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CONTRATOS

Texto vigente a fecha 1970-01-02

CONTRATOS

Decreto 483/2021

DCTO-2021-483-APN-PTE - Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-42561698-APN-SSRFID#SAE y el Modelo de

Contrato de Préstamo ARG-53/2021 destinado a la ejecución del “Proyecto

de Desarrollo de la Red Federal de Fibra Óptica: REFEFO 3.1” propuesto

para ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el FONDO FINANCIERO

PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo ARG-53/2021 el FONDO

FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA) se

compromete a asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA con el

fin de cooperar en la ejecución del “Proyecto de Desarrollo de la Red

Federal de Fibra Óptica: REFEFO 3.1”, por un monto de hasta DÓLARES

ESTADOUNIDENSES DIECIOCHO MILLONES (USD 18.000.000).

Que el objetivo general del Proyecto es contribuir a reducir la brecha

digital en la Argentina a través de la mejora en la conectividad

digital de centros urbanos con baja densidad poblacional de la

PROVINCIA DE BUENOS AIRES, mediante el desarrollo y despliegue de la

Red Federal de Fibra Óptica.

Que los objetivos específicos del citado Proyecto son: (i) Incrementar

la cobertura de la Red Federal de Fibra Óptica, (ii) Mejorar la

seguridad y capacidad de la red y (iii) Mejorar la calidad del acceso a

Internet de Banda ancha en centros urbanos de baja densidad poblacional

de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Que el referido Proyecto se estructura en DOS (2) componentes: (1) Obra civil y (2) Administración y evaluación.

Que la ejecución del Proyecto y la utilización de los recursos del

financiamiento serán llevadas a cabo por la JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS a través de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA. En tal

sentido, la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS

COMUNICACIONES, dependiente de la citada Secretaría, y la EMPRESA

ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES S.A. (ARSAT S.A.) coordinarán la

ejecución técnica y física del referido Proyecto, y la DIRECCIÓN DE

PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES de la SUBSECRETARÍA DE

GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN PÚBLICA coordinará las actividades

administrativas y fiduciarias. Por su parte, ARSAT S.A. será el

organismo subejecutor del Componente de obra civil del Proyecto y la

SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

actuará como subejecutora del Proyecto y quedará bajo su

responsabilidad la ejecución de los recursos del subcomponente de

evaluación en coordinación con el Organismo Ejecutor.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA

ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio de la

SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN,

suscriba el Contrato de Préstamo ARG-53/2021, así como toda otra

documentación relacionada con la operatoria del referido Préstamo.

Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Secretario de

Asuntos Estratégicos para que, en nombre y representación de la

REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo ARG-53/2021 y

acuerde las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del

“Proyecto de Desarrollo de la Red Federal de Fibra Óptica: REFEFO 3.1”,

siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y

destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o una

alteración en el procedimiento arbitral pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de

interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de

Préstamo ARG-53/2021 propuesto para ser suscripto son los usuales que

se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los

propósitos y objetivos para los que será destinado el referido Préstamo.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido en el

artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en el artículo 53

de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o.

2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo ARG-53/2021 a

celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el FONDO FINANCIERO PARA EL

DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA), por un monto de hasta

DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIECIOCHO MILLONES (USD 18.000.000), destinado

a financiar el “Proyecto de Desarrollo de la Red Federal de Fibra

Óptica: REFEFO 3.1”, que consta de las Estipulaciones Especiales

integradas por SIETE (7) Capítulos, de las Normas Generales integradas

por ONCE (11) Capítulos y de UN (1) Anexo Único, que como ANEXO I

(IF-2021-42905430-APN-SSRFID#SAE) integra la presente medida. Asimismo,

se adjunta como ANEXO II (IF-2021-26609131-APN-SSRFID#SAE) la “Política

para la Adquisición de Bienes, Obras y Servicios en Operaciones

Financiadas por FONPLATA”.

ARTÍCULO 2º.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de

la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o al funcionario o a la funcionaria o

funcionarios o funcionarias que este designe, a suscribir, en nombre y

representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo

ARG-53/2021 y su documentación adicional, conforme al Modelo que se

aprueba en el artículo 1º de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de

la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o al funcionario o a la funcionaria o

funcionarios o funcionarias que este designe, a convenir y suscribir,

en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al

Contrato de Préstamo ARG-53/2021, cuyo Modelo se aprueba en el artículo

1º de la presente medida, siempre que no constituyan cambios

sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un

incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento

arbitral pactado.

ARTÍCULO 4º.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Proyecto de

Desarrollo de la Red Federal de Fibra Óptica: REFEFO 3.1” a la JEFATURA

DE GABINETE DE MINISTROS, a través de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN

PÚBLICA. En tal sentido, la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA

INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, dependiente de la citada Secretaría,

y la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES S.A. (ARSAT)

coordinarán la ejecución técnica y física del referido Proyecto, y la

DIRECCIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES de la

SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN PÚBLICA

coordinará las actividades administrativas y fiduciarias. Por su parte,

ARSAT S.A. será el organismo subejecutor del componente de obra civil

del Proyecto y la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA

DE LA NACIÓN actuará como subejecutora del Proyecto, quedará bajo su

responsabilidad la ejecución de los recursos del subcomponente de

evaluación en coordinación con el Organismo Ejecutor y todas ellas

estarán facultadas para realizar todas las operaciones y contrataciones

necesarias para la ejecución del mencionado Proyecto, conforme las

normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo

que se aprueba por el artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Martín Guzmán

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/07/2021 N° 51970/21 v. 26/07/2021

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: AnexoI, AnexoII)*