AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO

Rango Decreto
Publicación 2017-07-04
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Decreto 479/2017

Transferencia de acciones.

Ciudad de Buenos Aires, 03/07/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-01331682-APN-DMEYD#AABE, las Leyes Nº

22.423 y Nº 24.241, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 1.382 de

fecha 9 de agosto de 2012 y Nº 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013,

el Decreto Nº 897 de fecha 12 de julio de 2007, el Decreto Nº 1.723 de

fecha 20 de septiembre de 2012, sus normas complementarias y

modificatorias, el Decreto Nº 64 de fecha 24 de enero de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 1.723/12 y sus modificatorios el PODER

EJECUTIVO NACIONAL resolvió desafectar los inmuebles detallados en su

Anexo I, declarándoselos innecesarios para la prestación del servicio

al que estaban afectados hasta la fecha de dicha norma.

Que asimismo se instruyó a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL (ANSES) en su carácter de Administradora Legal del Fondo de

Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino

y a la entonces SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL

DESARROLLO (SPEyPD) del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

PÚBLICAS a que constituyeran una sociedad anónima a la que la AGENCIA

DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (AABE) debía transferir los

inmuebles detallados en el Anexo I del decreto citado.

Que posteriormente, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N°

1.416/13 el PODER EJECUTIVO NACIONAL instruyó a la AABE a transferir a

favor de la sociedad anónima que se constituyera en virtud de lo

previsto por dicho Decreto Nº 1.723/12, en concepto de aporte de

capital, los inmuebles descriptos en el Anexo I de este último decreto.

Dichos inmuebles serían considerados aportes de capital de la ANSES y

de la entonces SPEyPD como accionistas de la sociedad anónima creada en

cumplimiento de la instrucción contenida en el mismo decreto y en forma

proporcional a sus respectivas participaciones en dicha sociedad.

Que, en cumplimiento de las instrucciones impartidas en el Decreto Nº

1.723/12, el 30 de diciembre de 2014, la ANSES y la entonces SPEyPD

-conforme Resoluciones Conjuntas N° 290 y N° 41 de fecha 22 de mayo de

2014, y N° 662 y N° 111 de fecha 15 de diciembre de 2014-,

constituyeron la sociedad anónima denominada PLAYAS FERROVIARIAS DE

BUENOS AIRES S.A., a través de la Escritura Pública N° 122, pasada ante

el Escribano General del Gobierno de la Nación, Natalio Pedro

ETCHEGARAY, e inscripta ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA bajo el

número 5091 del libro 73 de sociedades por acciones.

Que, asimismo, el 30 de diciembre de 2014, mediante Escrituras Públicas

N° 123, Nº 124 y Nº 125 pasadas ante el Escribano General del Gobierno

de la Nación, Natalio Pedro ETCHEGARAY, la AABE transfirió a PLAYAS

FERROVIARIAS DE BUENOS AIRES S.A. los inmuebles detallados en el Anexo

I del Decreto N° 1.723/12, en concepto de aporte de capital realizado

por cuenta y orden de la ANSES y la entonces SPEyPD, en forma

proporcional a sus respectivas participaciones en el capital social de

PLAYAS FERROVIARIAS DE BUENOS AIRES S.A.

Que por Decreto Nº 64 de fecha 24 de enero de 2017, se modificó el

Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 por el cual se aprobó el

Organigrama de Aplicación de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

centralizada hasta nivel de Subsecretaría, aprobándose la nueva

conformación organizativa del MINISTERIO DE HACIENDA, y creándose la

SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA (SPE).

Que de conformidad con el Decreto N° 1.723/12 y sus modificatorios y la

Escritura Pública N° 122 antes citada, la titularidad de las acciones

representativas del capital social de PLAYAS FERROVIARIAS DE BUENOS

AIRES S.A. es la siguiente: (i) ANSES es titular de DOS MILLONES

TRESCIENTAS CATORCE MIL OCHOCIENTAS (2.314.800) acciones que

representan el NOVENTA POR CIENTO (90%) del capital social y derechos

de voto en la sociedad; y (ii) la entonces SPEyPD, actual SPE, es

titular de DOSCIENTAS CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTAS (257.200)

acciones que representan el DIEZ POR CIENTO (10%) del capital social y

derechos de voto en la sociedad.

Que, en el marco de lo establecido en el Artículo 4° del Decreto N°

1723/12, mediante la Resolución N° 7 de fecha 17 de enero de 2013, la

ANSES autorizó los llamados a concursos nacionales para el desarrollo

de planes maestros para la urbanización de las playas ferroviarias

ubicadas en los barrios de Palermo, Liniers y Caballito.

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1382/12 y sus

modificatorios se creó la AABE, organismo descentralizado en el ámbito

de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el cual establece dentro de

sus objetivos la ejecución de las políticas públicas, normas y

procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes

inmuebles del ESTADO NACIONAL, posibilitando la puesta a disposición de

los mismos de manera ágil y dinámica para la formulación de los

diversos planes, programas y proyectos, para lo cual se le asignaron

expresas facultades.

Que en razón de dicha incumbencia, resulta apropiado que la AABE, como

organismo con la especialización técnica adecuada, participe

activamente en la gestión de PLAYAS FERROVIARIAS DE BUENOS AIRES S.A.,

respetando el destino para el cual se afectaron los inmuebles

transferidos a tal sociedad mediante el Decreto N° 1.723/12 y sus

modificatorios.

Que a los fines de tornar operativa la gestión mencionada en el

considerando precedente, resulta conducente que la SPE transfiera a la

AABE la totalidad de las acciones de las que es titular en el capital

social de la sociedad PLAYAS FERROVIARIAS DE BUENOS AIRES S.A., de

forma de permitir a la AABE el desarrollo de sus funciones específicas

en esa sociedad.

Que han tomado la intervención que les compete la DIRECCIÓN GENERAL DE

ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la JEFATURA DE GABINETE

DE MINISTROS.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones

conferidas por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

El PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Instrúyese a la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA del

MINISTERIO DE HACIENDA para que, dentro de los DIEZ (10) días de

publicado el presente, transfiera a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE

BIENES DEL ESTADO todas las acciones de las que es titular en PLAYAS

FERROVIARIAS DE BUENOS AIRES S.A. y notifique la transferencia de

dichas acciones a PLAYAS FERROVIARIAS DE BUENOS AIRES S.A. en los

términos del artículo 215 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550

(t.o. 1984) y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Nicolas Dujovne.

e. 04/07/2017 N° 47189/17 v. 04/07/2017

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