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PLAYAS FERROVIARIAS DE BUENOS AIRES S.A

Texto vigente a fecha 1970-01-02

PLAYAS FERROVIARIAS DE BUENOS AIRES S.A.

Decreto 479/2019

DECTO-2019-479-APN-PTE - Fusión por absorción.

Ciudad de Buenos Aires, 11/07/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-15302232-APN-DACYGD#AABE, los Decretos

Nros. 1382 del 9 de agosto de 2012 y sus modificatorias, 1722 del 20 de

septiembre de 2012 y su modificatorio, 153 del 9 de marzo de 2017, 1723

del 20 de septiembre de 2012 y su modificatorio, 1416 del 18 de

septiembre de 2013 y sus modificatorias, y 479 del 3 de julio de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1º del Decreto Nº 1722/12 y su modificatorio,

se desafectó el inmueble ubicado en la calle Benjamín Lavoisse Nº 1235

y la calle S/Nº de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (Plano

M-13-2011), Nomenclatura Catastral: Circunscripción 21 -Sección 96 –

Manzana 10 - Fracción D, declarándose el mismo como innecesario para la

prestación del servicio al que estaba afectado.

Que seguidamente, a través de su artículo 2º se determinó que dicho

inmueble debía destinarse al desarrollo de un Polo Industrial

Audiovisual, a cuyos efectos se instruyó a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL

DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y a la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN

PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, para que constituyeran

una sociedad anónima.

Que, por otra parte, mediante el artículo 1º del Decreto Nº 1723/12 y

su modificatorio, se desafectaron los inmuebles detallados en su Anexo

I, declarándoselos como innecesarios para la prestación del servicio al

que estaban afectados.

Que, asimismo, por su artículo 2º se determinó que los mencionados

inmuebles deberían destinarse al desarrollo de proyectos integrales de

urbanización y/o inmobiliarios, a cuyos fines se instruyó a la

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y a la entonces

SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS para que constituyeran una

sociedad anónima.

Que mediante el Decreto Nº 1382/12 y sus modificatorias, se creó la

AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo

descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,

que tiene a su cargo la ejecución de las políticas, normas y

procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes

inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados o desafectados,

posibilitando la puesta a disposición de los mismos de manera ágil y

dinámica para la formulación de los diversos planes, programas y

proyectos, para lo cual se le asignaron expresas facultades.

Que por conducto del Decreto Nº 1416/13 y sus modificatorias, se

instruyó a la citada AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a

transferir en concepto de aporte de capital los inmuebles descriptos en

los citados decretos, a favor de las sociedades anónimas que se

constituyeran en virtud de los mismos.

Que, en cumplimiento de la referida instrucción, de conformidad con la

Resolución Conjunta Nº 571/14 y Nº 1027/14 de la ADMINISTRACIÓN

NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN

PÚBLICA, respectivamente, las mismas constituyeron AIRE SUR SOCIEDAD

ANÓNIMA, cuyas acciones pertenecían a la referida ADMINISTRACIÓN

NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en un NOVENTA POR CIENTO (90%) y a la

citada Secretaría en un DIEZ POR CIENTO (10%).

Que según surge del texto ordenado del Estatuto Social aprobado

mediante Acta de Directorio N° 2 del 4 de octubre de 2017, la

denominación definitiva adoptada por la sociedad AIRE SUR SOCIEDAD

ANÓNIMA fue NUEVOS AIRES DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que, a su vez, en acatamiento a la respectiva instrucción y de

conformidad con las Resoluciones Conjuntas Nros. 290/14 y 41/14, y

Nros. 662/14 y 111/14, de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL y de la entonces SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y

PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, las mismas constituyeron PLAYAS

FERROVIARIAS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA, cuyos titulares

accionarios eran la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

(ANSES) en un NOVENTA POR CIENTO (90%) y la referida Secretaría en un

DIEZ POR CIENTO (10%).

Que mediante el artículo 1º del Decreto Nº 153/17, se dejó sin efecto

el destino asignado al inmueble desafectado a través del Decreto Nº

1722/12 y su modificatorio, estableciéndose que dicho bien debería

destinarse a formar parte de un Polo de Desarrollo Urbano, consistente

en la ampliación y/o mejora de la infraestructura urbana existente en

dicho inmueble y en las zonas aledañas, la incorporación y la promoción

de inversiones en el área, la actividad inmobiliaria y la construcción

de obras nuevas y/o remodelaciones en la zona.

Que, en otro orden, a través del artículo 2º del mencionado decreto, se

instruyó a la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS a transferir todas las acciones de su titularidad

en NUEVOS AIRES DEL SUR S.A. a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES

DEL ESTADO (AABE).

Que además, por el artículo 6° de dicha norma se instruyó a la

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a modificar el

objeto social del estatuto de NUEVOS AIRES DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, en

el sentido allí indicado.

Que por otra parte, y en igual sentido, mediante el artículo 1º del

Decreto Nº 479/17, se instruyó a la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA

del MINISTERIO DE HACIENDA a transferir todas sus acciones de PLAYAS

FERROVIARIAS DE BUENOS AIRES S.A. a la citada AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN

DE BIENES DEL ESTADO (AABE).

Que actualmente la titularidad de las acciones representativas del

capital social de ambas sociedades anónimas en cuestión la ostentan: la

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), con un NOVENTA

POR CIENTO (90%) del capital social y la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE

BIENES DEL ESTADO (AABE), con el restante DIEZ POR CIENTO (10%) del

mismo.

Que adicionalmente, y según se desprende de las disposiciones legales

previamente citadas, los objetos sociales, tanto de NUEVOS AIRES DEL

SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, cuanto de PLAYAS FERROVIARIAS DE BUENOS AIRES

SOCIEDAD ANÓNIMA devinieron análogos, consistiendo ellos en el

desarrollo integral de proyectos inmobiliarios y urbanísticos.

Que en atención a lo expuesto en los considerandos precedentes y en

observancia de los principios de economía, eficiencia y eficacia que

rigen en la gestión pública resulta conveniente instruir a la

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y a la AGENCIA

DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (AABE) en su carácter de

accionistas de ambas sociedades anónimas, para que lleven a cabo los

actos y recaudos necesarios a fin de efectuar la fusión de PLAYAS

FERROVIARIAS DE BUENOS AIRES S.A. y NUEVOS AIRES DEL SUR S.A.

Que mediante la referida instrucción se persigue concentrar el

desarrollo y ejecución de las actividades inmobiliarias y urbanísticas

antes citadas, propendiendo así a optimizar el funcionamiento de las

referidas sociedades, enmarcando la gestión en el plano de la actividad

privada del Estado con un fin último de interés público.

Que han tomado la intervención que les compete los Servicios Jurídicos pertinentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Instrúyese a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL (ANSES) y a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

(AABE) para que, en su carácter de accionistas de PLAYAS FERROVIARIAS

DE BUENOS AIRES S.A. y de NUEVOS AIRES DEL SUR S.A., impulsen los actos

y recaudos societarios necesarios a fin de efectuar la fusión por

absorción de ambas sociedades, revistiendo PLAYAS FERROVIARIAS DE

BUENOS AIRES S.A. el carácter de sociedad absorbente.

ARTÍCULO 2°.- Dispónese que PLAYAS FERROVIARIAS DE BUENOS AIRES S.A.

será el ente jurídico sucesor de NUEVOS AIRES DEL SUR S.A. y tendrá a

su cargo las funciones oportunamente encomendadas a la segunda de las

sociedades mencionadas a través del Decreto Nº 153 del 9 de marzo de

2017.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña

e. 12/07/2019 N° 49978/19 v. 12/07/2019