CONTRATOS

Rango Decreto
Publicación 2023-09-25
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CONTRATOS

Decreto 486/2023

DCTO-2023-486-APN-PTE - Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 22/09/2023

VISTO el Expediente N° EX-2022-135491731-APN-DNPFEB#MEC y el Contrato

de Préstamo destinado a financiar la ejecución del “Programa de

Acueductos Troncales de la Provincia de Córdoba”, suscripto entre el

Gobierno de la Provincia de CÓRDOBA y el FONDO DE DESARROLLO DE ABU

DHABI, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Contrato de Préstamo citado en el Visto el FONDO DE

DESARROLLO DE ABU DHABI se compromete a asistir financieramente al

Gobierno de la Provincia de CÓRDOBA con el fin de cooperar en la

ejecución del “Programa de Acueductos Troncales de la Provincia de

Córdoba”, por un monto de hasta DÍRHAM DE LOS EMIRATOS ÁRABES UNIDOS

CIENTO CINCO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS (AED

105.782.400).

Que el objetivo del Programa es permitir el acceso al servicio de agua

potable en forma equitativa a todos los pobladores de la Provincia

alcanzados por el Programa.

Que la ejecución de la obra y la utilización de los recursos del

préstamo otorgados por el FONDO DE DESARROLLO DE ABU DHABI serán

llevadas a cabo por el Ministerio de Finanzas de la Provincia de

CÓRDOBA, a través de la Agencia Córdoba de Inversión y Financiamiento

S.E.M.

Que, en tal sentido, el FONDO DE DESARROLLO DE ABU DHABI ha propuesto

al Gobierno Nacional la suscripción de un Contrato de Garantía con la

finalidad de que la REPÚBLICA ARGENTINA afiance las obligaciones

financieras que la Provincia de CÓRDOBA contraiga como consecuencia de

la suscripción del Contrato de Préstamo.

Que atento a la necesidad de asegurar el pago de los compromisos

emergentes del Contrato de Préstamo suscripto y preservar el crédito

público de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Gobierno Nacional ha propuesto al

Gobierno de la Provincia de CÓRDOBA la suscripción de un Contrato de

Contragarantía, por medio del cual este último se obligue a la

cancelación de los compromisos de pago asumidos, en los plazos

previstos en el referido Contrato de Préstamo.

Que para el caso de no producirse la cancelación respectiva, el

Gobierno de la Provincia de CÓRDOBA autorizará al Gobierno Nacional a

efectuar las gestiones correspondientes para el débito automático de

los fondos de la Cuenta de Coparticipación Federal de Impuestos o del

régimen que la reemplace, por hasta el total del monto adeudado.

Que, en estos términos, resulta oportuno aprobar el Modelo de Contrato

de Garantía a ser suscripto entre el FONDO DE DESARROLLO DE ABU DHABI y

la REPÚBLICA ARGENTINA y el Modelo de Contrato de Contragarantía a ser

suscripto entre esta última y la Provincia de CÓRDOBA.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y

por el artículo 53 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de

Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Garantía a suscribirse

entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el FONDO DE DESARROLLO DE ABU DHABI que

consta de DIEZ (10) artículos, y que en idioma inglés y árabe junto con

la traducción pública al idioma español forma parte integrante del

presente decreto como ANEXO I (IF-2022-137514737-APN-SSRFID#MEC).

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Contragarantía a

suscribirse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la Provincia

de CÓRDOBA que consta de OCHO (8) artículos, adjunto como ANEXO II

(IF-2022-137515153-APN-SSRFID#MEC) a la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario

o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a

suscribir los contratos cuyos modelos se aprueban por medio de los

artículos 1° y 2° del presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario

o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a

convenir y/o suscribir modificaciones a los contratos cuyos modelos se

aprueban por los artículos 1° y 2° de la presente medida, siempre que

no constituyan cambios sustanciales al objeto de la garantía, ni al

destino de los fondos, ni resulten en un incremento de su monto o

modifiquen el procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 5°.- Facúltase al señor Ministro de Economía a ejercer, en

nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, todos los actos

relativos a la implementación del Contrato de Garantía y aquellos

requeridos a la REPÚBLICA ARGENTINA para la correcta ejecución del

Contrato de Préstamo suscripto entre el Gobierno de la Provincia de

CÓRDOBA y el FONDO DE DESARROLLO DE ABU DHABI.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Sergio Tomás Massa

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/09/2023 N° 77009/23 v. 25/09/2023

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: AnexoI, AnexoII)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.