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CONTRATOS

Texto vigente a fecha 1970-01-02

CONTRATOS

Decreto 487/2017

Apruébase Modelo de Contrato de Préstamo.

Ciudad de Buenos Aires, 07/07/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-04541606-APN-MF y el Modelo de Contrato

de Préstamo BID N° 3867/OC- RG propuesto para ser suscripto entre la

REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 3867/OC-RG, el

BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), se compromete a asistir

financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA a fin de cooperar en la

ejecución del “Programa de Estructuración del Túnel Internacional Paso

de Agua Negra (PETAN)” por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES

VEINTE MILLONES (U$S 20.000.000).

Que el objetivo del Programa es contribuir a la estructuración y

preparación del Proyecto de construcción del Túnel Internacional Paso

de Agua Negra, con el fin de mejorar la integración fronteriza entre la

REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA DE CHILE y de ampliar el acceso a la

Región a los mercados internacionales a través del corredor bioceánico

Coquimbo - San Juan - Porto Alegre.

Que para la ejecución del referido Programa se desarrollarán TRES (3)

componentes: (i) “Apoyo a actividades conjuntas de estructuración y

preparación del Proyecto”, (ii) “Apoyo a actividades específicas a las

autoridades y organismos públicos, incluyendo asesorías legales,

técnicas y de fortalecimiento institucional”, y (iii) “Elaboración de

los diseños de ingeniería finales”.

Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del

financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE TRANSPORTE a

través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD (DNV), organismo

descentralizado en la órbita del mencionado Ministerio. Asimismo la

Entidad Binacional Túnel de Agua Negra (EBITAN) será el “Organismo

Co-ejecutor” de los Componentes 1 y 3.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA

ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del

MINISTERIO DE FINANZAS, suscriba el Contrato de Préstamo BID N°

3867/OC-RG, así como toda otra documentación relacionada con la

operatoria de dicho préstamo.

Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de

Finanzas para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA

ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo BID N° 3867/OC-RG y acuerde

las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del

“Programa de Estructuración del Túnel Internacional Paso de Agua Negra

(PETAN)”, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al

objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto

o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de

interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de

Préstamo propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en

este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y

objetivos para los que será destinado el mencionado Préstamo.

Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente de la Jurisdicción de origen.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el

artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 53 de

la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BID N°

3867/OC-RG a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO

INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por un monto de hasta DÓLARES

ESTADOUNIDENSES VEINTE MILLONES (U$S 20.000.000), destinado a financiar

parcialmente el “Programa de Estructuración del Túnel Internacional

Paso de Agua Negra (PETAN)” que consta de las Normas Generales

integradas por DOCE (12) Capítulos, de las Estipulaciones Especiales

integradas por SEIS (6) Capítulos y de UN (1) Anexo Único, que forman

parte integrante de la presente medida como Anexo I

(IF-2017-12145002-APN-SSRFI#MF). Asimismo, forman parte integrante de

la presente medida, como Anexos II (IF-2017-01431624-APN-SSRFI#MF) y

III (IF-2017-01431474-APN-SSRFI#MF), las “Políticas para la Adquisición

de Bienes y Obras financiadas por el Banco Interamericano de

Desarrollo” y las “Políticas para la Selección y Contratación de

Consultores Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo”,

respectivamente, ambas correspondientes a la edición del mes de marzo

de 2011.

ARTÍCULO 2º.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas, o al funcionario

o funcionarios que el mismo designe, a suscribir, en nombre y

representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BID

N° 3867/OC-RG y su documentación adicional, conforme al Modelo que se

aprueba por el artículo 1º del presente decreto.

ARTÍCULO 3º.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas, o al funcionario

o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir, en nombre

y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato

de Préstamo BID N° 3867/OC-RG cuyo modelo se aprueba por el artículo 1º

de la presente medida, siempre que las mismas no constituyan cambios

sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un

incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento

arbitral pactado.

ARTÍCULO 4º.- Desígnase al MINISTERIO DE TRANSPORTE a través de la

DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD (DNV), organismo descentralizado en la

órbita del citado Ministerio como “Organismo Ejecutor” del “Programa de

Estructuración del Túnel Internacional Paso de Agua Negra (PETAN)” y a

la Entidad Binacional Túnel de Agua Negra (EBITAN) como “Organismo

Co-ejecutor” de los Componentes 1 y 3 del citado Programa, quedando

facultados, cada uno en el ámbito de su competencia, a realizar todas

las operaciones y actos necesarios para la ejecución del mismo,

conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de

Contrato de Préstamo que se aprueba por el artículo 1° de la presente

medida.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. — E/E MICHETTI. — Marcos Peña. —

Guillermo Javier Dietrich. — Luis Andres Caputo.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la

edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser

consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767

e. 10/07/2017 N° 48886/17 v. 10/07/2017

(Nota Infoleg:*Los

anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link:AnexoI,AnexoII,AnexoIII)*