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COMITE DE CIBERSEGURIDAD

Texto vigente a fecha 1970-01-02

COMITÉ DE CIBERSEGURIDAD

Decreto 480/2019

DECTO-2019-480-APN-PTE - Decreto N° 577/2017. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 11/07/2019

VISTO el Expediente N° EX-2018-54285317 -APN-DGDA#JGM, la Ley de

Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus

modificatorios, la Ley N° 27.411, los Decretos Nros 577 de fecha 28 de

julio de 2017, 801 y 802, ambos de fecha 5 de septiembre de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 577/17 se creó el COMITÉ DE CIBERSEGURIDAD en la

órbita del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, integrado por

representantes del citado Ministerio, del MINISTERIO DE DEFENSA y del

MINISTERIO DE SEGURIDAD, cuyo objetivo consiste en la elaboración de la

Estrategia Nacional de Ciberseguridad.

Que por el Decreto N° 801/18 se fusionaron diversos Ministerios a fin

de centralizar las competencias en un número menor de Jurisdicciones y

se sustituyó el artículo 8º del Título II de la Ley de Ministerios

(texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorios,

estableciendo que cada Ministerio podrá proponer al PODER EJECUTIVO

NACIONAL la creación, entre otras, de las Secretarías de Gobierno,

cuyas funciones serán determinadas por decreto.

Que en este contexto mediante el Decreto N° 802/18 se creó, entre

otros, el cargo de Secretario de Gobierno de Modernización, al que se

le asignaron las competencias del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que atento las tareas asignadas al COMITÉ DE CIBERSEGURIDAD por el

citado Decreto N° 577/17, y atento las modificaciones introducidas a la

Ley de Ministerios resulta necesario modificar la integración de dicho

Comité.

Que la ciberseguridad plantea desafíos que tienen alcance global y exige un abordaje desde una perspectiva internacional.

Que las amenazas a la seguridad y estabilidad de los sistemas

informáticos, públicos y privados, resultan un problema de origen

global, y consecuentemente las respuestas a estas amenazas exigen el

establecimiento de fuertes lazos de cooperación internacional.

Que esta cooperación internacional demanda la participación del

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, atento las funciones que

la Ley de Ministerios le asigna a dicha Jurisdicción.

Que debido a la transversalidad a diferentes áreas de gobierno de las

políticas y acciones que implican la implementación de la Estrategia

Nacional de Ciberseguridad, resulta conveniente la participación de la

SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS, en razón de sus competencias en materia de coordinación y

control estratégico.

Que el avance del cambio tecnológico que impacta en el ciberespacio,

conlleva a la necesidad de una permanente adecuación del marco

normativo aplicable, lo cual hace necesario el involucramiento del

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que la adhesión de la REPÚBLICA ARGENTINA al Convenio de Ciberdelito

del Consejo de Europa, aprobado por la Ley N° 27.411, también hace

necesario la incorporación del precitado Ministerio al COMITÉ DE

CIBERSEGURIDAD.

Que han tomado la intervención de su competencia los servicios

jurídicos permanentes de las Jurisdicciones involucradas en el presente

decreto.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1° del Decreto N° 577/17 por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Créase el COMITÉ DE CIBERSEGURIDAD en la órbita de la

SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS, el que estará integrado por representantes de la citada

Secretaría de Gobierno, de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, del MINISTERIO DE DEFENSA, del

MINISTERIO DE SEGURIDAD, del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y

CULTO y del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, el cual tendrá

por objetivo la elaboración de la Estrategia Nacional de Ciberseguridad.

El COMITÉ DE CIBERSEGURIDAD, será presidido por el Secretario de

Gobierno de Modernización, en su carácter de Vicejefe de Gabinete de la

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 3° del Decreto N° 577/17, por el siguiente:

“ARTÍCULO 3°.- Los órganos integrantes del COMITÉ DE CIBERSEGURIDAD,

designarán DOS (2) funcionarios de sus respectivas áreas que los

representarán ante el mencionado Comité.”

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 5° del Decreto N° 577/17, el que se regirá por el siguiente texto:

“ARTÍCULO 5°.- Encomiéndase a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE

MODERNIZACIÓN, o a quien ésta designe, impulsar los actos

administrativos y demás acciones necesarias para la implementación de

la Estrategia Nacional de Ciberseguridad que apruebe el COMITÉ DE

CIBERSEGURIDAD, así como de los objetivos en ella contenidos”.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Germán Carlos

Garavano - Jorge Marcelo Faurie

e. 12/07/2019 N° 49980/19 v. 12/07/2019