LICITACIONES INTERNACIONALES
LICITACIONES INTERNACIONALES
DECRETO N° 48
Decláranse comprendidas en el régimen de la Ley 20.852 a licitaciones Internacionales adjudicadas por Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires S.A.
Bs. As., 12/1/78
VISTO la Ley N° 20.852, modificada parcialmente por la Ley N° 21.522, y
CONSIDERANDO:
Que dicha norma contempla el otorgamiento de beneficios a la industria nacional que participe en las licitaciones internacionales destinadas a la ejecución de programas y proyectos financiados mediante préstamos contratados con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (Banco Mundial).
Que con fecha 21 de setiembre de 1976 el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento aprobó un préstamo para Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires S.A. con la garantía de la República Argentina, que tiene por objeto el cumplimiento del Plan de Obras 77/80/81, denominado "Cuarto Proyecto Eléctrico de Buenos Aires", aprobados por el Decreto número 2.603 del 26 de octubre de 1976.
Que por su trascendencia y proyección las referidas obras deben considerarse comprendidas en las previsiones de la Ley N° 20.852.
Que es atribución del Poder Ejecutivo Nacional determinar aquellas licitaciones que se encuentran incluidas en el régimen citado.
Por ello, de acuerdo a lo propuesto por la Secretaría de Estado de Desarrollo Industrial y en uso de las facultades conferidas por el artículo 1° del Decreto N° 2.099 del 17 de setiembre de 1976,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Decláranse comprendidas en el régimen de la Ley N° 20.852 a las licitaciones internacionales adjudicadas por Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires S.A. para la provisión de los bienes correspondientes a las obras indicadas en el Anexo 2 del Contrato suscripto entre ésta y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (Banco Mundial) aprobado por Decreto N° 2.603/76.
Art. 2° — Las empresas industriales locales oferentes de bienes producidos en el país gozarán en las licitaciones referidas en el artículo anterior, de los beneficios previstos en el artículo 2° de la Ley número 20.852 siempre que en el correspondiente pliego de bases y condiciones se mencione la aplicabilidad de dicha norma legal.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIDELA.
José A. Martínez de Hoz.
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