NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Rango Decreto
Publicación 2018-05-28
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR

Decreto 487/2018

Modificación. Decreto N° 1126/2017.

Ciudad de Buenos Aires, 24/05/2018

VISTO el Expediente Nº EX-2018-16089190-APN-DGD#MA y los Decretos Nros.

133 del 16 de diciembre de 2015 y sus modificatorios, 1343 del 30 de

diciembre de 2016, modificado por el Decreto Nº 265 del 28 de marzo de

2018 y 1126 del 29 de diciembre de 2017 y su modificatorio, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 133 del 16 de diciembre de 2015 y sus

modificatorios, se fijó en CERO POR CIENTO (0%) la alícuota del derecho

de exportación aplicable a las mercaderías comprendidas en las

posiciones arancelarias de los Capítulos 1 a 24 y 41 a 53 de la

Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), con excepción de las que se

detallaron en sus Anexos I a IV.

Que dicha medida se aprobó con la finalidad de eliminar trabas y

restricciones a la plena capacidad de desarrollo de todo el sector

agropecuario y agroindustrial, teniendo como meta el fortalecimiento de

las economías regionales y de todos los mercados agropecuarios en

general.

Que a fin de continuar implementando medidas efectivas que cumplan con

la finalidad mencionada, para el caso particular de la soja y sus

subproductos, mediante el Decreto Nº 1343 del 30 de diciembre de 2016,

modificado por el Decreto Nº 265 del 28 de marzo de 2018, se estableció

una reducción gradual del CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) mensual de

la alícuota del derecho de exportación aplicable a las mercaderías

comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común

del MERCOSUR (N.C.M.) detalladas en el Anexo I del citado Decreto Nº

133/15 y sus modificatorios, desde el mes de enero de 2018 y hasta el

mes de diciembre de 2019, inclusive.

Que mediante el Decreto Nº 1126 del 29 de diciembre de 2017 y su

modificatorio, se incorporó al ordenamiento jurídico nacional la

Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) ajustada a la VI Enmienda del

Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.

Que en el artículo 11 del mencionado Decreto Nº 1126/17 y su

modificatorio se mantuvo la alícuota del derecho de exportación del

CERO POR CIENTO (0%) establecida, entre otros, por el Decreto Nº 133/15

y sus modificatorios, excepto para las mercaderías comprendidas en las

posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)

detalladas en su Anexo XIII (IF-2017-35802027-APN-MP), a las cuales se

les aplicará el tratamiento arancelario que en cada caso allí se indica.

Que por el artículo 12 de esa norma, se mantuvo también la reducción

del CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) mensual de la alícuota del

derecho de exportación dispuesta por el Decreto Nº 1343/16 y su

modificatorio.

Que resulta necesario efectuar una adecuación de los derechos de

exportación que se aplican a ciertas mercaderías del sector aceitero, a

fin de establecer un tratamiento acorde a las necesidades del mercado

de esos productos, que permitan mejorar sus niveles de exportación y su

competitividad.

Que uno de los objetivos del PODER EJECUTIVO NACIONAL es implementar

medidas tendientes a generar una mayor competitividad para los

distintos sectores productivos del país, el mantenimiento y la creación

de puestos de trabajo.

Que por lo expuesto, corresponde fijar en un DIEZ POR CIENTO (10%) el

derecho de exportación aplicable a las posiciones arancelarias de la

Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 1507.90.11 y 1517.90.10.

Que los Servicios Jurídicos competentes del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

y del MINISTERIO DE HACIENDA han tomado la intervención de su

competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y

por el artículo 755, apartado 1, inciso c) de la Ley Nº 22.415 (Código

Aduanero) y sus modificaciones.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyense en el Anexo XIII (IF-2017-35802027-APN-MP)

del Decreto Nº 1126 del 29 de diciembre de 2017 y su modificatorio, las

alícuotas de derecho de exportación (DE) aplicables a las mercaderías

comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común

del MERCOSUR (N.C.M.), por las que, en cada caso, a continuación se

indican:

NCMDE%1507.90.11101517.90.1010

ARTÍCULO 2º.- Exceptúase de lo dispuesto en el Decreto Nº 1343 del 30

de diciembre de 2016, modificado por el Decreto Nº 265 del 28 de marzo

de 2018, a las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias

1507.90.11 y 1517.90.10 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).

ARTÍCULO 3º.- La presente medida comenzará a regir a partir del día 1º de julio de 2018.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Luis Miguel

Etchevehere - Nicolas Dujovne

e. 28/05/2018 N° 37410/18 v. 28/05/2018

NCM DE%
1507.90.11 10
1517.90.10 10

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