← Texto vigente · Historial

SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Texto vigente a fecha 1970-01-02

SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

Decreto 481/2017

Modificación. Decreto Nº 1142/2015.

Ciudad de Buenos Aires, 04/07/2017

VISTO el Expediente Nº EX-2017-12855586-APN-SECAPEI#MI, la Ley N°

26.215 y sus modificatorias, la Ley N° 26.571 y sus modificatorias y el

Decreto N° 1142 del 17 de junio de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.215 de Financiamiento de los Partidos Políticos y su

modificatoria Nº 26.571 de Democratización de la Representación

Política, la Transparencia y la Equidad Electoral, establecen el

régimen de asignación y distribución de espacios para campaña electoral

en los servicios de comunicación audiovisual entre las agrupaciones

políticas participantes de la elección.

Que el Decreto N° 1142/15 reglamentario de la Ley N° 26.215, adopta

medidas que permiten la ejecución del Régimen de Campañas Electorales,

estableciendo en su artículo 14 el deber de la DIRECCIÓN NACIONAL

ELECTORAL, dependiente de la SECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS E

INSTITUCIONALES del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA,

de realizar el sorteo público de asignación de espacios de publicidad

electoral en los servicios de comunicación audiovisual y en las señales.

Que a tal fin la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL debe publicar,

previamente, el listado preliminar de servicios de comunicación

audiovisual y señales para que las agrupaciones políticas y/o los

titulares de dichos servicios de comunicación audiovisual y señales,

formulen las observaciones que consideren, respecto de la omisión,

incorporación o exclusión de determinados servicios.

Que el artículo 12 del citado Decreto N° 1142/15 establece que en el

caso de los servicios de comunicación audiovisual de alcance nacional y

las señales de alcance nacional, solo emitirán publicidad para las

categorías de Presidente y Vicepresidente de la Nación y Parlamentarios

del MERCOSUR por distrito nacional.

Que visto el listado de servicios de comunicación audiovisual y señales

mencionado precedentemente a laluz del proceso electoral en curso, y

las disposiciones del Decreto N° 1142/15, se estima necesario efectuar

una modificación a su artículo 12, toda vez que resulta una cláusula

limitativa en relación a la distribución de espacios de publicidad en

los servicios de comunicación audiovisual de alcance nacional y las

señales de alcance nacional.

Que en consecuencia, corresponde establecer de manera correcta la

distribución de espacios de publicidad en servicios de comunicación

audiovisual de alcance nacional y en señales nacionales, tanto para

elecciones presidenciales, como para elecciones legislativas.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la

SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS

PÚBLICAS Y VIVIENDA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 12 del Decreto Nº 1142 del 17 de

junio de 2015, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 12.- En el caso de elecciones presidenciales los servicios de

comunicación audiovisual de alcance nacional y las señales de alcance

nacional sólo emitirán publicidad para las categorías de Presidente y

Vicepresidente de la Nación y Parlamentarios del MERCOSUR por distrito

nacional.

En el caso de elecciones legislativas, la totalidad del tiempo cedido

por los servicios de comunicación audiovisual de alcance nacional y las

señales nacionales, se dividirá, en primer lugar, entre todos los

distritos en proporción al padrón electoral, asignando luego, el tiempo

resultante a cada distrito para las categorías de diputados nacionales

y, eventualmente, senadores nacionales, conforme lo dispuesto en el

artículo 8° de este decreto para elecciones legislativas.”
ARTÍCULO 2°.- El presente entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Rogelio

Frigerio.

e. 05/07/2017 N° 47652/17 v. 05/07/2017