DUELO NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2023-09-23
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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DUELO NACIONAL

Decreto 485/2023

DCTO-2023-485-APN-PTE - Declárase Duelo Nacional en todo el territorio de la República Argentina.

Ciudad de Buenos Aires, 22/09/2023

VISTO el Expediente EX-2023-112555972- -APN-UGA#MD, y

CONSIDERANDO:

Que en el trágico suceso ocurrido el día 21 de septiembre del corriente

año en la Ruta Provincial 62, en cercanías de la Ciudad de San Martín

de Los Andes, PROVINCIA DEL NEUQUÉN, desbarrancó un camión del Ejército

Argentino que trasladaba 22 soldados.

Que, como consecuencia de dicho accidente, se ha producido el

fallecimiento de CUATRO (4) soldados y numerosos heridos, muchos de

ellos de gravedad, pertenecientes al Escuadrón Montado B del REGIMIENTO

DE CABALLERÍA DE EXPLORACIÓN DE MONTAÑA 4 del EJÉRCITO ARGENTINO. El

trágico suceso ocurrió cuando regresaban de realizar ejercicios

militares y se trasladaban hacia el “Regimiento Coraceros General

Lavalle” del citado Regimiento y el vehículo que los transportaba

perdió el control en una curva del camino sinuoso, conocido como

“Curvas del Caracol”. Como consecuencia de ello, ocurrió la muerte del

Cabo Primero Cristian GONZÁLEZ, del Cabo Martín ROMÁN, del Soldado

Voluntario Oscar MORALES y de la Soldado Voluntaria Guadalupe CANUILLAN.

Que el hecho acaecido ha provocado una enorme consternación en la comunidad y en todo el país.

Que el Gobierno y el pueblo de la Nación Argentina acompañan con su

solidaridad y pesar el dolor de los familiares de las víctimas.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Declárase Duelo Nacional en todo el territorio de la

REPÚBLICA ARGENTINA por el término de DOS (2) días a partir del día de

la fecha.

ARTÍCULO 2°.- Por el MINISTERIO DE DEFENSA se expresarán a las familias de las víctimas las condolencias del Gobierno Nacional.
ARTÍCULO 3°.- Durante los días de duelo la Bandera Nacional permanecerá izada a media asta en todos los edificios públicos.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - E/E Sergio Tomás Massa

e. 23/09/2023 N° 77008/23 v. 23/09/2023

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