MINISTERIO DE SEGURIDAD
MINISTERIO DE SEGURIDAD
Decreto 48/2014
Decreto Nº 357/2002. Modificación.
Bs. As., 14/1/2014
VISTO el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus
modificatorios y complementarios, especialmente el Decreto Nº 1177 de
fecha 16 de julio de 2012; el Decreto Nº 1250 de fecha 28 de octubre de
1999, el Decreto Nº 1697 de fecha 1 de diciembre de 2004 y el Decreto
Nº 636 de fecha 31 de mayo de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 357/02, sus modificatorios y
complementarios, se aprobó el organigrama de aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y los
objetivos de las Unidades Organizativas establecidas en el citado
organigrama.
Que por el Decreto Nº 1177/12 se aprobó la estructura organizativa de
la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y
LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION,
estableciéndose sus misiones y funciones.
Que el uso indebido de drogas ilegales es uno de los más grandes retos
a los que se enfrenta el mundo en la actualidad, presente en todos los
países y afectando a todos los grupos sociales y a gente de todas las
edades, cuya magnitud y efectos ponen a prueba, entre otros, a los
sistemas de salud, enseñanza, justicia penal, bienestar social,
seguridad, y hasta los sistemas económicos.
Que, por todo lo expuesto, deviene necesario realizar la coordinación
del accionar de las fuerzas de seguridad nacionales y provinciales para
reducir, aún más, el tráfico ilegal de drogas y precursores químicos.
Que ante esta situación resulta menester efectuar una nueva
conformación de los objetivos de la Secretaría, transfiriendo los
relativos a la lucha contra el narcotráfico a la órbita de la
SECRETARIA DE SEGURIDAD del MINISTERIO DE SEGURIDAD, a los fines de
facilitar el cumplimiento de las misiones y funciones que le competen,
asegurando una más eficiente gestión y coordinación con las otras
jurisdicciones nacionales y provinciales vinculadas con la materia, y
posibilitando una más rápida respuesta a las demandas de la sociedad.
Que por el Decreto Nº 1250/99 se creó el SISTEMA FEDERAL DE
EMERGENCIAS, en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
actualmente dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que a través del Decreto Nº 1697/04 se creó la DIRECCION NACIONAL DE
PROTECCION CIVIL, entre cuyas competencias se encuentra la de
implementar las acciones tendientes a preservar la vida, los bienes y
el hábitat de la población ante desastres de origen natural o
antrópico, coordinando el empleo de los recursos humanos y materiales
del Estado Nacional en las etapas de mitigación, respuesta y
reconstrucción.
Que el Decreto Nº 636/13 asignó al MINISTERIO DE SEGURIDAD la
coordinación del SISTEMA FEDERAL DE EMERGENCIAS y la DIRECCION NACIONAL
DE PROTECCION CIVIL, así como entender en la coordinación de las
acciones tendientes a solucionar situaciones extraordinarias o
emergencias que se produzcan en el territorio de la Nación.
Que, asimismo, con dependencia del mencionado Ministerio funciona la
SECRETARIA DE SEGURIDAD, entre cuyos objetivos se encuentran los de
formular, dirigir y supervisar las actividades de las Fuerzas
Policiales y de Seguridad, y coordinar y ejecutar conjuntamente con el
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE las acciones de prevención y
respuesta requeridas para la protección civil de los habitantes ante
hechos del hombre y de la naturaleza.
Que, atento a lo expuesto, la SECRETARIA DE SEGURIDAD resulta el ámbito
más conveniente para coordinar y ejecutar estas acciones de gobierno, a
fin de planificar las actividades tendientes a la prevención de
emergencias y catástrofes, como así también dar respuesta inmediata a
la población en caso de que las mismas se produzcan.
Que, con los objetivos propuestos, resulta necesario efectuar las adecuaciones necesarias en la normativa vigente.
Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos Permanentes de las Jurisdicciones involucradas.
Que la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la
PRESIDENCIA DE LA NACION han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° —Sustitúyese del
Anexo I al Artículo 1° del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de
2002 y modificatorios —Organigrama de Aplicación— el Apartado VI,
correspondiente a la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE
LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO, el que quedará
conformado de acuerdo al detalle que, en planilla anexa al presente
Artículo, forma parte integrante de este Decreto.
Art. 2° — Sustitúyese del Anexo
I al artículo 1° del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y
modificatorios —Organigrama de Aplicación— el Apartado XXVI,
correspondiente al MINISTERIO DE SEGURIDAD, el que quedará conformado
de acuerdo al detalle que, en planilla anexa al presente Artículo,
forma parte integrante de este Decreto.
Art. 3° — Sustitúyese del Anexo
II al Artículo 2° del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y
modificatorios —Objetivos— el Apartado VI, correspondiente a la
SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA
LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el que
quedará conformado de acuerdo al detalle que, en planilla anexa al
presente Artículo, forma parte integrante de este Decreto.
Art. 4° — Sustitúyense del
Anexo II al Artículo 2° del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y
modificatorios los Objetivos de la SECRETARIA DE SEGURIDAD y de la
SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE SEGURIDAD E INTERVENCION TERRITORIAL,
ambas del MINISTERIO DE SEGURIDAD —Apartado XXVI—, e incorpóranse, con
dependencia de la citada Secretaría, los objetivos de la SUBSECRETARIA
DE PROTECCION CIVIL Y ABORDAJE INTEGRAL DE EMERGENCIAS Y CATASTROFES y
de la SUBSECRETARIA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO, conforme al
detalle que, en planilla anexa al presente Artículo, forma parte
integrante de este Decreto.
Art. 5° —Elimínase el objetivo
4 de la SUBSECRETARIA DE INVESTIGACION DEL DELITO ORGANIZADO Y COMPLEJO
de la SECRETARIA DE SEGURIDAD del MINISTERIO DE SEGURIDAD, aprobado por
el Anexo II al artículo 2° del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002
y modificatorios.
Art. 6° — Transfiérese la
DIRECCION NACIONAL DE ANALISIS Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO, de la órbita
de la Ex SUBSECRETARIA DE CONTROL DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS de la
SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA
LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO al ámbito de la SUBSECRETARIA DE LUCHA
CONTRA EL NARCOTRAFICO de la SECRETARIA DE SEGURIDAD del MINISTERIO DE
SEGURIDAD, con sus unidades dependientes relativas a la temática de
lucha contra el narcotráfico, los bienes que integran su patrimonio y
el personal con sus regímenes, niveles, grados, situación de revista
escalafonaria y niveles de función ejecutiva vigentes.
Art. 7° —Hasta tanto se
concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por el presente
Decreto, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes,
las que transitoriamente mantendrán las acciones y dotaciones vigentes
a la fecha con sus respectivos niveles, grados de revista, funciones
ejecutivas y suplementos aprobados.
Art. 8° — Hasta tanto se
efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención
de las erogaciones de las áreas afectadas por la presente medida, las
mismas serán atendidas con cargo a los créditos presupuestarios de las
jurisdicciones de origen.
Art. 9° — Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — María C.
Rodríguez.
PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 1°
PRESIDENCIA DE LA NACION
VI. SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO
- SUBSECRETARIA DE PREVENCION, CAPACITACION Y ASISTENCIA DE LAS ADICCIONES
- SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA
- SUBSECRETARIA DE DISEÑO, MONITOREO Y EVALUACION DE ABORDAJE
TERRITORIAL, RELACIONES INTERNACIONALES Y CONTROL DE PRECURSORES
QUIMICOS
PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 2°
XXVI. MINISTERIO DE SEGURIDAD
SECRETARIA DE COORDINACION, PLANEAMIENTO Y FORMACION
- SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA
- SUBSECRETARIA DE ASUNTOS JURIDICOS
- SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO Y FORMACION
SECRETARIA DE SEGURIDAD
- SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE SEGURIDAD E INTERVENCION TERRITORIAL
- SUBSECRETARIA DE LOGISTICA
- SUBSECRETARIA DE PARTICIPACION CIUDADANA
- SUBSECRETARIA DE INVESTIGACION DEL DELITO ORGANIZADO Y COMPLEJO
- SUBSECRETARIA DE PROTECCION CIVIL Y ABORDAJE INTEGRAL DE EMERGENCIAS Y CATASTROFES
- SUBSECRETARIA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO
SECRETARIA DE COOPERACION CON LOS PODERES JUDICIALES, MINISTERIOS PUBLICOS Y LEGISLATURAS
- SUBSECRETARIA DE ARTICULACION CON LOS PODERES JUDICIALES Y LOS MINISTERIOS PUBLICOS
- SUBSECRETARIA DE ARTICULACION LEGISLATIVA
PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 3°
PRESIDENCIA DE LA NACION
SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO
OBJETIVOS:
Elaborar políticas y planificar estrategias nacionales para la
prevención y capacitación sobre del uso indebido de estupefacientes y
sustancias psicotrópicas, velando por el cumplimiento de la legislación
nacional e internacional sobre la materia.
Entender en la aplicación de políticas y estrategias para la
prevención, capacitación y asistencia por el uso indebido de
estupefacientes y sustancias psicotrópicas con el MINISTERIO DE SALUD,
el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y el MINISTERIO DE EDUCACION, entre
otras dependencias.
Entender en la aplicación de políticas, estrategias y acciones para
el control del uso indebido de estupefacientes y sustancias
psicotrópicas con el MINISTERIO DE SEGURIDAD, el MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS, el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, el
MINISTERIO DE DEFENSA y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS,
entre otras dependencias.
Coordinar la aplicación de las políticas y estrategias para la
prevención, capacitación, asistencia y control del uso indebido de
estupefacientes y sustancias psicotrópicas con los gobiernos
provinciales, brindando asistencia técnica a fin de homogeneizar las
actividades, maximizar los recursos y generar espacios de discusión,
trabajo conjunto e intercambio de información.
Coordinar con el PODER JUDICIAL DE LA NACION y el MINISTERIO PUBLICO
las acciones necesarias para la prevención y la lucha contra el uso
indebido de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, brindando
asistencia técnica en causas penales.
Coordinar con el PODER LEGISLATIVO DE LA NACION las acciones
necesarias para la prevención y la lucha contra el uso indebido de
estupefacientes y sustancias psicotrópicas, promoviendo y brindando
asistencia técnica en el análisis y la elaboración de proyectos
legislativos.
Realizar asistencia técnica para el diseño de la capacitación de los
recursos humanos de las fuerzas de seguridad y otras instituciones
nacionales sobre la temática específica de prevención y control del uso
indebido de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
Representar al Gobierno Nacional en las reuniones de los organismos
especializados en la materia, implementando el cumplimiento de los
tratados internacionales suscriptos y coordinando con el MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO la centralización de la información
específica y la documentación técnica respectiva.
Centralizar la recopilación general de datos y de información
especializada acerca de todos los aspectos involucrados en el fenómeno,
analizando la evolución y tendencias del uso indebido de
estupefacientes y sustancias psicotrópicas y problemas relacionados, a
nivel provincial, nacional, regional e internacional, a fines de
implementar un sistema de información y de alerta temprana nacional y
federal, que provea información válida, confiable, suficiente y
actualizada para la elaboración de Políticas Públicas.
Coordinar las actividades de investigación técnico-científico,
normativa y social, a nivel nacional, provincial y municipal,
identificando los modelos y metodologías para los procesos de
intervención en esta materia.
Presidir el Consejo Federal para la Prevención y Asistencia de las Adicciones y Control del Narcotráfico (COFEDRO).
Designar oficiales de enlace, a propuesta de los titulares de las
diferentes jurisdicciones de la Administración Pública Nacional o
Provincial, destinados a cumplir funciones de consulta o coordinación
con los respectivos organismos de origen.
Impulsar la creación de unidades regionales a los fines de
facilitar el cumplimiento de las misiones y funciones de la Secretaría
a nivel federal.
SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO
SUBSECRETARIA DE PREVENCION, CAPACITACION Y ASISTENCIA DE LAS ADICCIONES
OBJETIVOS:
Asistir al Secretario en la elaboración de las políticas nacionales
y la planificación de estrategias para la prevención, capacitación y
asistencia relacionadas con el uso indebido de estupefacientes y
sustancias psicotrópicas.
Coordinar la aplicación de las políticas y estrategias para la
prevención del uso indebido de estupefacientes y sustancias
psicotrópicas con el MINISTERIO DE SALUD, el MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL y el MINISTERIO DE EDUCACION, entre otros organismos nacionales,
apuntando al trabajo interministerial con especial énfasis en el
desarrollo de intervenciones comunitarias territoriales con poblaciones
vulnerables.
Coordinar, orientar, supervisar e implementar planes y programas de
carácter nacional, referentes a la prevención, tratamiento,
rehabilitación, reinserción y acción social en el campo del uso
indebido de drogas, alcohol y sustancias psicotrópicas en todo el
ámbito del país, con la cooperación y la búsqueda del consenso de
organismos gubernamentales y no gubernamentales con el MINISTERIO DE
SALUD, el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y el MINISTERIO DE EDUCACION,
entre otros organismos nacionales, y con Organismos no Gubernamentales,
determinando prioridades y lineamientos de trabajo.
Coordinar la aplicación de las políticas y estrategias para la
asistencia por el uso indebido de estupefacientes y sustancias
psicotrópicas con el MINISTERIO DE SALUD y el MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL, entre otros organismos nacionales.
Coordinar con los gobiernos provinciales las actividades de
prevención, capacitación y asistencia por el uso indebido y el tráfico
ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas brindando la
asistencia técnica pertinente.
Coordinar la implementación del “Plan Federal de Prevención Integral
de la Drogadependencia y de Control del Tráfico Ilícito de Drogas” de
acuerdo con el Decreto Nº 623/96 en lo referente a las materias de su
competencia.
Realizar estadísticas epidemiológicas relacionadas con la
prevalencia, incidencia y consumo de sustancias psicoactivas, brindando
la información obtenida al Observatorio Argentino de Drogas,
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA, y a los
Organismos con competencia en la lucha contra el narcotráfico.
Asistir al Secretario, como representante del Gobierno Nacional, en
las reuniones y decisiones de los organismos especializados en la
prevención, capacitación y asistencia por el uso indebido y el tráfico
ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
Asistir al Secretario en el Consejo Federal para la Prevención y
Asistencia de las Adicciones y Control del Narcotráfico (COFEDRO) en la
materia de su competencia.
SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO
SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA
OBJETIVOS:
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.