ACUERDOS
ACUERDOS
Decreto 478/2019
DECTO-2019-478-APN-PTE - Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires, 11/07/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-17558926-APN-DGD#MHA, el Modelo de
Acuerdo para el Establecimiento de una Línea de Crédito Condicional
para Proyectos de Inversión (CCLIP) N° AR-O0007 y el Modelo de Contrato
de Préstamo N° 4753/OC-AR propuesto para ser suscripto entre la
REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Acuerdo para el Establecimiento de una Línea
de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) N° AR-O0007,
el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), se compromete a establecer
una Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión por un
monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES
(USD 450.000.000), destinado a contribuir a la sostenibilidad fiscal
provincial dirigida a favorecer el crecimiento, a través de la mejora
de la gestión de los ingresos, gastos y de la inversión pública
provincial, del diseño del federalismo fiscal argentino y la
implementación de proyectos de inversión.
Que la Línea de Crédito Condicional tiene un plazo de utilización de
QUINCE (15) años, contados a partir de la fecha de suscripción del
Acuerdo para el Establecimiento de la Línea de Crédito Condicional para
Proyectos de Inversión (CCLIP) N° AR-O0007.
Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 4753/OC-AR, el
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), se compromete a asistir
financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA a fin de cooperar en la
ejecución del “Programa de Fortalecimiento de la Gestión Provincial II”
por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CINCUENTA MILLONES
(USD 150.000.000).
Que el objetivo del mencionado Programa es contribuir al crecimiento y
sostenibilidad fiscal provincial a través de la mejora de los ingresos,
gastos y de la inversión pública y la implementación de proyectos de
inversión.
Que los objetivos específicos del mencionado Programa a nivel
provincial son contribuir: (i) al incremento de la participación de
ingresos de baja distorsión en los ingresos totales; (ii) al incremento
de la eficiencia del gasto público; y (iii) al incremento de la
inversión pública.
Que para la ejecución del referido Programa se desarrollarán TRES (3)
componentes: (i) Fortalecimiento de la administración tributaria y
financiera, el cual se divide en TRES (3) Subcomponentes: I.1.
Fortalecimiento de la administración tributaria y sistemas de catastro,
I.2. Fortalecimiento de la gestión financiera, del gasto público y de
la inversión provincial y I.3. Fortalecimiento del diseño del
federalismo fiscal argentino; (ii) Inversiones para el desarrollo y
(iii) Apoyo a la sustentabilidad fiscal provincial.
Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del
financiamiento del Banco, serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DEL
INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA a través de la SECRETARÍA DE
PROVINCIAS Y MUNICIPIOS.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA
ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del
MINISTERIO DE HACIENDA, suscriba el Acuerdo para el Establecimiento de
una Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) N°
AR-O0007 y el Contrato de Préstamo BID N° 4753/OC-AR, así como toda
otra documentación relacionada con la operatoria de dicho Préstamo.
Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de
Hacienda para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA
ARGENTINA, suscriba el Acuerdo para el Establecimiento de una Línea de
Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) N° AR-O0007 y
el Contrato de Préstamo BID N° 4753/OC-AR y acuerde las modificaciones
que sean convenientes para la ejecución del “Programa de
Fortalecimiento de la Gestión Provincial II”, siempre y cuando no
constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni
deriven en un incremento de su monto o una alteración en el
procedimiento arbitral pactado.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de
interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de
Préstamo propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en
este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y
objetivos para los que será destinado el mencionado Préstamo.
Que el Servicio Jurídico competente del MINISTERIO DE HACIENDA ha tomado intervención.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 53 de
la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de Acuerdo para el Establecimiento de
una Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) N°
AR-O0007 a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por un monto de hasta DÓLARES
ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES (USD 450.000.000)
destinado a contribuir a la sostenibilidad fiscal provincial dirigida a
favorecer el crecimiento, a través de la mejora de la gestión de los
ingresos, gastos y de la inversión pública provincial, del diseño del
federalismo fiscal argentino y la implementación de proyectos de
inversión, que consta de CATORCE (14) Secciones y forma parte
integrante de esta medida como Anexo I (IF-2019-43058901-APN-SSRFI#MHA).
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BID N°
4753/OC-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por un monto de hasta DÓLARES
ESTADOUNIDENSES CIENTO CINCUENTA MILLONES (USD 150.000.000), destinado
a financiar parcialmente el “Programa de Fortalecimiento de la Gestión
Provincial II” que consta de las Normas Generales integradas por DOCE
(12) Capítulos, de las Estipulaciones Especiales integradas por SEIS
(6) Capítulos y de UN (1) Anexo Único, que forman parte integrante de
este decreto como Anexo II (IF-2019-43058847-APNSSRFI#MHA). Asimismo,
forman parte integrante de esta medida, como Anexos III
(IF-2019-43058179-APN-SSRFI#MHA) y IV (IF-2019-43055011-APN-SSRFI#MHA),
las “Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras financiadas por el
Banco Interamericano de Desarrollo” y las “Políticas para la Selección
y Contratación de Consultores Financiados por el Banco Interamericano
de Desarrollo”, respectivamente, ambas correspondientes a la edición
del mes de marzo de 2011.
ARTÍCULO 3º.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda, o al funcionario
o funcionarios que él mismo designe, a suscribir, en nombre y
representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Acuerdo para el
Establecimiento de una Línea de Crédito Condicional para Proyectos de
Inversión (CCLIP) N° AR-O0007 y su documentación adicional, conforme al
modelo que se aprueba en el artículo 1º de este decreto.
ARTÍCULO 4º.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda, o al funcionario
o funcionarios que él mismo designe, a suscribir, en nombre y
representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BID
N° 4753/OC-AR y su documentación adicional, conforme al modelo que se
aprueba en el artículo 2º de este decreto.
ARTÍCULO 5º.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda, o al funcionario
o funcionarios que él mismo designe, a convenir y suscribir, en nombre
y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Acuerdo
para el Establecimiento de una Línea de Crédito Condicional para
Proyectos de Inversión (CCLIP) N° AR-O0007 y al Contrato de Préstamo
BID N° 4753/OC-AR, cuyos modelos se aprueban en los artículos 1º y 2°
de esta medida, siempre que éstas no constituyan cambios sustanciales
en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su
monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO 6º.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Programa de
Fortalecimiento de la Gestión Provincial II” al MINISTERIO DEL
INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA a través de la SECRETARÍA DE
PROVINCIAS Y MUNICIPIOS, quedando facultada a realizar todas las
operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del
mencionado Programa, conforme las normas y procedimientos contenidos en
el Modelo de Contrato de Préstamo que se aprueba por el artículo 2° de
esta medida.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Nicolas Dujovne -
Rogelio Frigerio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/07/2019 N° 49979/19 v. 12/07/2019
(*Nota
Infoleg:**
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.