PODER EJECUTIVO NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2025-07-18
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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PODER EJECUTIVO

Decreto 478/2025

DECTO-2025-478-APN-PTE - Decreto Nº 1027/2018. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 17/07/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-76366178-APN-DGDA#MEC, la Ley Nº 27.132,

los Decretos Nros. 1144 del 14 de junio de 1991, 994 del 18 de junio de

1992, 2681 del 29 de diciembre de 1992, 1027 del 7 de noviembre de 2018

y 525 y 526, ambos del 12 de junio de 2024, y sus respectivas normas

modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1º de la Ley Nº 27.132 se declaró de interés

público nacional y como objetivo prioritario de la REPÚBLICA ARGENTINA

la política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de

cargas, la renovación y el mejoramiento de la infraestructura

ferroviaria y la incorporación de tecnologías y servicios que coadyuven

a la modernización y a la eficiencia del sistema de transporte público

ferroviario, con el objeto de garantizar la integración del territorio

nacional y la conectividad del país, el desarrollo de las economías

regionales con equidad social y la creación de empleo.

Que por el artículo 3° de la Ley N° 27.132 se estableció que el PODER

EJECUTIVO NACIONAL deberá adoptar las medidas necesarias a los fines de

reasumir la plena administración de la infraestructura ferroviaria en

todo el territorio nacional y la gestión de los sistemas de control de

circulación de trenes, pudiendo a tal fin resolver, desafectar bienes,

rescatar, reconvenir o en su caso renegociar los contratos de concesión

suscritos con NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA, FERROEXPRESO

PAMPEANO SOCIEDAD ANÓNIMA y FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que por el Decreto N° 1144/91 se aprobó el Contrato de Concesión para

la explotación del sector de la Red Ferroviaria Nacional denominado

“Corredor Rosario - Bahía Blanca” con las firmas FERROEXPRESO PAMPEANO

S.A. Concesionaria de Servicios Ferroviarios (en formación), TECHINT

COMPAÑÍA TÉCNICA INTERNACIONAL S.A.C.e I., EACA EMPRESA ARGENTINA DE

CEMENTO ARMADO S.A. de Construcciones, GESIEMES S.A.C.I.y A.G., CHASE

MANHATTAN INVESTMENTS ARGENTINA S.A., RÍOBANK INTERNATIONAL, SOCIEDAD

COMERCIAL DEL PLATA S.A., IOWA INTERSTATE RAILROAD y COINFER S.A.I. (en

formación).

Que por el Decreto N° 994/92 se aprobó el Contrato de Concesión

integral de explotación del Sector de la Red Ferroviaria Nacional

integrado por la LÍNEA GENERAL MITRE con exclusión de sus tramos

urbanos RETIRO - TIGRE, RETIRO - BARTOLOMÉ MITRE, RETIRO - ZÁRATE,

VICTORIA - CAPILLA DEL SEÑOR, suscripto por el ESTADO NACIONAL con la

empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO S.A. (en formación), cuya renegociación

fue plasmada en el Acta Acuerdo del 19 de mayo de 2008, ratificada por

el Decreto N° 1039 del 5 de agosto de 2009.

Que por el Decreto N° 2681/92 se aprobó el Contrato de Concesión para

la explotación integral del Sector de la Red Ferroviaria Nacional

integrado por la LÍNEA GENERAL ROCA (con exclusión del corredor

ALTAMIRANO - MIRAMAR y sus tramos urbanos) suscripto entre el ESTADO

NACIONAL y la firma FERROSUR ROCA S.A. (en formación).

Que en las concesiones mencionadas se estableció que el plazo de

duración de los Contratos de Concesión sería de TREINTA (30) años, con

una prórroga posible de DIEZ (10) años adicionales, a contar desde la

toma de posesión del sector ferroviario a conceder en explotación.

Que por el artículo 2° del Decreto N° 1027/18 se delegó en el entonces

MINISTERIO DE TRANSPORTE la facultad prevista en el artículo 3º de la

Ley Nº 27.132, a efectos de llevar adelante la adecuación de los

Contratos de Concesión vigentes.

Que, asimismo, en el artículo precitado se estableció que en el marco

de dicha adecuación deberán analizarse, entre otros aspectos, la

posibilidad de extensión de plazo contractual por un plazo no mayor a

DIEZ (10) años, el régimen de inversiones, la previsión de reembolsos

por mantenimiento de terceros en la red, las pautas para la realización

de obras por terceros en la red, la asignación de material rodante

durante el plazo de concesión y la administración por parte de la

entonces ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL

ESTADO de la zona de acceso a puertos.

Que a través del artículo 4° de la Resolución del entonces MINISTERIO

DE TRANSPORTE N° 211 del 25 de junio de 2021 y su modificatoria se

instruyó a FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANÓNIMA la continuidad del

Contrato de Concesión aprobado por el Decreto N° 1144/91, con sus

modificatorios y complementarios, por el plazo de DIECIOCHO (18) meses

contados a partir del 1° de noviembre de 2022.

Que por la misma norma se instruyó a NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD

ANÓNIMA y a FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA la continuidad de los

Contratos de Concesión aprobados por los Decretos Nros. 994/92 y

2681/92, con sus modificatorios y complementarios, por el plazo de

DIECIOCHO (18) meses, contados a partir de la finalización de cada uno

de los plazos contractualmente establecidos, con más las prórrogas que

estuvieran vigentes al momento del dictado de la referida resolución.

Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 651 del 16 de

mayo de 2025 se extendió el plazo previsto en la mencionada Resolución

del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE N° 211/21 y sus modificatorias,

en lo relativo al Contrato de Concesión aprobado por el Decreto N°

1144/91 con sus actos modificatorios y complementarios, hasta el 30 de

abril de 2026.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 497 del 24 de junio

de 2024 se extendió el plazo previsto en la Resolución del entonces

MINISTERIO DE TRANSPORTE N° 211/21 y sus modificatorias, en lo relativo

al Contrato de Concesión aprobado por el Decreto N° 994/92 con sus

actos modificatorios y complementarios, hasta el 21 de junio de 2025, y

por su similar N° 822 del 19 de junio de 2025 se extendió dicho plazo

por TREINTA (30) días desde su vencimiento.

Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 991 del 27 de

septiembre de 2024 se extendió el plazo previsto en la citada

Resolución del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE N° 211/21 y sus

modificatorias, en lo relativo al Contrato de Concesión aprobado por

Decreto N° 2681/92 con sus actos modificatorios y complementarios,

hasta el 10 de septiembre de 2025.

Que por el Decreto N° 525/24 se declaró la emergencia pública en

materia ferroviaria, con el objetivo de mejorar la seguridad operativa

y la infraestructura de los servicios de transporte ferroviario de

pasajeros y cargas de jurisdicción nacional.

Que dicha declaración de emergencia abarca la totalidad de las

actividades inherentes a la administración y al mantenimiento de la

infraestructura ferroviaria y a la operación de los servicios

ferroviarios en la Red Ferroviaria Nacional, sean ejercidas o no de

manera directa por el ESTADO NACIONAL.

Que la mencionada emergencia se declaró por un plazo de VEINTICUATRO

(24) meses, prorrogable por única vez por igual período, para la

implementación de medidas urgentes y la priorización de inversiones en

el sector.

Que, por otra parte, por medio del Decreto N° 526/24 se designó como

Autoridad de Aplicación de la emergencia pública en materia ferroviaria

para los servicios de transporte de pasajeros y cargas de jurisdicción

nacional declarada a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE

ECONOMÍA, facultándola a dictar las normas complementarias y operativas

que fueran necesarias a los fines de procurar el seguimiento,

implementación y/o mejor cumplimiento de las medidas que en ese marco

se establezcan.

Que, en este contexto, en el marco de la reestructuración de los

servicios ferroviarios y mientras se llevan a cabo las medidas que

deben implementarse durante la emergencia ferroviaria, se estima

conveniente delegar en la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE

ECONOMÍA las facultades previstas en el artículo 3° de la Ley Nº

27.132, facultándola a extender los plazos de continuidad de las

concesiones de los servicios públicos ferroviarios, de conformidad con

los términos constitutivos de los Contratos de Concesión, de las Actas

Acuerdo de Renegociación, y demás normativa reglamentaria y

complementaria aplicable en cada caso.

Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO de la SECRETARÍA DE

TRANSPORTE y dicha Secretaría, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA, han

tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico competente ha tomado la intervención pertinente.

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 2° del Decreto Nº 1027 del 7 de noviembre de 2018 por el siguiente:

“ARTÍCULO 2º.- Delégase en la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO

DE ECONOMÍA la facultad prevista en el artículo 3º de la Ley Nº 27.132,

a efectos de llevar adelante la adecuación de los Contratos de

Concesión vigentes.

En el marco de dicha adecuación deberán analizarse, entre otros

aspectos, la posibilidad de extensión de plazo contractual por un plazo

no mayor a DIEZ (10) años, el régimen de inversiones, la previsión de

reembolsos por mantenimiento de terceros en la red, las pautas para la

realización de obras por terceros en la red, la asignación de material

rodante durante el plazo de concesión y la administración por parte de

la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD ANÓNIMA de

la zona de acceso a puertos”.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo

e. 18/07/2025 N° 51279/25 v. 18/07/2025

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