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DUELO NACIONAL

Texto vigente a fecha 1970-01-02

DUELO NACIONAL

Decreto 487/2019

DECTO-2019-487-APN-PTE - Declaración.

Ciudad de Buenos Aires, 16/07/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-62693076-APN-UCG#MJ, y

CONSIDERANDO:

Que el 18 de julio del corriente año se cumple el vigésimo quinto

aniversario del fatal ataque terrorista perpetrado en la sede de la

ASOCIACIÓN MUTUAL ISRAELITA ARGENTINA (AMIA) que ocasionó dolorosas e

irreversibles consecuencias a los argentinos.

Que la magnitud de tan criminal suceso, que costara la irreparable

pérdida de valiosas e irremplazables personas, ha dejado en la sociedad

argentina marcados sentimientos de repudio y dolor.

Que en correspondencia con la profunda afección generada al pueblo

argentino, el GOBIERNO NACIONAL declara mediante el presente, Día de

Duelo Nacional el 18 de julio de 2019, como homenaje a todas las

víctimas de tal repudiable hecho y, al propio tiempo, aprueba la nómina

de actividades conmemorativas del vigésimo quinto aniversario del

mencionado atentado terrorista contra la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que, en ese orden de ideas, el PODER EJECUTIVO NACIONAL hará mención

destacada de la conmemoración del referido atentado terrorista, en

oportunidad de pronunciarse el discurso del Presidente de la NACIÓN

ARGENTINA ante la ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS a celebrarse

en el mes de septiembre del año en curso, en el cual se reiterará el

pedido dirigido a la REPÚBLICA ISLÁMICA DE IRÁN para que coopere en la

investigación de los hechos y el juzgamiento de sus responsables con

las autoridades judiciales argentinas.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Declárase el 18 de julio de 2019 Día de Duelo Nacional,

en homenaje a las víctimas del atentado terrorista perpetrado el 18 de

julio de 1994 en la sede de la ASOCIACIÓN MUTUAL ISRAELITA ARGENTINA

(AMIA) contra la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 2º.- Durante el día indicado en el artículo 1°, la Bandera

Nacional permanecerá izada a media asta en los edificios y lugares

públicos.

ARTÍCULO 3°.- Apruébase la nómina de actividades conmemorativas del

vigésimo quinto aniversario del atentado terrorista referido en el

artículo 1°, de acuerdo al detalle obrante en el ANEXO I

(IF-2019-64457138-APN-UCG#MJ), que forma parte integrante del presente

decreto.

ARTÍCULO 4°.- El MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, en

coordinación con las autoridades encargadas de la realización de las

actividades aprobadas mediante el artículo 3° del presente,

desarrollará un programa destinado a la difusión pública de las mismas.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Germán Carlos Garavano

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/07/2019 N° 51409/19 v. 17/07/2019

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial)*

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ANEXO I

NÓMINA DE ACTIVIDADES CONMEMORATIVAS DEL VIGÉSIMO QUINTO ANIVERSARIO

DEL ATENTADO TERRORISTA PERPETRADO EN LA SEDE DE LA ASOCIACIÓN MUTUAL

ISRAELITA ARGENTINA (AMIA) CONTRA LA REPÚBLICA ARGENTINA.

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