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SISTEMA DE GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA

Texto vigente a fecha 1970-01-02

SISTEMA DE GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA

Decreto 480/2017

Incorporación de Mensajes y Proyectos de Ley. Generador Electrónico de Documentos Oficiales.

Ciudad de Buenos Aires, 04/07/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-2594610-DAT#SLYT, la Ley de Ministerios

(texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus

modificatorias, la Ley N° 25.506, los Decretos Nros. 1344 del 4 de

octubre de 2007 y sus modificatorios, 434 del 1° de marzo de 2016 y 561

del 6 de abril de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.506 establece el valor jurídico del documento

electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y en su artículo

48 dispone que el Estado Nacional, dentro de las jurisdicciones y

entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156, promoverá

el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el

trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas

de la información y seguimiento y control por parte del interesado,

propendiendo a la progresiva despapelización.

Que por el artículo 23 octies de la Ley de Ministerios (texto ordenado

por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, se

establecieron entre las competencias del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

las de diseñar, coordinar e implementar la incorporación y mejoramiento

de los procesos, tecnologías, infraestructura informática y sistemas y

tecnologías de gestión de la Administración Pública Nacional; de actuar

como Autoridad de Aplicación del régimen normativo que establece la

infraestructura de firma digital para el sector público nacional; y de

intervenir en el desarrollo de sistemas tecnológicos con alcance

transversal o comunes a los organismos y entes de la Administración

Pública Nacional, Centralizada y Descentralizada.

Que a través del Decreto N° 434 del 1° de marzo de 2016 se aprobó el

Plan de Modernización del Estado con el objetivo de alcanzar una

Administración Pública al servicio del ciudadano en un marco de

eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios, para lo

que se previeron, entre otras actividades, las de implementar una

plataforma de gestión documental de expedientes y documentos

electrónicos, y otros contenedores en todo el sector público y una

plataforma de tramitación a distancia con el ciudadano, sobre los

sistemas de gestión documental y expediente electrónico.

Que por el Decreto N° 561 del 6 de abril de 2016 se aprobó la

implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica -GDE- como

sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y

registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del

Sector Público Nacional.

Que en ese marco, se ha implementado el mencionado Sistema de Gestión

Documental Electrónica en la totalidad de los Ministerios, en las

Secretarías de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, en la JEFATURA DE GABINETE

DE MINISTROS y en más de CUARENTA (40) organismos descentralizados.

Que el mencionado Decreto N° 561/16 resulta de aplicación a las

entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8° de la Ley N°

24.156 de ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL

SECTOR PÚBLICO NACIONAL, y sus modificatorias.

Que el Decreto N° 1344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios,

reglamentario de la Ley N° 24.156 de ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y DE LOS

SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL, y sus modificatorias

dispone en el artículo 8° de su Anexo, que se consideran incluidos en

la Administración Central, el PODER EJECUTIVO NACIONAL, el PODER

LEGISLATIVO y el PODER JUDICIAL.

Que atento lo expuesto, en esta instancia, corresponde continuar

avanzando en la incorporación de las herramientas citadas para la

generación y registro de distintos actos administrativos.

Que en virtud de ello, se propicia establecer que a partir del día 5 de

julio de 2017, los Mensajes del PODER EJECUTIVO NACIONAL al HONORABLE

CONGRESO DE LA NACIÓN, los Mensajes de la JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y los proyectos de ley,

sean suscriptos mediante la utilización del módulo Generador

Electrónico de Documentos Oficiales (GEDO) del Sistema de Gestión

Documental Electrónica (GDE).

Que la Dirección Nacional de Gestión Documental Electrónica de la

SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE

MODERNIZACIÓN se ha expedido en el ámbito de su competencia.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que a partir del día 5 de julio de 2017, los

actos y documentos que se detallan a continuación deberán ser

suscriptos mediante la utilización del módulo Generador Electrónico de

Documentos Oficiales (GEDO) del Sistema de Gestión Documental

Electrónica (GDE):

a. Mensajes del PODER EJECUTIVO NACIONAL al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

b. Mensajes de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

c. Proyectos de ley.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Marcos Peña.

e. 05/07/2017 N° 47653/17 v. 05/07/2017