminación de datos erróneos o imprecisos acerca

de las mismas.

V) Mejorar los controles de calidad y el cumplimiento de especificaciones

técnicas de las mercaderías importadas y su fecha

de vencimiento en el caso de las perecederas.

b)

PUESTA EN MARCERA DEL PROGRAMA:

La puesta en marcha del Programa se materializará a través

de la realización de un Concurso Público Nacional

e Internacional a través del cual se seleccionaran empresas

especializadas para que, bajo la supervisión de la Autoridad

de Aplicación, se dediquen a la inspección de preembarque

de mercaderías a ser introducidas al territorio de la REPUBLICA

ARGENTINA.

Las empresas de inspección que resulten seleccionadas,

ofrecerán sus servicios a los importadores de la REPUBLICA

ARGENTINA y estos podrán elegir libremente a la empresa

de inspección.

La selección no les conferirá exclusividad a las

empresas de inspección. Las empresas calificadas pero no

seleccionadas mantendrán la validez de su calificación

por DOS 12) años desde el momento de ser otorgada. La Autoridad

de Aplicación podrá autorizar nuevas empresas ya

sea seleccionando a las calificadas previamente o mediante un

nuevo concurso.

c)

MARCO LEGAL DE ACTUACION DE LAS EMPRESAS DE INSPECCION:

I) Obligaciones de las empresas de inspección:

Las empresas de inspección seleccionadas deberán

dar cumplimiento a lo dispuesto por las normas del derecho positivo

argentino y por las convenciones y tratados internacionales de

los cuales la REPUBLICA ARGENTINA sea parte y que regulen las

actividades de comercio exterior, del servicio aduanero y de la

inspección de preembarque de importaciones.

II) Alcance legal de los servicios de las empresas de inspección:

La intervención de las empresas de inspección no

reemplazará o limitará las competencias que las

normas vigentes atribuyen al servicio aduanero.

Las empresas de inspección colaborarán, mediante

el aporte de la información necesaria, en la confección

de bandas de valor y conformación de una base de datos

orientadas a la modernización del sistema de valoración

y control aduanero.

La intervención de las empresas de inspección no

liberará ni sustituirá al exportador de sus responsabilidades

contractuales con el importador, ni a éste ni a los agentes

de transporte aduanero ni a los despachantes de aduana de sus

obligaciones contractuales y legales frente a particulares y autoridades

gubernamentales, tanto del país exportador como de la REPUBLICA

ARGENTINA, y del cumplimiento del Código Aduanero por el

despacho de mercaderías.

III) Autorización para verificar el despacho a plaza y

en destino:

Las empresas de inspección deberán presenciar la

verificación y/o el libramiento a plaza de las mercaderías

amparadas por sus certificados de inspección, sin que ello

importe ningún costo adicional para el importador involucrado,

cuando así lo requiera la Autoridad de Aplicación

y al solo efecto de corroborar la información contenida

en dichos certificados.

IV) Carácter del certificado de inspección:

El certificado de inspección emitido por las empresas de

inspección tendrá el carácter de documentación

complementaria de la declaración de importación

y su presentación será obligatoria para la iniciación

del trámite aduanero de la liberación a plaza de

la mercadería. La omisión de este requisito hará

responsables solidarios a los funcionarios y agentes aduaneros,

intermediarios e importador intervinientes en la operación.

V) Finalización de la prestación del servicio:

Cuando una empresa de inspección disponga su propia disolución,

o renuncie a la selección oportunamente obtenida, la Autoridad

de Aplicación decidirá la finalización de

la prestación del servicio sin que la medida revista carácter

sancionatorio y por lo tanto no conlleve la ejecución de

la garantía de ejecución prevista en el Pliego de

Bases y Condiciones del Concurso Público Nacional e Internacional.

La decisión deberá ser comunicada a la Autoridad

de Aplicación con NOVENTA (90) días corridos de

anticipación a la disolución o renuncia y durante

dicho período, la empresa de inspección deberá

abstenerse de recibir nuevas solicitudes y cumplimentara las pendientes,

o transferirá a la empresa de inspección que le

indique el importador la prestación del servicio.

d)

SERVICIOS MINIMOS DE PRESTACION OBLIGATORIA:

Las empresas de inspección deberán prestar los siguientes

servicios mínimos en relación a los bienes a importar.

I) Verificación de precios:

Conforme a los criterios de valoración de las mercaderías

contenidos en el Artículo VII del Acuerdo General sobre

Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 se considerarán

los precios a los que se ofrezca para la exportación la

propia mercadería objeto de valoración, o mercaderías

similares en el mismo país de exportación, al mismo

tiempo o aproximadamente al mismo tiempo, en condiciones competitivas

y en condiciones de venta comparables, de conformidad con la práctica

comercial habitual y deducida toda rebaja normalmente aplicable.

Deberán tenerse en cuenta todos los factores que determinan

el precio real de la transacción.

Las empresas de inspección verificarán los costos

del flete y del seguro. Si la realización de esas tareas

pudiera demorar la emisión del certificado de inspección,

los estimarán en base a criterios aceptados internacionalmente,

al solo efecto de que dicha información sea utilizada por

el servicio aduanero de manera complementaria para la determinación

de la base imponible para el cálculo de los derechos y

tributos que recaigan sobre las importaciones.

II) Verificación de cantidad:

Se referirá a la declarada en la solicitud de inspección,

que podrá ser determinada por simple conteo visual, análisis

por muestreo, peso, densidad o volumen, o cualquier otro método

universalmente aceptado.

III) Verificación de calidad:

Se referirá a la declarada en la solicitud de inspección

y al solo efecto de establecer la procedencia del tratamiento

arancelario y la razonabilidad de los precios, que podrá

ser realizada por simple inspección visual, análisis

de laboratorio, pruebas de funcionamiento o cualquier otro método

universalmente aceptado.

Las empresas de inspección verificarán también

la fecha de vencimiento de los productos perecederos, y no otorgarán

certificación alguna cuando, en oportunidad de realizarse

la inspección física, la fecha estuviere vencida

o pudiera producirse su vencimiento durante el tiempo estimado

que resultara necesario para su transporte y distribución

en la REPUBLICA ARGENTINA, considerando para ello su vida útil

conforme a las reglas internacionales según el ramo al

cual pertenezcan.

IV) Verificación de posición arancelaria y descripción:

Se referirá a la declarada en la solicitud de inspección,

de conformidad con la nomenclatura arancelaria vigente al momento

de la emisión del certificado de inspección.

V) Precintado:

Las empresas de inspección deberán proceder, siempre

que sea posible, al precintado de todos los contenedores en el

lugar de procedencia de la mercadería, indicando en el

certificado de inspección el número de precinto

utilizado.

VI) Colaboración con la Auditoria:

Las empresas de inspección colaboraran con la Auditoria

ante el requerimiento de información de sus bases de datos,

relativa a las inspecciones de preembarque de importaciones realizadas,

que le permitan efectuar análisis e identificar deficiencias

en el PROGRAMA DE INSPECCION DE PREEMBARQUE DE IMPORTACIONES.

VII) Prohibición de negativa de servicio:

Las empresas de inspección deberán prestar el servicio

para el que hayan sido seleccionadas y que fuera convenido con

el importador, con prescindencia del monto de la transacción,

la naturaleza de la mercadería involucrada y el país

de procedencia de la misma, siempre que la empresa elegida prestare

el servicio en dicho país.

e)

AMBITO DE APLICACION:

1) Mercaderías y destinaciones alcanzadas por el servicio

de inspección:

El certificado de inspección será obligatorio para

las importaciones de mercaderías que determine la Autoridad

de Aplicación, que se documenten como destinaciones definitivas

de importación para consumo, incluyendo las provenientes

de zonas francas. Quedan exceptuadas fas sujetas al régimen

de reimportación de mercadería exportada para consumo

y las de importación para compensar envíos de mercaderías

con deficiencias.

Las mercaderías usadas recibirán el mismo tratamiento

que las nuevas, debiendo determinarse su precio y calidad conforme

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.