COMERCIO EXTERIOR
COMERCIO EXTERIOR
Decreto 477/97
**Apruébase el Programa de Inspección de Preembarque
de Importaciones.**
Bs. As., 22/5/97
B.O.: 30/05/97
VISTO el Expediente N° 090-000042/97 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el Acuerdo sobre Inspección
Previa a la Expedición aprobado por Ley N° 24.425,
y
CONSIDERANDO:
Que en el Acuerdo citado en el VISTO del presente Decreto, se
reconoce la necesidad de que los países en desarrollo implementen
sistemas de inspección previa, efectuada en el territorio
de los miembros exportadores, en la medida que sea preciso para
verificar la calidad, la cantidad o el precio de las mercaderías
importadas.
Que el Acuerdo citado precedentemente destaca también la
necesidad de organizar adecuadamente la inspección de preembarque
de las importaciones, con el fin de evitar demoras innecesarias
o tratos desiguales y de dotar de transparencia al funcionamiento
de las entidades de inspección previa a la expedición
y a las normas y reglamentos relativos a la inspección
previa.
Que en el marco de la estrategia global tendiente a incrementar
al máximo la eficiencia de la operatoria del comercio exterior,
en reconocimiento al especial impacto de este sector sobre la
economía nacional, se hace necesario contar con medios
adecuados que paralelamente al proceso de desregulación
economice implementado a partir del Decreto N° 2284 de fecha
31 de octubre de 1991, ratificado por Ley N° 24.307, garanticen
transparencia y seguridad en las operaciones comerciales involucradas.
Que la implementación del PROGRAMA DE INSPECCION DE PREEMBARQUE
DE IMPORTACIONES traerá aparejadas ventajas para todos
los sectores vinculados al comercio exterior, ya que al mejorar
el control de los ítems mencionados precedentemente evita
contingencias y conductas que actualmente repercuten en forma
desfavorable respecto de los operadores que cumplen con las normas
vigentes.
Que del mismo modo el PROGRAMA DE INSPECCION DE PREEMBARQUE DE
IMPORTACIONES repercutirá sobre el bien general porque
los mecanismos preventivos de control tienden a disuadir la realización
de maniobras orientadas a la competencia desleal, beneficiando
de este modo también a los consumidores que verán
protegidos sus derechos.
Que asimismo el PROGRAMA DE INSPECCION DE PREEMBARQUE DE IMPORTACIONES
que se aprueba contribuirá a reforzar los mecanismos de
control propios del Servicio Aduanero, brindando una alerta temprana
en relación a las maniobras referidas en el considerando
anterior del presente Decreto y a la tentativa de eventuales ilícitos
que afecten tanto a la actividad de sectores económicos
nacionales, como a la recaudación de recursos por el ESTADO
NACIONAL.
Que en orden a lo expresado se estima conveniente requerir a los
importadores la acreditación, previa al embarque de las
mercaderías, de la exactitud de los datos de precio, cantidad,
calidad y clasificación arancelaria de los bienes motivo
de la importación.
Que orientado a ello y acorde a lo dispuesto en el Acuerdo sobre
Inspección previa citado precedentemente, resulta conveniente
implementar un sistema de certificaciones que permita un control
ágil y efectivo de la información mencionada anteriormente.
Que según lo demuestra la experiencia y práctica
internacional resulta aconsejable calificar y autorizar empresas
especializadas en inspecciones previas al embarque, con el fin
de que extiendan dichos certificados.
Que se considera conveniente, en el marco del PROGRAMA DE INSPECCION
DE PREEMBARQUE DE IMPORTACIONES, que dichas empresas puedan ofrecer
libremente sus servicios a los importadores.
Que, orientado a la transparencia del PROGRAMA DE INSPECCION DE
PREEMBARQUE DE IMPORTACIONES, se estima también prudente
que el ESTADO NACIONAL controle el servicio que prestan las empresas,
mediante auditorias compartidas entre la SINDICATURA GENERAL DE
LA NACION dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION y una empresa
privada de auditoria.
Que se considera finalmente necesario prever acciones y orientar
recursos a la modernización de las áreas de valoración
y verificación del servicio aduanero que permitan actualizar,
mejorar y adecuar los controles aduaneros existentes, en línea
con los requerimientos de la dinámica del nuevo sistema
aprobado por el presente.
Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención
que le compete dictaminando que la presente medida resulta legalmente
viable.
Que el presente se dicta en función de lo dispuesto por
el Acuerdo sobre Inspección Previa a la Expedición
aprobado por Ley N° 24.425 y en virtud de las facultades
acordadas por el artículo 99 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION
NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA
Artículo 1º-Apruébase el PROGRAMA DE
INSPECCION DE PREEMBARQUE DE IMPORTACIONES que como Anexo I forma
parte integrante del presente.
Art. 2º-Los gastos de administración del PROGRAMA
DE INSPECCION DE PREEMBARQUE DE IMPORTACIONES, aprobado por el
artículo anterior y los relacionados con la modernización
de las áreas de valoración y verificación
del servicio aduanero, incluyendo la ampliación de la base
de datos de bandas de valor, la renovación y ampliación
del equipamiento físico necesario, la capacitación
del personal aduanero y la incorporación de un servicio
de auditoria externa para auditar la operatoria de las empresas
de inspección seleccionadas, serán atendidos con
las respectivas partidas presupuestarias de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, las que serán incrementadas
a través de APORTES DEL TESORO NACIONAL, que posibiliten
su cumplimiento.
Art. 3°-Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones
para el llamado a Concurso Público Nacional e Internacional
que se efectuará a efectos de calificar y autorizar a las
empresas que podrán extender los certificados de precio,
cantidad, calidad, y clasificación arancelaria de las importaciones,
en el marco del PROGRAMA DE INSPECCION DE PREEMBARQUE DE IMPORTACIONES
y que como Anexo II forma parte integrante del presente.
Art. 4°-Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones
para el llamado a Licitación Pública Nacional e
Internacional, que se realizará para seleccionar la empresa
encargada de auditar juntamente con la SINDICATURA GENERAL DE
LA NACION a las empresas de Inspección de preembarque debidamente
autorizadas, que como Anexo III forma parte Integrante del presente.
Art. 5º-Procédase al llamado a Concurso Público
Nacional e Internacional y Licitación Pública Nacional
e Internacional cuyos pliegos se aprueban por los artículos
3° y 4° del presente.
Art. 6º-Desígnase como Autoridad de Aplicación
al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, organismo
que dictará las normas aclaratorias, complementarias y
reglamentarias que fueran necesarias para la adecuada implementación
del PROGRAMA DE INSPECCION DE PREEMBARQUE DE IMPORTACIONES, quedando
asimismo facultado para resolver las distintas alterativas que
se verifiquen en los llamados a Concurso Público Nacional
e Internacional y a Licitación Pública Nacional
e Internacional, en base a los pliegos que se aprueban por el
presente, incluyendo la selección y adjudicación.
Las facultades acordadas podrán ser delegadas por el señor
Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos,
total o parcialmente, en el funcionario u organismo que estime
pertinente.
Art. 7°-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívase.-MENEM.-
Jorge A. Rodríguez.- Roque B. Fernández.
NOTA:Los Pliegos de Bases y Condiciones citados como Anexos
II y III, no se publican. La documentación no publicada
puede ser consultada en la Sede Central del Boletín Oficial (Suipacha 767, Capital Federal).
ANEXO I
PROGRAMA DE INSPECCION DE PREEMBARQUE DE IMPORTACIONES
OBJETIVOS DEL PROGRAMA:
El Programa persigue los siguientes objetivos:
I) Detectar y combatir la subfacturación y la sobrefacturación,
la clasificación errónea y la declaración
por defecto de la calidad y cantidad de las mercaderías
importadas, y atacar la evasión y elusión Impositivas
consecuencias de esas prácticas.
II) Combatir la competencia desleal sufrida por la industria nacional,
por mercaderías importadas subvaluadas o sobrevaluadas.
III) Perfeccionar la aplicación de los métodos de
valoración y verificación de las mercaderías
importadas utilizados por el servicio aduanero y mejorar la recolección
de información estadística sobre las modalidades
de las transacciones comerciales con el exterior, a través
de la implementación de un programa de transferencia tecnológica,
equipamiento físico y capacitación del personal
aduanero, con la cooperación de las empresas de inspección.
IV) Promover el cumplimiento de las normas vigentes en materia
aduanera e impositiva y la agilización de los trámites
de declaración de importación, por reducción
o eliminación de datos erróneos o imprecisos acerca
de las mismas.
V) Mejorar los controles de calidad y el cumplimiento de especificaciones
técnicas de las mercaderías importadas y su fecha
de vencimiento en el caso de las perecederas.
PUESTA EN MARCERA DEL PROGRAMA:
La puesta en marcha del Programa se materializará a través
de la realización de un Concurso Público Nacional
e Internacional a través del cual se seleccionaran empresas
especializadas para que, bajo la supervisión de la Autoridad
de Aplicación, se dediquen a la inspección de preembarque
de mercaderías a ser introducidas al territorio de la REPUBLICA
ARGENTINA.
Las empresas de inspección que resulten seleccionadas,
ofrecerán sus servicios a los importadores de la REPUBLICA
ARGENTINA y estos podrán elegir libremente a la empresa
de inspección.
La selección no les conferirá exclusividad a las
empresas de inspección. Las empresas calificadas pero no
seleccionadas mantendrán la validez de su calificación
por DOS 12) años desde el momento de ser otorgada. La Autoridad
de Aplicación podrá autorizar nuevas empresas ya
sea seleccionando a las calificadas previamente o mediante un
nuevo concurso.
MARCO LEGAL DE ACTUACION DE LAS EMPRESAS DE INSPECCION:
I) Obligaciones de las empresas de inspección:
Las empresas de inspección seleccionadas deberán
dar cumplimiento a lo dispuesto por las normas del derecho positivo
argentino y por las convenciones y tratados internacionales de
los cuales la REPUBLICA ARGENTINA sea parte y que regulen las
actividades de comercio exterior, del servicio aduanero y de la
inspección de preembarque de importaciones.
II) Alcance legal de los servicios de las empresas de inspección:
La intervención de las empresas de inspección no
reemplazará o limitará las competencias que las
normas vigentes atribuyen al servicio aduanero.
Las empresas de inspección colaborarán, mediante
el aporte de la información necesaria, en la confección
de bandas de valor y conformación de una base de datos
orientadas a la modernización del sistema de valoración
y control aduanero.
La intervención de las empresas de inspección no
liberará ni sustituirá al exportador de sus responsabilidades
contractuales con el importador, ni a éste ni a los agentes
de transporte aduanero ni a los despachantes de aduana de sus
obligaciones contractuales y legales frente a particulares y autoridades
gubernamentales, tanto del país exportador como de la REPUBLICA
ARGENTINA, y del cumplimiento del Código Aduanero por el
despacho de mercaderías.
III) Autorización para verificar el despacho a plaza y
en destino:
Las empresas de inspección deberán presenciar la
verificación y/o el libramiento a plaza de las mercaderías
amparadas por sus certificados de inspección, sin que ello
importe ningún costo adicional para el importador involucrado,
cuando así lo requiera la Autoridad de Aplicación
y al solo efecto de corroborar la información contenida
en dichos certificados.
IV) Carácter del certificado de inspección:
El certificado de inspección emitido por las empresas de
inspección tendrá el carácter de documentación
complementaria de la declaración de importación
y su presentación será obligatoria para la iniciación
del trámite aduanero de la liberación a plaza de
la mercadería. La omisión de este requisito hará
responsables solidarios a los funcionarios y agentes aduaneros,
intermediarios e importador intervinientes en la operación.
V) Finalización de la prestación del servicio:
Cuando una empresa de inspección disponga su propia disolución,
o renuncie a la selección oportunamente obtenida, la Autoridad
de Aplicación decidirá la finalización de
la prestación del servicio sin que la medida revista carácter
sancionatorio y por lo tanto no conlleve la ejecución de
la garantía de ejecución prevista en el Pliego de
Bases y Condiciones del Concurso Público Nacional e Internacional.
La decisión deberá ser comunicada a la Autoridad
de Aplicación con NOVENTA (90) días corridos de
anticipación a la disolución o renuncia y durante
dicho período, la empresa de inspección deberá
abstenerse de recibir nuevas solicitudes y cumplimentara las pendientes,
o transferirá a la empresa de inspección que le
indique el importador la prestación del servicio.
SERVICIOS MINIMOS DE PRESTACION OBLIGATORIA:
Las empresas de inspección deberán prestar los siguientes
servicios mínimos en relación a los bienes a importar.
I) Verificación de precios:
Conforme a los criterios de valoración de las mercaderías
contenidos en el Artículo VII del Acuerdo General sobre
Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 se considerarán
los precios a los que se ofrezca para la exportación la
propia mercadería objeto de valoración, o mercaderías
similares en el mismo país de exportación, al mismo
tiempo o aproximadamente al mismo tiempo, en condiciones competitivas
y en condiciones de venta comparables, de conformidad con la práctica
comercial habitual y deducida toda rebaja normalmente aplicable.
Deberán tenerse en cuenta todos los factores que determinan
el precio real de la transacción.
Las empresas de inspección verificarán los costos
del flete y del seguro. Si la realización de esas tareas
pudiera demorar la emisión del certificado de inspección,
los estimarán en base a criterios aceptados internacionalmente,
al solo efecto de que dicha información sea utilizada por
el servicio aduanero de manera complementaria para la determinación
de la base imponible para el cálculo de los derechos y
tributos que recaigan sobre las importaciones.
II) Verificación de cantidad:
Se referirá a la declarada en la solicitud de inspección,
que podrá ser determinada por simple conteo visual, análisis
por muestreo, peso, densidad o volumen, o cualquier otro método
universalmente aceptado.
III) Verificación de calidad:
Se referirá a la declarada en la solicitud de inspección
y al solo efecto de establecer la procedencia del tratamiento
arancelario y la razonabilidad de los precios, que podrá
ser realizada por simple inspección visual, análisis
de laboratorio, pruebas de funcionamiento o cualquier otro método
universalmente aceptado.
Las empresas de inspección verificarán también
la fecha de vencimiento de los productos perecederos, y no otorgarán
certificación alguna cuando, en oportunidad de realizarse
la inspección física, la fecha estuviere vencida
o pudiera producirse su vencimiento durante el tiempo estimado
que resultara necesario para su transporte y distribución
en la REPUBLICA ARGENTINA, considerando para ello su vida útil
conforme a las reglas internacionales según el ramo al
cual pertenezcan.
IV) Verificación de posición arancelaria y descripción:
Se referirá a la declarada en la solicitud de inspección,
de conformidad con la nomenclatura arancelaria vigente al momento
de la emisión del certificado de inspección.
V) Precintado:
Las empresas de inspección deberán proceder, siempre
que sea posible, al precintado de todos los contenedores en el
lugar de procedencia de la mercadería, indicando en el
certificado de inspección el número de precinto
utilizado.
VI) Colaboración con la Auditoria:
Las empresas de inspección colaboraran con la Auditoria
ante el requerimiento de información de sus bases de datos,
relativa a las inspecciones de preembarque de importaciones realizadas,
que le permitan efectuar análisis e identificar deficiencias
en el PROGRAMA DE INSPECCION DE PREEMBARQUE DE IMPORTACIONES.
VII) Prohibición de negativa de servicio:
Las empresas de inspección deberán prestar el servicio
para el que hayan sido seleccionadas y que fuera convenido con
el importador, con prescindencia del monto de la transacción,
la naturaleza de la mercadería involucrada y el país
de procedencia de la misma, siempre que la empresa elegida prestare
el servicio en dicho país.
AMBITO DE APLICACION:
1) Mercaderías y destinaciones alcanzadas por el servicio
de inspección:
El certificado de inspección será obligatorio para
las importaciones de mercaderías que determine la Autoridad
de Aplicación, que se documenten como destinaciones definitivas
de importación para consumo, incluyendo las provenientes
de zonas francas. Quedan exceptuadas fas sujetas al régimen
de reimportación de mercadería exportada para consumo
y las de importación para compensar envíos de mercaderías
con deficiencias.
Las mercaderías usadas recibirán el mismo tratamiento
que las nuevas, debiendo determinarse su precio y calidad conforme
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.