EMPLEADORES ACTIVIDADES DE SALUD

Rango Decreto
Publicación 2023-09-15
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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EMPLEADORES ACTIVIDADES DE SALUD

Decreto 478/2023

DCTO-2023-478-APN-PTE - Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 14/09/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2023-106842123-APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros.

24.241 y sus modificaciones, 25.413 y sus modificatorias y 27.541 y sus

modificatorias, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020 y sus

modificatorios, 297 y 300, ambos del 19 de marzo de 2020, 545 del 18 de

junio de 2020, 695 del 24 de agosto de 2020, 953 del 27 de noviembre de

2020, 1052 del 28 de diciembre de 2020, 34 del 22 de enero de 2021, 167

del 11 de marzo de 2021, 242 del 18 de abril de 2021, 867 del 23 de

diciembre de 2021, 903 del 30 de diciembre de 2021, 359 del 30 de junio

de 2022, 577 del 5 de septiembre de 2022, 863 del 29 de diciembre de

2022, 131 del 9 de marzo de 2023 y 433 del 25 de agosto de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación

Productiva en el Marco de la Emergencia Pública N° 27.541 y sus

modificatorias, se declaró la emergencia pública en materia económica,

financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética,

sanitaria y social, hasta el 31 de diciembre de 2020.

Que con fecha 11 de marzo de 2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD

(OMS) declaró el brote del COVID-19 como una pandemia, la cual se ha

propagado desde ese entonces no solo en nuestro país sino en todo el

mundo.

Que, asimismo, teniendo en cuenta la situación epidemiológica, y con el

fin de proteger la salud pública, mediante el Decreto N° 297/20 se

estableció, para todas las personas que habitaran en el país o se

encontraran en él en forma temporaria, el “aislamiento social,

preventivo y obligatorio” (ASPO) desde el 20 y hasta el 31 de marzo de

2020 inclusive, el que fue prorrogado sucesivamente para ciertas

regiones del país, y luego se incorporó la medida de “distanciamiento

social, preventivo y obligatorio” (DISPO), cuya vigencia fuera

prorrogada según el territorio.

Que en la lucha contra dicha pandemia de COVID-19 se encontraron

especialmente comprometidos los establecimientos e instituciones

relacionados con la salud, a los que el ESTADO NACIONAL les viene dando

un importante apoyo desde el comienzo de esta.

Que, en atención a la situación de emergencia, no solo se debe procurar

la adopción de medidas tendientes a la protección de la salud, sino que

también resulta relevante coordinar esfuerzos en aras de garantizar a

los beneficiarios y las beneficiarias del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO

DE SALUD el acceso a las prestaciones médicas necesarias y continuar

fortaleciendo el sistema de salud.

Que, en función de ello, mediante el Decreto N° 300/20 se estableció,

por el plazo de NOVENTA (90) días, un tratamiento diferencial a los

empleadores y las empleadoras correspondientes a las actividades

relacionadas con la salud, en lo que respecta a las contribuciones

patronales con destino al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO

(SIPA) y al Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias

y Otras Operatorias.

Que, luego de sucesivas prórrogas, mediante el Decreto N° 34/21, por

las mismas razones de hecho y en uso de las facultades delegadas por el

artículo 188 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, se eximió hasta

el 31 de marzo de 2021, inclusive, del pago de las contribuciones

patronales, previstas en el artículo 19 de la Ley de Solidaridad Social

y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública N°

27.541 y sus modificatorias, que se destinen al SISTEMA INTEGRADO

PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), a los empleadores y las empleadoras

pertenecientes a los servicios, establecimientos e instituciones

relacionadas con la salud, cuyas actividades se encontraren

específicamente mencionadas en el Anexo de dicha medida.

Que, posteriormente, a través del Decreto N° 242/21 se prorrogó hasta

el 31 de diciembre de 2021, inclusive, a partir de la fecha de su

vencimiento, la vigencia de las disposiciones del Decreto N° 34/21,

como así también las del artículo 2° del Decreto N° 300/20.

Que, ante la situación de la citada pandemia, a fines del año 2021,

mediante el Decreto N° 867/21 se prorrogó la emergencia sanitaria

regulada en el Título X de la Ley N° 27.541 y sus modificatorias, de

acuerdo con lo determinado oportunamente por el Decreto N° 260/20 y sus

modificatorios, hasta el 31 de diciembre de 2022, en los términos del

decreto citado en primer lugar.

Que, en línea con ello, mediante el Decreto N° 903/21 se prorrogó hasta

el 30 de junio de 2022, inclusive, a partir de la fecha de su

vencimiento, la vigencia de las disposiciones del Decreto N° 34/21,

prorrogado por el Decreto N° 242/21, como también la vigencia de las

disposiciones del artículo 2° del Decreto N° 300/20, prorrogado por sus

similares Nros. 545/20, 695/20, 953/20, 1052 /20 y 242/21.

Que, asimismo, por el Decreto N° 359/22 se prorrogaron hasta el 31 de

agosto de 2022, inclusive, a partir de la fecha de su vencimiento, la

vigencia de las disposiciones del Decreto N° 34/21, así como la

vigencia de las disposiciones del artículo 2° del referido Decreto N°

300/20, todas ellas prorrogadas de acuerdo con lo expresado en los

considerandos que anteceden.

Que a través del Decreto N° 577/22 se prorrogó nuevamente, hasta el 28

de febrero de 2023, inclusive, la vigencia de las disposiciones del

Decreto N° 34/21 y sus aludidas prórrogas, estableciéndose la exención

prevista en su artículo 1°, a partir del 1° de septiembre de 2022, en

el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75 %) del pago de las contribuciones

patronales del artículo 19 de la Ley N° 27.541 y sus modificatorias que

se destinen al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), creado

mediante la Ley N° 24.241 y sus modificaciones.

Que además, se estableció, para los empleadores y las empleadoras cuyas

actividades estén relacionadas con la salud, un tratamiento diferencial

en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y

Otras Operatorias, para los hechos imponibles perfeccionados entre el

1° de septiembre de 2022 y el 28 de febrero de 2023, ambas fechas,

inclusive.

Que mediante el Decreto N° 863/22 se amplió hasta el 31 de diciembre de

2023 la emergencia pública en materia sanitaria declarada mediante la

Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el

Marco de la Emergencia Pública y sus modificatorias y regulada en su

Título X, extendida por el Decreto N° 260/20 y sus modificatorios.

Que, finalmente, mediante el Decreto N° 131/23 se prorrogó hasta el 31

de diciembre de 2023, inclusive, la vigencia de las disposiciones del

Decreto N° 34/21, prorrogado por los Decretos Nros. 242/21, 903/21,

359/22 y 577/22, estableciéndose la exención prevista en su artículo

1°, a partir del 1° de marzo de 2023, en el CINCUENTA POR CIENTO (50 %)

del pago de las contribuciones patronales del artículo 19 de la Ley N°

27.541 y sus modificatorias, que se destinen al SISTEMA INTEGRADO

PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), creado mediante la Ley N° 24.241 y sus

modificaciones.

Que, al mismo tiempo, se prorrogó la vigencia de las disposiciones del

artículo 2° del Decreto N° 577/22, desde la fecha de su vencimiento

hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive, fijándose las alícuotas

allí establecidas, para los hechos imponibles que se perfeccionaran a

partir del 1° de marzo de 2023, inclusive, en el CUATRO CON VEINTICINCO

CENTÉSIMOS POR MIL (4,25 ‰) y en el OCHO CON CINCUENTA CENTÉSIMOS POR

MIL (8,50 ‰), para los créditos y débitos en cuenta corriente y para

las restantes operaciones referidas en el primer párrafo del artículo

7° del Anexo del Decreto N° 380/01 y sus modificatorios,

respectivamente.

Que, asimismo, teniendo en consideración que los acontecimientos

económico-financieros que afronta el país requieren la implementación

de acuerdos -o la adecuación de los vigentes- con el fin de brindar

soluciones apropiadas para amortiguar su impacto en el ámbito social,

económico y productivo, mediante el Decreto N° 433/23 se estableció una

serie de beneficios a los sujetos que suscriban acuerdos de precios

para el mercado local con la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE

ECONOMÍA, o adecúen los vigentes.

Que, en tal contexto, con fecha 2 de septiembre de 2023 la citada

SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA suscribió con los

representantes de la UNIÓN ARGENTINA DE SALUD (UAS) y de la FEDERACIÓN

ARGENTINA DE PRESTADORES DE SALUD (FASP) un acuerdo de compromiso de

cuotas, cuyo objeto consistió en fijar los términos bajo los cuales se

llevará adelante el cobro de cuotas a los afiliados y las afiliadas de

las empresas de Medicina Prepaga (comprendidas en el artículo 1° de la

Ley N° 26.682) durante los meses de octubre, noviembre y diciembre del

año 2023.

Que las empresas de Medicina Prepaga asumieron el compromiso de no

aplicar aumentos de cuotas a los grupos familiares con ingresos brutos

de hasta PESOS DOS MILLONES ($2.000.000) mensuales o que cumplan

determinadas condiciones vinculadas a su capacidad económica.

Que, en el mismo acuerdo, la SECRETARÍA DE COMERCIO se comprometió a

gestionar para los prestadores inscriptos en el Registro Federal de

Establecimientos de Salud (REFES) la instrumentación de: (i) el

restablecimiento desde el 1° de septiembre de 2023 hasta el 31 de marzo

de 2024, inclusive, de los beneficios del Decreto N° 300 del 19 de

marzo de 2020 con los alcances del Decreto N° 34 del 22 de enero de

2021 y (ii) un plan de pagos especial en nueve (9) cuotas -venciendo la

primera de ellas en el mes de marzo de 2024- para las posiciones de las

contribuciones patronales y del impuesto al valor agregado de los meses

de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2023.

Que, por todo lo expuesto, se propicia la presente medida, a efectos de

instrumentar los beneficios mencionados en el acuerdo, en el marco del

compromiso tomado por las empresas de Medicina Prepaga respecto de las

cuotas que abonan sus afiliados y afiliadas.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la

intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los

decretos dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo

dispuesto por el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del

HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para pronunciarse

respecto de la validez o invalidez de los decretos de delegación

legislativa.

Que han tomado la intervención de su competencia los servicios de asesoramiento jurídico permanentes.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas

por los artículos 76 y 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL,

por el artículo 188 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones y por el

artículo 2° de la Ley N° 25.413 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Exímese, desde el 1° de septiembre de 2023 hasta el 31 de

marzo de 2024, inclusive, del pago de las contribuciones patronales

previstas en el artículo 19 de la Ley N° 27.541 y sus modificatorias

que se destinen al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA)

creado mediante la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, a los

empleadores y las empleadoras inscriptos e inscriptas en el REGISTRO

FEDERAL DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD (REFES) que hayan asumido los

compromisos del Acuerdo de Compromiso de Cuotas suscripto el 2 de

septiembre de 2023 entre la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE

ECONOMÍA y los representantes de la UNIÓN ARGENTINA DE SALUD (UAS) y de

la FEDERACIÓN ARGENTINA DE PRESTADORES DE SALUD (FASP), respecto de los

y las profesionales, técnicos y técnicas, auxiliares y ayudantes que

presten servicios relacionados con la salud.

A estos fines, se considerarán las categorías del personal de servicio

de salud que resultan alcanzadas por el Decreto N° 34 del 22 de enero

de 2021.

ARTÍCULO 2°.- Encomiéndase a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS

PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA,

la instrumentación de un plan de pagos especial en NUEVE (9) cuotas,

venciendo la primera de ellas en el mes de marzo de 2024, para las

obligaciones de pago de las contribuciones patronales al SISTEMA ÚNICO

DE LA SEGURIDAD SOCIAL y del Impuesto al Valor Agregado respecto de los

períodos fiscales devengados en los meses de agosto, septiembre,

octubre y noviembre de 2023, con relación a los y las contribuyentes

comprendidos y comprendidas en el artículo 1° del presente decreto.

ARTÍCULO 3°.- Establécese, para los hechos imponibles del Impuesto

sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias

que se perfeccionen a partir del 1° de septiembre de 2023 hasta el 31

de marzo de 2024, inclusive, que deberán considerarse las disposiciones

del artículo 2° del Decreto N° 300 del 19 de marzo de 2020, cuando se

trate de los sujetos comprendidos en el artículo 1° del presente

decreto.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que los sujetos que dispongan el cobro a los

afiliados y las afiliadas de empresas de Medicina Prepaga de aranceles

adicionales a los establecidos por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE

SALUD, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO

DE SALUD, en el marco del Acuerdo de Compromiso de Cuotas a que se

refiere el artículo 1°, entre el 1° de septiembre y el 31 de diciembre

de 2023, se considerarán automáticamente excluidos de los beneficios

establecidos en los artículos precedentes.

ARTÍCULO 5°.- La eximición establecida en el artículo 1° del presente

decreto será compensada con recursos del TESORO NACIONAL con el fin de

no afectar el financiamiento de la seguridad social ni el cálculo

correspondiente a la movilidad previsional establecida en el artículo

32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias.

La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS adoptará los recaudos

presupuestarios necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el

presente artículo.

ARTÍCULO 6°.- Los beneficios dispuestos en los artículos 1° y 3° del

presente decreto sustituirán, para los sujetos y durante los períodos

allí comprendidos, a los que serían de aplicación conforme al Decreto

N° 131 del 9 de marzo de 2023.

ARTÍCULO 7°.- Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 8°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Sergio Tomás Massa - Raquel Cecilia Kismer

e. 15/09/2023 N° 74093/23 v. 15/09/2023

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