DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Rango Decreto
Publicación 2014-03-25
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 6

AUTORIZASE A LA DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES A EXPORTAR CON DESTINO AL EJERCITO DE LA REPUBLICA DE BOLIVIA, EL MATERIAL QUE SE DETALLA EN EL ARTICULO 2°, POR UN MONTO EN DOLARES ESTADOUNIDENSES DE CINCUENTA MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE (U$S 50.656.199.-), EN CONDICIONES FOB LA QUIACA, PROVINCIA DE JUJUY, REPUBLICA ARGENTINA, REAJUSTABLE A LA FECHA DE CADA EMBARQUE, ACORDE CON LA VARIACION QUE SUFRAN LOS INDICES DE PRECIOS ELABORADOS POR EL DEPA

Historial de reformas JSON API

DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 478/1981

Bs. As., 19/6/1981

VISTO lo informado por la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES

en Expediente Nº ÑM1 0087/1, lo propuesto por el señor COMANDANTE EN

JEFE DEL EJERCITO y,

CONSIDERANDO:

Que el señor COMANDANTE EN JEFE DEL EJERCITO propicia se autorice a la

DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES, a exportar con destino al

EJERCITO DE LA REPUBLICA DE BOLIVIA, el material que se describe en el

artículo 2º de la parte dispositiva, por un monto de dólares

estadounidenses estipulado en el artículo 1º de la misma parte, en

condiciones FOB La Quiaca, Provincia de Jujuy, República Argentina.

Que los MINISTERIOS DE DEFENSA, ECONOMIA, HACIENDA Y FINANZAS, COMERCIO

E INTERESES MARITIMOS y de RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, comparten

dicha propuesta, encontrándola compatible con los programas de acción

comercial, que en materia de comercio exterior ha fijado el Superior

Gobierno de la Nación.

Que de acuerdo con el artículo 34 de la Ley Nº 12709 (texto según

artículo 2º de la Ley Nº 20010), la exportación debe ser autorizada por

el Poder Ejecutivo Nacional.

Por ello

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Autorízase a la

DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES a exportar con destino al

EJERCITO DE LA REPUBLICA DE BOLIVIA, el material que se detalla en el

artículo 2°, por un monto en dólares estadounidenses de CINCUENTA

MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE (U$S

50.656.199.-), en condiciones FOB La Quiaca, Provincia de Jujuy,

República Argentina, reajustable a la fecha de cada embarque, acorde

con la variación que sufran los índices de precios elaborados por el

Departamento de Comercio de los Estados Unidos de América,

correspondiente a Metals and Metal Products publicados por el Survey of

Current Business, desde cuatro meses antes de la firma del Contrato de

Suministro hasta cuatro meses antes del embarque correspondiente.

Art. 2° — El material a exportarse es el siguiente:

fragmentación “EF” calibre 105 mm. para cañón L/44 del tanque AMX-13,

con espoleta “Instantánea”.

Nomenclatura arancelaria de exportación: 93.07.02.00

fragmentación “EF” calibre 105 mm. para cañón L/44 del tanque AMX- 13,

con espoleta a “Tiempo”.

Nomenclatura arancelaria de exportación: 93.07.02.00

“H-Inc” calibre 105 mm. para cañón L/44 del tanque AMX-13, con espoleta

“Instantánea”.

Nomenclatura arancelaria de exportación: 93.07.02.00

“H-Inc” calibre 105 mm. para cañón L/44 del tanque AMX-13, con espoleta

a “Tiempo”.

Nomenclatura arancelaria de exportación: 93.07.02.00

antitanque “EJ-AT”, calibre 105 mm. para cañón L/44 del tanque AMX-13.

Nomenclatura arancelaria de exportación: 93.07.02.00

Nomenclatura arancelaria de exportación: 93.03.00.00

mm. para cañón sin retroceso L/28,5 con espoleta “Instantánea”.

Nomenclatura arancelaria de exportación: 93.07.02.00

mm. para cañón sin retroceso L/28,5 con espoleta a “Tiempo”.

Nomenclatura arancelaria de exportación: 93.07.02.00

fragmentación “EF” calibre 105 mm. para cañón sin retroceso L/28,5 con

espoleta “Instantánea”.

Nomenclatura arancelaria de exportación: 93.07.02.00

Nomenclatura arancelaria de exportación: 93.07.02.00

Nomenclatura arancelaria de exportación: 93.07.02.00

Nomenclatura arancelaria de exportación: 93.07.02.00

Nomenclatura arancelaria de exportación: 93.02.00.00

Nomenclatura arancelaria de exportación: 93.07.02.00

Nomenclatura arancelaria de exportación: 93.04.00.00

Nomenclatura arancelaria de exportación: 93.07.02.00

Nomenclatura arancelaria de exportación: 93.07.02.00

Nomenclatura arancelaria de exportación: 93.07.02.00

Nomenclatura arancelaria de exportación: 93.07.02.00

Nomenclatura arancelaria de exportación: 93.07.02.00

Nomenclatura arancelaria de exportación: 93.07.02.00

Nomenclatura arancelaria de exportación: 93.07.02.00

Nomenclatura arancelaria de exportación: 93.07.02.00

Nomenclatura arancelaria de exportación: 93.07.02.00

Nomenclatura arancelaria de exportación: 93.07.02.00

Nomenclatura arancelaria de exportación: 93.07.02.00

Nomenclatura arancelaria de exportación: 93.07.02.00

Nomenclatura arancelaria de exportación: 93.07.02.00

Nomenclatura arancelaria de exportación: 93.07.02.00

Nomenclatura arancelaria de exportación: 93.07.02.00

Nomenclatura arancelaria de exportación: 93.07.02.00

Nomenclatura arancelaria de exportación: 93.07.02.00

NATO Modelo “PARA” cañón corto con cuatro cargadores adicionales, sable

bayoneta y correa de transporte.

Nomenclatura arancelaria de exportación: 93.03.00.00

Nomenclatura arancelaria de exportación: 93.03.00.00

(Licencia FN Browning) Policial con culata y cantonera de goma.

Nomenclatura arancelaria de exportación: 93.04.00.00

mm. NATO con CUATRO (4) cargadores adicionales y correa de transporte.

Nomenclatura arancelaria de exportación: 93.03.00.00

Nomenclatura arancelaria de exportación: 93.06.02.00

Nomenclatura arancelaria de exportación: 93.01.00.01

Nomenclatura arancelaria de exportación: 93.06.02.00

Nomenclatura arancelaria de exportación: 93.03.00.00

Nomenclatura arancelaria de exportación; 93.06.02.00

equipado con UNA (1) cuña elástica, suministrado con UN (1) soporte

amovible para caja de municiones y correa de transporte.

Nomenclatura arancelaria de exportación: 93.06.02.00

Art. 3° — Autorízase a la

ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS, para que dé curso a la operación de

que se trata, mediante simple solicitud de la DIRECCION GENERAL DE

FABRICACIONES MILITARES detallando cantidad de bultos, marcas, kilaje y

valor, pudiendo remitirse en lo que respecta a la declaración de su

contenido, a consignar, que consiste en el material cuyo detalle y

posición NADE, establece el artículo 2° del presente decreto.

Art. 4° — Déjase establecido

que la exportación que se autoriza será beneficiada con el reembolso

que fijen las normas vigentes al momento de realizarse el embarque.

Art. 5° — Dése a conocer a la

ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS con excepción del artículo 2° y a la

DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES.

Art. 6° — Comuníquese y archívese. — VIOLA.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de InfoLEG, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. InfoLEG
CC-BY 4.0 (atribución obligatoria a SAIJ)
Datos legislativos provistos por el Ministerio de Justicia de la República Argentina a través de la Dirección Nacional del Sistema Argentino de Información Jurídica (SAIJ). Publicados en https://datos.jus.gob.ar bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0 Internacional.