PODER EJECUTIVO NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2025-07-21
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

PODER EJECUTIVO

Decreto 482/2025

DECTO-2025-482-APN-PTE - Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-57737320-APN-DGDA#MEC y el Modelo de

Convenio de Préstamo BIRF 9823-AR “Financiamiento Adicional para el

Proyecto Fomentar Mejores Empleos con Programas Integrados de Formación

y Empleo”, propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y

el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Convenio de Préstamo BIRF 9823-AR el BANCO

INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) se compromete a

asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA con el fin de cooperar

en la ejecución del “Financiamiento Adicional para el Proyecto Fomentar

Mejores Empleos con Programas Integrados de Formación y Empleo”, por un

monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS TREINTA MILLONES (USD

230.000.000).

Que el objetivo general del citado Proyecto consiste en mejorar el

empleo de los grupos priorizados y fortalecer la calidad y

disponibilidad de los servicios de capacitación y empleo en la

REPÚBLICA ARGENTINA.

Que el referido Proyecto consta de CINCO (5) partes: (1) Ampliación y

Fortalecimiento de un Sistema de certificación y capacitación por

Competencias Laborales, (2) Estipendios para Promover la Participación

en Políticas Activas del Mercado de Trabajo (PAMT), (3) Fortalecimiento

de la Red de las Oficinas de Empleo Municipales (OEM), (4)

Fortalecimiento de los Sistemas de Información y Evaluación; de acuerdo

a la estructura del Préstamo Original y (5) Gestión y supervisión de

proyectos.

Que la ejecución del Proyecto y la utilización de los recursos del

financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE CAPITAL

HUMANO.

Que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) se expidió sobre

el impacto en la Balanza de Pagos de un conjunto de operaciones a ser

financiadas por el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO

(BIRF) y manifestó que la dimensión de la operación bajo análisis

“implica un impacto limitado en términos macroeconómicos sobre los

flujos de la balanza de pagos internacionales” y, por ende, concluye

que dicho impacto “será acotado y consistente con la dinámica prevista

para las operaciones externas”.

Que, por su parte, la Oficina Nacional de Crédito Público del

MINISTERIO DE ECONOMÍA informó que no tiene objeciones que formular en

relación con el financiamiento requerido “en función de que el costo

financiero del préstamo de referencia, basado en la información

disponible y los supuestos realizados, es inferior al que la República

podría obtener en el mercado”.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA

ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del

MINISTERIO DE ECONOMÍA, suscriba el Convenio de Préstamo BIRF 9823-AR,

así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho

préstamo.

Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de

Economía y/o al señor Secretario de Finanzas, en forma indistinta, para

que, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriban el

Convenio de Préstamo BIRF 9823-AR.

Que, asimismo, corresponde facultar al señor Ministro de Economía para

que acuerde las modificaciones que sean convenientes para la ejecución

del “Financiamiento Adicional para el Proyecto Fomentar Mejores Empleos

con Programas Integrados de Formación y Empleo”, siempre y cuando no

constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos ni

deriven en un incremento de su monto o una alteración en el

procedimiento arbitral pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de

interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Convenio de

Préstamo BIRF 9823-AR propuesto para ser suscripto son los usuales que

se pactan en este tipo de Convenios y resultan adecuados a los

propósitos y objetivos para los que será destinado el mencionado

Préstamo.

Que los servicios jurídicos pertinentes han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y

por los artículos 53 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de

Presupuesto (t.o. 2014) y 60 de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Convenio de Préstamo BIRF 9823-AR

a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE

RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) por un monto de hasta DÓLARES

ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS TREINTA MILLONES (USD 230.000.000),

destinado al “Financiamiento Adicional para el Proyecto Fomentar

Mejores Empleos con Programas Integrados de Formación y Empleo” que

consta de SEIS (6) Artículos, TRES (3) Anexos y UN (1) Apéndice, en

idioma inglés y su traducción al idioma español, que como ANEXO I

(IF-2025-59943371-APN-SSRFI#MEC) forma parte integrante del presente

decreto. Asimismo, forman parte integrante de la presente medida como

ANEXO II (IF-2025-59943623-APN-SSRFI#MEC) las “Condiciones Generales

para Financiamiento del BIRF: Financiamiento de Proyectos de

Inversión”, en idioma inglés y su traducción oficial legalizada al

idioma español y como ANEXO III (IF-2025-59944032-APN-SSRFI#MEC) las

“Regulaciones de Adquisiciones para Prestatarios en Proyectos de

Inversión”, en idioma español.

ARTÍCULO 2°.- Facúltanse al señor Ministro de Economía, o al

funcionario o a los funcionarios que este designe, y al señor

Secretario de Finanzas a suscribir, en forma indistinta, en nombre y

representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Convenio de Préstamo BIRF

9823-AR y su documentación adicional, conforme al Modelo que se aprueba

en el artículo 1° del presente decreto.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario

o a los funcionarios que este designe, a convenir y suscribir, en

nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al

Convenio de Préstamo BIRF 9823-AR, cuyo Modelo se aprueba por el

artículo 1° de la presente medida, siempre que no constituyan cambios

sustanciales en el objeto o destino de los fondos ni deriven en un

incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento

arbitral pactado.

ARTÍCULO 4°.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Financiamiento

Adicional para el Proyecto Fomentar Mejores Empleos con Programas

Integrados de Formación y Empleo” al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO,

quedando facultado para realizar todas las operaciones y contrataciones

necesarias para la ejecución del mencionado Programa, conforme las

normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Convenio de Préstamo

BIRF 9823-AR que se aprueba por el artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/07/2025 N° 51729/25 v. 21/07/2025

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.