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ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Texto vigente a fecha 2019-01-13

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Decreto 48/2019

DECTO-2019-48-APN-PTE - Decreto N° 174/2018. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 11/01/2019

VISTO el Expediente N° EX-2018-64685018-APN-DNDO#JGM, la Ley N° 27.444,

la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N°438/92) y sus

modificaciones, los Decretos Nros. 174 del 2 de marzo de 2018 y sus

modificatorios, 1117 del 7 de diciembre de 2018, 1118 del 10 de

diciembre de 2018 y 444 de fecha 22 de junio de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 174/18 y sus modificatorios se aprobó el

organigrama de aplicación de la Administración Pública Nacional hasta

nivel de Subsecretaría, estableciendo las respectivas competencias.

Que por el Decreto N° 801/18 se modificó la Ley de Ministerios (texto

ordenado por Decreto N° 438/92), y sus modificatorias, a fin de

centralizar las competencias de los mismos en un número menor de

Jurisdicciones.

Que por el Decreto N° 958/18, modificatorio del Decreto Nº 174/18, se

incorporaron diversas Secretarías de Gobierno dependientes de distintos

Ministerios y de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por el artículo 57 de la Ley N° 27.444 se sustituyó el artículo 7°

de la Ley N° 19.511, de Metrología, facultando a la ex SECRETARÍA DE

COMERCIO del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN para dictar la

reglamentación de especificaciones y tolerancias para instrumentos de

medición.

Que la nueva conformación de la estructura del Estado hace necesario

modificar la conformación organizativa del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y

TRABAJO, del MINISTERIO DE HACIENDA, del MINISTERIO DE SALUD Y

DESARROLLO SOCIAL y del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y

TECNOLOGÍA.

Que, asimismo, el artículo 6° del Decreto Nº 1117/18 estableció que el

PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá disponer la órbita en la cual la

AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO funcionará en los términos

previstos en la Ley Nº 26.168 y sus modificatorias.

Que en atención a lo dispuesto por la citada norma, el Decreto Nº

1118/18 dispuso que dicha AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

funcionará en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y

VIVIENDA, siendo necesaria su incorporación en el anexo respectivo.

Que por el artículo 1° del Decreto Nº 444/17 se estableció que el

entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, sería la Autoridad de Aplicación

del cupo de cortes enfriados bovinos sin hueso, de calidad superior,

conforme al biotipo establecido por la UNIÓN EUROPEA, denominado “Cuota

Hilton”, encontrándose facultado a dictar el marco normativo para su

distribución y asignación.

Que la determinación de cupos y cuotas de exportación de productos

agroindustriales resulta estratégica para el país por lo que es

menester establecer su administración colegiada, y derogar, en

consecuencia, el artículo 1º del Decreto Nº 444/17.

Que la deliberación que precede la determinación de cupos y cuotas de

exportación debe ser informada por lineamientos provenientes del

cumplimiento de los objetivos de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE

AGROINDUSTRIA y de la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, que se incorpora

por el presente decreto, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO,

por lo que es necesaria la creación de un COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DE

CUPOS Y CUOTAS DE EXPORTACIÓN, en la órbita de la SECRETARÍA DE

COMERCIO EXTERIOR del citado Ministerio y establecer su integración,

atribuciones y funcionamiento.

Que necesidades de gestión tornan necesario modificar los Objetivos de

la SECRETARÍA DE DEPORTES de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE

LA NACIÓN y de diversas Secretarías y Subsecretarías de distintos

Ministerios.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE

HACIENDA han tomado la intervención que les compete.

Que los servicios jurídicos pertinentes han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese, del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la

Administración Nacional centralizada- aprobado por el artículo 1º del

Decreto N° 174/18 y sus modificatorios, el Apartado VIII,

correspondiente al MINISTERIO DE HACIENDA, por el siguiente:

“VIII. - MINISTERIO DE HACIENDA

UNIDAD DE COORDINACIÓN GENERAL

SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA

· SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL

· SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS NORMATIVOS

· SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS

SECRETARÍA DE HACIENDA

· SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO

· SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES

SECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS

· SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA TRIBUTARIA

SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA

· SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN MACROECONÓMICA

· SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN MICROECONÓMICA

SECRETARÍA DE FINANZAS

· SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS FINANCIEROS

· SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyense, del Anexo I -Organigrama de Aplicación de

la Administración Nacional centralizada- aprobado por el artículo 1º

del Decreto Nº 174/18 y sus modificatorios, los Apartados X,

correspondiente al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, X BIS,

correspondiente a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO y X TER

correspondiente a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA, por los

siguientes:

“X.- MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN

UNIDAD DE COORDINACIÓN GENERAL

SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA

· SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y PLANEAMIENTO PRODUCTIVO

SECRETARÍA DE INDUSTRIA

· SUBSECRETARÍA DE COMPRE ARGENTINO Y DESARROLLO DE PROVEEDORES

SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA

SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR

· SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE MERCADO INTERNO

SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR

· SUBSECRETARÍA DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO

· SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR

· SUBSECRETARÍA DE INSERCIÓN INTERNACIONAL

· SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES

SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA

SECRETARÍA DE POLÍTICA MINERA

· SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO MINERO

X BIS.- SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO

UNIDAD DE COORDINACIÓN GENERAL

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

SECRETARÍA DE EMPLEO

SECRETARÍA DE TRABAJO

SECRETARÍA DE PROMOCIÓN, PROTECCIÓN Y CAMBIO TECNOLÓGICO

SECRETARÍA DE ATENCIÓN CIUDADANA Y SERVICIOS FEDERALES

X TER.- SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA

· SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

· SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS

UNIDAD DE COORDINACIÓN GENERAL

SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA

SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

· SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA

· SUBSECRETARÍA DE GANADERÍA

· SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA

SECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR, COORDINACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL

· SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR Y DESARROLLO TERRITORIAL

· SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN POLÍTICA”.

ARTÍCULO 3º.- Suprímese, del Anexo II -Objetivos- aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 174/18 y sus modificatorios, en el Apartado

I, correspondiente a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA

NACIÓN, el Objetivo 10 de la SECRETARÍA DE DEPORTES, y sustitúyese el

Objetivo 5 de la citada Secretaría por el siguiente:

“5. Entender en la asignación de recursos destinados al fomento del

deporte, y a la planificación, implementación y desarrollo de obras de

infraestructura deportiva en el territorio nacional, considerando

especialmente el desarrollo de centros regionales de alto y mediano

rendimiento deportivo y de tecnología aplicada al deporte”.

ARTÍCULO 4º.- Incorpórase al Anexo II –Objetivos– aprobado por el
artículo 2º del Decreto Nº 174/18 y sus modificatorios, en el Apartado

VI, correspondiente al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO,

como Objetivo 10 de la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS

INTERNACIONALES, el siguiente:

“10. Participar, por sí o por quien designe, en el Consejo de

Administración de la Fundación Argentina para la Promoción de

Inversiones y Comercio Internacional”.

ARTÍCULO 5º.- Suprímense, del Anexo II -Objetivos- aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 174/18 y sus modificatorios, en el Apartado

VIII, correspondiente al MINISTERIO DE HACIENDA, los Objetivos de la

SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS DE REGULACIÓN FINANCIERA de la SECRETARÍA

LEGAL Y ADMINISTRATIVA.

ARTÍCULO 6°.- Sustitúyense, del Anexo II -Objetivos- aprobado por el
artículo 2º del Decreto Nº 174/18 y sus modificatorios, en el Apartado

VIII, correspondiente al MINISTERIO DE HACIENDA, los Objetivos de la

SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS de la SECRETARÍA LEGAL Y

ADMINISTRATIVA por los obrantes en la Planilla Anexa al presente

artículo (IF-2018-67611311-APN-DNDO#JGM), que forma parte integrante

del presente decreto.

ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese, del Anexo II -Objetivos- aprobado por el
artículo 2º del Decreto Nº 174/18 y sus modificatorios, en el Apartado

VIII BIS, correspondiente a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del

MINISTERIO DE HACIENDA, el Objetivo 1 de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS

RENOVABLES Y EFICIENCIA ENERGÉTICA de la SECRETARÍA DE RECURSOS

RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO por el siguiente:

“1. Asistir en los aspectos vinculados al desarrollo de la generación

de energía eléctrica mediante el aprovechamiento de fuentes renovables,

con criterio ambientalmente sustentable, en todas sus etapas”.

ARTÍCULO 8°.- Sustitúyese, del Anexo II -Objetivos- aprobado por el
artículo 2º del Decreto Nº 174/18 y sus modificatorios, en el Apartado

VIII BIS, correspondiente a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del

MINISTERIO DE HACIENDA, el Objetivo 1 de la SUBSECRETARÍA DE MERCADO

ELÉCTRICO de la SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO

por el siguiente:

“1. Intervenir en las cuestiones vinculadas con el desarrollo de la

generación de energía eléctrica, incluidos los recursos hídricos sin

distinción de porte”.

ARTÍCULO 9°.- Incorpóranse al Anexo II -Objetivos- aprobado por el
artículo 2º del Decreto Nº 174/18 y sus modificatorios, en el Apartado

X, correspondiente al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, los

correspondientes a la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y su dependiente

SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE MERCADO INTERNO; y a la SECRETARÍA DE

COMERCIO EXTERIOR y sus dependientes SUBSECRETARÍA DE FACILITACIÓN DEL

COMERCIO; SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, SUBSECRETARÍA DE

INSERCIÓN INTERNACIONAL y SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES,

de conformidad con el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente

artículo (IF-2019-02183897-APN-DNDO#JGM), que forma parte integrante

del presente decreto.

ARTÍCULO 10.- Sustitúyense, del Anexo II - Objetivos- aprobado por el
artículo 2º del Decreto Nº 174/18 y sus modificatorios, en el Apartado

X TER, los correspondientes a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE

AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y de su

dependiente SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS, de conformidad con

el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo

(IF-2019-01962302-APN-DNDO#JGM), que forma parte integrante del

presente decreto.

ARTÍCULO 11.- Suprímense, del Anexo II - Objetivos- aprobado por el
artículo 2º del Decreto Nº 174/18 y sus modificatorios, en el Apartado

X TER, correspondiente a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, los correspondientes a la

SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES y su dependiente SUBSECRETARÍA

DE RELACIONES AGROINDUSTRIALES INTERNACIONALES.

ARTÍCULO 12.- Incorpórase al Anexo II – Objetivos – aprobado por el
artículo 2º del Decreto Nº 174/18 y sus modificatorios, en el apartado

XIII, correspondiente al MINISTERIO DE TRANSPORTE, como Objetivo 11 de

la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, dependiente de la SECRETARÍA

DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, el siguiente:

“11. Intervenir en las rendiciones financieras de los subsidios y

compensaciones efectuadas en el marco de la gestión económica del

sistema de transporte automotor”.

ARTÍCULO 13.- Incorpórase al Anexo II – Objetivos – aprobado por el
artículo 2º del Decreto Nº 174/18 y sus modificatorios, en el apartado

XIII, correspondiente al MINISTERIO DE TRANSPORTE, como Objetivo 11 de

la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO, dependiente de la

SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, el siguiente:

“11. Intervenir en las rendiciones financieras de los subsidios y

compensaciones efectuadas en el marco de la gestión económica del

sistema de transporte ferroviario”.

ARTÍCULO 14.- Sustitúyense, del Anexo II – Objetivos – aprobado por el
artículo 2º del Decreto Nº 174/18 y sus modificatorios, en el apartado

XIII, correspondiente al MINISTERIO DE TRANSPORTE, los Objetivos de la

SECRETARÍA DE OBRAS DE TRANSPORTE y de sus dependientes SUBSECRETARÍA

DE CONTRATACIÓN Y EJECUCIÓN DE OBRAS y SUBSECRETARÍA DE SUPERVISIÓN Y

CONTROL DE OBRAS, por los obrantes en la Planilla Anexa al presente

artículo (IF-2019-01960019-APN-DNDO#JGM), que forma parte integrante de

la presente medida.

ARTÍCULO 15.- Suprímese, del Anexo II - Objetivos- aprobado por el
artículo 2º del Decreto Nº 174/18 y sus modificatorios, en el Apartado

XVII BIS correspondiente a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD del

MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, el Objetivo 6 de la SECRETARÍA

DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA.

ARTÍCULO 16.- Incorpórase, al Anexo II - Objetivos- aprobado por el
artículo 2º del Decreto Nº 174/18 y sus modificatorios, en el Apartado

XVII BIS correspondiente a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD del

MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, como Objetivo 12 de la

SECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE LA SALUD, PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS,

el siguiente:

“12. Supervisar el accionar de la ADMINISTRACIÓN DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” (ANLIS)”.

ARTÍCULO 17.- Sustitúyese, del Anexo II - Objetivos- aprobado por el
artículo 2º del Decreto Nº 174/18 y sus modificatorios, en el Apartado

XVII BIS correspondiente a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD del

MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, el Objetivo 7 de la

SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES COMUNICABLES E

INMUNOPREVENIBLES, dependiente de la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE LA

SALUD, PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS, por el siguiente:

“7. Supervisar el accionar del INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA TROPICAL (INMET)”.

ARTÍCULO 18.- Sustitúyese, del Anexo III – Ámbitos jurisdiccionales en

los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-,

aprobado por el artículo 3º del Decreto Nº 174/18 y sus modificatorios,

el Apartado I BIS, correspondiente a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE

AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA GENERAL de la

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN por el siguiente:

“I BIS. SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Organismos Descentralizados

ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES”

ARTÍCULO 19.- Sustitúyese, del Anexo III – Ámbitos jurisdiccionales en

los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-,

aprobado por el artículo 3º del Decreto Nº 174/18 y sus modificatorios,

el Apartado V, correspondiente al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS

PÚBLICAS Y VIVIENDA, por el siguiente:

“V.- MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

Organismos Descentralizados

SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE OBRA PÚBLICA FEDERAL

TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN

SECRETARÍA DE INTERIOR

DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS (RENAPER)

SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA

ENTE NACIONAL DE OBRAS HÍDRICAS DE SANEAMIENTO

ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS

INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA

Organismos Desconcentrados

SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y COORDINACIÓN DE OBRA PÚBLICA

INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN SÍSMICA

Entes del Sector Público Nacional

FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL

AGENCIA DE PLANIFICACIÓN

ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO

AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AYSA)

AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR)”

ARTÍCULO 20.- Sustitúyese, del Anexo III – Ámbitos jurisdiccionales en

los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-,

aprobado por el artículo 3º del Decreto Nº 174/18 y sus modificatorios,

el Apartado VIII BIS, correspondiente a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE

ENERGÍA del MINISTERIO DE HACIENDA por el siguiente:

“VIII BIS.-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA

Organismos Descentralizados

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE)

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS)

UNIDAD ESPECIAL SISTEMA DE TRANSMISIÓN YACYRETÁ (UESTY)

COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CONEA)

Entes del Sector Público Nacional

YACIMIENTOS MINEROS AGUA DE DIONISIO (YMAD)

COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DE SALTO GRANDE

COMISIÓN ARGENTINO- PARAGUAYA DEL RÍO PARANÁ

NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA

INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (IEASA)

ENTE BINACIONAL YACYRETA

DIOXITEK SOCIEDAD ANÓNIMA

Sociedades comprendidas en el artículo 15 de la Ley Nº 26.741

YPF SOCIEDAD ANÓNIMA

YPF GAS SOCIEDAD ANÓNIMA”

ARTÍCULO 21.- Sustitúyese, del Anexo III – Ámbitos jurisdiccionales en

los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-,

aprobado por el artículo 3º del Decreto Nº 174/18 y sus modificatorios,

el Apartado X, correspondiente al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

por el siguiente:

“X. MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

Organismos Descentralizados

INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI)

INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI)

SECRETARÍA DE POLÍTICA MINERA

SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR)

Organismos Desconcentrados

SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR

COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR

UNIDAD EJECUTORA DEL RÉGIMEN NACIONAL DE VENTANILLA ÚNICA DE COMERCIO EXTERIOR ARGENTINO

COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR

Entes del Sector Público Nacional

BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR

CORPORACIÓN DEL MERCADO CENTRAL DE BUENOS AIRES”

ARTÍCULO 22.- Establécese que toda referencia a la SECRETARÍA DE

COMERCIO que se realice en el Decreto N° 480 de fecha 23 de mayo de

2018 se entenderá sustituida por la de “SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR

del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO”.

ARTÍCULO 23.- Sustitúyese, del Anexo III – Ámbitos jurisdiccionales en

los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-,

aprobado por el artículo 3º del Decreto Nº 174/18 y sus modificatorios,

el Apartado XVII BIS, correspondiente a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE

SALUD del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, por el siguiente:

“XVII BIS-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD

Organismos Descentralizados

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT).

SECRETARÍA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA

SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS E INSTITUTOS

HOSPITAL NACIONAL “PROFESOR ALEJANDRO POSADAS”.

HOSPITAL NACIONAL “DOCTOR BALDOMERO SOMMER”.

COLONIA NACIONAL “DOCTOR MANUEL A. MONTES DE OCA”.

HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LICENCIADA LAURA BONAPARTE”.

INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACIÓN PSICOFÍSICA DEL SUR “DOCTOR JUAN OTIMIO TESONE”.

SECRETARÍA DE COBERTURAS Y RECURSOS DE SALUD

AGENCIA NACIONAL DE LABORATORIOS PÚBLICOS (ANLAP).

SECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE LA SALUD, PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DOCTOR CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS).

SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE LA SALUD Y PREVENCIÓN DE LA ENFERMEDAD

INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER

INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI).

Organismos Desconcentrados

SECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE LA SALUD, PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS

SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES COMUNICABLES E INMUNOPREVENIBLES

INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA TROPICAL”

ARTÍCULO 24.- Sustitúyese, del Anexo III – Ámbitos jurisdiccionales en

los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-,

aprobado por el artículo 3º del Decreto Nº 174/18 y sus modificatorios,

el Apartado XIX, correspondiente al MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA,

CIENCIA Y TECNOLOGÍA, por el siguiente:

“XIX.- MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Organismos Descentralizados

FUNDACIÓN MIGUEL LILLO

SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS

COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU)

Organismos Desconcentrados

INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA

INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN DOCENTE

Entes del Sector Público Nacional

SERVICIO DE RADIO Y TELEVISIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA (SRT- UNC)

RADIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL (LT10-UNL)

EDUCAR SOCIEDAD DEL ESTADO

XIX BIS. SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA

Organismos Descentralizados

FONDO NACIONAL DE LAS ARTES

BIBLIOTECA NACIONAL DOCTOR MARIANO MORENO

CINEMATECA Y ARCHIVO DE LA IMAGEN NACIONAL

INSTITUTO NACIONAL “JUAN D. PERÓN” DE ESTUDIOS E INVESTIGACIONES HISTÓRICAS, SOCIALES Y POLÍTICAS

BALLET NACIONAL

TEATRO NACIONAL CERVANTES

INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO

Organismos Desconcentrados

MUSEO NACIONAL DE BELLAS ARTES

COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS

INSTITUTO NACIONAL SANMARTINIANO

INSTITUTO NACIONAL YRIGOYENEANO

INSTITUTO NACIONAL BELGRANIANO

INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES HISTÓRICAS “JUAN MANUEL DE ROSAS”

INSTITUTO NACIONAL BROWNIANO

INSTITUTO NACIONAL NEWBERIANO

COMISIÓN NACIONAL PROTECTORA DE BIBLIOTECAS POPULARES

INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES HISTÓRICAS “EVA PERÓN”

CASA CREATIVA DEL SUR

Entes del Sector Público Nacional

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA)

INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA

XIX TER–SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA

Organismos Descentralizados

CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET)

BANCO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS

COMISIÓN NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES (CONAE)

Organismos Desconcentrados

AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA.

Entes del Sector Público Nacional

POLO TECNOLÓGICO CONSTITUYENTES S.A.”.

ARTÍCULO 25.- Derógase el artículo 4º del Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 26.- Créase el COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DE CUPOS Y CUOTAS DE

EXPORTACIÓN en la órbita de la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, el cual tendrá por objeto

determinar los procedimientos y las metodologías de aplicación para la

administración y el otorgamiento de certificaciones oficiales y de

cupos o cuotas de los productos agroindustriales destinados a la

exportación; y que estará integrado por el titular de la SECRETARÍA DE

GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA, el titular de la SECRETARÍA DE COMERCIO

EXTERIOR, ambos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y un

funcionario con rango no inferior a Secretario que será designado por

el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 27.- Serán atribuciones del COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DE CUPOS DE EXPORTACIÓN:

a. Evaluar y emitir recomendaciones respecto de la administración de

los cupos y cuotas de exportación concedidos por terceros países a la

REPÚBLICA ARGENTINA;

b. Fijar los lineamientos y criterios para la definición de los

procedimientos para la distribución de los cupos y cuotas de los

productos agroindustriales destinados a la exportación;

c. Realizar todos los actos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto del COMITÉ.

Los actos administrativos concernientes al otorgamiento de

certificaciones, cupos y cuotas, así como cualquier otro documento

complementario, conforme los lineamientos que fije el COMITÉ, serán

suscriptos por el titular de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA

dependiente del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

ARTÍCULO 28.- Derógase el artículo 1º del Decreto Nº 444 de fecha 22 de junio de 2017.
ARTÍCULO 29.- Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias

correspondientes, el gasto que demande el cumplimiento de la presente

medida será atendido con cargo a los créditos de las partidas de origen

asignadas en el Presupuesto General de la Administración Nacional

vigente.

ARTÍCULO 30.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al dictado de la presente medida.
ARTÍCULO 31.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/01/2019 N° 2128/19 v. 14/01/2019

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial)*

PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 6°

VIII.- MINISTERIO DE HACIENDA

SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA

SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS

OBJETIVOS

1.

Dirigir la defensa judicial del ESTADO NACIONAL en los asuntos

litigiosos concernientes a la Jurisdicción, en el ámbito de su

competencia, y la contestación de los requerimientos del Poder Judicial.

2.

Coordinar las actividades prejudiciales tendientes al recupero de créditos a favor del Tesoro Nacional.

3.

Dirigir la actividad sumarial administrativo-disciplinaria del MINISTERIO DE HACIENDA.

4.

Coordinar y asesorar en la representación y patrocinio del ESTADO

NACIONAL en asuntos prejudiciales, judiciales y arbitrajes, en lo que

es materia de competencia del MINISTERIO DE HACIENDA.

5.

Coordinar el seguimiento de los asuntos litigiosos en lo que es materia de su competencia.

IF-2018-67611311-APN-DNDO#JGM

[IMG]

PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 9°

X - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR

OBJETIVOS

1.

Entender en la formulación y ejecución de la política comercial interior.

2.

Entender en la elaboración de propuestas, control y ejecución de las

políticas comerciales internas relacionadas con la defensa y la

promoción de los derechos de los consumidores.

3.

Supervisar la ejecución de las políticas comerciales internas de defensa del consumidor y de defensa de la competencia.

4.

Supervisar las actividades vinculadas con el seguimiento y

verificación de todo lo relacionado con la aplicación de la Ley N°

24.240 de Defensa del Consumidor.

5.

Supervisar la ejecución de las políticas comerciales internas

destinadas a la defensa de la competencia, el accionar de la COMISIÓN

NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA hasta tanto se constituya la

AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA, creada por el artículo 18 de la

Ley N° 27.442, en los términos del artículo 4° del Decreto N° 480/18, y

de los Tribunales Arbitrales de Defensa del Consumidor.

6.

Ejercer como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.442 de Defensa

de la Competencia hasta la constitución de la AUTORIDAD NACIONAL DE LA

COMPETENCIA.

7.

Coordinar con las distintas dependencias de la Jurisdicción la

elaboración y ejecución de políticas, propuestas de programas y planes

de acción vinculados con los temas de su competencia.

8.

Entender en la evaluación y asesoramiento sobre la oportunidad,

mérito y conveniencia para la puesta en marcha de políticas y acciones

que impacten sobre el comercio interior, en el ámbito de la

Jurisdicción Ministerial.

9.

Entender en la evaluación del grado de competitividad en todos los

ámbitos de la actividad económica, tipificando las estructuras de

costos de los bienes que conforman el mercado.

10.

Implementar las políticas y marcos normativos necesarios para

afianzar la competencia, y el aumento en la oferta de bienes y

servicios.

11.

Supervisar y entender en las actividades vinculadas con el

seguimiento y verificación de todo lo relacionado con la aplicación de

las Leyes Nros. 19.227 de Mercados de Interés Nacional, 19.511 de

Metrología Legal, 22.802 de Lealtad Comercial, 20.680 de

Abastecimiento, 25.065 de Tarjetas de Crédito, 26.991 de Nueva

Regulación de las Relaciones de Producción y Consumo y 26.992 de

Observatorio de Precios y Disponibilidad de Insumos, Bienes y Servicios.

12.

Entender en la elaboración, propuesta y seguimiento de la normativa de Lealtad Comercial y Metrología Legal.

13.

Entender en las políticas vinculadas con la defensa del consumidor,

y en las acciones vinculadas con la aplicación de la Ley N° 24.240 de

Defensa del

Consumidor y el Título I de la Ley N° 26.993 de Servicio de Conciliación Previa de las Relaciones de Consumo.

14.

Entender en lo referente a las prácticas comerciales desleales en el ámbito de su competencia.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR SUBSECRETARA DE POLÍTICAS DE MERCADO INTERNO OBJETIVOS

1.

Intervenir, cuando corresponda y desde el punto de vista de la

unicidad estratégica, en el diseño y/o elaboración de programas y

planes de acción de la Jurisdicción y su articulación con otras áreas

de gobierno.

2.

Coordinar con las distintas dependencias de la Jurisdicción la

elaboración y ejecución de políticas y planes solicitados, vinculados

con los temas de su competencia.

3.

Proponer, evaluar y asesorar a la Secretaría respecto a políticas y

acciones que impacten sobre el comercio interior, en el ámbito de su

competencia.

4.

Proponer las estrategias, políticas y marcos normativos necesarios

orientados a la diversificación y competencia de la oferta de bienes y

servicios en el mercado interno, y a la promoción de la competitividad

de la producción nacional.

5.

Formular, coordinar y ejecutar políticas públicas y regulaciones

relacionadas con el fomento y el desarrollo del comercio y promover e

incentivar la competencia en los mercados internos.

6.

Asistir a la Secretaría en la ejecución de políticas comerciales internas destinadas a la defensa de la competencia.

7.

Ejercer el control y la vigilancia respecto del grado de

cumplimiento de la Ley N° 22.802 de Lealtad Comercial, imponiendo las

sanciones que eventualmente pudieran corresponder.

8.

Asistir a la Secretaría en la elaboración, propuesta y seguimiento de la normativa de Lealtad Comercial y Metrología Legal.

9.

Asistir en la elaboración de propuestas, evaluación y control de las

políticas y normas tendientes a mejorar la organización de los mercados

de bienes y servicios, tanto públicos como privados, con el objeto de

favorecer la transparencia, la simplicidad funcional y la modernización

de las normas técnicas.

10.

Coordinar las acciones que requieran de una participación activa en

los Acuerdos multilaterales o bilaterales que negocia la REPÚBLICA

ARGENTINA a nivel internacional y que involucran regulación del

comercio interior.

11.

Participar de la elaboración y seguimiento de la normativa referida

al comercio interior en el MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR).

12.

Promover regulaciones en el mercado interior sobre competencia,

transparencia y eficiencia de los mercados a través del fomento y

difusión del marco jurídico, regulatorio e institucional.

13.

Asistir a la Secretaría en la evaluación del grado de

competitividad en todos los ámbitos de la actividad económica,

tipificando las estructuras de costos de los bienes que conforman el

mercado interno.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

SECRETARA DE COMERCIO EXTERIOR

OBJETIVOS

1.

Intervenir en la definición y formulación de la política comercial

externa, evaluando la oportunidad, mérito y conveniencia de su

ejecución.

2.

Articular, en el ámbito de su competencia, las relaciones que desde

el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO se establezcan con otras

jurisdicciones del Gobierno Nacional.

3.

Elaborar estrategias que permitan la apertura de mercados

internacionales y mejoren las condiciones de acceso a los mismos,

impulsando acciones de promoción comercial, tendientes a diversificar

mercados y promover el agregado de valor, en forma conjunta con otras

áreas de la Administración Pública Nacional con competencia en la

materia.

4.

Intervenir, en el ámbito de su competencia en la formulación y

propuesta de la estrategia, las políticas y los cursos de acción a

seguir en materia de negociaciones económicas y comerciales e inserción

estratégica en la economía internacional, tanto bilaterales como

multilaterales en todas las Naciones con las que la REPÚBLICA ARGENTINA

mantenga relaciones, así como con los Organismos Económicos y

Comerciales Internacionales, Regionales y Subregionales, en el ámbito

de su competencia.

5.

Supervisar el accionar de la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR.

6.

Participar, por sí o por quien designe, en el Consejo de

Administración de la Fundación Argentina para la Promoción de

Inversiones y Comercio Internacional.

7.

Entender en todo lo referido a la administración de la participación

estatal en la Fundación Argentina para la Promoción de Inversiones y

Comercio Internacional.

8.

Intervenir en la política de promoción comercial en coordinación con

las áreas con competencia en la materia del MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES Y CULTO.

9.

Entender en los aspectos instrumentales de participación en ferias,

exposiciones y misiones destinadas a estimular el intercambio con el

exterior.

10.

Intervenir, en el ámbito de su competencia, en las negociaciones

comerciales internacionales, propendiendo al dictado y suscripción de

convenios, tratados y acuerdos comerciales y de inversión.

11.

Participar en la solución de controversias económicas y comerciales

internacionales, en coordinación con las áreas con competencia en la

materia del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

12.

Entender en lo referente a las prácticas comerciales desleales y

salvaguardias, incluyendo los derechos antidumping, los subsidios y las

medidas compensatorias, en el ámbito de su competencia.

13.

Ejercer la representación de la Jurisdicción en los grupos y

comisiones de trabajo en el ámbito del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR)

y participar en el diseño de las políticas con otros espacios de

integración comercial y económica internacional, en coordinación con

las áreas con competencia en la materia del MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES Y CULTO.

14.

Entender en lo referente a las estructuras arancelarias y las

políticas de reembolsos y reintegros a la exportación y de seguro de

crédito a la exportación.

15.

Asistir al servicio aduanero, acerca de la interpretación y

aplicación de los distintos regímenes vigentes relacionados con el

comercio exterior, los regímenes de origen, y el reconocimiento del

certificado de origen como documento imprescindible para determinadas

importaciones.

16.

Entender en la elaboración de propuestas y medidas que promuevan el

desarrollo del comercio exterior, a través de la realización de

estudios, análisis e investigaciones de mercados, que faciliten e

incentiven la producción, comercialización y exportación de productos.

17.

Entender, en coordinación con la SECRETARA DE GOBIERNO DE

AGROINDUSTRIA, en la elaboración normativa, administración y

otorgamiento de certificaciones oficiales y de cupos o cuotas de los

productos agroindustriales destinados a la exportación.

18.

Intervenir en las acciones de las Consejerías Agrícolas de la

REPÚBLICA ARGENTINA en el exterior, y articular su relación con la

SECRETARA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

SECRETARA DE COMERCIO EXTERIOR

SUBSECRETARÍA DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO

OBJETIVOS

1.

Administrar los regímenes vinculados a las importaciones y otras

normas resultantes de los Acuerdos de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL

COMERCIO (OMC) sobre la materia, en lo que hace a temas de su

competencia específica.

2.

Coordinar la elaboración y propuesta de los aspectos normativos

vinculados a aranceles y nomenclaturas, reembolsos y reintegros, normas

tendientes a la promoción de exportaciones, seguro de crédito a la

exportación, cupos, "draw back", admisión temporaria y otros regímenes

específicos, como también los relacionados con el Sistema Generalizado

de Preferencias.

3.

Asistir a la Secretaría en la elaboración de los reglamentos y las

licitaciones referidas a las zonas francas, proponiendo las acciones

que correspondan.

4.

Elaborar y proponer desarrollos normativos relacionados con

instrumentos para la promoción de las exportaciones, zonas francas y

aquellos vinculados a los regímenes de importaciones, a la nomenclatura

y a los aranceles de importación.

5.

Coordinar lo atinente a la interpretación de los distintos regímenes

vigentes relacionados con el comercio exterior, en materia de su

competencia.

6.

Intervenir en la interpretación y aplicación de los regímenes de

origen vigentes y reconocimiento de certificados de origen, como así

también en la elaboración de su normativa e impartir instrucciones de

carácter operativo en las entidades autorizadas a emitir certificados

de origen y evaluar su funcionamiento.

7.

Entender en lo referente a la interpretación de las normas

pertinentes al comercio exterior, en materia de su competencia,

elaborando propuestas y medidas acordes a los requerimientos del sector

privado sobre temas vinculados a las transacciones comerciales

internacionales.

8.

Intervenir en los casos de defensa comercial y salvaguardias, en

caso de que se decida la aplicación de medidas preliminares y/o

definitivas antidumping, compensatorias y de salvaguardias.

9.

Asesorar en materia de administración de los instrumentos de

política comercial referentes a la promoción de exportaciones,

competencia desleal y zonas francas, regímenes de importaciones y

nomenclatura y aranceles de importación.

10.

Entender y coordinar la implementación, administración y

funcionamiento del Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio

Exterior Argentino (VUCEA) y supervisar el accionar de su Unidad

Ejecutora.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR

SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR

OBJETIVOS

1.

Asistir a la Secretaría en la definición y ejecución de políticas y

acciones comerciales externas que faciliten la inserción estratégica de

la REPÚBLICA ARGENTINA en la economía internacional, en coordinación

con las dependencias nacionales competentes.

2.

Asistir a la Secretaría en la elaboración y propuesta de

estrategias, políticas y cursos de acción a seguir en materia de

negociaciones económicas y comerciales, tanto bilaterales como

multilaterales, con las naciones con las que la REPÚBLICA ARGENTINA

mantenga relaciones, así como con los organismos económicos y

comerciales internacionales, regionales y subregionales.

3.

Asistir a la Secretaría en las negociaciones comerciales

internacionales de la REPÚBLICA ARGENTINA y en la negociación y

celebración de tratados y acuerdos comerciales y de inversión.

4.

Participar en las relaciones y la representación de la REPÚBLICA

ARGENTINA en los grupos y comisiones de trabajo en el ámbito del

MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR), otros espacios de integración

comercial y económica internacional, y organismos y foros comerciales

internacionales, en particular la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO

(OMC), la ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y DESARROLLO ECONÓMICOS

(OCDE) y el G20, en coordinación con las dependencias nacionales

competentes.

5.

Coordinar la participación de organizaciones intermedias y entidades

representativas de los sectores productivos en los procesos de

definición de políticas comerciales externas y fortalecer su

intervención en el marco de negociaciones económicas y comerciales

tanto bilaterales como multilaterales.

6.

Asistir a la Secretaría en la solución de controversias económicas y

comerciales internacionales de naturaleza bilateral y multilateral que

surjan en el marco de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC), del

MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) y de los procesos de integración en

los que la REPÚBLICA ARGENTINA sea parte, en coordinación con los

organismos nacionales con competencia en la materia.

7.

Intervenir en la formulación de anteproyectos de leyes, reglamentos,

decretos y otras normas sobre los asuntos de su competencia y asesorar

sobre la compatibilidad con los compromisos internacionales asumidos.

8.

Diseñar y proponer la estrategia de cooperación internacional y en

la estructuración de ayudas financieras externas para proyectos

nacionales destinados a los sectores productivos, incluyendo proyectos

y programas de cooperación con organismos multilaterales, bilaterales y

nacionales, en coordinación con otras áreas del Ministerio y con el

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

9.

Coordinar la realización de estudios, investigaciones y programas de

capacitación relativos a los componentes económicos y comerciales de

las políticas sectoriales y su compatibilización con las negociaciones

económicas internacionales.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR

SUBSECRETARÍA DE INSERCIÓN INTERNACIONAL

OBJETIVOS:

1.

Intervenir en la definición de estrategias sectoriales de inserción

internacional en consonancia con las políticas productivas,

involucrando a los organismos públicos a cargo de la promoción

comercial y la estrategia productiva, y a los actores privados

relevantes.

2.

Entender en la evaluación de impacto de políticas, programas y

acciones orientados a la promoción del desarrollo exportador, y en el

seguimiento de la implementación de herramientas de fomento productivo

para las diferentes industrias, en términos de su consistencia con la

estrategia de inserción internacional.

3.

Evaluar la competitividad de los distintos sectores productivos

nacionales y efectuar el seguimiento de las tendencias del comercio

internacional y de sus efectos sobre la producción nacional como insumo

para la propuesta de medidas de resguardo comercial.

4.

Asesorar a la Secretaría en la elaboración de medidas de política

comercial tendientes a promover la competitividad de la producción

nacional.

5.

Diseñar y coordinar la implementación de políticas de calidad

tendientes a promover la mejora de competitividad de los productores

nacionales y el desarrollo de la infraestructura de calidad.

6.

Promover la adopción de estándares de calidad y herramientas de

mejora continua en procesos y productos por parte de la industria

nacional, y de medidas orientadas a superar las barreras técnicas

comerciales de entrada a mercados externos.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

SECRETARA DE COMERCIO EXTERIOR

SUBSECRETARA DE MERCADOS AGROINDUSTRALES

OBJETIVOS

1.

Diseñar y proponer las estrategias de negociación en los foros

multilaterales, regionales y bilaterales, y articular la defensa de los

intereses del sector agroindustrial con los demás organismos nacionales

competentes.

2.

Asistir a la Secretaría en la propuesta, promoción, desarrollo y

seguimiento de las negociaciones multilaterales, regionales y

bilaterales y la cooperación internacional y la solución de

controversias, en todo lo referido al acceso de productos de los

sectores agroalimentario y agroindustrial en los mercados externos, en

coordinación con otras áreas del Ministerio y del MINISTERIO DE

RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

3.

Diseñar y proponer la estrategia de cooperación internacional para

el sector agroindustrial, en coordinación con la SECRETARÍA DE GOBIERNO

DE AGROINDUSTRIA y con el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

4.

Diseñar y proponer las estrategias pertinentes para la defensa de

los intereses del sector agroindustrial en las controversias que se

susciten a nivel multilateral, regional o bilateral, en coordinación

con las áreas competentes en la materia.

5.

Asistir en el diseño de estrategias conducentes a la apertura de los

mercados externos y a incrementar la presencia del sector

agroindustrial en el comercio internacional, en coordinación con la

SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA.

6.

Participar en la implementación de acciones de cooperación que

fomenten la transferencia tecnológica y la promoción del comercio del

sector agroindustrial.

7.

Asistir a la Secretaría en la articulación de acciones con las

Consejerías Agrícolas de la REPÚBLICA ARGENTINA en el exterior, en

coordinación con la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA.

8.

Administrar un sistema de información referido a las negociaciones

multilaterales, regionales y bilaterales, como así también de

cooperación técnica internacional, que posibilite realizar el

seguimiento de las mismas, y asesorar a las autoridades de la

Secretaría.

9.

Intervenir, en el ámbito de su competencia, en el monitoreo de las

negociaciones sanitarias y fitosanitarias juntamente con el SERVICIO

NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo

descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE

AGROINDUSTRIA.

10.

Brindar asistencia técnica a la Secretaría en lo referido a la

administración de los cupos de exportación de productos

agroindustriales concedidos a la REPÚBLICA ARGENTINA por terceros

países.

IF-2019-02183 897-APN-DNDO#JGM

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PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 10

X.- MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

X TER - SECRETARA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA

OBJETIVOS

1.

Intervenir en la elaboración y ejecución de las estructuras

arancelarias, política de reembolsos y reintegros a la exportación y

aranceles, en materia de agroindustria.

2.

Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su

competencia elaborados conforme las directivas que imparta el

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

3.

Participar en la definición de la política comercial en el campo

exterior en materia de agroindustria, en coordinación con la SECRETARA

DE COMERCIO EXTERIOR.

4.

Promover estrategias que mejoren las condiciones de acceso a los

mercados y agreguen valor a la producción de alimentos y productos

agroindustriales, en el ámbito de su competencia y en coordinación con

las SECRETARAS DE COMERCIO INTERIOR y de COMERCIO EXTERIOR del

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

5.

Entender en la elaboración de los regímenes de promoción y

protección de actividades económicas y de los instrumentos que los

concreten en materia de agroindustria, así como en su elaboración,

ejecución y fiscalización, en coordinación con las áreas con

competencia específica.

6.

Establecer líneas de acción, instrumentos de promoción y mecanismos

institucionales para el desarrollo de la bioeconomía, incluyendo los

aspectos bioenergéticos y biotecnológicos, en el ámbito de su

competencia.

7.

Entender en la ejecución de planes, programas y políticas de

producción, tecnología y calidad en materia de alimentos y bebidas, en

coordinación con las SECRETARAS DE COMERCIO INTERIOR y de COMERCIO

EXTERIOR, en políticas de comercialización interna y externa de

productos agroindustriales.

8.

Entender, en coordinación con la SECRETARA DE COMERCIO EXTERIOR, en

la elaboración normativa, administración y el otorgamiento de

certificaciones oficiales y de cupos o cuotas de los productos

agroindustriales destinados a la exportación y/o mercado interno.

9.

Promover la apertura y reapertura de los mercados internacionales

para el sector agroindustrial, en coordinación con la SECRETARA DE

COMERCIO EXTERIOR y el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

10.

Participar en negociaciones internacionales con el fin de facilitar

el acceso de productos de los sectores agroindustriales en los mercados

externos, en coordinación con la SECRETARA DE COMERCIO EXTERIOR y el

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

11.

Participar en los foros y espacios de negociaciones regionales y

multilaterales, como así también promover acciones de cooperación

internacional, en coordinación con la SECRETARA DE COMERCIO EXTERIOR y

el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

12.

Participar en la elaboración de estrategias para la solución de

controversias, en todo lo referido al acceso de productos de los

sectores agroalimentario y agroindustrial en los mercados externos, en

forma articulada con la SECRETARA DE COMERCIO EXTERIOR y el MINISTERIO

DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

13.

Impulsar acciones de promoción comercial en forma conjunta con

organismos de la Administración Pública Nacional, tendientes a

diversificar mercados y promover el agregado de valor, en coordinación

con la SECRETARA DE COMERCIO EXTERIOR.

14.

Participar en la administración de las participaciones del Estado

en las empresas de carácter productivo en el ámbito de su competencia.

15.

Participar en la política laboral y tributaria vinculada a las

unidades de producción, en coordinación con las áreas con competencia

específica de la Jurisdicción.

16.

Entender en la elaboración de políticas, objetivos y acciones

atinentes al desarrollo y competitividad de las economías regionales,

procurando la inclusión de los productores agropecuarios en general.

17.

Generar propuestas para el fortalecimiento coordinado de las

economías regionales en el marco del Consejo Federal Agropecuario.

18.

Entender en el diseño e implementación de políticas y programas

para el tratamiento de la emergencia y/o desastre agropecuario.

19.

Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización de los

regímenes de las actividades relacionadas con la producción

agropecuaria, forestal y pesquera.

20.

Entender en la fiscalización sanitaria de la producción agropecuaria, forestal y pesquera.

21.

Entender en la normatización, registro, control y fiscalización sanitaria, de inocuidad y calidad de alimentos.

22.

Entender en la tipificación, certificación de calidad y

normalización para la comercialización de los productos de origen

agropecuario, forestal y pesquero.

23.

Entender en la defensa fito y zoosanitaria de fronteras, puertos,

aeropuertos y en la fiscalización de la importación de origen

agropecuario, forestal y pesquero, como así también en el monitoreo de

las negociaciones sanitarias y fitosanitarias, juntamente con el

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

24.

Supervisar el accionar del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA

AGROPECUARIA (INTA), del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD

AGROALMENTARIA (SENASA), del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

(INV), del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE), del INSTITUTO

NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) y del

INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE.

25.

Entender en la suscripción de convenios y protocolos sanitarios, vinculados a las materias de su competencia.

26.

Entender en el ámbito de su competencia, en lo referido a la

coordinación de las acciones de las Consejerías Agrícolas de la

REPÚBLICA ARGENTINA en el exterior, en coordinación con las distintas

áreas competentes del Ministerio.

SECRETARA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA

SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS

OBJETIVOS:

1.

Coordinar la realización de estudios e investigaciones acerca de los

componentes económicos de las políticas sectoriales en materia

agropecuaria y su compatibilización con las políticas macroeconómicas.

2.

Entender en las tareas vinculadas con el análisis de costos,

evaluación de márgenes y rentabilidad de las empresas del sector

agropecuario.

3.

Entender en el relevamiento, análisis y elaboración de propuestas y

ejecución de acciones tendientes al mejoramiento de toda la cadena de

infraestructura y logística vinculada a la producción y

comercialización agropecuaria tanto interna como externa de productos

agroindustriales.

4.

Asesorar a la SECRETARA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA en lo relativo

a la generación de las políticas tributarias referidas al sector,

articulando y coordinando su accionar con los organismos con

competencia en la materia.

5.

Participar en los proyectos y programas de cooperación con

organismos multilaterales, bilaterales y nacionales, en materia de su

competencia, para mejorar la transparencia, el desempeño y la expansión

de los mercados.

6.

Entender en la elaboración de la propuesta para la fijación de los valores FOB mínimos e índices de exportación.

7.

Colaborar en el análisis del impacto económico de políticas y

acciones tendientes a mejorar la transparencia, el desempeño y la

expansión de diferentes mercados agrícolas.

8.

Elaborar y proponer programas de capacitación, en coordinación con

instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales.

9.

Coordinar estudios y programas de monitoreo y evaluación permanente

de los mercados internos y externos, en articulación con otras áreas

competentes de la Jurisdicción.

10.

Coordinar el seguimiento de las actividades de las bolsas, cámaras

y mercados, promoviendo la transparencia y el cumplimiento de la

normativa que rige su funcionamiento.

11.

Participar en el Comité de Agricultura de la ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y DESARROLLO ECONÓMICO (OCDE).

12.

Actuar como autoridad de aplicación y control de la Ley N° 9.643 en lo relativo a Warrants y certificados de depósito.

13.

Asistir al Secretario de Gobierno de Agroindustria en lo atinente a

la apertura de los mercados externos y a incrementar la presencia del

sector en el comercio internacional, formulando y coordinando

propuestas de negociación y fomentando la transferencia tecnológica.

14.

Asesorar al Secretario de Gobierno de Agroindustria en las acciones de cooperación, en el ámbito de su competencia.

15.

Asistir al Secretario de Gobierno de Agroindustria en la

coordinación de las acciones de las Consejerías Agrícolas de la

REPÚBLICA ARGENTINA en el exterior.

16.

Asesorar al Secretario de Gobierno de Agroindustria en la

elaboración de estrategias y la solución de controversias, en todo lo

referido al acceso de productos de los sectores agroalimentarios y agro

industria les en los mercados externos, a nivel multilateral, regional

o bilateral.

IF-2019-01962302-APN-DNDO#JGM

[IMG]

PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 14

XIII.- MINISTERIO DE TRANSPORTE

SECRETARÍA DE OBRAS DE TRANSPORTE

OBJETIVOS

1.

Entender en la elaboración, planificación y ejecución de la política

nacional de obra de infraestructura de transporte, y coordinar los

planes y programas a nivel nacional, regional, provincial, municipal y

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES que correspondan a la Jurisdicción.

2.

Entender en la elaboración de los pliegos de bases y condiciones que

se aprueben en los procedimientos de selección en el ámbito de su

competencia.

3.

Gestionar un sistema de control e información geográfica de las

obras públicas de su competencia, consideradas en los planes

estratégicos sectoriales y globales.

4.

Evaluar e intervenir en la gestión y la obtención de cooperación

técnica y financiera para el cumplimiento de los objetivos y políticas

del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

5.

Participar, en el ámbito de su competencia, a solicitud de la

jurisdicción responsable, en todo lo atinente al FONDO FIDUCIARIO

FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL, creado por la Ley N° 24.855.

6.

Entender en la ejecución de los compromisos del Gobierno Nacional

con las diferentes agencias y organismos internacionales en cuanto a la

debida realización de los programas y proyectos que se establezcan bajo

su órbita, tanto en su gestión contable y financiera, como en el

seguimiento y evaluación de resultados e impacto de la ejecución.

7.

Entender en la inspección, control, administración y seguimiento de

las obras de infraestructura de transporte del MINISTERIO DE

TRANSPORTE, de manera coordinada con las distintas áreas ministeriales,

según corresponda.

8.

Celebrar convenios con las Provincias, Municipios y la CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, y/u otras entidades para el desarrollo e

implementación de los programas y acciones en el área de su competencia.

9.

Entender en la ejecución de obras de infraestructura de transporte

de integración físico territorial con el resto de América del Sur, en

coordinación con las áreas competentes en la materia.

10.

Intervenir en la legislación, reglamentación y fiscalización de los

sistemas de reajuste del costo de las obras públicas y en los

procedimientos de redeterminación de precios de las obras que se

ejecuten en el ámbito de su competencia.

MINISTERIO DE TRANSPORTE

SECRETARA DE OBRAS DE TRANSPORTE

SUBSECRETARÍA DE CONTRATACIÓN Y EJECUCIÓN DE OBRAS

OBJETIVOS

1.

Intervenir en la elaboración y el análisis de los pliegos y demás

documentación destinada a regir los procedimientos de selección que se

efectúen con motivo de las acciones vinculadas al área de su

competencia.

2.

Intervenir, en el ámbito de su competencia, en las actividades

administrativas vinculadas a la gestión contable, financiera y legal

que se tramite en los procesos licitatorios de las obras ejecutadas

desde la SECRETARA DE OBRAS DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

3.

Evaluar los procesos licitatorios o contrataciones directas que se

efectúen con motivo de las acciones vinculadas a la ejecución de obra.

4.

Intervenir en las tareas de estudio, anteproyecto, proyecto,

dirección, y ejecución de las obras de infraestructura del transporte

que se lleven a cabo en la SECRETARA DE OBRAS DE TRANSPORTE.

5.

Intervenir en la certificación, administración y seguimiento de las

obras de infraestructura de transporte realizadas en el ámbito de la

SECRETARA DE OBRAS DE TRANSPORTE.

6.

Intervenir en la gestión de obras de infraestructura de transporte

de integración físico territorial con el resto de América del Sur, en

coordinación con las áreas competentes en la materia.

MINISTERIO DE TRANSPORTE

SECRETARÍA DE OBRAS DE TRANSPORTE

SUBSECRETARA DE SUPERVISIÓN Y CONTROL DE OBRAS

OBJETIVOS

1.

Evaluar, supervisar y controlar la ejecución de los planes,

programas y proyectos en materia de obras de infraestructura de

transporte de la SECRETARA DE OBRAS DE TRANSPORTE.

2.

Coordinar la interacción entre las distintas áreas dependientes del

MINISTERIO DE TRANSPORTE, para la ejecución de las obras de

infraestructura de la SECRETARA DE OBRAS DE TRANSPORTE.

3.

Ejecutar el sistema de control de los proyectos ejecutados por la SECRETARA DE OBRAS DE TRANSPORTE.

4.

Intervenir en el seguimiento de los compromisos adquiridos por el

Gobierno Nacional con las diferentes agencias y organismos

internacionales, en cuanto a la ejecución de los programas y proyectos

que se establezcan bajo la órbita de la SECRETARA DE OBRAS DE

TRANSPORTE.

5.

Implementar y operar el sistema integrado de seguimiento y

evaluación de resultado e impacto de la ejecución de los programas y

proyectos con financiamiento externo, que contemple los procesos

involucrados, así como las reprogramaciones que se puedan requerir,

articulando su actividad con las demás áreas de la SECRETARA DE OBRAS

DE TRANSPORTE.

6.

Intervenir en el control de gestión de las obras de infraestructura

del MINISTERIO DE TRANSPORTE, de manera coordinada con las distintas

áreas ministeriales, según corresponda.

MINISTERIO DE TRANSPORTE

SECRETARÍA DE OBRAS DE TRANSPORTE

SUBSECRETARA DE SUPERVISIÓN Y CONTROL DE OBRAS

OBJETIVOS

1.

Evaluar, supervisar y controlar la ejecución de los planes,

programas y proyectos en materia de obras de infraestructura de

transporte de la SECRETARA DE OBRAS DE TRANSPORTE.

2.

Coordinar la interacción entre las distintas áreas dependientes del

MINISTERIO DE TRANSPORTE, para la ejecución de las obras de

infraestructura de la SECRETARA DE OBRAS DE TRANSPORTE.

3.

Ejecutar el sistema de control de los proyectos ejecutados por la SECRETARA DE OBRAS DE TRANSPORTE.

4.

Intervenir en el seguimiento de los compromisos adquiridos por el

Gobierno Nacional con las diferentes agencias y organismos

internacionales, en cuanto a la ejecución de los programas y proyectos

que se establezcan bajo la órbita de la SECRETARA DE OBRAS DE

TRANSPORTE.

5.

Implementar y operar el sistema integrado de seguimiento y

evaluación de resultado e impacto de la ejecución de los programas y

proyectos con financiamiento externo, que contemple los procesos

involucrados, así como las reprogramaciones que se puedan requerir,

articulando su actividad con las demás áreas de la SECRETARA DE OBRAS

DE TRANSPORTE.

6.

Intervenir en el control de gestión de las obras de infraestructura

del MINISTERIO DE TRANSPORTE, de manera coordinada con las distintas

áreas ministeriales, según corresponda.

IF-2019-01960019-APN-DNDO# JGM

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