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ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Texto vigente a fecha 1970-01-02

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Decreto 48/2021

DCTO-2021-48-APN-PTE - Modifícase retribución mensual.

Ciudad de Buenos Aires, 29/01/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-01669810-APN-SGYEP#JGM, los Decretos

Nros. 1840 del 10 de octubre de 1986 y sus modificatorios, 289 del 27

de febrero de 1995 y sus modificatorios, 1084 del 14 de septiembre de

1998 y sus modificatorios, 1750 del 29 de diciembre de 2005 y sus

modificatorios, 1906 del 19 de diciembre de 2006 y sus modificatorios,

138 del 15 de febrero de 2007 y sus modificatorios, 686 del 23 de abril

de 2008 y sus modificatorios, 1536 del 19 de septiembre de 2008 y sus

modificatorios, 1530 del 21 de octubre de 2009 y sus modificatorios,

690 del 6 de junio de 2011 y sus modificatorios, 1733 del 25 de octubre

de 2011 y sus modificatorios, 442 del 28 de junio de 2019, 445 del 28

de junio de 2019, 837 del 30 de octubre de 2020, 838 del 30 de octubre

de 2020 y las Actas Acuerdo de fecha 16 de diciembre de 2020 de la

Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la

Administración Pública Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1530/09 y sus modificatorios se fijó la

retribución mensual de los cargos de Rector o Rectora, Regente y

Ayudante de Trabajos Prácticos de la ESCUELA NACIONAL DE BIBLIOTECARIOS

de la BIBLIOTECA NACIONAL y del cargo de Bedel del INSTITUTO SUPERIOR

DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER), dependiente del entonces COMITÉ

FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN.

Que por el Decreto N° 1536/08 y sus modificatorios se estableció el

valor de la hora cátedra para el personal docente retribuido por hora

cátedra de las distintas jurisdicciones de la Administración Central y

de los organismos que figuran en el Anexo I de la aludida medida, con

excepción del personal docente civil comprendido en la Ley N° 17.409 y

del personal docente comprendido en el convenio marco del artículo 10

de la Ley N° 26.075, normativa y acuerdos complementarios.

Que por el Decreto N° 138/07 y sus modificatorios se estableció un

adicional remunerativo y bonificable para los cargos docentes y bedeles

que se desempeñan en el INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA

(ISER), dependiente del entonces COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN.

Que por el artículo 5° del Decreto N° 1733/11 y sus modificatorios se

establecieron las retribuciones del Secretario o de la Secretaria

General y los o las Representantes Regionales, Provinciales y del

Quehacer Teatral del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO conforme los valores

que constan en el Anexo II del mismo.

Que por el Decreto N° 1750/05 y sus modificatorios se fijó la

remuneración correspondiente a los o las vocales del Directorio del

FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, organismo descentralizado actuante en la

órbita del MINISTERIO DE CULTURA.

Que por el Decreto N° 1906/06 y sus modificatorios se estableció un

nuevo régimen para la liquidación de viáticos para las Autoridades

Superiores del PODER EJECUTIVO NACIONAL, Asesores o Asesoras de

Gabinete, Custodia Presidencial, Funcionarios o Funcionarias y personal

de la CASA MILITAR de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Autoridades

Superiores de los Organismos del Estado, de las Empresas y Sociedades

del Estado, de los Entes Reguladores, Liquidadores y Subliquidadores de

los Entes Residuales y Autoridades Superiores de las Universidades

Nacionales.

Que por el Decreto N° 686/08 se extendió la liquidación de viáticos,

definidos de conformidad con lo establecido en el artículo 3° del

Régimen de Compensaciones Por “Viáticos”, “Reintegro de Gastos”,

“Movilidad”, “Indemnización por Traslado”, “Reintegro por Gastos de

Sepelio y Subsidio por Fallecimiento”, “Servicios Extraordinarios”,

“Gastos de Comida” y “Órdenes de Pasaje y Carga” aprobado por el

Decreto N° 1343 del 30 de abril de 1974 y sus modificaciones al

personal del Servicio Exterior de la Nación y al personal que se

desempeña en un cargo extraescalafonario de la Administración Pública

Nacional.

Que por el Decreto N° 1840/86 y sus modificatorios se fijó el monto

correspondiente a la compensación de los mayores gastos en que incurren

los funcionarios o las funcionarias que han sido convocados o

convocadas para cumplir funciones de nivel político en el ámbito del

PODER EJECUTIVO NACIONAL y que tienen residencia permanente en el

interior del país a una distancia superior a CIEN KILÓMETROS (100 km)

de la sede de sus funciones.

Que por el Decreto N° 289/95 y sus modificatorios se estableció el

importe del suplemento mensual fijo no remunerativo para solventar

gastos de movilidad.

Que mediante el Decreto N° 690/11 y sus modificatorios se estableció el

valor del adicional remuneratorio por prestaciones de servicios en la

Antártida para el personal militar en los términos previstos en la Ley

N° 23.547.

Que mediante Decreto N° 1084/98 y sus modificatorios se fijaron las

remuneraciones mensuales de los o las integrantes de la CURIA CASTRENSE

u OFICINA CENTRAL DEL OBISPADO CASTRENSE.

Que por el Decreto N° 442/19 se adecuaron los montos de los conceptos

mencionados precedentemente a los incrementos retributivos acordados

para el Ejercicio Fiscal 2019, en el marco de las Actas Acuerdo de

fecha 23 de mayo de 2019 de la Comisión Negociadora del Convenio

Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional,

homologadas por el Decreto N° 445/19.

Que, posteriormente, por el Decreto N° 838/20 se adecuaron los montos

de los conceptos fijados por los Decretos Nros. 1084/98, 686/08,

138/07, 1536/08, 1530/09 y 690/11 a los incrementos retributivos

acordados para el Ejercicio Fiscal 2020, en el marco de las Actas

Acuerdo de fecha 29 de septiembre de 2020 de la Comisión Negociadora

del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración

Pública Nacional, homologadas por el Decreto N° 837/20.

Que mediante las Actas Acuerdo de fecha 16 de diciembre de 2020 de la

Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la

Administración Pública Nacional se estableció la vigencia de los

incrementos retributivos acordados para el personal de la

Administración Pública Nacional y el otorgamiento de una suma fija no

remunerativa y no bonificable, excepcional, por única vez, para el

personal permanente y no permanente incluido en dicho Convenio

Colectivo de Trabajo General cuya retribución bruta, mensual, normal,

habitual, regular y permanente aprobada vigente al 31 de enero de 2020

no supere la suma de PESOS SESENTA MIL ($60.000).

Que resulta necesario modificar los valores de los conceptos

mencionados en los considerandos precedentes en función de lo acordado

para el resto de las asignaciones vigentes en la Administración Pública

Nacional, como así también ajustar determinados institutos de acuerdo a

las medidas adoptadas en el presente Ejercicio Fiscal.

Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha tomado la intervención que le compete.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase la retribución mensual correspondiente a los

cargos de Rector o Rectora, Regente y Ayudante de Trabajos Prácticos de

la ESCUELA NACIONAL DE BIBLIOTECARIOS de la BIBLIOTECA NACIONAL

establecida en el artículo 3° del Decreto N° 1530 del 21 de octubre de

2009 y sus modificatorios, fijándose la misma conforme los valores y a

partir de las fechas que para cada caso se indican en el ANEXO I

(IF-2021-07184487-APN-SGYEP#JGM), que forma parte del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Modifícase la retribución mensual correspondiente al

cargo de Bedel del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER),

dependiente del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), establecida

en el artículo 2° del Decreto N° 1530 del 21 de octubre de 2009 y sus

modificatorios, fijándose la misma en PESOS SEIS MIL SEISCIENTOS

OCHENTA Y SEIS CON SESENTA Y UN CENTAVOS ($6.686,61) a partir del 1° de

febrero de 2021; en PESOS SIETE MIL CUARENTA Y OCHO CON CUATRO CENTAVOS

($7.048,04) a partir del 1° de marzo de 2021 y en PESOS SIETE MIL

QUINIENTOS VEINTINUEVE CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS ($7.529,96) a partir

del 1° de mayo de 2021.

ARTÍCULO 3°.- Modifícanse los Adicionales Remunerativos y Bonificables

aplicables a los cargos docentes y bedeles que se desempeñan en el

INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER), dependiente del

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), contemplados en el artículo

1° del Decreto N° 138 del 15 de febrero de 2007 y sus modificatorios,

estableciéndose los mismos conforme los valores y a partir de las

fechas que para cada caso se indican en el ANEXO II

(IF-2021-07184403-APN-SGYEP#JGM), que forma parte del presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- Modifícase el valor de la hora cátedra establecido en el
artículo 1° del Decreto N° 1536 del 19 de septiembre de 2008 y sus

modificatorios, para el personal docente retribuido por hora cátedra de

las distintas jurisdicciones de la Administración Central y de los

organismos que figuran en el Anexo I de dicha medida, con excepción del

personal docente civil comprendido en la Ley N° 17.409 y del personal

docente comprendido en el convenio marco del artículo 10 de la Ley N°

26.075, normativa y acuerdos complementarios, fijándose el mismo en

PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON DIECIOCHO CENTAVOS ($489,18) a

partir del 1° de febrero de 2021; en PESOS QUINIENTOS QUINCE CON

SESENTA Y DOS CENTAVOS ($515,62) a partir del 1° de marzo de 2021 y en

PESOS QUINIENTOS CINCUENTA CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS ($550,88) a

partir del 1° de mayo de 2021.

ARTÍCULO 5°.- Modifícanse las retribuciones de los o las vocales del

Directorio del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, organismo descentralizado

actuante en la órbita del MINISTERIO DE CULTURA, establecidas en el

artículo 4° del Decreto N° 1750 del 29 de diciembre de 2005 y sus

modificatorios, fijándose las mismas en PESOS TREINTA Y SIETE MIL

TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE ($37.357) a partir del 1° de febrero de

2021; en PESOS TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS ($39.376)

a partir del 1° de marzo de 2021 y en PESOS CUARENTA Y DOS MIL SESENTA

Y NUEVE ($42.069) a partir del 1° de mayo de 2021.

ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el Anexo II del Decreto N° 1733 del 25 de

octubre de 2011 y sus modificatorios, mediante el cual se establecieron

las retribuciones del Secretario o de la Secretaria General y los o las

Representantes Regionales del Quehacer Teatral y Provinciales del

INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO por el que obra como ANEXO III

(IF-2021-07184278-APN-SGYEP#JGM), que forma parte del presente decreto,

a partir de las fechas que para cada caso se indican en el mismo.

ARTÍCULO 7°.- Fíjase el valor del adicional remuneratorio por

prestaciones de servicios en la Antártida en los términos previstos en

la Ley N° 23.547 para el personal militar establecido por el artículo

1° del Decreto N° 690 del 6 de junio de 2011 y sus modificatorios, en

la suma de PESOS OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO DIECISÉIS ($87.116) a

partir del 1° de febrero de 2021; de PESOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS

VEINTICINCO ($91.825) a partir del 1° de marzo de 2021 y de PESOS

NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO CUATRO ($98.104) a partir del 1° de mayo de

2021.

ARTÍCULO 8°.- Sustitúyese el Anexo I del Decreto N° 1906 del 19 de

diciembre de 2006 y sus modificatorios por el que obra como ANEXO IV

(IF-2021-07184196-APN-SGYEP#JGM), que forma parte del presente decreto,

a partir de las fechas indicadas en el mismo.

ARTÍCULO 9°.- Sustitúyese la tabla de viáticos del artículo 1° del

Decreto N° 686 del 23 de abril de 2008 y sus modificatorios por la que

obra como ANEXO V (IF-2021-07184146-APN-SGYEP#JGM), que forma parte del

presente decreto, a partir de las fechas indicadas en el mismo.

ARTÍCULO 10.- Modifícase el valor del Suplemento del artículo 4° del

Decreto N° 289 del 27 de febrero de 1995 y sus modificatorios,

estableciéndolo en PESOS VEINTIDÓS MIL TRESCIENTOS VEINTISÉIS ($22.326)

a partir del 1° de febrero de 2021; en PESOS VEINTITRÉS MIL SEISCIENTOS

CATORCE ($23.614) a partir del 1° de marzo de 2021 y en PESOS

VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UNO ($25.331) a partir del 1° de

mayo de 2021.

ARTÍCULO 11.- Establécese el valor de la Compensación regulada por el
artículo 1° del Decreto N° 1840 del 10 de octubre de 1986 y sus

modificatorios en PESOS VEINTIDÓS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS

($22.492) a partir del 1° de febrero de 2021; en PESOS VEINTITRÉS MIL

SETECIENTOS NOVENTA ($23.790) a partir del 1° de marzo de 2021 y en

PESOS VEINTICINCO MIL QUINIENTOS VEINTE ($25.520) a partir del 1° de

mayo de 2021.

ARTÍCULO 12.- Sustitúyese la PLANILLA ANEXA al artículo 2º del Decreto

N° 1084 de fecha 14 de septiembre de 1998, que fijó la remuneración

mensual que percibirán, por todo concepto, los o las integrantes de la

CURIA CASTRENSE u OFICINA CENTRAL DEL OBISPADO CASTRENSE, por la que

obra como ANEXO VI (IF-2021-07184077-APN-SGYEP#JGM), que forma parte

del presente decreto, a partir de las fechas indicadas en el mismo.

ARTÍCULO 13.- Otórgase una suma fija no remunerativa, no bonificable,

excepcional, por persona, por única vez de PESOS CUATRO MIL ($4.000),

al personal mencionado en los artículos 1º, 2º, 5º, 6º y 12 del

presente decreto cuya retribución bruta, mensual, normal, habitual,

regular y permanente aprobada vigente al 31 de enero de 2020, no supere

la suma de PESOS SESENTA MIL ($60.000).

A los efectos de determinar la retribución prevista en el párrafo

precedente, se considera como base la retribución bruta, mensual,

normal, habitual, regular y permanente aprobada vigente a la fecha

mencionada, del cargo que actualmente ocupe el o la agente, incluyendo

los suplementos y/o adicionales que el puesto conlleve, a excepción de

las sumas fijas previstas en el Decreto Nº 56/20.

ARTÍCULO 14.- La COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL

SECTOR PÚBLICO será el organismo con facultades para dictar las normas

aclaratorias y complementarias que resultaren pertinentes para la

aplicación de la presente medida.

ARTÍCULO 15.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/01/2021 N° 4369/21 v. 30/01/2021

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial)*

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ANEXO I

Retribución mensual correspondiente a

los cargos de Rector o Rectora, Regente y Ayudante de Trabajos

Prácticos de la ESCUELA NACIONAL DE BIBLIOTECARIOS de la BIBLIOTECA

NACIONAL

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ANEXO II

Adicionales Remunerativos y

Bonificables aplicables a los cargos docentes y bedeles que se

desempeñan en el INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER),

dependiente del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM))

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ANEXO III

Retribuciones del Secretario General y

de los Representantes Regionales del Quehacer Teatral y Provinciales

Instituto Nacional del Teatro

A partir del 1° de febrero de 2021 - en Pesos -

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Retribuciones del Secretario General y de los Representantes

Regionales, del Quehacer Teatral y Provinciales del Instituto Nacional

del Teatro

A partir del 1° de marzo de 2021 - en Pesos -

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Retribuciones del Secretario General y de los Representantes

Regionales, del Quehacer Teatral y Provinciales del Instituto Nacional

del Teatro

A partir del 1° de mayo de 2021 - en Pesos -

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ANEXO IV

Viáticos Autoridades Superiores de la Administración Pública Nacional

A partir del 1° de febrero de 2021 - en Pesos -

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Viáticos Autoridades Superiores de la Administración Pública Nacional

A partir del 1° de marzo de 2021 - en Pesos -

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Viáticos Autoridades Superiores de la Administración Pública Nacional

A partir del 1° de mayo de 2021 - en Pesos -

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(1) Los importes correspondientes al

Subsecretario o a la Subsecretaría serán también de aplicación a las

restantes Autoridades Superiores, funcionarios o funcionarías y

personal enumerados o enumeradas en el Artículo 1°.

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ANEXO V

Viáticos del Personal del Servicio Exterior de la Nación y Personal que

se desempeña en un cargo Extraescalafonario de la Administración

Pública Nacional

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ANEXO VI

Remuneraciones de los o las Integrantes de la Curia Castrense u Oficina Central del Obispado Castrense

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