ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2013-05-09
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Decreto 485/2013

Decretos N° 577/2003 y N° 2345/2008. Modificaciones.

Bs. As., 2/5/2013

VISTO el Expediente CUDAP:EXP-JGM:0015326/2013 del Registro de la

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el artículo 64 de la Ley

Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 11.672 (t.o. 2005), los

Decretos Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001, 577 del 07 de agosto de

2003, 2345 del 30 de diciembre de 2008 y 1318 del 29 de agosto de 2011

y sus respectivos modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 2345/08 y su modificatorio se aprobó el régimen

de contratación de personas para la prestación de servicios

profesionales autónomos que sean necesarios para el desarrollo de

tareas, estudios, proyectos o programas especiales y con término

estimable que complementen la gestión de cada jurisdicción o entidad.

Que por el Decreto Nº 1318/11 se modificó el régimen retributivo de los

consultores profesionales y de las personas que prestan servicios de

asistencia administrativa en el marco de convenios de cooperación

técnica con financiamiento externo, bilateral o multilateral y a los

administrados por organismos internacionales.

Que el tiempo transcurrido y la mejora salarial de los diferentes

colectivos del personal de la Administración Pública Nacional tornan

conveniente actualizar el régimen retributivo mencionado anteriormente,

manteniendo el sistema de base igualitaria y transparente en la

asignación del nivel de los honorarios, permitiendo al ESTADO NACIONAL

contar con la posibilidad de contratar servicios de profesionales y de

asistencia administrativa de acuerdo a la realidad de dicho sector en

el mercado.

Que corresponde tener por incluidos en las previsiones del segundo

párrafo del artículo 1º del Decreto Nº 577/03 a los contratos de

locación de servicios personales celebrados en virtud de lo dispuesto

por el Decreto Nº 2345/08, a los contratos de locación de obra

intelectual prestados a título personal encuadrados en el Decreto Nº

1023/01 y sus normas modificatorias y reglamentarias y a los contratos

regidos por la Ley Nº 25.164, como así también a los convenidos para

proyectos o programas de cooperación técnica con financiamiento

bilateral o multilateral, nacional e internacional, incluidos los que

tramiten por acuerdo entre cada jurisdicción o entidad y el Programa de

Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).

Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico de la SECRETARIA

LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la

intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Sustitúyese el

ANEXO 2 al artículo 7º del ANEXO I del Decreto Nº 2345/08 y su

modificatorio, por el que obra como ANEXO I al presente Decreto.

Art. 2º — Sustitúyese el ANEXO II del Decreto Nº 2345/08 y su modificatorio por el que obra como ANEXO II del presente Decreto.

Art. 3º — Sustitúyese el artículo 1º del Decreto Nº 577/03 y sus modificatorios por el siguiente:

“ARTICULO 1º.- Establécese que toda contratación encuadrada en las

previsiones del Decreto Nº 491/02 y su reglamentación será aprobada por

el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en aquellos supuestos en los que se

pacte una retribución mensual u honorario equivalente superior a la

suma de PESOS DOCE MIL ($ 12.000.-).

Quedan incluidos en el presente decreto los contratos de locación de

servicios personales celebrados en virtud de lo dispuesto por el

Decreto Nº 2345/08 y su modificatorio, los contratos de locación de

obra intelectual prestados a título personal encuadrados en el Decreto

Nº 1023/01 y sus normas modificatorias y reglamentarias y los contratos

regidos por la Ley Nº 25.164, como así también los convenidos para

proyectos o programas de cooperación técnica con financiamiento

bilateral o multilateral, nacional e internacional, comprendiéndose

entre estos últimos los que tramiten por acuerdo entre cada

jurisdicción o entidad y el Programa de Naciones Unidas para el

Desarrollo (PNUD).

Art. 4º — Derógase el artículo 4º del Decreto Nº 577 del 07 de agosto de 2003 y sus modificatorios.

Art. 5º — Sustitúyese el artículo 8º del Decreto Nº 577 del 07 de agosto de 2003 y sus modificatorios por el siguiente:

“ARTICULO 8º.- En el plazo de CINCO (5) días de efectuadas las

contrataciones referidas en el artículo 2º, la Autoridad

correspondiente deberá comunicar las mismas al señor JEFE DE GABINETE

DE MINISTROS. El incumplimiento de la mencionada comunicación producirá

la afectación del nivel de créditos pertinentes de la respectiva

Jurisdicción o Entidad.”

Art. 6º — El presente decreto entrará en vigencia a partir del 1º de mayo de 2013.

Art. 7º — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina.

ANEXO I

HONORARIOS (En pesos)

FUNCIONRANGOIIIIIIIVRESPONSABLE DE PROYECTOS16.81917.787

COORDINADOR12.10013.06814.03615.004CONSULTOR EXPERTO8.9549.68010.40611.132CONSULTOR6.5347.1397.7448.349

La persona contratada será retribuida según los rangos habilitados en el presente Anexo según el siguiente detalle:

FUNCION RESPONSABLE DE PROYECTO

Los Responsables percibirán un honorario en función del volumen, complejidad o criticidad del Proyecto a su cargo.

A este fin, sólo podrán ser contratados en el Rango II, quienes estén a

cargo de un Proyecto que reúna al menos TRES (3) de las siguientes

características:

a)

Cantidad total de Coordinadores y Consultores no inferior a VEINTICINCO (25).

b)

Alta complejidad por las materias técnicas y profesionales implicadas.

c)

Alta complejidad por la coordinación interinstitucional que implique con otras entidades públicas o privadas.

d)

Alta complejidad por el volumen de recursos financieros o materiales comprometidos.

e)

Ámbito geográfico beneficiado por los resultados previstos por sus actividades.

FUNCIONES DE COORDINADOR Y CONSULTOR EXPERTO

RANGO I: quienes acrediten una experiencia laboral pertinente de SIETE (7) a NUEVE (9) años.

RANGO II: quienes acrediten una experiencia laboral pertinente de DIEZ (10) a TRECE (13) años.

RANGO III: quienes acrediten una experiencia laboral pertinente de CATORCE (14) a DIECISEIS (16) años.

RANGO IV: quienes acrediten experiencia profesional superior a DIECISEIS (16) años.

FUNCION DE CONSULTOR

RANGO I: quienes acrediten una experiencia laboral pertinente de CINCO (5) a SIETE (7) años.

RANGO II: quienes acrediten una experiencia laboral pertinente de OCHO (8) a ONCE (11) años.

RANGO III: quienes acrediten una experiencia laboral pertinente de DOCE (12) a CATORCE (14) años.

RANGO IV: quienes acrediten experiencia profesional superior a CATORCE (14) años.

ANEXO II

HONORARIOS APLICABLES EXCLUSIVAMENTE A LOS CONTRATOS DE ASISTENCIA

ADMINISTRATIVA EN EL MARCO DE CONVENIOS PARA PROYECTOS O PROGRAMAS DE

COOPERACION TECNICA INTERNACIONAL (en PESOS)

FUNCIONRANGOIIIIIIADMINISTRATIVO3.3884.1144.840

Percibirán el honorario correspondiente a uno de los rangos que se corresponda con las siguientes funciones asignadas.

RANGO I. Tareas de apoyo o auxiliaría administrativa.

RANGO II. Tareas de asistencia administrativa de mediana complejidad en

general, o de apoyo en áreas contables, técnicas o similares.

RANGO III. Tareas de secretariado ejecutivo o asistencia administrativa global y/o especializada de máxima complejidad.

FUNCION RANGO
I II III IV
RESPONSABLE DE PROYECTOS 16.819 17.787
COORDINADOR 12.100 13.068 14.036 15.004
CONSULTOR EXPERTO 8.954 9.680 10.406 11.132
CONSULTOR 6.534 7.139 7.744 8.349
FUNCION RANGO
--- --- --- ---
I II III
ADMINISTRATIVO 3.388 4.114 4.840

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