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MINISTERIO DE DEFENSA

Texto vigente a fecha 1970-01-02

**MINISTERIO

DE DEFENSA**

Decreto 477/2017

**Fíjase Haber Mensual del Personal

Militar de las FFAA y de la Policía de Establecimientos Navales.**

Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2017

VISTO la Ley para el Personal Militar N° 19.101 y su Reglamentación del

Capítulo IV -Haberes- del Título II, aprobada por Decreto Nº 1081 del

31 de diciembre de 1973 y sus modificatorios, el Decreto Ley Nº 5177

del 18 de abril de 1958 por el que se aprobó el Estatuto de la POLICÍA

DE ESTABLECIMIENTOS NAVALES, sus modificaciones y su reglamentación, y

CONSIDERANDO:

Que con el propósito del Gobierno Nacional de reconocer y mantener una

adecuada jerarquización en relación con la capacidad, responsabilidad y

dedicación, que la correcta ejecución de la actividad propia del

Personal Militar exige, resulta necesario modificar las escalas

salariales vigentes.

Que, asimismo, resulta necesario fijar una escala de haberes para el

personal de la POLICÍA DE ESTABLECIMIENTOS NAVALES que reconozca una

adecuada jerarquización en relación con la capacidad, responsabilidad y

dedicación que demanda la correcta ejecución de su actividad.

Que, en ambos casos, la medida propiciada se inscribe en un marco de

prevención de las relaciones jerárquicas dentro y entre los distintos

grados que componen la estructura escalafonaria de los regímenes

mencionados.

Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO

ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA

ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 12, de la CONSTITUCIÓN

NACIONAL y por la Ley Nº 19.101.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Fíjase el Haber Mensual del Personal Militar de las

FUERZAS ARMADAS, conforme los importes que para las distintas

jerarquías se detallan en el Anexo I (IF-2017-12879655-APN- SSCA#MD) y

Anexo II (IF-2017-12879642-APN-SSCA#MD) que forma parte del presente

Decreto.

ARTÍCULO 2°.- Fíjase el Haber Mensual para el Personal de la POLICÍA DE

ESTABLECIMIENTOS NAVALES establecido por el Anexo I del Decreto Nº

2749/12 conforme los importes que para los distintos grados y

jerarquías se detallan en los Anexos III (IF-2017-12879610-APN-SSCA#MD)

y IV (IF-2017-12879604-APN-SSCA#MD) que forman parte del presente

Decreto.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por

el presente Decreto será atendido con los créditos correspondientes a

las jurisdicciones respectivas del Presupuesto General de la

Administración Pública Nacional del MINISTERIO DE DEFENSA.

ARTÍCULO 4°.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA

SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO a dictar las normas interpretativas,

aclaratorias y complementarias que resultaren pertinentes para la

aplicación de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del primer

día del mes siguiente a su firma.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Julio Cesar

Martinez.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la

edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser

consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767

e. 03/07/2017 N° 46779/17 v. 03/07/2017

(Nota Infoleg:*Los

anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial.)*

ANEXO I

PERSONAL MILITAR FUERZAS ARMADAS

[IMG]

IF-2017-12879655-APN-SSCA#MD

ANEXO II

PERSONAL MILITAR FUERZAS ARMADAS

[IMG]

IF-2017-12879642-APN-SSCA#MD

ANEXO III

PERSONAL POLICÍA DE ESTABLECIMIENTOS

NAVALES

[IMG]

IF-2017-12879610-APN-SSCA#MD

ANEXO IV

PERSONAL POLICÍA DE ESTABLECIMIENTOS

NAVALES

[IMG]

IF-2017-12879604-APN-SSCA#MD