ENERGIA NUCLEAR

Rango Decreto
Publicación 1965-02-08
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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Secretaría de Hacienda

COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA

Decreto N° 485/1965

**Encarará la realización de los

estudios de preinversión de una central nuclear para el suministro de

electricidad al área Gran Buenos Aires-Litoral.**

Buenos Aires, 22 de enero de 1965.

VISTO que la Comisión Nacional Coordinadora de Grandes Obras Eléctricas

aprobó en su reunión del 10 de abril de 1964 la realización del estudio

de preinversión de una central nuclear, y

CONSIDERANDO:

Que la Comisión Nacional de Energía Atómica ha encarado ya los estudios

previos para la eventual instalación de un reactor de potencia;

Que para los fines precedentemente expuestos se estima indispensable

contar con la colaboración más amplia por parte de organismos técnicos

dependientes de la Secretaría de Energía y Combustibles;

Que para el cumplimiento de los enunciados expuestos es fundamental obtener los recursos financieros pertinentes;

Que lo expuesto precedentemente puede ser logrado incorporando el

refuerzo adecuado por vía de la utilización del crédito de emergencia

previsto en el Presupuesto General de la Nación para el ejercicio de

1965 prorrogado en virtud de lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley

de Contabilidad,

El Presidente de la Nación Argentina,

Decreta:

Artículo 1° - La Comisión Nacional de Energía Atómica encarará la

realización de los estudios de preinversión de una central nuclear para

el suministro de electricidad al área Gran Buenos Aires-Litoral. Dicho

estudio deberá ser finalizado dentro de los 14 meses.

Art. 2° - La Secretaría de Estado de Energía y Combustibles facilitará

a la Comisión Nacional de Energía Atómica, a su solicitud toda la

información de competencia de la Secretaría que resulte necesaria para

la realización del estudio citado.

Art. 3° - Rebájase en la suma de ochenta y ocho millones de pesos

moneda nacional (m$n. 88.000.000), conforme el detalle que se indica en

la planilla anexa, el crédito de emergencia, Anexo 32, Sección 1a.,

Título I, Sector 2, A) Erogaciones a financiar con recursos de rentas

generales, Item 526, Crédito de Emergencia, del Presupuesto General de

la Nación para el Ejercicio de 1965.

Art. 4° - Por incorporación del crédito a que se refiere el artículo

anterior, modifícase en la forma que se indica en la planilla anexa, el

presupuesto para 1965 de la Sección 1a., Presupuesto de Gastos, Título

I, Servicios, Sector 2, A) Erogaciones a financiar con recursos de

rentas generales Anexo 31, Obligaciones a cargo del Tesoro.

Art. 5° - Con motivo de la incorporación del crédito a que se refiere

el artículo anterior, modifícase en la forma que se indica en el

planilla anexa, el presupuesto para 1965 de la Comisión Nacional de

Energía Atómica, correspondiente a la Sección 1a., Presupuesto de

Gastos, Título I, Sector 2, C) Erogaciones a financiar con recursos de

organismos descentralizados (Propios, contribuciones a cargo del Tesoro

y otros ingresos) N° 5, Organismos desdentralizados N° 200, Presidencia

de la Nación N° 1.

Art. 6° - En virtud de lo establecido en los Artículos 4° y 5° del

presente decreto, ordénase el presupuesto para el Ejercicio de 1965 de

la Comisión Nacional de Energía Atómica, Sección 1a. Presupuesto de

Gastos, Título I, Servicios, Sector 2, C) Erogaciones a financiar con

recursos de organismos descentralizados (Propios, contribuciones a

cargo del Tesoro y otros ingresos) N° 5 de acuerdo al siguiente detalle:

Sector 2 - Servicios:

Inciso 7 - Gastos en Personal

...................... m$n. 382.800.000

Inciso 9 - Otros Gastos

................................

" 281.508.000


Total 2 - 5 - 200 - 1 - 68 ............

" 664.308.000

Art. 7° - Modifícase en la forma que se indica en la planilla anexa, el

cálculo de recursos afectado a la financiación de la Sección 1a.,

Presupuesto de Gastos, Sector 5, Recursos de organismos

descentralizados (Propios, contribuciones a cargo del Tesoro y otros

ingresos) N° 5, dentro de la jurisdicción de la Presidencia de la

Nación N° 1, Comisión Nacional de Energía Atómica el cual queda fijado

en la suma de (m$n. 1.143.810.000).

Art. 8° - Increméntase en la suma de ochenta y ocho millones de pesos

moneda nacional (m$n. 88.000.000) el Decreto N° 9.303 de fecha 18 de

noviembre de 1964 Orden de Disposición de Fondos N° 4.

Art. 9° - La Tesorería General de la Nación pondrá a disposición de la

Comisión Nacional de Energía Atómica, orden conjunta Gerente de

Administración y Jefe del Departamento de Contabilidad y Finanzas,

hasta la suma de ochenta y ocho millones de pesos moneda nacional (m$n.

88.000.000) con destino a la atención de los pagos emergentes de los

mayores créditos autorizados para el Ejercicio de 1965 por el presente

decreto de acuerdo al siguiente detalle:

Sección 1a. Presupuesto de Gastos, Título I, Servicios (Sector 2)

a)

Erogaciones a financiar con recursos de Rentas Generales

N° 1, Anexo Obligaciones a

cargo del Tesoro N° 31 ................. +

88.000.000

Art. 10° - El presente decreto será refrendado por el señor Ministro

Secretario en el Departamento de Economía y firmado por los señores

Secretarios de Estado de Hacienda y de Energía y Combustibles.

Art. 11° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del

Boletín Oficial e Imprentas y pase al Tribunal de Cuentas y a la

Contaduría General de la Nación a sus efectos.

ILLIA. - Juan C. Pugliese. - Carlos A. García Tudero. - Antulio F. Pozzio.

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