SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Rango Decreto
Publicación 1998-05-07
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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**SISTEMA

INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES**

Decreto 478/98

**Normas para la Evaluación,

Calificación y Cuantificación del Grado de Invalidez de los

Trabajadores Afiliados al mencionado Sistema.**

Bs. As., 30/4/98

VISTO la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, el Decreto N° 1290 de

fecha 29 de julio de 1994 y el expediente N° 1849/97 del registro de la

SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y

PENSIONES, y

CONSIDERANDO:

Que el 15 de julio de 1994 entró en vigor el Libro I de la Ley N°

24.241, momento a partir del cual se evaluaron las solicitudes de

retiro por invalidez conforme las pautas fijadas en el nuevo

ordenamiento legal que establece el concepto de incapacidad genérica,

en reemplazo del de incapacidad específica que preveían las Leyes Nros.

18.037 y 18.038.

Que las "Normas para la evaluación, calificación y cuantificación del

grado de invalidez de los trabajadores afiliados al Sistema Integrado

de Jubilaciones y Pensiones" (BAREMO) que se encuentran incorporadas

como Anexo I del Decreto N° 1290/94, son aplicadas por las Comisiones

Médicas dependientes de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE

FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES, entidad autárquica en jurisdicción

del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, para dictaminar en los

casos sometidos a su consideración.

Que las citadas comisiones han hecho conocer a la autoridad de

aplicación las opiniones, dificultades y sugerencias surgidas de la

experiencia acumulada durante el período de aplicación de las referidas

normas.

Que del estudio de esa problemática, de las conclusiones arribadas en

las deliberaciones de la Comisión Honoraria convocada al efecto, y de

los informes, producidos por la Gerencia de Coordinación de Comisiones

Médicas de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE

JUBILACIONES Y PENSIONES, de los que dan cuenta las actuaciones

mencionadas en el Visto, queda acreditada la necesidad de modificación

del BAREMO contenido en el Anexo I del Decreto 1290/94.

Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por

el articulo 99, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL y de conformidad

a lo previsto por el artículo 52 de la Ley N° 24.241 y sus

modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Sustitúyese el

Anexo I del Decreto N° 1290 de fecha 29 de julio de 1994, que contiene

las "NORMAS PARA LA EVALUACION, CALIFICACION Y CUANTIFICACION DEL GRADO

DE INVALIDEZ DE LOS TRABAJADORES AFILIADOS AL SISTEMA INTEGRADO DE

JUBILACIONES Y PENSIONES (BAREMO)", por el Anexo I que forma parte

integrante del presente decreto.

Art. 2° — La normativa a que

alude el artículo precedente, entrará en vigor el día siguiente al de

su publicación en el Boletín Oficial, y será de aplicación para las

solicitudes de invalidez que se presenten a partir de esa fecha.

Art. 3° — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Antonio E. González.

(Nota Infoleg: Los anexos que forman

parte de la presente pueden ser consultados en el [Suplemento del Boletín

Oficial del 7 de mayo de 1998.](dto478.pdf))

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.