NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Rango Decreto
Publicación 2018-05-28
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR

Decreto 486/2018

Modificación. Decreto N° 1126/2017.

Ciudad de Buenos Aires, 24/05/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-15841674-APN-DGDO#MEM, los Decretos

Nros. 1025 de fecha 12 de diciembre de 2017 y 1126 de fecha 29 de

diciembre de 2017 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto N° 1343 de fecha 30 de diciembre de 2016 y su

modificatorio se estableció una reducción gradual de la alícuota del

derecho de exportación de las mercaderías comprendidas en el Anexo I

del Decreto N° 133 de fecha 16 de diciembre de 2015 y sus

modificatorios, de un CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) mensual, desde

el mes de enero de 2018 hasta el mes de diciembre de 2019, inclusive.

Que mediante el artículo 2° del Decreto N° 1025/17 se fijó en el OCHO

POR CIENTO (8%) la alícuota del derecho de exportación aplicable a las

mercaderías comprendidas en la posición arancelaria 3826.00.00 de la

Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).

Que por el Decreto N° 1126/17 y sus modificaciones, se aprobó la

Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), ajustada a la VI Enmienda del

Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, con su

correspondiente Arancel Externo Común (A.E.C.).

Que, en tal sentido, mediante el artículo 11 del citado Decreto N°

1126/17 y sus modificaciones, se mantuvo la alícuota del Derecho de

Exportación (D.E.) del CERO POR CIENTO (0%) establecida por los

Decretos Nros. 133/15 y sus modificatorios, 160 de fecha 18 de

diciembre de 2015 y su modificatorio, 349 de fecha 12 de febrero de

2016, 361 de fecha 16 de febrero de 2016 y 640 de fecha 2 de mayo de

2016, con excepción de las que corresponden a las mercaderías

comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común

del MERCOSUR (N.C.M.) que se detallan en su Anexo XIII, a las que se

les aplicará el tratamiento arancelario que en cada caso allí se indica.

Que, en ese sentido, y de acuerdo con la reducción progresiva de la

alícuota del derecho de exportación del aceite de soja establecido en

el Decreto N° 1343/16, resulta necesario continuar propiciando la

convergencia entre los derechos de exportación de dicho producto y el

del biodiesel.

Que, en razón de ello, resulta conveniente establecer un aumento de la

alícuota del derecho de exportación del biodiésel, elevándola al QUINCE

POR CIENTO (15%).

Que los Servicios Jurídicos pertinentes han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por

el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el

artículo 755, apartado 1, inciso c) de la Ley N° 22.415 (Código

Aduanero) y sus modificaciones.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese en el Anexo XIII del Decreto N° 1126 de fecha

29 de diciembre de 2017 y sus modificaciones, la alícuota del Derecho

de Exportación (D.E). aplicable a la posición arancelaria 3826.00.00 de

la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), conforme se indica a

continuación:

NCMDE (%)3826.00.0015,0

ARTÍCULO 2°.- Derógase el artículo 2° del Decreto N° 1025 de fecha 12 de diciembre de 2017.
ARTÍCULO 3°.- El presente decreto comenzará a regir a partir del 1° de julio de 2018.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Francisco Adolfo

Cabrera - Juan José Aranguren - Nicolas Dujovne

e. 28/05/2018 N° 37409/18 v. 28/05/2018

(Nota Infoleg*: por art. 85 de la Ley N° 27.541

B.O. 23/12/2019 se prorroga lo dispuesto por el presente Decreto, sus

disposiciones complementarias y modificatorias, con excepción de las

que se opongan a la norma de referencia. Vigencia: a partir del día de

su

publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)*

NCM DE (%)
3826.00.00 15,0

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