ACUERDOS

Rango Decreto
Publicación 2021-07-21
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ACUERDOS

Decreto 478/2021

DCTO-2021-478-APN-PTE - Homologación.

Ciudad de Buenos Aires, 20/07/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-47260004-APN-DGD#MT, la Ley Nº 18.753,

la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración

Pública Nacional Nº 24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo

Público Nacional N° 25.164, el Decreto Nº 447 del 17 de marzo de 1993,

el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública

Nacional, homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y

sus modificatorios, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del

Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y

Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes

del MINISTERIO DE SALUD (Decreto N° 277/91 y sus modificatorios),

homologado por el Decreto N° 1133 del 25 de agosto de 2009 y el Acta

Acuerdo de fecha 31 de mayo de 2021 de la Comisión Negociadora del

citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 24.185 se estableció el régimen aplicable a las

negociaciones colectivas que se celebren entre la Administración

Pública Nacional y sus empleados o empleadas y se instituyó al

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL como su Autoridad

Administrativa de Aplicación.

Que en cumplimiento del mecanismo establecido en el mencionado cuerpo

normativo, el 31 de mayo de 2021 se constituyó la Comisión Negociadora

del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de

los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de

Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD,

homologado por el Decreto N° 1133/09, celebrando el Acta Acuerdo en la

fecha indicada.

Que las partes, en el marco previsto por el artículo 6° de la Ley N°

24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447/93 y normas

complementarias, acordaron sustituir, a partir del 1° de junio de 2021,

la escala de unidades retributivas del Sueldo Básico de la Categoría

prevista en el artículo 95 del citado Convenio Colectivo de Trabajo

Sectorial del referido Personal Profesional.

Que sobre el control de legalidad cabe puntualizar que la Autoridad

Administrativa de Aplicación tomó la intervención prevista en los

artículos 4°, 6°, 7°, 10 y concordantes de la Ley N° 24.185, su Decreto

Reglamentario N° 447/93 y normas complementarias.

Que el Acuerdo analizado satisface los recaudos normados en el artículo 11 de la referida Ley N° 24.185.

Que se cumplimentaron las intervenciones prescriptas por el artículo

79, segundo párrafo del Convenio Colectivo de Trabajo General para la

Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06.

Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO emitió dictamen sin formular objeción alguna.

Que la COMISIÓN PERMANENTE DE APLICACIÓN Y RELACIONES LABORALES

(CoPAR), mediante su intervención, concluyó que las disposiciones

contenidas en el Acta Acuerdo son compatibles con las previsiones del

mencionado Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración

Pública Nacional.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE

TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le

compete.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes

del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del artículo 14

de la Ley N° 24.185.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Homológase el Acta Acuerdo de fecha 31 de mayo de 2021 de

la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del

Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y

Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes

del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el Decreto N° 1133/09, que como

ANEXO (IF-2021-63727372-APN-DALSP#MT) forma parte integrante del

presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- La vigencia de la nueva escala de Unidades Retributivas

del Sueldo Básico de la Categoría prevista en el artículo 95 del

Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del citado Personal Profesional

(Decreto N° 1133/09), acordada en el Acta Acuerdo homologada por el

presente, será a partir del 1° de junio de 2021.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA

SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO para dictar las normas aclaratorias y

complementarias a que diera lugar la aplicación del presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Claudio Omar Moroni

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/07/2021 N° 51188/21 v. 21/07/2021

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial)*

[IMG]

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 31 días del mes de mayo

del año 2021, siendo las 13:30 horas, comparecen en audiencia virtual

mediante el uso de una plataforma dispuesta a tal fin, convocada por el

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN,

ante el Dr. Agustín Hernán CARUGO, Director de Análisis Laboral del

Sector Público, asistido por la Lic. Mariela LIUNI, en el marco de la

Comisión Negociadora Sectorial para el Personal Profesional de los

Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de

Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud

(Decreto N 1133/09), COMPARECEN: por la JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS, el Sr. SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA, Lic.

Gastón SUÁREZ, y el Sr. SUBSECRETARIO DE EMPLEO PÚBLICO, Lic. Mariano

Hugo BOIERO, el Dr. Mauro Ariel PALUMBO, la Lic. Cristina COSAKA y la

Cdora. Natalia ERROZARENA; por el MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Sra.

SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, Lic. Florencia María JALDA, y por el

MINISTERIO DE SALUD, el Sr. Secretario de Gestión Administrativa, Lic.

Mauricio Alberto MONSALVO, acompañado por Carlos Alberto DEVANI, todos

ellos por parte del Estado empleador; y por la parte gremial, en

representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN), el

Sr. Diego GUTIERREZ, acompañado con la asistencia de Alejandra LOPEZ

ATIA, Andrea INDUNI y Diego GUEREN; en representación de la ASOCIACIÓN

DE TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE) el Sr. Flavio VERGARA, acompañado con

la asistencia de Javier DE FILIPPO, María Cecilia FREIRE y Graciela

FIGUEROA; en representación de la ASOCIACIÓN SINDICAL DE PROFESIONALES

DE LA SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CICOP) Pablo MACIEL; en

representación de la FEDERACIÓN MÉDICA DE CAPITAL FEDERAL -FEMECA-,

Néstor FELDMAN, acompañado con la asistencia de Cristina ROSALES.

Declarado abierto el acto por los funcionarios actuantes, manifiestan

que atento la emergencia pública en materia sanitaria establecida por

la Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus

(COVID-19) y a las medidas dispuestas por el Gobierno Nacional, se

celebra la presente audiencia en forma virtual.

Seguidamente, luego de un intercambio de opiniones, se cede la palabra al Estado Empleador quien

MANIFIESTA que propone:

PRIMERA:

Sustituir a partir del 01/06/2021, la escala de unidades retributivas

del Sueldo Básico de la Categoría prevista en el artículo 95 del

Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los

Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de

Investigación y Producción dependientes Del Ministerio De Salud

homologado por Decreto N° 1133/09, normativa complementaria y

modificatoria, por la que se detalla a continuación:

[IMG]

Cedida la palabra a la representación sindical U.P.C.N., MANIFIESTA: que acepta de la propuesta del Estado Empleador. Asimismo, solicita manifestarse mediante Acta complementaria.

Cedida la palabra a la representación sindical A.T.E., MANIFIESTA: que acepta de la propuesta del Estado Empleador. Asimismo, solicita manifestarse mediante Acta complementaria.

Cedida la palabra a la representación sindical FEMECA, MANIFIESTA:

que rechaza la propuesta del Estado Empleador por considerarla

insuficiente. Asimismo, solicitamos manifestamos mediante acta

complementaria.

Cedida la palabra a la representación sindical CICOP, MANIFIESTA:

que tomamos conocimiento de la propuesta realizada por el Estado

Empleador para transmitirla a nuestros afiliados para su consideración.

Asimismo, solicitamos manifestamos mediante acta complementaria.

En este estado, la Autoridad de Aplicación, en virtud que la

representación mayoritaria se pronunció en favor de la aprobación de la

propuesta del Estado Empleador, conforme el artículo 4° de la Ley N°

24.185 y su Decreto reglamentario N° 447/93 así como la Resolución del

SsRL N° 42/98, se tiene por perfeccionado el acuerdo.

Se aclara que, atento a la habilitación de los permisos para la firma

en forma remota del presente documento a través del Sistema de Gestión

Documental Electrónica, la fecha que se asigna al presente documento

refiere a su suscripción digital, mientras que la fecha y hora de la

reunión resulta la consignada en el encabezamiento del acta.

Se deja constancia asimismo que quienes realizan la suscripción digital del presente documento, lo hacen desde

su respectiva repartición, y deberá tenerse en cuenta la representación

que se detalla en el encabezado de cada parte; y se deja constancia a

su vez que para el caso de CICOP, procederán a suscribir mediante

documento anexo a la misma atento que sus representantes no poseen

firma digital en el Sistema de Gestión Documental Electrónica.

Con lo que no siendo para más, a las 15:00 horas, se da por finalizado

el presente acto realizado en los términos de la Ley N° 24.185, previa

lectura, para constancia y ratificación de su manifestación ante los

funcionarios actuantes que así lo CERTIFICAN.-

[IMG]

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.