SERVICIO METEOROLOGICO NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2023-09-25
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL

Decreto 483/2023

DCTO-2023-483-APN-PTE - Decreto N° 1689/2006. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 22/09/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-17467173-APN-SG#EANA, las Leyes Nros.

13.041, 17.285, 27.161 y sus modificatorias y 27.614, los Decretos

Nros. 1674 del 6 de agosto de 1976, 1689 del 22 de noviembre de 2006,

1432 del 10 de octubre de 2007 y 341 del 24 de mayo de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 13.041 se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a fijar

las contribuciones por servicios vinculados directa o indirectamente al

uso de aeropuertos o aeródromos y de protección al vuelo y de tránsito

administrativo referente a la navegación aérea.

Que por el Decreto N° 1674/76 se aprobó el Reglamento de la referida

ley, por el que se establecieron los servicios aeronáuticos sujetos al

pago de tasas.

Que por la Ley N° 17.285 se sancionó el Código Aeronáutico, mediante el

cual, por los artículos 13 y 14, se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL

a determinar los servicios de protección al vuelo, como así también los

importes a satisfacer por su prestación.

Que por el Decreto N° 1689/06 se dispuso, a partir día 1° de enero de

2007, la transferencia del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL desde el

COMANDO DE REGIONES AÉREAS de la FUERZA AÉREA ARGENTINA al ámbito de la

ex-SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO -actual SECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN,

POLÍTICA INDUSTRIAL Y PRODUCCIÓN PARA LA DEFENSA- del MINISTERIO DE

DEFENSA.

Que por el decreto citado en el considerando precedente se estableció

que a partir del 1º de enero de 2007 y hasta tanto se defina el esquema

definitivo de financiamiento previsto en el artículo 3º, la

participación del DIECISÉIS POR CIENTO (16 %) en la Tasa de Protección

al Vuelo, destinada al financiamiento del SERVICIO METEOROLÓGICO

NACIONAL, será ingresada en forma automática en una cuenta escritural

de la Cuenta Única del Tesoro destinada a tal efecto.

Que por el Decreto N° 1432/07, dictado en el marco de la delegación

legislativa establecida por los artículos 1° y 2°, inciso a) de la Ley

N° 26.135, se estableció que el SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL

desarrollará su acción como organismo descentralizado en el ámbito de

la ex-SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO –actual SECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN,

POLÍTICA INDUSTRIAL Y PRODUCCIÓN PARA LA DEFENSA- del MINISTERIO DE

DEFENSA, con autarquía económico financiera, personalidad jurídica

propia y con capacidad de actuar en el ámbito del derecho público y

privado.

Que conforme el artículo 3°, inciso k) del mencionado decreto

corresponde al SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL la obligación, entre

otras, de operar los Centros Regionales que le asigne la ORGANIZACIÓN

DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI) y todo otro organismo

relacionado con el quehacer meteorológico, hidrológico o ambiental.

Que, en ese orden, el SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL debe suministrar

el “Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea (MET)” en su

calidad de Autoridad Meteorológica del ESTADO NACIONAL consagrada por

el ya mencionado Decreto N° 1432/07, en virtud de lo establecido por el

artículo 15 de la Ley N° 27.161.

Que el artículo 10 del mencionado Decreto N° 1432/07 fijó las fuentes

de financiamiento del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL, conforme lo

siguiente: a) Los que se le asignen por la Ley de Presupuesto o por

leyes especiales; b) El producido por la venta de los bienes y

servicios que produzca o preste derivados de las funciones y

actividades autorizadas por el presente decreto; c) Las donaciones,

legados, subsidios, contribuciones y subvenciones que perciba; d) Los

intereses y beneficios resultantes de la gestión de sus fondos propios

y/o activos; e) Cualquier otro recurso que recaude en cumplimiento de

sus actividades regulares o producto de una actividad excepcional.

Que por la Ley N° 27.161 se estableció que la prestación del servicio

de navegación aérea en y desde el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA

constituye un servicio público esencial, en los términos del artículo

24 de la Ley N° 25.877.

Que por la mencionada Ley N° 27.161 se creó la EMPRESA ARGENTINA DE

NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO, en el ámbito del MINISTERIO DE

TRANSPORTE, la que tiene a cargo la prestación del Servicio Público de

Navegación Aérea, el que incluye: a) La Gestión del Tránsito Aéreo

(ATM), incluyendo los Servicios de Tránsito Aéreo (ATS); b) La Gestión

de Afluencia del Tránsito Aéreo (ATFM) y la Gestión del Espacio Aéreo

(ASM); c) Los Servicios de Información Aeronáutica (AIS); d) El

Servicio de Comunicaciones Aeronáuticas (COM); e) El Sistema de

Comunicaciones, Navegación y Vigilancia (CNS); f) El Servicio de

Búsqueda y Salvamento (SAR) y g) El Servicio Meteorológico para la

Navegación Aérea (MET).

Que por la referida ley fueron transferidos a la EMPRESA ARGENTINA DE

NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO los derechos establecidos en el

artículo 1°, inciso b) de la Ley N° 13.041 y sus decretos

reglamentarios, así como cualquier otro tributo que pudiera vincularse

con la prestación de los servicios indicados en el considerando

precedente.

Que, asimismo, por imperio de la mencionada ley, la EMPRESA ARGENTINA

DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO es la titular de los recursos

provenientes de las contribuciones por servicios de protección al vuelo

y tiene a su cargo la recaudación y administración de los derechos de

la Tasa de Protección al Vuelo.

Que se deben garantizar a la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA

SOCIEDAD DEL ESTADO los recursos suficientes que aseguren la

regularidad y eficiencia en la prestación de la totalidad de los

servicios que hacen a la aeronavegación de la REPÚBLICA ARGENTINA, como

así también el financiamiento suficiente para sostener los estándares

eficientes para la seguridad operacional.

Que por el artículo 15 de la Ley N° 27.161 se estableció que el

SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL debe prestar el Servicio Meteorológico

para la Navegación Aérea (MET) a la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN

AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO.

Que desde el año 2007 el SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL viene

desarrollando las actividades que le son propias con un alto grado de

expansión territorial, innovación tecnológica, capacitación y formación

de profesionales, y vinculación internacional con diferentes actores

del mundo meteorológico, ambiental y científico, que implicaron mayores

aportes económicos directos por parte del TESORO NACIONAL destinados a

financiar estas actividades.

Que, además, por la Resolución N° 675/13 del ex-MINISTERIO DE CIENCIA,

TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA se dispuso que el SERVICIO

METEOROLÓGICO NACIONAL forma parte integrante del CONSEJO

INTERINSTITUCIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA del SISTEMA NACIONAL DE

CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN establecido por la Ley N° 25.467, y

como tal es destinatario directo de diferentes medidas de

fortalecimiento en sus recursos humanos y tecnológicos con

financiamiento tanto del TESORO NACIONAL como de empréstitos

internacionales que se ejecutan a través del MINISTERIO DE CIENCIA,

TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.

Que los mayores aportes directos y progresivos efectuados por el TESORO

NACIONAL al SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL se dan en el marco de

aplicación de la Ley N° 27.614 de “Financiamiento del Sistema Nacional

de Ciencia, Tecnología e Innovación” y su reglamentación establecida

por el Decreto N° 341/21.

Que cabe tener presente que con fecha 12 de diciembre de 2018 la

PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN concluyó que la retribución a cargo

de la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO y en

favor del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL por la prestación del

servicio meteorológico para la Navegación Aérea –consistente en una

suma dineraria equivalente al DIECISÉIS POR CIENTO (16 %) de la Tasa de

Protección al Vuelo- no ha perdido vigencia luego de la sanción de la

Ley N° 27.161, modificada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N°

27/18.

Que en fecha 29 de diciembre de 2022 la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN

AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO y el SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL

manifestaron conjuntamente la necesidad de modificar el porcentaje de

participación del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL en la mencionada Tasa

de Protección al Vuelo percibida por EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN

AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO, acordando reducir dicha participación a un

DIEZ POR CIENTO (10 %).

Que, en virtud de todo lo antes expuesto, resulta necesario adecuar la

participación del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL en la recaudación de

la Tasa de Protección al Vuelo que percibe la EMPRESA ARGENTINA DE

NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO, por el servicio de aeronavegación

que presta, a los fines de asegurar un correcto, justo y equitativo

financiamiento de las entidades públicas involucradas, ambas

integrantes del SECTOR PÚBLICO NACIONAL.

Que han tomado la intervención de su competencia los servicios jurídicos pertinentes.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°. - Sustitúyese el artículo 5° del Decreto N° 1689 de fecha

22 de noviembre de 2006, que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 5°.- A partir del 1° de abril de 2023, la participación del

DIEZ POR CIENTO (10 %) en la Tasa de Protección al Vuelo, destinada al

financiamiento del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL, será ingresada en

forma automática en una cuenta escritural de la Cuenta Única del Tesoro

destinada a tal efecto”.

ARTÍCULO 2°. - El presente decreto comenzará a regir a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Diego Alberto Giuliano – E/E Sergio Tomás Massa

e. 25/09/2023 N° 76783/23 v. 25/09/2023

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