MINISTERIO DE SEGURIDAD

Rango Decreto
Publicación 2014-01-17
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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MINISTERIO DE SEGURIDAD

Decreto 48/2014

Decreto Nº 357/2002. Modificación.

Bs. As., 14/1/2014

VISTO el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus

modificatorios y complementarios, especialmente el Decreto Nº 1177 de

fecha 16 de julio de 2012; el Decreto Nº 1250 de fecha 28 de octubre de

1999, el Decreto Nº 1697 de fecha 1 de diciembre de 2004 y el Decreto

Nº 636 de fecha 31 de mayo de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 357/02, sus modificatorios y

complementarios, se aprobó el organigrama de aplicación de la

Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y los

objetivos de las Unidades Organizativas establecidas en el citado

organigrama.

Que por el Decreto Nº 1177/12 se aprobó la estructura organizativa de

la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y

LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION,

estableciéndose sus misiones y funciones.

Que el uso indebido de drogas ilegales es uno de los más grandes retos

a los que se enfrenta el mundo en la actualidad, presente en todos los

países y afectando a todos los grupos sociales y a gente de todas las

edades, cuya magnitud y efectos ponen a prueba, entre otros, a los

sistemas de salud, enseñanza, justicia penal, bienestar social,

seguridad, y hasta los sistemas económicos.

Que, por todo lo expuesto, deviene necesario realizar la coordinación

del accionar de las fuerzas de seguridad nacionales y provinciales para

reducir, aún más, el tráfico ilegal de drogas y precursores químicos.

Que ante esta situación resulta menester efectuar una nueva

conformación de los objetivos de la Secretaría, transfiriendo los

relativos a la lucha contra el narcotráfico a la órbita de la

SECRETARIA DE SEGURIDAD del MINISTERIO DE SEGURIDAD, a los fines de

facilitar el cumplimiento de las misiones y funciones que le competen,

asegurando una más eficiente gestión y coordinación con las otras

jurisdicciones nacionales y provinciales vinculadas con la materia, y

posibilitando una más rápida respuesta a las demandas de la sociedad.

Que por el Decreto Nº 1250/99 se creó el SISTEMA FEDERAL DE

EMERGENCIAS, en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,

actualmente dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que a través del Decreto Nº 1697/04 se creó la DIRECCION NACIONAL DE

PROTECCION CIVIL, entre cuyas competencias se encuentra la de

implementar las acciones tendientes a preservar la vida, los bienes y

el hábitat de la población ante desastres de origen natural o

antrópico, coordinando el empleo de los recursos humanos y materiales

del Estado Nacional en las etapas de mitigación, respuesta y

reconstrucción.

Que el Decreto Nº 636/13 asignó al MINISTERIO DE SEGURIDAD la

coordinación del SISTEMA FEDERAL DE EMERGENCIAS y la DIRECCION NACIONAL

DE PROTECCION CIVIL, así como entender en la coordinación de las

acciones tendientes a solucionar situaciones extraordinarias o

emergencias que se produzcan en el territorio de la Nación.

Que, asimismo, con dependencia del mencionado Ministerio funciona la

SECRETARIA DE SEGURIDAD, entre cuyos objetivos se encuentran los de

formular, dirigir y supervisar las actividades de las Fuerzas

Policiales y de Seguridad, y coordinar y ejecutar conjuntamente con el

MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE las acciones de prevención y

respuesta requeridas para la protección civil de los habitantes ante

hechos del hombre y de la naturaleza.

Que, atento a lo expuesto, la SECRETARIA DE SEGURIDAD resulta el ámbito

más conveniente para coordinar y ejecutar estas acciones de gobierno, a

fin de planificar las actividades tendientes a la prevención de

emergencias y catástrofes, como así también dar respuesta inmediata a

la población en caso de que las mismas se produzcan.

Que, con los objetivos propuestos, resulta necesario efectuar las adecuaciones necesarias en la normativa vigente.

Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos Permanentes de las Jurisdicciones involucradas.

Que la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la

PRESIDENCIA DE LA NACION han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° —Sustitúyese del

Anexo I al Artículo 1° del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de

2002 y modificatorios —Organigrama de Aplicación— el Apartado VI,

correspondiente a la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE

LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO, el que quedará

conformado de acuerdo al detalle que, en planilla anexa al presente

Artículo, forma parte integrante de este Decreto.

Art. 2° — Sustitúyese del Anexo

I al artículo 1° del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y

modificatorios —Organigrama de Aplicación— el Apartado XXVI,

correspondiente al MINISTERIO DE SEGURIDAD, el que quedará conformado

de acuerdo al detalle que, en planilla anexa al presente Artículo,

forma parte integrante de este Decreto.

Art. 3° — Sustitúyese del Anexo

II al Artículo 2° del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y

modificatorios —Objetivos— el Apartado VI, correspondiente a la

SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA

LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el que

quedará conformado de acuerdo al detalle que, en planilla anexa al

presente Artículo, forma parte integrante de este Decreto.

Art. 4° — Sustitúyense del

Anexo II al Artículo 2° del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y

modificatorios los Objetivos de la SECRETARIA DE SEGURIDAD y de la

SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE SEGURIDAD E INTERVENCION TERRITORIAL,

ambas del MINISTERIO DE SEGURIDAD —Apartado XXVI—, e incorpóranse, con

dependencia de la citada Secretaría, los objetivos de la SUBSECRETARIA

DE PROTECCION CIVIL Y ABORDAJE INTEGRAL DE EMERGENCIAS Y CATASTROFES y

de la SUBSECRETARIA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO, conforme al

detalle que, en planilla anexa al presente Artículo, forma parte

integrante de este Decreto.

Art. 5° —Elimínase el objetivo

4 de la SUBSECRETARIA DE INVESTIGACION DEL DELITO ORGANIZADO Y COMPLEJO

de la SECRETARIA DE SEGURIDAD del MINISTERIO DE SEGURIDAD, aprobado por

el Anexo II al artículo 2° del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002

y modificatorios.

Art. 6° — Transfiérese la

DIRECCION NACIONAL DE ANALISIS Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO, de la órbita

de la Ex SUBSECRETARIA DE CONTROL DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS de la

SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA

LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO al ámbito de la SUBSECRETARIA DE LUCHA

CONTRA EL NARCOTRAFICO de la SECRETARIA DE SEGURIDAD del MINISTERIO DE

SEGURIDAD, con sus unidades dependientes relativas a la temática de

lucha contra el narcotráfico, los bienes que integran su patrimonio y

el personal con sus regímenes, niveles, grados, situación de revista

escalafonaria y niveles de función ejecutiva vigentes.

Art. 7° —Hasta tanto se

concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por el presente

Decreto, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes,

las que transitoriamente mantendrán las acciones y dotaciones vigentes

a la fecha con sus respectivos niveles, grados de revista, funciones

ejecutivas y suplementos aprobados.

Art. 8° — Hasta tanto se

efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención

de las erogaciones de las áreas afectadas por la presente medida, las

mismas serán atendidas con cargo a los créditos presupuestarios de las

jurisdicciones de origen.

Art. 9° — Comuníquese,

publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — María C.

Rodríguez.

PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 1°

PRESIDENCIA DE LA NACION

VI. SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO

TERRITORIAL, RELACIONES INTERNACIONALES Y CONTROL DE PRECURSORES

QUIMICOS

PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 2°

XXVI. MINISTERIO DE SEGURIDAD

SECRETARIA DE COORDINACION, PLANEAMIENTO Y FORMACION

SECRETARIA DE SEGURIDAD

SECRETARIA DE COOPERACION CON LOS PODERES JUDICIALES, MINISTERIOS PUBLICOS Y LEGISLATURAS

PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 3°

PRESIDENCIA DE LA NACION

SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO

OBJETIVOS:

1.

Elaborar políticas y planificar estrategias nacionales para la

prevención y capacitación sobre del uso indebido de estupefacientes y

sustancias psicotrópicas, velando por el cumplimiento de la legislación

nacional e internacional sobre la materia.

2.

Entender en la aplicación de políticas y estrategias para la

prevención, capacitación y asistencia por el uso indebido de

estupefacientes y sustancias psicotrópicas con el MINISTERIO DE SALUD,

el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y el MINISTERIO DE EDUCACION, entre

otras dependencias.

3.

Entender en la aplicación de políticas, estrategias y acciones para

el control del uso indebido de estupefacientes y sustancias

psicotrópicas con el MINISTERIO DE SEGURIDAD, el MINISTERIO DE JUSTICIA

Y DERECHOS HUMANOS, el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, el

MINISTERIO DE DEFENSA y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS,

entre otras dependencias.

4.

Coordinar la aplicación de las políticas y estrategias para la

prevención, capacitación, asistencia y control del uso indebido de

estupefacientes y sustancias psicotrópicas con los gobiernos

provinciales, brindando asistencia técnica a fin de homogeneizar las

actividades, maximizar los recursos y generar espacios de discusión,

trabajo conjunto e intercambio de información.

5.

Coordinar con el PODER JUDICIAL DE LA NACION y el MINISTERIO PUBLICO

las acciones necesarias para la prevención y la lucha contra el uso

indebido de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, brindando

asistencia técnica en causas penales.

6.

Coordinar con el PODER LEGISLATIVO DE LA NACION las acciones

necesarias para la prevención y la lucha contra el uso indebido de

estupefacientes y sustancias psicotrópicas, promoviendo y brindando

asistencia técnica en el análisis y la elaboración de proyectos

legislativos.

7.

Realizar asistencia técnica para el diseño de la capacitación de los

recursos humanos de las fuerzas de seguridad y otras instituciones

nacionales sobre la temática específica de prevención y control del uso

indebido de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

8.

Representar al Gobierno Nacional en las reuniones de los organismos

especializados en la materia, implementando el cumplimiento de los

tratados internacionales suscriptos y coordinando con el MINISTERIO DE

RELACIONES EXTERIORES Y CULTO la centralización de la información

específica y la documentación técnica respectiva.

9.

Centralizar la recopilación general de datos y de información

especializada acerca de todos los aspectos involucrados en el fenómeno,

analizando la evolución y tendencias del uso indebido de

estupefacientes y sustancias psicotrópicas y problemas relacionados, a

nivel provincial, nacional, regional e internacional, a fines de

implementar un sistema de información y de alerta temprana nacional y

federal, que provea información válida, confiable, suficiente y

actualizada para la elaboración de Políticas Públicas.

10.

Coordinar las actividades de investigación técnico-científico,

normativa y social, a nivel nacional, provincial y municipal,

identificando los modelos y metodologías para los procesos de

intervención en esta materia.

11.

Presidir el Consejo Federal para la Prevención y Asistencia de las Adicciones y Control del Narcotráfico (COFEDRO).

12.

Designar oficiales de enlace, a propuesta de los titulares de las

diferentes jurisdicciones de la Administración Pública Nacional o

Provincial, destinados a cumplir funciones de consulta o coordinación

con los respectivos organismos de origen.

13.

Impulsar la creación de unidades regionales a los fines de

facilitar el cumplimiento de las misiones y funciones de la Secretaría

a nivel federal.

SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO

SUBSECRETARIA DE PREVENCION, CAPACITACION Y ASISTENCIA DE LAS ADICCIONES

OBJETIVOS:

1.

Asistir al Secretario en la elaboración de las políticas nacionales

y la planificación de estrategias para la prevención, capacitación y

asistencia relacionadas con el uso indebido de estupefacientes y

sustancias psicotrópicas.

2.

Coordinar la aplicación de las políticas y estrategias para la

prevención del uso indebido de estupefacientes y sustancias

psicotrópicas con el MINISTERIO DE SALUD, el MINISTERIO DE DESARROLLO

SOCIAL y el MINISTERIO DE EDUCACION, entre otros organismos nacionales,

apuntando al trabajo interministerial con especial énfasis en el

desarrollo de intervenciones comunitarias territoriales con poblaciones

vulnerables.

3.

Coordinar, orientar, supervisar e implementar planes y programas de

carácter nacional, referentes a la prevención, tratamiento,

rehabilitación, reinserción y acción social en el campo del uso

indebido de drogas, alcohol y sustancias psicotrópicas en todo el

ámbito del país, con la cooperación y la búsqueda del consenso de

organismos gubernamentales y no gubernamentales con el MINISTERIO DE

SALUD, el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y el MINISTERIO DE EDUCACION,

entre otros organismos nacionales, y con Organismos no Gubernamentales,

determinando prioridades y lineamientos de trabajo.

4.

Coordinar la aplicación de las políticas y estrategias para la

asistencia por el uso indebido de estupefacientes y sustancias

psicotrópicas con el MINISTERIO DE SALUD y el MINISTERIO DE DESARROLLO

SOCIAL, entre otros organismos nacionales.

5.

Coordinar con los gobiernos provinciales las actividades de

prevención, capacitación y asistencia por el uso indebido y el tráfico

ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas brindando la

asistencia técnica pertinente.

6.

Coordinar la implementación del “Plan Federal de Prevención Integral

de la Drogadependencia y de Control del Tráfico Ilícito de Drogas” de

acuerdo con el Decreto Nº 623/96 en lo referente a las materias de su

competencia.

7.

Realizar estadísticas epidemiológicas relacionadas con la

prevalencia, incidencia y consumo de sustancias psicoactivas, brindando

la información obtenida al Observatorio Argentino de Drogas,

dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA, y a los

Organismos con competencia en la lucha contra el narcotráfico.

8.

Asistir al Secretario, como representante del Gobierno Nacional, en

las reuniones y decisiones de los organismos especializados en la

prevención, capacitación y asistencia por el uso indebido y el tráfico

ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

9.

Asistir al Secretario en el Consejo Federal para la Prevención y

Asistencia de las Adicciones y Control del Narcotráfico (COFEDRO) en la

materia de su competencia.

SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO

SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA

OBJETIVOS:

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.