DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
HASTA TANTO SE APRUEBE LA NUEVA REGLAMENTACION DE LA LEY 'S' Nº 19.373, FACULTASE AL SECRETARIO DE INFORMACIONES DE ESTADO Y A LOS JEFES DE LOS ORGANISMOS DE INTELIGENCIA DE LAS FUERZAS ARMADAS A OTORGAR EN FORMA SELECTIVA AL PERSONAL COMPRENDIDO EN DICHA NORMA LEGAL, MEDIANTE RESOLUCION BONIFICACIONES POR MAYOR RESPONSABILIDAD O ESPECIALIZACION HASTA UN QUINCE POR CIENTO (15%) DE LA 'REMUNERACION BASE', ADECUANDO LAS MISMAS AL REGIMEN ESTATUTARIO VIGENTE Y/O LAS NECESIDADES ORGANICAS Y FUNCIONA
DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 4800/1972
Bs. As., 26/7/1972
VISTO lo propuesto por los señores Comandantes en Jefe de las Fuerzas
Armadas y el señor Secretario de Informaciones de Estado, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley “S” Nº 19.373 del 17 de diciembre de 1971 se dejó sin
efecto la Ley “S” Nº 18.503 “Estatuto para el Personal Civil de
Inteligencia de la Secretaría de Informaciones de Estado y de las
Fuerzas Armadas”.
Que como consecuencia de la derogación de la Ley “S” Nº 18.503, hasta
tanto se dicte la nueva Reglamentación a la Ley “S” Nº 19.373, en
virtud de lo prescripto por el Artículo 15, inciso f) de la misma y
dada la índole de las tareas asignadas a la Secretaría de Informaciones
de Estado y a los Organismos de Inteligencia de las Fuerzas Armadas, es
necesario contar con una disposición legal que permita asignar
bonificaciones por mayor responsabilidad o especialización al personal.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Hasta tanto se
apruebe la nueva Reglamentación de la Ley “S” Nº 19.373, facúltase al
Secretario de Informaciones de Estado y a los Jefes de los Organismos
de Inteligencia de las Fuerzas Armadas a otorgar en forma selectiva al
personal comprendido en dicha norma legal, mediante Resolución
bonificaciones por mayor responsabilidad o especialización hasta un
quince por ciento (15%) de la “Remuneración Base”, adecuando las mismas
al régimen estatutario vigente y/o las necesidades orgánicas y
funcionales de la Secretaría de Informaciones de Estado y de los
Organismos de Inteligencia de las Fuerzas Armadas.
Art. 2° — Las bonificaciones a
que hace mención el Artículo 1º del presente Decreto, serán con
carácter “Transitorias” mientras dure el desempeño de las tareas que
las originan y se abonarán desde la vigencia de la Ley “S” Nº 19.373.
Art. 3° — El presente Decreto es clasificado de “SECRETO”, regístrese y archívese en la Secretaría de Informaciones de Estado. — LANUSSE.
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